Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2023.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Presupuesto de la Universidad para el año 2023, que ha sido aprobado por acuerdo del Consejo Social de 22 de diciembre de 2022.

Este presupuesto se completa con anexos relativos a:

- Estructura organizativa.

- Gastos de Personal (se incluyen las RPT’s del Personal de la UCO, así como las Variaciones de Efectivos).

- Retenciones a los recursos generados por actividades.

- Estudios Propios.

- Cursos Formación de Personal UCO.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

- Tarifas del Servicio de Alojamiento.

- Tarifas de la Biblioteca Universitaria.

- Tarifas por cesión de uso de espacios.

- Otras tarifas.

- Plan Anual de Contratación.

- Fórmulas de reparto presupuestario a Centros, Departamentos e Institutos de Investigación Propios o Interuniversitarios.

- Estructura Orgánica, Funcional y Económica.

Estos anexos, así como la totalidad del presupuesto, se encuentran publicados en la siguiente dirección de web: http://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/documentacion/278

Córdoba, 23 de diciembre de 2022.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.

MARCO JURIDÍCO Y CONSIDERACIONES

Marco Jurídico.

La capacidad de la UCO para la elaboración de sus presupuestos se encuentra recogida en los artículos 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y en el 3.h) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, modificados por Decreto de la Junta de Andalucía 212/2017, de 26 de diciembre, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, que otorgan a la Universidad autonomía para la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

De conformidad con el artículo 201.2 de los vigentes Estatutos, el Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación y la gestión del mismo se efectuará de acuerdo con el texto articulado y la normativa en él recogida que le sea de aplicación.

Consideraciones generales.

El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2023 de la Universidad de Córdoba representa la primera fase de un nuevo ciclo fruto de la elección del equipo rectoral salido de las elecciones que a tal efecto tuvieron lugar en nuestra Universidad en el mes de mayo, y que obtuvo la confianza de la comunidad universitaria a partir de un proyecto basado en cuatro principios claros: confianza, autonomía, participación y transparencia. La elaboración de este primer presupuesto ha tenido como objetivo fundamental plasmar en el mismo dichos principios.

Para conseguir este propósito se ha primado como objetivo y medio la eficiencia; como recurso principal el capital humano, tanto el personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y a los estudiantes; y como metodología el empoderamiento de todos los que formamos parte de la comunidad universitaria tanto a nivel individual como a nivel estructural, esto es, centros, departamentos y servicios. Dicho empoderamiento es posible únicamente si se combinan la generación de espacios de participación con la dotación de recursos adicionales para que dicha participación sea efectiva.

El contexto en el que dicho presupuesto se ha elaborado, y en el que tendrá que plasmarse, recibe la influencia de distintos marcos a nivel internacional, nacional, autonómico y también interno. La incertidumbre marcada por la geopolítica internacional repercute de forma directa en nuestros presupuestos, al favorecer y producir una inestabilidad en el mercado energético que determina sobremanera la previsión de los costes de nuestras infraestructuras y lastran la posibilidad de utilizar los recursos en otros fines propios de nuestra institución; por su parte, a nivel nacional, el horizonte de una nueva ley orgánica que regule el sistema universitario genera nuevos ámbitos y escenarios cuya repercusión en el uso de los recursos aún es incierta y desconocida; por otro lado, a nivel autonómico se está a las puertas de la negociación de un nuevo modelo de financiación que garantice la sostenibilidad financiera de nuestras universidades y que dé respuesta a la necesidad de redefinir el cálculo de los límites de gasto de personal que nuestras instituciones tienen frente a las evoluciones orgánicas de otras entidades públicas; y por último, a nivel interno nos encontramos inmersos en la implementación definitiva de sistemas integrales de gestión que nos doten a través de la formación y la parametrización correcta de los procedimientos y recursos adecuados para hacer de nuestra administración y procesos de gestión, instrumentos ágiles y efectivos. Además, estamos a las puertas de la definición de una nueva RPT que prepare a nuestra Universidad para hacer frente a los retos actuales y diseñar un horizonte de futuro en el que la estabilización, la formación y la promoción sean los vértices en los que se apoye la política de personal y la optimización de nuestro capital humano.

En relación al Presupuesto de la UCO para 2023, cabe destacar los siguientes aspectos:

Gastos de personal.

Se ha presupuestado la cantidad de 117.691.858 €. Esta cantidad corresponde a la cota autorizada en el Anteproyecto del Presupuesto 2023 de la Comunidad Autónoma Andaluza (112.935.848 €), incrementada por la previsión de la subida salarial del 3,5% (3.952.755) y por el coste de los profesores asociados CIS (803.900 €), que según el art. 36.3 de la LAU no computa a efectos de la cota de personal.

La cota autorizada para 2022 en el Presupuesto de la Junta de Andalucía debe incrementarse en un 1,5%, conforme a lo establecido en el art. 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

Previsión Gastos de personal 2023 117.691.858
Importe Variación %
Presupuesto 2022 (conforme presupuesto JA) 111.314.655 6.377.203 5,73%
Cota 2022 tras R.D.-Ley 18/2022 112.940.417 4.751.441 4,21%

Financiación ordinaria Universidades Públicas andaluzas.

Por Acuerdo de 8 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprueban las bases del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el periodo 2022-2026.

Este modelo se estructura de la forma siguiente:

- Financiación básica que supone un 90% del total de la financiación y comprende dos categorías diferenciadas:

• Financiación de convergencia (10% del total) destinada a compensar el efecto de las economías de escala, corregir los desfases estructurales, si los hubiere, y reforzar las políticas institucionales comunes. Esta financiación consta de dos partes:

• Uniforme (6% del total): tiene como objeto cubrir parte de los costes de estructura y de compensar las economías asociadas a la dimensión que no se reflejan en las variables de escala y se repartirá a partes iguales entre las Universidades.

• Finalista (4% del total): se distribuirá en función de las acciones específicas que se desarrollen por las Universidades, destinándose a implementar las políticas de reforzamiento institucional y a compensar las diferencias estructurales no justificadas, si las hubiere.

• Financiación operativa (80% del total): Destinada a cubrir costes salariales, de funcionamiento y de mantenimiento de bienes y servicios.

- Financiación estratégica que supone un 10% del total y está destinada a fomentar la investigación y diseñar acciones de mejora de resultados.

No obstante, actualmente está en estudio el modelo de financiación 2023-2027 que tiene como objetivo no solo determinar y garantizar la suficiencia financiera de las Universidades Públicas Andaluzas, sino también aumentar su competitividad.

Tomando como punto de partida el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para el ejercicio 2023, para el conjunto de las Universidades Públicas Andaluzas, la financiación ordinaria asciende a 1.620.090.983 €, distribuido de la forma siguiente:

Fuente Aplicación Proyecto Presupuesto JA
Financiación básica Convergencia Uniforme 65.972.817
Finalista 59.011.135
Operativa 1.339.896.799
Financiación por resultados Estratégica 155.210.232
1.620.090.983

El incremento de la Financiación ordinaria es de 59.427.334 € (3,81%).

Financiación definitiva 2022 1.560.663.649
Financiación proyecto presupuesto 2023 1.620.090.983
Incremento 59.427.334
% 3,81%

En la FO 2022 no se ha incluido la generación extraordinaria de crédito tramitada para garantizar suficiencia financiera UUAA (20.974.764 €).

En el proyecto del presupuesto nominativamente para la UCO se presupuestan las siguientes cantidades:

Fuente Aplicación UCO
Financiación básica Convergencia Uniforme 7.330.313
Finalista 110.000
Operativa 95.327.060
Financiación por resultados Estratégica 11.488.259
114.255.632

y quedan pendientes de distribuir las dotaciones de ajustes financiación operativa y estratégica que asciende a 152.554.548 y se ha estimado que a la UCO le corresponderá un 14% y 13,5% de estas cantidades, respectivamente.

% Importe
AJUSTE FO 142.156.719
14% 19.901.941 AJUSTE FE 12.480.892
13,50% 1.684.920 154.637.611
21.586.861

Por lo tanto, la cantidad presupuestada en las diferentes partidas son las siguientes:

Financiación operativa 115.229.001
Financiación convergente uniforme 7.330.313
Financiación convergente finalista 110.000
Financiación estratégica 13.173.179
135.842.493

Que incrementada en las cantidades estimadas del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Andaluzas por ingresos de bonificación de matrículas 2.700.000 € y 986.400 de movilidad Erasmus, la previsión total de ingresos del citado Modelo para 2023 asciende a 139.528.993. Ello supone un incremento del 5,32% de la financiación definitiva para la UCO en 2022 (132.477.409 €).

Cobertura FBO y Gastos de Personal.

La financiación básica operativa prevista para 2023 (115.229.001 €), que es la que tiene como finalidad cubrir costes salariales, de funcionamiento y de mantenimiento de bienes y servicios prevista, no cubre la estimación de gastos de personal en el presupuesto (117.691.858). Por lo que, parte de la financiación convergente uniforme debe destinarse a esta cobertura,

Financiación operativa básica 115.229.001
Previsión gastos de personal 117.691.858
Necesidad financiación -2.462.857
% -2,14%

quedando el 3,97 % (4.867.456 €) como margen para compensar el efecto de las economías de escala, corregir los desfases estructurales y reforzar políticas institucionales comunes.

Análisis de las principales magnitudes del Presupuesto 2023.

El Proyecto de Presupuesto 2023 asciende a 190.588,33 miles de euros lo que supone una subida del 8,99% (15.716,70 miles de euros) con respecto al Presupuesto del 2022.

Las variaciones del estado de ingresos son las siguientes:

Con respecto a las transferencias corrientes que provienen de la Consejería de Transf. Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, aumenta en un 17,66%.

Concepto P’22 P’23 Dif. %
Financiación Básica (FB Operativa, Convergente y Finalista) 125.327,33 136.828,99 11.501,67 9,18%
Contratación Plan Empleo Joven I+D+I 0,00 2.450,00 2.450,00  
Para investigación científica y RRHH 2.595,00 2.815,00 220,00 8,48%
TOTAL FINANCIACIÓN CTEICU 127.922,33 142.093,99 14.171,67 17,66%

La financiación básica se ha incrementado en un 9,18% con respecto a la presupuestada en 2022, conforme a lo explicado en el punto anterior (Financiación ordinaria Universidades Públicas Andaluzas).

