Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del Proyecto de Instalación de Generación Eléctrica Fotovoltaica en el término municipal de Benahadux (Almería). (PP. 1241/2023).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12.11.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción presentada por don José Pérez Ramos en representación de Acegas Desarrollos Fotovoltacicos, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica ubicada en el t.m. de Benahadux (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. Con fecha 13.1.2021 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora para su tramitación.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (Expte. PERE/1684), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte. AAUA/AL/0005/21) se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 8.5.2021 (núm. 108).
- BOP de Almería de 5.7.2021 (núm. 126).
Dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones con fecha 20.7.2021 por la Asociación Ecologista Mediterráneo (GEM).
Fuera del plazo de información pública, se presentaron alegaciones con fecha 19.1.2022 por Geolisol C S.L.U.
Cuarto. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:
- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Se remite separata el 7.6.2021, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
- Cemex España Operaciones, S.L.U.: Se remite separata el 4.6.2021, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
- Ayuntamiento de Benahadux: Se remite separata el 4.6.2021, recibiéndose informe de Compatibilidad Urbanística el 29.7.2021.
Quinto. Con fecha 21.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Con fecha 24.5.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).
Sexto. Con fecha 4.6.2021 se solicita al Ayuntamiento de Benahadux informe de compatibilidad urbanística (ICU) conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Séptimo. Con fecha 23.7.2021 se reitera al Ayuntamiento de Benahadux solicitud de informe de compatibilidad urbanística (ICU), recibiéndose el 29.7.2021 respuesta con requerimiento de información adicional, dando el 13.8.2021 traslado al solicitante.
El 24.8.2021 fue recibida la documentación requerida y remitida el 29.10.2021 al Ayuntamiento de Benahadux, recibiéndose el 10.11.2021 ICU con calificación de viable condicionado, dando traslado el 5.1.2022 al solicitante y recibiéndose el 4.1.2023 aceptación del condicionado.
Octavo. Con fecha 2.9.2021 se remiten las alegaciones, dado su carácter ambiental, del Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM) a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería.
Noveno. Con fecha 19.1.2022, se ha recibido en esta Delegación alegaciones a la autorización administrativa previa y de construcción y a la autorización ambiental unificada, presentadas por Geolisol C, S.L.U., dando traslado al promotor en fecha 2.2.2022 y recibiendo respuesta el 7.2.2022.
Décimo. Con fecha 20.12.2022, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 20.12.2022 de la Delegación Territorial en Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar Favorablemente «supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Undécimo. Con fecha 14.2.2023 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
• Acegas Desarrollos Fotovoltaicos, S.L.U. Se le notificó con fecha 14.2.2023, recibiéndose el 23.2.2023 alegaciones de erratas a la propuesta de resolución.
• Asociación Ecologista Mediterráneo (GEM). Se le notificó con fecha 20.2.2023, sin que se hayan aportado nuevas alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica así como en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»
Quinto. Las alegaciones presentadas por la Asociación Ecologista Mediterráneo (GEM), que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas, con fecha 27.1.2022 a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante de fecha 20.12.2022 emitido por órgano ambiental del expediente de autorización ambiental unificada AAUA/AL/0005/21.
Sexto. Examinadas las alegaciones presentadas por Geolisol C, S.L.U., el 19.1.2022, fuera del periodo de exposición pública del proyecto, se desestiman dado que van referidas únicamente a la línea de evacuación de esta planta y que se está tramitando en otro expediente PERE 1654, LAT 6852 promovido por otro titular, no quedando incluida en el alcance la presente autorización.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalación generadora:
Solicitante: Acegas Desarrollos Fotovoltaicos, S.L.U.
Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).
Características principales:
- Denominación: PF Los Naranjos.
- Término municipal: Benahadux.
- Punto de conexión: En Barras 66 kV SET Benahadux gestionada por E-Distribución Redes Digitales S.L.U.
1. Instalación generadora solar fotovoltaica (PERE 1684).
- Emplazamiento: En parcelas 77 y 79 del polígono 5 del t.m. de Benahadux (Almería), en las siguientes coordenadas ETRS89 30S X: 545219,00 Y: 4086106,00.
- Núm. de módulos fotovoltaicos: 22.212.
- Potencia pico de módulo/total potencia pico: 450 W/9.995,4 kWp.
- Tecnología de seguimiento: Seguidores 1 eje y estructuras fijas.
- Número de inversores/potencia nominal total: 4 de 2.475 kVA/9.900 kVA.
- Centros de transformación (4): Conjunto prefabricado bajo envolvente metálica con transformadores 600 V/30 kV de 2.500 kVA.
- Potencia total en transformación: 10.000 kVA.
2. Red interna de media tensión centros de transformación.
- Tensión nominal: 30 kV.
- Núm. de circuitos: 4.
- Origen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.
- Final: En celdas de línea de subestación elevadora 30/66KV. SET PFV Naranjos, ubicada en parcela 2 del polígono 7 del t.m. de Gádor, coordenadas ETRS 89 30S X: 544761,71, Y: 4085963,32.
- Longitud (m): LMT 1: 350, LMT 2: 236, LMT 3: 360, LMT 4: 521
- Conductores: RHZ1 18/30 kV de sección de 150/240 mm².
- Instalación: Directamente enterrados.
3. Presupuesto:
- Central solar F.V. y red interior de M.T.: 4.018.188,59 €.
Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante de la Delegación Territorial en Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la la ejecución del «Proyecto de planta fotovoltaica “Los Naranjos” de 9,9 MWp y línea de evacuación», en los Términos Municipales de Benahadux y Gádor (Almería), promovido por Acegas Desarrollos Fotovoltaicos, S.L., de fecha 20.12.2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
7. Esta autorización administrativa queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de distribución:
• Subestación elevadora 30/66 kV (LAT 6853).
• Línea de evacuación doble circuito 132 kV y 66 kV (LAT 6852).
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Almería, 15 de marzo de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Descargar PDFBOJA nº 59 de 28/03/2023