En relación con el resto de Consejerías de la Junta, se estima un incremento de un 5,61%, debido principalmente a la previsión de ingresos para proyectos procedente de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Concepto P’22 P’23 Dif. %
Presidencia, Admón. Pública e Interior 80,00 90,00 10,00 12,50%
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación 31,00 31,00 0,00 0,00%
Fomento, Infraestructura y Ord. Territorio 160,00 150,00 -10,00 -6,25%
Agricultura, Ganadería, Pesca y Des. Sost. 400,00 395,00 -5,00 -1,25%
Turismo, Justicia y Admón Pública 30,00 30,00 0,00 0,00%
Cultura y Patrimonio Histórico 0,00 130,00 130,00  
AACID 175,00 175,00 0,00 0,00%
SAS 1.351,33 1.351,33 0,00 0,00%
TOTAL OTRAS CONSEJERÍAS 2.227,33 2.352,33 125,00 5,61%

En relación con el resto de las partidas de ingresos, sus variaciones se deben a un ajuste en la presupuestación a la vista de las liquidaciones de ejercicios anteriores y nuevas partidas, estimándose una subida en general del 3,18%:

Concepto P’22 P’23 Dif. %
Transferencia Estado y org. autónomos 12.447,23 12.800,00 352,77 2,83%
Transferencias Unión Europea y del exterior 4.875,00 5.085,00 210,00 4,31%
Tasas y precios públicos 15.040,00 15.430,00 390,00 2,59%
Enseñanzas propias, Dchos. Alojamiento, Prestaciones Serv. Investigación y otros 4.709,97 4.930,80 220,84 4,69%
Contratos y Convenios empresas privadas 5.770,00 5.500,00 -270,00 -4,68%
Ayuntamiento, Diputación, Universidades, Fundaciones y Consorcios 1.553,00 1.467,20 -85,80 -5,52%
Ingresos patrimoniales 326,77 779,00 452,23 138,39%
Reintegros ejercicios cerrados y préstamos concedido al personal   150,00 150,00  
RESTO VARIACIONES 44.721,97 46.142,00 1.420,03 3,18%

El reflejo de estas variaciones de ingresos en el estado de gastos, así como los ajustes también realizados en base a ejecuciones anteriores es el siguiente:

En relación con el Capítulo I «Gastos de Personal» se ha presupuestado la cantidad de 117.691,86 miles de €, que supone un incremento de 6.377,20 miles de € (5,73%) con respecto al Presupuesto 2022. Si bien el incremento efectivo, teniendo en cuenta lo explicado en el apartado anterior (Gastos de personal) sobre la actualización de la cota 2022 es de 4.751,44 miles de € (4,21%).

En lo que respecta al Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios, presenta en su globalidad una subida del 26,82% (6.760,62 miles de euros). El detalle por las partidas que se consideran más significativas es el siguiente:

Concepto P’22 P’23 Dif. %
Encargos Medios Propios Corporación y empresas participadas 1.448,90 1.567,75 118,85 8,20%
Material oficina, informático no inventariable, reprografía y edición publicaciones 1.174,42 1.387,16 212,73 18,11%
Energía eléctrica 2.704,50 7.210,19 4.505,69 166,60%
Agua 523,00 537,00 14,00 2,68%
Gas y combustible 440,40 745,94 305,54 69,38%
Teléfono 376,82 420,36 43,55 11,56%
Limpieza, seguridad y jardinería 4.615,10 4.630,75 15,65 0,34%
Arrendamientos, Reparaciones, Mantenimientos y Conservación 3.702,11 4.686,40 984,29 26,59%
Primas seguro 209,10 216,36 7,26 3,47%
Reuniones, conferencias y cursos 2.139,38 2.223,20 83,82 3,92%
Publicidad, formación y premios 637,99 682,54 44,55 6,98%
Otros 7.236,26 7.660,95 424,69 5,87%
TOTAL 25.207,98 31.968,60 6.760,62 26,82%

El incremento de la partida de la energía eléctrica y gas es consecuencia de la actual crisis energética derivada de la invasión de Ucrania y el correspondiente a la partida de reparaciones y mantenimiento es debido principalmente al cambio de criterio contable y patrimonial sobre los gastos imputados hasta el 2022 en el art. 66 (Inversiones de reposición) y que a partir del 2023 se imputarán al art. 21 (reparaciones, mantenimiento y reparación).

Sin el efecto de estas partidas, el incremento en gastos corrientes y servicios ha sido de 965,10 miles de € (3,83%) respecto al Presupuesto 2022.

Las transferencias experimentan un aumento del 3,02% (194,06 miles de €), conforme al siguiente detalle:

Concepto P’22 P’23 Dif. %
Consorcio Bibliotecas (CBUA) 895,49 1.004,00 108,51 12,12%
Corporación Empresarial UCO 108,00 118,80 10,80 10,00%
FIBICO 330,00 330,00 0,00 0,00%
CEIA3 20,00 20,00 0,00 0,00%
Becas y ayudas 4.806,68 4.907,07 100,39 2,09%
Convenios, Fundaciones y empresas 262,30 236,66 -25,64 -9,78%
TOTAL 6.422,48 6.616,54 194,06 3,02%

En el Capítulo 6, la investigación científica experimenta un aumento de 9,55%, según el siguiente detalle:

Concepto P’22 P’23 Dif. %
Proyectos de Investigación 7.297,69 6.470,00 -827,69 -11,34%
Proyectos Administración General Estado 3.428,00 3.915,00 487,00 14,21%
Proyectos Junta Andalucía 1.850,00 1.965,00 115,00 6,22%
Proyectos Propios excelencia UCOFeder 1.359,99 0,00 -1.359,99 -100,00%
Proyectos de otros organismos y entidades 425,00 370,00 -55,00  
Reintegros proyectos y cofinanciación 234,70 220,00 -14,70 -6,26%
Grupos Operativos AEI 530,00 700,00 170,00 32,08%
Contratos y Convenios art. 83 LOU 3.970,00 4.030,00 60,00 1,51%
Contratos y Convenios con la UE 3.500,00 3.600,00 100,00 2,86%
RRHH Investigación y otras actuaciones 9.415,98 12.043,05 2.627,07 27,90%
Del Ministerio 5.600,00 5.500,00 -100,00 -1,79%
Contratados Técnicos Apoyo I+D+I (JA) 0,00 2.450,00 2.450,00  
De la Junta de Andalucía 1.006,00 1.128,00 122,00 12,13%
Cofin. RRHH Investigación y reintegros RRHH 939,18 1.154,68 215,50 22,95%
Otros Contratos personal art. 64 974,80 816,37 -158,43 -16,25%
Otros proyectos/acciones Unidad María Maeztu, BD Science…) 896,00 994,00 98,00 10,94%
Programas Propios (Investigación, Transferencia e Internal. Invest.) 3.347,14 3.897,91 550,76 16,45%
TOTAL 28.060,81 30.740,96 2.680,15 9,55%

Sin el efecto de los proyectos propios UCOFeder (última anualidad en 2022), la dotación para proyectos de investigación se incrementa en 532,3 M€ (7,29%) y el total de la investigación científica en 4.040,14 M€ (14,40%).

Por otra parte, la previsión en cuanto a inversiones en obras y equipamiento, experimenta una bajada del 27,87%, debido principalmente a que:

a) En 2022 se han producido cambios de criterios contables y patrimoniales que tienen incidencia en el Presupuesto 2023, con una menor presupuestación en el Cap. 6 Inversiones reales:

- La suscripción on line de bibliografía se considera gasto corriente y no inversión.

- Parte de las licencias hasta ahora imputadas a la partida de inversión 606.00.02 se contabilizan en el 220.02 (gasto corriente).

b) En 2023 no existe dotación presupuestaria procedente del Ministerio de Educación para Unidigital (174M€) y parte de la dotación de Nuevas infraestructuras se destina para mayores necesidades de gasto corriente del Campus de Rabanales (200 M€).

Concepto P’22 P’23 Dif. %
Inversión nueva 2.681,80 1.819,97 -861,83 -32,14%
Inversión de reposición 570,60 525,90 -44,70 -7,83%
TOTAL 3.252,40 2.345,87 -906,53 -27,87%

Los pasivos financieros, donde se recoge la devolución de los préstamos financieros, así como los préstamos reembolsables al Ministerio por la financiación de infraestructura científica, presenta un aumento del 99,66% (611,20 miles de €) y los gastos financieros se mantiene similares a 2022.

Concepto P’22 P’23 Dif. %
Reintegros préstamos y subvenciones FEDER 340,00 952,00 612,00 180,00%
Gastos financieros 273,30 272,50 -0,80 -0,29%
TOTAL 613,30 1.224,50 611,20 99,66%

En relación con los gastos estructurales, como norma general, se mantiene el mismo presupuesto que el 2022, a excepción de los incrementos de las siguientes partidas:

- Contratación Centralizada; 4.903.237 € mayor coste de los expedientes de contratación centralizada (electricidad, gas, incrementos IPC…).

- Gastos estructurales del Campus de Rabanales (200.000 €) y mantenimiento UXXI (476.000€).

- Actuaciones estratégicas para Centros, Departamentos y Consejos de Estudiantes (545.000€).

- Institutos Universitarios y otras unidades competitivas: 50.000 €.

- Plan Propios de Investigación, cofinanciación RRHH Investigación y préstamos reembolsables: 1.313.267 €.

- Programa Propio movilidad: 360.000.

- Subvención a Corporación, medios propios empresas participadas: 95.000 €.

- Subvención a CBUA: 108.510 €.

En relación al Fondo de Apoyo y acciones extraordinarias, 2.538.977 €, se incluye las siguientes dotaciones:

- Actuaciones estratégicas Centros (200.000 €), Departamentos (300.000€) y Consejos de Estudiantes (45.000 €).

- Subvención CBUA y CEIA3: 1.004.000 € y 20.000 €, respectivamente.

- Profesorado emérito: 108.000 €.

- Contratos PIF Plurilingüismo e Investigadores Distinguidos: 75.000 €.

- Dotaciones Digitalización Planos, Control Termitas UCO, Movilidad Centros, Cátedra de Flamencología, cursos MOOC y asignación extraordinaria EPS Belmez: 191.300 €.

- Dotación BD science Bibliotecas: 61.200 €.

- Reintegros subvención no investigación: 50.000 €.

- Compensación IVA proyectos investigación y UNIDIGITAL: 250.000 €.

El resto de la dotación (342.477 €) tiene como finalidad dar cobertura a necesidades extraordinarias que puedan ocurrir dentro del ejercicio presupuestario y está supeditada a la distribución definitiva de la Financiación de la Junta de Andalucía.

LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA PARA 2023 Y CUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El artículo 6 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE núm. 96, de 21 de abril), modificó el apartado 2 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, indicando que:

«El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.

b) Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.»

a) Aprobación límite máximo del gasto para el ejercicio 2023.

Por Consejo de Gobierno de fecha de 28 de octubre de 2022 fue aprobado el límite máximo del gasto para el ejercicio 2023.

El Consejo de Ministros de fecha 26 de julio de 2022 aprobó el Acuerdo que fija el límite de gasto no financiero del Estado para 2023, que supone un trámite esencial para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y pretende consolidar el crecimiento económico y la creación de empleo en un contexto internacional de incertidumbre.

Asimismo, como ya ocurrió en 2021 y 2022, el acuerdo incluye el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. Esta decisión se enmarca en la decisión de la Comisión Europea de mantener la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento también para 2023, permitiendo dotar a los Estados de mayor flexibilidad para afrontar la crisis derivada de la invasión de Ucrania.

El Pleno del Congreso de los Diputados de fecha 29 de septiembre de 2022 aprobó por mayoría absoluta la apreciación de que España está sufriendo las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis energética sin precedentes, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en el art. 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal y presupuestaria, sino que se mantiene el compromiso con la reducción del déficit público. Derivado de la suspensión de las reglas fiscales, los objetivos de estabilidad se han sustituido por unas tasas de referencia del déficit público.

En base a todo lo anterior, esta Universidad ha procedido al cálculo del límite del gasto, según la metodología seguida en ejercicios anteriores y aplicando como tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, la tasa de referencia del déficit públicos del conjunto de las Administraciones Públicas, que se ha fijado en un 3,9% para el ejercicio 2023.

CÁLCULO DEL LÍMITE DE GASTO COMPUTABLE Y EN EMPLEOS NO FINANCIEROS DEL EJERCICIO 2023

(Cálculo realizado con la previsión de liquidación del ejercicio 2022 a fecha 30.9.22, en miles de €)

    Previsión Liq. 2022 OBSERVACIONES
CONCEPTO (a 30.9.22)  
+ Cap. 1 Gastos Personal 111.315 Previsión cierre en base a la ejecución a 30/9/22 y comparativa últimos ejercicios liquidados
+ Cap. 2 Gastos en bienes y servicios 25.094
+ Cap. 3 Gastos financieros 354
+ Cap. 4 Transferencias corrientes 6.962
+ Cap. 6 Inversiones 37.047
+ Cap. 7 Transferencias de Capital 240
A) EMPLEOS NO FINANCIEROS 181.012
+/- Ajustes SEC que inciden en gastos -220 Previsión cierre
- Intereses de la deuda -16 Previsión ejecución a 31/12/22
- Gastos financiados con fondos de financiación afectada -23.544 Estimación realizada a partir de la ejecución actual de los gastos financiados con subvenciones de las AAPP (procedentes de remanentes e ingresos del ejercicio)
B) GASTO COMPUTABLE BASE 31/12/22 (n-1) 157.232
Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 3,90%
(C) GASTO COMPUTABLE BASE 2023 (AÑO n) 163.364
+ Intereses de la deuda previsto ejercicio 2023 20  
+ Gastos financiados fondos finalistas del ejercicio 2023 16.288 Estimación del % de gastos previstos ejecutar de los ingresos finalistas a reconocer en 2023, obtenidos en función de la media de los cinco últimos ejercicios
+ Remanentes tesorería afectados 2022 66.736 Previsión de remanentes afectados según estimación cierre
+ Margen para imprevistos no incluido partidas anteriores (5% de C) 8.168
LÍMITE DE GASTOS EN EMPLEOS NO FINANCIEROS 254.576

b) Referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), establece en su:

- Artículo 3 que, por estabilidad presupuestaria, ha de entenderse la situación de equilibrio o superávit estructural, es decir, que los ingresos no financieros son superiores a los gastos no financieros.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

PRESUPUESTO DE INGRESOS (miles €) 2023 PRESUPUESTO DE GASTOS (miles €) 2023
  Operaciones corrientes 155.960,15   Operaciones corrientes 156.549,49
      Cap. 1 Gastos de personal 117.691,86
Cap. 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 24.885,80 Cap. 2 Gastos corrientes en bienes
y servicios
31.968,60
Cap. 4 Transferencias corrientes 130.295,35 Cap. 3 Gastos financieros 272,50
Cap. 5 Ingresos patrimoniales 779,00 Cap. 4 Transferencias corrientes 6.616,54
  Operaciones de Capital 34.333,18   Operaciones de Capital 33.086,83
Cap. 6 Enajenación inversiones reales 10,00 Cap. 6 Inversiones reales 33.086,83
Cap. 7 Transferencias de capital 34.323,18 Cap. 7 Transferencias de capital 0,00
  Total ingresos no financieros 190.293,33   Total empleos no financieros 189.636,33
  Operaciones financieras 295,00   Operaciones financieras 952,00
Cap. 8 Activos financieros 140,00     140,00
Cap. 9 Pasivos financieros 155,00 Cap. 9 Pasivos financieros 812,00
  Total INGRESOS 190.588,33   Total GASTOS 190.588,33

- Artículo 4 que, por sostenibilidad financiera, se entenderá la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea.

En este marco legal, la Universidad de Córdoba realiza la siguiente referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera, como elemento integrante del presupuesto de esta institución para el ejercicio económico 2023.

Considerando el detalle de consignaciones presupuestarias de gastos e ingresos del presupuesto del ejercicio económico 2023, y teniendo en cuenta la cuantificación del límite máximo de gasto para el ejercicio 2023, esta Universidad entiende que, siempre y cuando durante tal ejercicio se apliquen las políticas de responsabilidad económica y correlación entre la ejecución de ingresos y la ejecución de gastos, y en la medida que el grado de cumplimiento de las previsiones sea similar al alcanzado en los ejercicios económicos anteriores, la liquidación presupuestaria prevista a 31 de diciembre de 2023 no incurrirá en déficit, medido en términos de ingresos no financieros menos gastos no financieros (SEC 2010).

TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2023

CAPÍTULO 1

Créditos iniciales

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) modificada por el Real Decreto-ley  14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y en el Capítulo 2 del Título VII, del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba (en adelante Estatutos), se aprueba el presupuesto del ejercicio 2023.

2. Este presupuesto da cumplimiento a los objetivos de equilibrio y sostenibilidad financiera, tal y como se desarrolla en el apartado 1.3 de este Presupuesto. Los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2023, referidos a los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

4. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes, de capital y financieros. A los gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se propongan.

5. A lo largo de 2023, la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Córdoba a través de un expediente de modificación presupuestaria queda supeditada a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. El Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Córdoba en materia de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que la Junta de Andalucía pueda derivar a las Universidades Públicas de Andalucía.

Artículo 2. Gastos de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.

e) Subvenciones y ayudas.

f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral y personal técnico de apoyo.

2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que se autorice por la Gerencia.

3. En todo caso, los gastos plurianuales tendrán que ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

Artículo 3. Disposiciones aplicables.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2022 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma en desarrollo de la previsión contenida en el art. 89 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

En concreto se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones en aquellas cuestiones que le sean de aplicación:

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

- Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA de 27 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (BOJA de 21 de abril), por Decreto 234/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), y por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA de 5 de enero de 2018).

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y sus reglamentos de desarrollo.

- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

- Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto anual de la Junta de Andalucía donde se fijan los precios públicos para el curso académico.

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus reglamentos de desarrollo.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus reglamentos de desarrollo.

- Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

- Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

- Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

- Ley 25/2013, de 27 diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y su normativa de desarrollo.

- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, modificado por el R.D. 1040/2017, de 22 de diciembre.

- Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Y cualquier otra norma que le sea de aplicación.

Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos.

1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por importe de 190.588.325 € con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en este articulado.

2. El techo de gasto, de acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades, dándole nueva redacción al artículo 81.2, para el ejercicio 2023 se establece en 254.576 miles de €, según el detalle recogido en el apartado 1.3 del Presupuesto. Este límite máximo de gasto fue aprobado en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba.

3. El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de este límite, dando cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en el Real Decreto-ley antes citado y en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informando, en su caso, a los órganos colegiados competentes.

4. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo 2 del Título VII de los Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica y orgánica, son:

Cap. 3. Tasas, Precios públicos y otros ingresos.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 5. Ingresos patrimoniales.

Cap. 6. Enajenación de inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

En el Anexo 3.13 del Presupuesto se incluye la clasificación económica a nivel de máxima desagregación.

5. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 5. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU u otras con financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante, según el siguiente nivel:

- Capítulo 1 «Gastos de Personal», con vinculación a nivel de artículo y programa de gasto, a excepción de los incentivos al rendimiento (nivel de subconcepto).

- Capítulo 2 «Gastos en bienes corriente y servicios», con vinculación a nivel de capítulo y programa de gasto.

- Capítulo 3 «Gastos financieros», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes y Capítulo 7 «Transferencias de capital», Capítulo 8 «Activos financieros» y Capítulo 9 «Pasivos financieros», con vinculación a nivel de concepto y programa de gasto.

- Capítulo 6. «Inversiones», con vinculación:

• A nivel de artículo y programa de gasto, las inversiones nuevas y de reposición en infraestructura y bienes de uso general.

• A nivel de concepto y programa de gasto, las inversiones de carácter inmaterial, a excepción de que las convocatorias específicas recomienden otra vinculación.

Artículo 7. Limitación temporal de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.

c) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del responsable de la Orgánica correspondiente, podrá acordar el reconocimiento, con cargo a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

Para ello, el responsable de la Orgánica presentará:

1. Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente).

2. Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido.

En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Artículo 8. Clasificación económica.

Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, con el siguiente resumen por capítulos:

Cap. 1. Gastos personal.

Cap. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios.

Cap. 3. Gastos financieros.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 6. Inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

En el Anexo 3.13 del Presupuesto se incluye la clasificación económica a nivel de máxima desagregación.

Artículo 9. Unidad de caja.

La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Artículo 10. De los Créditos de Personal.

1. Las retribuciones del personal de la Universidad de Córdoba se verán incrementadas en los términos que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado y en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, autorizándose al Consejo de Gobierno para la realización de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de lo previsto en este apartado.

Asimismo, la ejecución de los acuerdos adoptados en el marco de las Mesas de Negociación, serán de aplicación en los términos en ellos indicados y, especialmente, quedarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria a la que hacen referencia.

2. La Oferta de Empleo Público para el año 2023 será la que se derive de la tasa de reposición que corresponda a la Universidad de Córdoba y cuente con la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía según el procedimiento establecido por la misma.

3. Plantilla presupuestaria.

3.1. La plantilla presupuestaria de la Universidad será el conjunto de puestos de trabajos dotados en el Presupuesto. Con el Presupuesto se aprueba la plantilla o números de dotaciones de plazas de categorías de personal que se autorizan para el ejercicio.

3.2. El coste económico de la plantilla presupuestaria no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del Capítulo I.

3.3. Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a través del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador o de la Gerencia. Solo se podrá nombrar o contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente.

3.4. Por la Gerencia de la Universidad de Córdoba se podrá establecer los procedimientos de modificación y seguimiento de la plantilla presupuestaria, siempre dentro de los trámites legalmente establecidos.

3.5. Los acuerdos que impliquen modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y en materia de provisión y promoción de puestos de trabajo deberán realizarse dentro de los límites fijados en el Capítulo I del presupuesto y en la normativa vigente.

4. Anticipos nómina.

De conformidad con lo establecido en el art. 28 del Reglamento de Acción Social de la UCO, el personal de la Universidad Córdoba contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3.3 de dicho Reglamento podrá solicitar anticipos de nómina en base a los requisitos y procedimientos regulados en dicho Reglamento:

- La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades líquidas de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 €.

- El anticipo no devengará interés alguno.

- Dado el carácter de concurrencia y de limitación de créditos destinados a estos anticipos de nómina se hace necesario la justificación de la necesidad que motiva la petición. Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, abonándose mediante transferencia bancaria o cheque.

- De existir insuficiencia de créditos para atender todas las solicitudes presentadas de anticipos reintegrables, la concesión de estos se realizará atendiendo a la fecha y hora de presentación de solicitudes, y en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.

- La devolución de la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina se efectuará a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 12 meses, y en todo caso, tendrá que estar cancelado a 31 de diciembre, por lo que su importe se dividirá entre el número de mensualidades pendientes de abonar hasta la nómina de diciembre incluida. Si la devolución del anticipo reintegrable, en atención a las cantidades a descontar mensualmente, no fuera posible amortizarlo en un periodo máximo de doce meses, su concesión será denegada.

- En el caso de solicitantes de anticipos reintegrables para los que se prevea su jubilación forzosa en un plazo inferior a doce meses, o antes del 31 de diciembre, la amortización del anticipo se efectuará, como máximo, en el número de meses que resten para hacer efectiva su baja por dicha contingencia. Iguales plazos se aplicarán en todos aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal, éste tenga señalada fecha de vencimiento inferior a los doce meses o finalice antes de 31 de diciembre.

- Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios con posterioridad a la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se procederá a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado público en concepto de liquidación.

5. Reintegros por pagos indebidos en nómina.

Los reintegros al presupuesto de la universidad de pagos indebidos en nómina motivados por retribuciones y ayudas de acción social, se regirán por las normas sobre procedimiento de reintegro incluidas en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, y demás normativa concordante de pertinente aplicación.

6. Nombramiento personal interino para la gestión de fondos europeos y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada para la gestión de fondos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrán reforzar las plantillas de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica de gestión existente, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO 2

Modificaciones de créditos

Artículo 11. Expedientes de modificación presupuestaria.

1. Todo acuerdo o resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectados por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto, y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive.

2. Cuando el responsable de una orgánica de Investigación solicite modificar la finalidad de los créditos afectados, tal modificación deberá ser autorizada por el órgano competente que determine la convocatoria específica, y en su caso por el Vicerrector con competencia en materia de investigación.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante expediente elaborado por el Gerente, autorizar las modificaciones presupuestarias. Para ello, trimestralmente se presentará al Consejo de Gobierno, junto al informe de ejecución presupuestaria, detalle de las modificaciones de créditos realizadas.

Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos de estas modificaciones, se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes. Posteriormente, estos serán remitidos al órgano colegiado competente para su aprobación definitiva, junto con la liquidación del Presupuesto.

4. Se informará trimestralmente al Consejo Social sobre el informe de ejecución presupuestaria aprobado por Consejo de Gobierno, en el que se incluye la situación de las modificaciones de crédito realizadas.

Artículo 12. Generación de crédito.

1. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

3. La generación solo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifiquen o el organismo financiador haya emitido su correlativa obligación. No obstante, con carácter excepcional, podrá efectuarse el reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de que exista un compromiso firme de aportación. Los Vicerrectorados competentes o los investigadores principales podrán solicitar a la Gerencia el reconocimiento de derechos pendientes de recaudar. La Gerencia dictará las instrucciones necesarias a fin de regular este procedimiento y velar por el cumplimiento del principio de estabilidad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera.

4. Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autoriza expresamente al Rector a solicitar y suscribir las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las necesidades de financiación, incluidas las operaciones de tesorería, conducentes a la mejor consecución de los resultados presupuestarios.

Esta autorización:

- Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o específica) de la Junta de Andalucía.

- Incluirá la facultad –siempre con la subordinación establecida en el párrafo anterior– de abrir y cerrar operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando las circunstancias lo aconsejen para mejor rentabilización de los recursos y abaratamiento de costes.

- El Rector informará al Consejo de Gobierno de las operaciones que realice al amparo de esta autorización.

5. De conformidad con el artículo 90.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, Cada una de las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas andaluzas y las entidades dependientes de ellas requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 13. Incorporación de crédito.

1. La incorporación de créditos supone el traspaso de un crédito presupuestario no aplicado en el ejercicio al inmediato siguiente.

2. Incorporación de remanentes afectados de crédito al Estado de Gastos del ejercicio siguiente.

Se consideran remanentes afectados:

a) Los remanentes generados a 31 de diciembre vinculados a ingresos afectados, que de acuerdo con los organismos financiadores deba ser gastado o consumido a lo largo de 2023 y siguientes.

b) Créditos habilitados que tengan su origen en recursos abonados por un tercero como contraprestación por actividades realizadas por la Universidad de Córdoba, tales como matrículas de másteres propios, cursos, congresos, etc., y que deban incorporarse al ejercicio siguiente con objeto de poder sufragar los gastos que genere el desarrollo de las citadas actividades.

c) Los saldos de los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos de personal contratado o becario para proyectos y programas específicos, con independencia de su fuente de financiación (recursos propios o externos)

En estos tres casos, se incorporarán de oficio automáticamente al ejercicio corriente a la misma Orgánica.

d) Créditos que a 31.12.22 se encontraran contablemente en fase retención de crédito (Fase RC) o comprometidos (Fase AD) como consecuencia de haberse iniciado los trámites, por parte del Servicio de Contratación y Patrimonio, para la contratación de obras, entrega de suministros o prestaciones de servicios. Cualquier excepción al respecto deberá contar con la autorización de la Gerencia.

Conforme a lo establecido en el art. 76 del Texto Articulado del Presupuesto 2022, los UCOmpras y/o facturas con fecha de alta/emisión 2022 e imputadas al presupuesto 2023 por haberse registrado fuera de plazo, no generarán trasvase de remanentes del ejercicio 2022 al 2023 en las orgánicas con financiación no afectada (Centros, Departamentos, Vicerrectorados, Másteres Oficiales, Programas de Doctorado, Aulas Universitarias, así como cualquier otra que se financie con recursos propios).

e) Saldo de los créditos no dispuestos a 31 de diciembre de 2022 correspondiente al fondo para préstamos reintegrables al personal de la Universidad de Córdoba.

f) Dotaciones presupuestarias autorizadas y aprobadas por los órganos de gobierno competentes destinadas al desarrollo de actividades específicas enmarcadas dentro de los Planes Propios existentes en la Universidad (Investigación, Innovación y Transferencia, Postgrado, Cooperación al desarrollo, Obras RAM, Internacionalización…).

Para la tramitación de lo establecido en los apartados d) y f), el responsable de la orgánica o el Servicio de Contratación y Patrimonio, en su caso, deberá solicitar el traspaso de los remanentes a la Sección de Presupuestos, aportando la documentación que lo soporta y el expediente deberá ser fiscalizado previamente por Control Interno, conforme a su Plan Anual.

No obstante, la incorporación de los remanentes afectados correspondientes a los apartados d) y f) quedará vinculada a la existencia remanente positivo al cierre del ejercicio, condicionada a los límites máximos que garanticen el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Córdoba en materia de estabilidad presupuestaria y deberá ser aprobada por el Rector, a propuesta de la Gerencia.

3. El remanente no afectado podrá ser incorporado al presupuesto de gastos, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior y previa autorización de la Junta de Andalucía.

4. Igualmente, se podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del año 2023 de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el propio ejercicio.

Artículo 14. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:

a) No podrán realizarse, si cuentan con financiación externa afectada, desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos por operaciones corrientes.

b) No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.

Las anteriores limitaciones serán de aplicación cuando se traten de transferencias dentro de una misma orgánica y no serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reasignaciones o redistribuciones de créditos, ni cuando afecten a créditos del Capítulo 1 de Gastos de Personal.

Artículo 15. Ampliaciones de crédito.

1. Tendrán la consideración de créditos ampliables los que de modo taxativo y debidamente explicitados se determinen, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma.

3. Estas modificaciones presupuestarias podrán ser autorizadas por el Rector, debiendo dar cuenta al Consejo de Gobierno que propondrá al Consejo Social su aprobación definitiva.

Artículo 16. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 17. Expedientes de anulación de crédito.

Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias en gastos, podrán aprobarse por el Rector debiendo informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

CAPÍTULO 3

Procedimiento de Gestión Presupuestaria

Artículo 18. Derechos económicos.

1. Afectación de los recursos: Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.

2. Ingresos de naturaleza afectada: Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.

3. Régimen de los derechos económicos: No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad, salvo en los casos establecidos por las leyes. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Córdoba, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.

4. Ayudas y subvenciones:

a) No se podrán conceder ayudas o subvenciones para sufragar matrículas de estudios reglados o no reglados internos o externos al personal de la Universidad cuando estas ayudas o subvenciones existan en otro capítulo del presupuesto (por ejemplo: acción social).

b) La concesión de ayudas o subvenciones para sufragar matrículas externas a alumnos o al personal de la Universidad que queden fuera del apartado anterior, deberán contar con la preceptiva convocatoria pública y el acuerdo del órgano colegiado del ámbito de aplicación (Centro, Departamento, Instituto). Este acuerdo corresponderá al Rector en el caso de Servicios, Vicerrectorados y unidades de gasto no asociadas a los órganos anteriores.

c) En el caso de los pagos de las matrículas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba, se realizarán por compensación entre el crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda, por lo tanto, no se pueden realizar pagos en firme o a justificar de esta naturaleza, debiéndose en el caso de los estudios reglados aportar el Convenio/Resolución que acredite la ayuda y en el de los estudios no reglados, justificar la idoneidad y necesidad de acudir a esta formación para el desarrollo de la labor docente, investigadora o de gestión administrativa de la Universidad de Córdoba

5. Prescripción de los derechos: Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Córdoba prescribirán según se establezca en la normativa vigente. Esta prescripción quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la personan o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.

6. Vía ejecutiva: En base al artículo 30.1.e) de la LAU, donde se reconoce a la Universidades Públicas Andaluzas, en su condición de Administraciones Públicas, la potestad forzosa de los actos administrativas, la Gerencia establecerá el procedimiento administrativo para la recaudación ejecutiva de derechos pendientes de cobro.

7. Prerrogativas de exacción: Para la exacción de los precios públicos y demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las perrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. La exigencia de los restantes derechos económicos se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

8. Precios públicos por prestación de servicios: De conformidad con lo establecido en el art. 81.3.c) de la LOU (Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar), cualquier nota de cargo por prestación de servicios se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la Tarifa de precios Públicos que figuran como Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.

En el caso de no estar incluidas en la Tarifa vigente, la unidad proponente deberá remitir a la Gerencia propuesta junto con una memoria justificativa, que se trasladará a la Comisión de Asuntos Económicos para su propuesta de aprobación provisional al Consejo de Gobierno, hasta su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

9. Gestión de ingresos Patrimoniales: En relación con los alquileres de espacios y aulas y la explotación de bienes inmuebles, y hasta tanto no se disponga de datos extraídos de la contabilidad de costes, se establece lo siguiente:

- Se compensará al Centro con el 50% de los ingresos que se generen por alquileres de aulas y espacios. La compensación de llevará a cabo en el ejercicio que se recaude el derecho de cobro, repartiéndose a la orgánica del Centro. Estos créditos adicionales, se sumarán al presupuesto del Centro y tendrán la misma consideración a efectos de remanentes.

- Los ingresos por explotación de inmuebles, con expediente de contratación administrativa, se repercutiría en el Centro en un 50%, conforme a la metodología establecida en el apartado anterior.

- Los ingresos por el alquiler de uso de instalaciones del Campus de Rabanales, podrán ser incorporados durante el ejercicio hasta el 50%, al presupuesto del Campus.

- El resto de ingresos patrimoniales, quedarán a disposición de la Gerencia, para atender posibles necesidades relacionadas con estos ingresos, siempre y cuando se cubra el presupuesto inicial en estas partidas.

Atendiendo a lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento del Patrimonio de la Universidad, el Rector, excepcionalmente y en atención al interés institucional, podrá eximir parcial o totalmente del pago de los precios establecidos, en atención a las peculiaridades que concurran en la persona solicitante y siempre y cuando la actividad a desarrollar carezca de ánimo de lucro. La exención de tasas se aplicará para el uso de las aulas u otras instalaciones obligándose en cada caso el pago de los gastos de limpieza, vigilancia o servicios derivados.

Artículo 19. Obligaciones.

1. Fuentes: Las obligaciones económicas de la Universidad de Córdoba nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generan.

2. Exigibilidad: Las obligaciones de pago solo son exigibles a la Universidad de Córdoba cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas. Si tienen por causa entrega de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido su correlativa obligación.

3. Prescripción: Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil. Las obligaciones que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas.

Artículo 20. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.

Conforme a lo establecido en el artículo 206 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.

El Rector podrá delegar sus competencias de autorización del gasto y ordenación del pago en los términos previstos en el art. 206 de los Estatutos.

Artículo 21. Tramitación presupuestaria.

1. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, objetividad, celeridad y desconcentración.

La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes fases:

a) Aprobación del gasto.

b) Compromiso del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

e) Pago material.

2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un concepto presupuestario.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Universidad de Córdoba.

3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable.

Es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del gasto al que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Universidad de Córdoba se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.

5. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta, en base a una obligación reconocida y liquidada.

6. Se realizará el pago material a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, mediante transferencia bancaria, cheque y/o pagaré.

Artículo 22. Programas de Gasto.

Los créditos se agrupan, en función de los objetivos a conseguir, en los siguientes Programas de Gasto y subprogramas:

321B.0.00 Servicio de Alojamiento.

322C.0.00 Consejo Social.

421B.0.00 Estudios Propios.

422D Enseñanza Universitaria.

422D.0.00 Enseñanza Universitaria docencia.

422D.0.01 Enseñanza Universitaria mixta.

422D.R.00 Mecanismo de recuperación y resiliencia.

422K.0.00 Vida Universitaria, Cultura y Cooperación.

541A Investigación y Transferencia.

541A.A.00 Investigación Aplicada.

541A.A.01 Investigación Aplicada. Infraestructura Científica.

541A.B.A1 Investigación Básica aplicada-Área Ciencias.

541A.B.A2 Investigación Básica aplicada-Área Ciencias Sanitarias.

541A.B.A3 Investigación Básica aplicada-Área Ingeniería.

541A.B.B1 Investigación Básica no aplicada-Área Ciencias Sociales.

541A.B.B2 Investigación Básica no aplicada-Área Arte y Humanidades.

541A.B.C1 Investigación Básica mixta.

541A.C.RH Recursos Humanos de la Investigación.

541A.R.00 Investigación, Desarrollo, Innovación y Digitalización. Mecanismo Recuperación y Resiliencia.

Artículo 23. Orgánicas.

1. Por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos a orgánicas.

2. A estos efectos, constituyen orgánicas cada uno de los elementos de la estructura organizativa con capacidad para gestionar su propio gasto, conforme a la normativa vigente.

La estructura presupuestaria de las orgánicas, se clasifica en los siguientes grupos:

GA: Gobierno y Administración (orgánicas del equipo rectoral, servicios y otras áreas. En cada uno de los Vicerrectorados se incluyen tanto las orgánicas estructurales como las correspondientes a acciones/proyectos finalistas de las que sea responsable).

DU: Departamentos Universitarios (orgánica para la gestión de su presupuesto y como novedad se asigna a cada Departamento todas las unidades de gasto de cualquier naturaleza de su personal docente e investigador).

CU: Centros Universitarios (orgánicas para la gestión de su presupuesto y las correspondientes a acciones y proyectos del Centro).

IU: Institutos Universitarios y otros Centros.

BS: Unidades de Control del Presupuesto.

En la nueva codificación cada orgánica está formado por 10 dígitos (agrupados en duplas), según el siguiente sistema:

- 1.ª Dupla, conforme a los grupos anteriormente indicados (GA, DU, CU, IU, BS).

- 2.ª Dupla, hace referencia al Vicerrectorado, Centro, Departamento o Instituto concreto.

- 3.ª Dupla: En el caso de las unidades estructurales de los Vicerrectorados, en función de su estructura y, en el caso del resto de orgánicas de los Vicerrectorados y demás grupos, según el tipo de proyecto/acción.

- 4.ª Dupla: En el caso de las unidades estructurales de los Vicerrectorados, en función de su estructura y, en el caso del resto de orgánicas de los Vicerrectorados y demás grupos del resto de orgánicas, en función de la convocatoria del proyecto/acción, si procede.

- 5.ª Dupla: indica el orden de la orgánica.

En el Anexo 3.13 del Presupuesto se incluye el detalle de toda la clasificación orgánica.

3. Podrán ser titulares de orgánicas los responsables directos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación laboral con la Universidad de Córdoba. En el caso de que la vinculación no sea permanente, quedará a criterio de la Gerencia.

4. La apertura de las Orgánicas será autorizada por el Rector, que podrá delegar en el Gerente, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos.

5. Todo programa de actividades financiado por recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

Artículo 24. Recepción, conformidad y tramitación de facturas y demás justificantes de gastos.

Los responsables de las Orgánicas prestarán su conformidad expresa a la tramitación de facturas y demás justificantes, autorizando con su firma el cargo a sus correspondientes dotaciones presupuestarias.

La normativa de obligado cumplimiento en materia de morosidad en las operaciones comerciales, y periodo medio de conformidad, indica que una vez aceptada o comprobada la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, se debe proceder a conformar las facturas sin dilación, y proceder a su abono en un plazo no superior a 30 días, salvo que se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, o se necesite un acto normalizado de conformidad (tal como ocurre con las actas de recepción de obras y equipamientos), en estos casos el plazo para dar la conformidad no podrá superar los treinta días naturales y a partir de ese momento, se debe de abonar en un plazo no superior a 30 días.

A estos efectos, una vez aceptado el servicio o el suministro, el proveedor debe emitir la factura a la mayor brevedad posible (y siempre dentro del plazo de 15 días). Esta factura una vez recibida en la unidad tramitadora, debe proceder a su rechazo o validación en un plazo de 5 días.

El proveedor se verá obligado a facturar electrónicamente (salvo las pagadas por anticipado o por causa justificada que deberá ser autorizada por la Gerencia), para lo cual se le facilitaran los códigos DIR necesarios y las instrucciones precisas para su correcta cumplimentación.

Las facturas expedidas a la Universidad de Córdoba deben venir obligatoriamente por face

https://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/facturae/informacion-proveedores/informacion-para-proveedores

salvo:

- Las que excepcionalmente hayan sido pagadas por Anticipo de Caja Fija, Pago Anticipado desde los Servicios Centralizados o por personal de la Universidad de Córdoba para su posterior endoso.

- Las inscripciones en jornadas y congresos.

- Las que sean inferiores a 100 euros (IVA excluido) y el proveedor prefiera su emisión «en papel».

Se realizará un seguimiento al respecto y se tomaran las medidas oportunas para aquellos casos en los que no se cumplan estos plazos.

Artículo 25. Pagos a justificar.

Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente.

Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

c) Cuando, por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

d) La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia.

El responsable de la orgánica deberá indicar el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él y explicar la oportunidad de este procedimiento en la «Solicitud de pago a justificar desde servicios centralizados»

Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades percibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. No se podrá librar una nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.

Artículo 26. Anticipos de caja fija.

Se entienden por Anticipos de Caja Fija (ACF) las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen en Cajas habilitadas para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos.

Solo se efectuarán «anticipos de caja» a aquellas unidades de gasto que hayan justificado el pendiente de años anteriores.

El destino que se dará a la cantidad solicitada por ACF será necesariamente para:

- Dietas y bolsas de viaje.

- Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas, así como cuotas de asociaciones.

- Pagos a personal ajeno por conferencias, cursos o similares.

- Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 29 del Texto Articulado del Presupuesto, siempre que reúnan las condiciones y se acompañen de la memoria explicativa recogida en el mismo.

- Facturas, hasta un importe máximo de 400 € (IVA incluido), que requieran su pago por esta vía. Excepcionalmente, las que superando dicha cuantía resulten autorizadas, previa solicitud en el impreso habilitado al efecto, motivando la urgencia y adjuntando el expediente UCOmpras.

No se podrán realizar con cargo a anticipo de caja fija pagos a personal que tenga cualquier vínculo laboral con la Universidad de Córdoba, los cuales deberán incluirse en su nómina, con excepción de las cantidades a abonar por indemnizaciones por razón del servicio.

En ningún caso se podrá pagar con cargo al anticipo de caja las matriculas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba. Este pago, en el caso que procediera solo se puede realizar por compensación, o sea, sin salida de fondos.

Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el anticipo a justificar. No serán aceptadas facturas que correspondan a un ejercicio económico distinto al del anticipo.

Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas de acuerdo con los plazos indicados en el Capítulo 7, y estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma.

La entrada en vigor a partir del 15 de enero de 2015 de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como, la aplicación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, hace necesario que se minimice el uso de los anticipos de caja, así como que se reduzcan las cuentas corrientes habilitadas.

Los Cajeros Habilitados y los responsables de las unidades de gasto que gestionen anticipos de caja deberán remitir a la Gerencia, a través del Servicio de Tesorería y Contabilidad, las facturas y los justificantes de gastos asociados a la misma debidamente relacionados, que deberán contar con la conformidad o autorización expresa de los responsables de Orgánica.

Artículo 27. Bolsas de viaje y liquidación.

1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los gastos por desplazamientos y estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal que, no perteneciendo a la Universidad de Córdoba, intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta, impartiendo cursos, seminarios, docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de máster o cualquier otra actividad que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable de la Orgánica que organice la actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización del pago de la mencionada bolsa de viajes.

2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso, no será preciso cumplimentar modelo de liquidación alguno y se solicitarán los servicios de transporte y alojamiento a las Agencias de viajes del Acuerdo Marco formalizado por esta Universidad.

3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que hayan incurrido para desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios, esto deberán acreditar mediante soporte documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que estrictamente vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos estaremos en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención del IRPF o IRNR que en su momento se encuentre establecida.

4. La liquidación de los gastos relativos a bolsas de viaje se practicará en el modelo «Bolsa de viaje (Personal ajeno a la UCO)». La cantidad máxima indemnizable para cualquier bolsa de viajes será la establecida en los Anexos II, III y IV del Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del Servicio.

Artículo 28. Otros Pagos a personas físicas.

Hay que distinguir entre los pagos a personas que mantienen relación laboral con la Universidad de Córdoba y los realizados a personal ajeno:

Personal de la Universidad de Córdoba (con contrato o relación laboral con la UCO).

El personal que tenga vínculo laboral con la Universidad de Córdoba y que cobre sus retribuciones mensuales a través de nómina, deberá cobrar también cualquier retribución adicional vía nómina, a excepción de las Indemnizaciones por razón del Servicio.

La retribución por prestación de servicios extraordinarios deberá seguir el procedimiento establecido al efecto en las instrucciones dictadas por la Gerencia.

Las colaboraciones «ocasionales» por parte de personal de la Universidad en concepto de cursos, conferencias, ponencias, másteres, contratos art. 83, grupo de investigación, etc., deberán cumplimentarse en el impreso normalizado al efecto y remitirlo, con anterioridad a su incorporación en nómina, a la Gerencia.

Personal ajeno a la Universidad de Córdoba.

Para el pago al personal ajeno a la UCO por su participación en cursos, conferencias y similares se gestionará el impreso «Pago de honorarios al personal ajeno a la UCO (Cursos, conferencias y similares)», aplicando la retención de IRPF que corresponda según la normativa fiscal vigente.

Artículo 29. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Córdoba tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad de Córdoba y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.

2. Quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal propio, ya sea en metálico o en especie.

3. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la orgánica.

b) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención de personas ajenas a la Universidad.

c) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.

4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas, recepciones, etc. se les acompañará la «Memoria explicativa gastos de atenciones protocolarias y representativas» (Anexo II Circular 2/2016) firmada por el responsable de la Orgánica, en la que se motive el beneficio o utilidad del gasto y se identifiquen las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas serian incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.

5. Se autoriza a los miembros del Consejo de Dirección para su asistencia a los actos sociales o benéficos, tanto externos como internos, en representación de la Universidad. Su asistencia quedará justificada con el correspondiente recibo de pago, invitación o entrada al evento.

Artículo 30. Relaciones Internas entre unidades de Gasto.

1. Las Relaciones Internas son cargos y abonos entre unidades orgánicas de la propia Universidad sin la consideración formal de modificación presupuestaria. Se varían los saldos presupuestarios entre unidades de gasto, sin que haya movimiento físico de dinero, no afectando a la Tesorería de la Universidad.

2. Tipos de Relaciones Internas:

a) Relaciones Internas por Prestación de Servicios o Compensaciones por notas de cargo.

Se utilizarán cuando una orgánica preste un servicio a otra, para regular las compensaciones económicas que proceden por las relaciones con contenido económico que se establecen entre dichas unidades. Su importe se determinará mediante la aplicación de una Tarifa Interna establecida por la propia Universidad, que estará incluida en el Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.

En el caso de que la Tarifa Interna a aplicar no esté incluida en el Anexo correspondiente, la unidad proponente deberá remitir a la Gerencia propuesta de Tarifas Internas junto con una memoria justificativa, que se trasladará a la Comisión de Asuntos Económicos para su aprobación provisional, hasta su inclusión en el Presupuesto del próximo ejercicio, por el Consejo de Gobierno.

Tienen esta consideración, entre otros:

- Los servicios prestados por el Servicio de Alojamiento, Biblioteca Universitaria, SCAI, SAEX, Servicio de Identificación Vegetal, Aula Virtual y Campus de Rabanales.

- Las compensaciones con motivo del uso de locales e instalaciones de la Universidad para actividades extra académicas.

- Los cargos por inscripción en estudios propios de la Universidad de Córdoba –cursos, jornadas, seminarios, congresos y similares–, de su propio personal docente e investigador y de administración y servicios, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 18.4 del Texto Articulado.

b) Relaciones Internas por Cesión Temporal de crédito o anticipo entre unidades de gasto.

Se utilizarán, incluso entre partidas correspondientes a vinculantes distintos, para anticipar la realización de gastos en proyectos o actividades que aún no han recibido el ingreso correspondiente de la entidad financiadora, siempre que no se pueda tramitar a través de la Sección de Ingresos. Para ello se deberá remitir documentación acreditativa de la financiación de la actividad.

Una vez recibido el ingreso correspondiente, los créditos deberán revertir a la partida cedente, dado que estas relaciones deben responder siempre a situaciones de cesión temporal por necesidad transitoria de financiación y consecuente devolución.

c) Relaciones Internas por financiación de Actividades.

Se utilizarán para efectuar los repartos de crédito que aprueban los distintos Vicerrectorados con destino a centros, departamentos, másteres, grupos o cualquier otra unidad, en aplicación de los Programas Propios o actuaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno o para completar la financiación de sus actividades. Así como, los Planes de Actuación aprobados por otros Órganos Colegiados o Unipersonales.

Para ello, la orgánica de origen y la de destino, como norma general, tienen que tener la misma aplicación presupuestaria (programa de gasto y subconcepto). En caso contrario, procedería la apertura de una nueva orgánica para gestionar la actividad aprobada.

d) Relaciones Internas de Rectificación de Gasto.

Se utilizarán excepcionalmente para corregir errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en el momento de su contabilización en nuestro sistema contable.

Artículo 31. Pagos por Formación.

Personal con relación contractual o estatutaria con la UCO:

Según establece el artículo 18, apartado 4.b, del presente Texto Articulado, al tratarse de ayudas o subvenciones para sufragar precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados, o precio estipulado por la entidad ofertante, se debe aportar «convocatoria pública» y «acuerdo del órgano colegiado o unipersonal» del ámbito de aplicación.

No obstante, para abonar inscripciones a congresos o cualquier otro pago destinado a la formación del personal de la Universidad de Córdoba se debe tener en cuenta lo siguiente:

Formación externa:

Las inscripciones/matrículas a cursos, congresos, jornadas o similar se motivan y justifican con la oferta de la actividad por parte del organismo público o privado que la convoque, siendo este y no otro el destinatario del gasto público. Debiéndose aportar la documentación que acredite tanto la entidad ofertante como el precio a pagar, siendo único, fijado y estipulado por esta.

Asimismo, se debe aportar una memoria explicativa, firmada por el Director del Departamento y/o por el gestor de la Orgánica, en la que quede debidamente justificada la idoneidad y necesidad de acudir a esta formación para el desarrollo de la labor docente, investigadora o de gestión administrativa de la Universidad de Córdoba.

Por tanto, se debe aportar: 1) la factura a nombre y CIF de la UCO 2) la oferta, el programa del congreso, curso o actividad similar y 3) la memoria explicativa. Con esta documentación se acredita la vinculación que tiene la formación con el docente, investigador o personal de gestión, y si se trata de formación genérica o específica, online o presencial; así como el importe de la inscripción/matrícula fijado y estipulado por la entidad ofertante.

Ahora bien, si la factura se liquida dentro de una comisión de servicios por haber sido emitida a nombre y CIF del comisionado, no es necesario que aporte memoria explicativa ya que en el apartado «Motivo del permiso» del impreso de «Solicitud de permisos y licencias al personal docente» o de «Comisiones de Servicio (PAS y contratados con cargo a convenios, contratos y proyectos)» debe quedar debidamente justificada la necesidad y acreditada/firmada por la autoridad competente (Rector/a, Decano/a o Director/a de Centro, Director/a del Departamento, Gerente, Responsables de Unidades de Gasto, etc.), pero hay que enviar la oferta de la actividad por parte del organismo público o privado que la convoque, para acreditar tanto la entidad ofertante como el precio a pagar.

Formación interna:

Se debe aportar una memoria explicativa, firmada por el Director del Departamento y/o por el gestor de la Orgánica, en la que quede debidamente justificada la idoneidad y necesidad de recurrir a esta formación para el desarrollo de su labor docente, investigadora o de gestión.

Por otro lado, en aplicación del artículo 18, apartado 4.c), del presente Texto Articulado, caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba, éste se realizará por compensación entre el crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda, no siendo aceptable la gestión de pagos en firme o a justificar de esta naturaleza.

Otros miembros de la Comunidad Universitaria (becarios, alumnos, colaboradores, etc.).

Formación externa o interna:

Según establece el artículo 18, apartado 4.b), del presente Texto Articulado, al tratarse de ayudas o subvenciones para sufragar precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados, o precio estipulado por la entidad ofertante, se debe aportar «convocatoria pública» y «acuerdo del órgano colegiado o unipersonal» del ámbito de aplicación.

No obstante, para abonar inscripciones a congresos o cualquier otro pago destinado a la formación de becarios, alumnos, colaboradores, etc., se debe aportar «Declaración Responsable», firmada por el gestor de la UG, en la que:

- Se motive la necesidad y oportunidad de este gasto, al objeto de justificar que se realiza sin perjuicio de otros miembros de la comunidad universitaria vinculados con el Departamento.

- Se acredite que esta formación aporta valor añadido al desarrollo de las funciones docentes e investigadoras de la Universidad de Córdoba.

Asimismo, cuando se trate de formación externa se debe aportar, además de la factura a nombre y CIF de la UCO, la oferta y el programa del congreso, curso o actividad similar.

Cuando se trate de formación interna, en aplicación del artículo 18, apartado 4.c), del presente Texto Articulado, caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba, éste se realizará por compensación entre el crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda no siendo aceptable la gestión de pagos en firme o a justificar de esta naturaleza.

Artículo 32. Financiación y retribución de los Profesores Eméritos.

La cantidad máxima que se destinará durante el año 2023 para cubrir las retribuciones por este concepto, y que está contenida en el Presupuesto de la UCO para dicho año, será de 108.000 €, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias a que pudiese haber lugar.

Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las normas de financiación y retribución de los Profesores Eméritos.

CAPÍTULO 4

De la gestión de las actividades de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Tecnología

Artículo 33. Contenido económico de las acciones con terceros.

El contenido económico de los convenios/actividades que celebre la Universidad con terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada conforme al artículo 83 de la LOU, deberá estar equilibrado, generar ingresos suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes indirectos reguladas en el Anexo 3.4. de este Presupuesto, y adecuarse en sus estipulaciones a la normativa específica interna que les sea de aplicación.

La gestión económica de estas actividades se realizará a través de orgánicas específicas.

Artículo 34. Contratación de personal con cargo a unidades de gasto de estas actividades.

El personal contratado con carácter temporal para el desarrollo de la actividad generada al amparo de proyectos de cualquier naturaleza, contratos/convenios vía artículo 83 de la LOU, y otras acciones de investigación y transferencia, no tendrá la consideración de personal fijo, debiendo rescindirse el contrato en todo caso cuando finalice la actividad o no exista financiación afectada que la soporte. Por este motivo, no podrán realizarse traspasos desde unidades de gasto diferentes a la que motivó la contratación para proceder a la prórroga del contrato. No obstante, en el caso de que esté pendiente de recibir un ingreso para continuar con la actividad, desde otra orgánica se podrá anticipar el importe de la prórroga, debiéndose justificar documentalmente.

Se podrá contratar en régimen laboral de duración determinada para el apoyo del desarrollo de las actividades y con cargo a la orgánica específica abierta para tal fin, en los siguientes supuestos:

- Cuando en el presupuesto aprobado del proyecto, subvención o ayuda esté contemplado como elegible los gastos de personal, debiéndose realizar la contratación, en todo caso, según lo establecido en la convocatoria o resolución correspondiente.

- En el caso de contratos/convenios art. 83 y de otra naturaleza, grupos de investigación y otras actividades, cuando no esté expresamente aprobado en el presupuesto la contratación de personal, se podrá autorizar dicha contratación. Para ello se deberá solicitar a la Gerencia aportando una memoria sobre la necesidad del contrato, su carácter investigador o no y su duración determinada, entre otros aspectos.

El personal contratado bajo estos supuestos, no podrá realizar trabajos o funciones diferentes a las que se pacten en su contrato, no pudiendo desarrollar actividades de carácter permanente.

Dado su carácter de no permanente no estará incluido en las RPT’s y será retribuido con cargo a los proyectos, contratos/convenios u otras acciones. Estos contratos se tramitarán a través de la aplicación informática METIS, con independencia del programa de gasto al que esté vinculada la orgánica.

En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública. El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a contrataciones de urgencia debidamente justificadas.

Se propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, si procede el Reglamento de Contratación de personal laboral de duración determinada para apoyo al desarrollo de estas actividades.

Artículo 35. Autorización

A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 83 de la LOU, los contratos se tramitarán, previamente a su firma, a través de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación (OTRI).

Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por objeto la investigación.

Artículo 36. Grupos de Investigación.

Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 83 de la LOU, los expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía.

Artículo 37. Gestión de los recursos económicos.

Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración con otras entidades o personas físicas previstas en el artículo 83 de la LOU, así como los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Como norma general, para la gestión de cada uno de los contratos regulados en el artículo 83 de la LOU, procede la apertura de una orgánica independiente. No obstante, en el caso de que el objeto de los contratos sea semejante (aun siendo la empresa diferente) y que para la ejecución de los contratos se incluya en su memoria económica la contratación de personal, se podrá gestionar estos contratos en una única orgánica.

En base a lo establecido en el artículo único del R.D. 1450/1989, de 24 de noviembre, que modifica el artículo 5.º.Uno.b) del R.D. 1930/1984, de 10 de octubre, y que establece la limitación de las retribuciones por actividad investigadora para el personal docente, se establecerán los mecanismos de control necesarios por la Gerencia, en coordinación con la OTRI y el Área de Recursos Humanos, para que no se pueda exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado universitario.

Para ello, una vez se solicite la inclusión en nómina de una retribución correspondiente a actividad investigadora, se emitirá previamente informe por la OTRI o la OPI, para asegurar tanto su procedencia como la verificación de los importes percibidos de acuerdo con el contrato firmado. El Área de Recursos Humanos trimestralmente realizará informe de seguimiento para el control de este tipo de retribuciones.

Artículo 38. Ejecución y justificación.

Los investigadores principales o profesores que sean titulares de acciones a título individual con financiación afectada de las actividades reguladas en este capítulo, serán responsables de la adecuación al fin de los gastos que propongan, realizando la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente de la financiación recibida en la forma que reglamentariamente proceda.

Con el fin de poder proceder a una justificación de los proyectos/subvenciones/ayudas de una forma óptima y eficiente, así como para asegurar el control de las mismas, el responsable de la actividad deberá estar perfectamente coordinado con el área encargada de preparar la cuenta justificativa/justificación de la misma, en función de la naturaleza de la actividad (Investigación, ORI, OTRI, OPI, Unidad de Control de Subvenciones, etc.):

En los casos que proceda, el responsable de la actividad deberá solicitar la cuenta justificativa/justificación ante al área encargada:

- En el plazo máximo de 5 días una vez concluida la actividad objeto de la subvención/ayuda.

- En el plazo mínimo de 30 días antes de la justificación parcial.

Todos los documentos de gasto correspondientes a la actividad deberán haber sido tramitados para su contabilización con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución, y su pago, según corresponda, dentro del período de ejecución o de justificación.

La Unidad de Control de Subvenciones (UCS) dará soporte y llevará el control de las distintas subvenciones, ayudas, proyectos, etc., que requieren ser justificados ante el organismo financiador.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de dicha Unidad cualquier información o requerimiento que se reciba en relación con los expedientes de reintegro que afecten a las mismas y no hayan sido recibidas a través del Registro General de la Universidad, al objeto de llevar un seguimiento sobre las actuaciones que se lleven a cabo en relación a los mismos.

Todas las peticiones de documentación necesaria para aportar a las solicitudes de subvenciones (Certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social, declaraciones responsables, etc.), se deben dirigir a través de esta Unidad (controlsubvenciones@uco.es).

La UCS informará a la Gerencia de las distintas incidencias que se hayan detectado en el procedimiento de ejecución/justificación.

CAPÍTULO 5

Normas de contratación administrativa y patrimonio

Artículo 39. Suministros.

Son contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (art. 16 LCSP).

El gasto por este concepto se tramitará de la siguiente forma:

1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.

De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En los demás casos, el contrato de suministro se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el importe estimado de adquisición y la Orgánica que asumirá la contratación.

El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 214.000 € (IVA excluido) (art. 21 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del envío del anuncio.

3. Podrá acordarse la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de suministro cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 139.000 euros.

b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.

El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.

La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:

Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 107.1 LCSP)

El precio del contrato incluirá los costes de transporte e instalación.

El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la reparación y reposición de los bienes, cuando existan vicios o defectos de los mismos.

4. En los contratos de suministro de valor estimado inferior a 60.000 € excepto los que tengan por objeto prestación de carácter intelectual podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario.

Con la siguiente tramitación:

- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante no obstante si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.

- La oferta se entregará único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

- La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos.

- No se requerirá la constitución de garantía definitiva.

- Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional.

- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

Artículo 40. Obras.

Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la ejecución de una obra aislada o conjuntamente con la redacción de proyecto o la realización por cualquier medio de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerce una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra (art. 13.1 LCSP).

Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinados a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble.

Los gastos por este concepto se tramitarán de la siguiente forma:

1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 40.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP) no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.

De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En los demás casos, el contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán la correspondiente memoria de necesidades a la Unidad Técnica universitaria a fin de que redacte el proyecto correspondiente, en el que se detallarán las características técnicas de la obra, así como su importe estimado y la Orgánica que asumirá la contratación. El proyecto, que deberá ser supervisado cuando su cuantía exceda de 350.000,00 €, y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto de la obra.

El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía de la obra excede de 5.350.000 € (IVA excluido) (art. 22 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del envío del anuncio.

3. Podrá acordarse la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obra cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

- Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de obras a 2.000.000 euros.

- Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.

El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.

La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:

Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 107.1 LCSP) así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.

El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de los trabajos realizados mediante certificación y firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la reparación y reposición de los bienes, cuando existan vicios o defectos en los

4. En los contratos de obra de valor estimado inferior a 80.000 € podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario, con la siguiente tramitación:

- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.

- La oferta se entregará único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

- La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos.

- No se requerirá la constitución de garantía definitiva.

- Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional.

- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

A efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.

Finalizadas las obras, se procederá a su recepción que, si es de conformidad, implicará la puesta al servicio público de la obra en cuestión, comenzando a partir de esa fecha el plazo de garantía, que no podrá ser inferior a un año.

Supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo.

En aquellas ejecuciones de obra inmobiliaria a las que le afecte la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, según establece el artículo 84, apartado uno, número 2.ºf) de la Ley 37/1992, del IVA, el empresario que realice la obra deberá emitir las facturas sin repercutir el IVA, siendo la Universidad de Córdoba como promotora, en su condición de sujeto pasivo, la que debe ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración como cuota devengada, teniendo de igual modo derecho a practicar su deducción de acuerdo a las normas generales.

El empresario que emite la factura con inversión del sujeto pasivo deberá indicar en la misma: «Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art. 84, uno, 2.ºf) de la Ley del IVA».

Artículo 41. Contratos de servicios.

Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II (art. 17 LCSP).

El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:

1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.

De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En los demás casos, el contrato de servicios se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el importe estimado de adquisición y la Orgánica que asumirá la contratación.

El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 214.000 € (IVA excluido) (art. 22 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del envío del anuncio.

3. Se podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de servicios a 139.000 euros.

b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.

El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.

La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:

Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 107.1 LCSP) así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.

4. En los contratos de Servicios de valor estimado inferior a 60.000 € excepto los que tengan por objeto prestación de carácter intelectual podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario con la siguiente tramitación:

- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante no obstante si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.

- La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

- La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos.

- No se requerirá la constitución de garantía definitiva.

- Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional.

- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de con la prestación del servicio, mediante acta o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la correcta ejecución del servicio, cuando existan defectos en la prestación del mismo.

Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de 5 años incluidas las posibles prorrogas que puede acordar el órgano de contratación respetando las condiciones y límites establecidas en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables a la administración contratante.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deriven para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo subsanar los defectos observados.

Régimen de contratacion para actividades docentes.

En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.

En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.

Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo, bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.

Artículo 42. Racionalización técnica de la contratación.

Acuerdo Marco.

La Universidad de Córdoba podrá celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

1. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.

2. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco le confiere.

Adjudicación de los contratos basados en un Acuerdo Marco.

Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas y los órganos de contratación que haya sido originariamente partes en el mismo.

Los contratos basados en el Acuerdo Marco se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones administrativas particulares que hayan servido de base para la adjudicación de los acuerdos marco y de acuerdo con el procedimiento que la Gerencia determine en las correspondientes instrucciones haciendo uso de las prerrogativas que la Disposición Final Primera del presente texto articulado. Será obligatorio el uso de la herramienta UCOmpras para cuantías superiores a 100 euros (IVA excluido) y cuando el proveedor lo solicite para agilizar la gestión de la factura electrónica.

En el caso de que no se adjunte el documento UCOmpras deberá aportarse el impreso Solicitud de Decreto/Multidecreto firmado por el responsable de la orgánica.

Los contratos formalizados a través de este sistema vincularán a todas las orgánicas.

Los acuerdos marco formalizados por la Universidad de Córdoba pueden consultarse en su página web.

Artículo 43. Contratación centralizada de bienes y servicios.

En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, celebra los concursos para la adopción del tipo de determinados bienes declarados de adquisición centralizada (mobiliario, material y equipo de oficina, vehículos y otros bienes).

La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación, beneficiándose así de las condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores seleccionados.

Actualmente tiene suscritos con la Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y Administración Pública los siguientes Acuerdos Marcos:

- Acuerdo Marco 13/2013, Servidores de propósito general y sistemas de almacenamiento (equipos y software).

- Acuerdo Marco 26/2015, Servicios de desarrollo de Sistemas de Administración Electrónica.

- Acuerdo Marco 14/2017, Vehículos automóviles de turismo.

- Acuerdo Marco 10/2018, Equipos y software de comunicaciones.

Las ofertas de bienes, productos y servicios homologados así como los precios y proveedores adjudicatarios, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio.

Será obligatorio el uso de la herramienta UCOmpras para cuantías superiores a 100 euros (IVA excluido) y cuando el proveedor lo solicite para agilizar la gestión de la factura electrónica.

Artículo 44. Fraccionamiento del objeto del contrato.

Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.

No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

En estos casos no podrá utilizarse la aplicación UCOmpras sino solicitar la tramitación del expediente al Servicio de Contratación y Patrimonio, si procede según se indica en el Capítulo 5 o solicitar a la Sección de Contabilidad la autorización/retención del crédito «Solicitud de documentos de Autorización de gasto/Retención».

Artículo 45. Gestión del inventario.

A los efectos de la implantación de la contabilidad patrimonial y en relación con el inventario de bienes, los bienes cuyo coste o precio de adquisición sea igual o inferior a 500 € (IVA excluido) no se consideran bienes inventariables, dado que su impacto en dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la Universidad, debiendo imputarse contablemente a las aplicaciones económicas «no inventariables» que correspondan según la naturaleza del gasto.

Los gastos menores por obras vendrán acompañados del informe del Técnico de la Universidad de Córdoba competente en la materia sobre el incremento o no del valor del edificio en el que se realizan las mismas.

CAPÍTULO 6

Regulación específica de la tramitación de los contratos menores

Artículo 46. Aspectos generales.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2019 se excluyó de la obligación de solicitar tres presupuestos a aquellos gastos que no excedan de 400 € IVA incluido, ante la necesidad de dotar de mayor agilidad la satisfacción de necesidades de escasa cuantía, sin que se trate de vulnerar los principios generales de la contratación pública.

La última modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante), introducida por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651 ha venido a flexibilizar el régimen del contrato menor volviendo prácticamente a la regulación anterior.

No obstante, en aras, a mantener un criterio coherente que cumpla con la norma vigente y que además facilite la gestión de la contratación, haciéndola más eficaz y eficiente y dadas las posibilidades de control y automatización en los procedimientos que facilita la nueva herramienta informática para la gestión de la actividad económica, se establece la exclusión de la obligación de licitar el contrato menor para aquellos gastos cuya estimación no excedan de 3.000,00 € (IVA excluido), asimismo se establece la obligatoriedad del uso de la herramienta UCOmpras, con el objeto de que se realice automáticamente la reserva de crédito preceptuada legalmente, a todos aquellos gastos superiores a 100,00 € (IVA excluido), salvo «por exigencia del proveedor» en base a su derecho de que se le garantice la existencia de crédito adecuado y suficiente y se le facilite la emisión de la factura electrónica.

Toda la información se encontrará disponible en la siguiente dirección web:

https://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/ucompras-uco

1. La regla general establecida en art. 118.1 LCSP es que los contratos menores del sector público son la forma con que pueden contratarse las obras de valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA excluido) y los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior a 15.000 euros (IVA excluido).

2. En aquellos casos en que haya que iniciar una compra por contrato menor en el extranjero, dado que UCOmpras, solo permite importes en euros, se debe realizar la validación del pedido calculando el importe en euros según el cambio actual, incrementado en un 20% a modo de porcentaje de reserva para prever la oscilación del cambio, ya que el contravalor exacto de las monedas lo facilita el banco al realizar la compra.

3. Los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior a un año ni prorrogarse. (art. 29.8 LCSP).

4. Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art. 131 LCSP).

5. El expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos (art. 118 de la LCSP e Instrucción 1/2019, de la OIReScon):

- Justificación de su necesidad.

- Aprobación del gasto (crédito adecuado y suficiente).

- En el contrato menor de obras, se deberá añadir el presupuesto de las obras, el proyecto cuando así se requiera, y el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

- Justificación de que no se está fraccionando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

- Justificación de que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los importes límites del contrato menor, por «orgánica» y por «objeto contractual».

- Obligatoriedad de acreditar la solicitud de al menos tres ofertas, obligación que se entenderá cumplida con la publicidad de la contratación (*).

- Incorporación de la factura.

Excepcionalmente, se admitirán como contratos menores las siguientes necesidades recurrentes o periódicas:

- Contratos cuya duración sea inferior a 5 años y su valor estimado sea inferior a los 3.000 euros, en cómputo anual y a 15.000 euros (IVA excluido), en su duración máxima.

Dentro de esta categoría se encuentran incluidos contratos de adquisición o renovación de licencias, adquisición de software, servicios de mantenimiento que se concierten conjuntamente con el de la compra del bien a mantener cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien y supuestos similares siempre que se cumplan los requisitos de importe y duración establecidos en el párrafo precedente.

Estos contratos no se licitarán a través de la aplicación UCOmpras, pudiendo ser adjudicados directamente a la empresa capacitada para la realización del contrato, y se solicitará a la Sección de Contabilidad la autorización/retención del crédito cumplimentando el impreso «Solicitud de documentos de Autorización de gasto/Retención».

Artículo 47. Límites.

1. Contratos menores de valor estimado hasta 100 € IVA excluido:

Por economía procesal, se excluye de la obligatoriedad de la gestión del pedido a través de la aplicación UCOmpras, en aquellos gastos que no excedan de 100 € IVA excluido, siendo opcional, aunque recomendable(1), la gestión del pedido a través de la aplicación UCOmpras, antes o después de la fecha de la factura, no obstante, el proveedor tiene el derecho de exigir si lo estima conveniente para sus intereses la comprobación del pedido.

(1) Se recomienda su utilización por los siguientes motivos:

- Mejorará la gestión de su orgánica pudiendo obtener listados contables.

- No se decretan las facturas. En el caso de que no se adjunte UCOmpras deberá aportarse el impreso Solicitud de Decreto/Multidecreto firmado por el responsable de la orgánica.

- Control del disponible (sin que se devuelvan facturas por dicho motivo).

- Referencias en UXXI-EC.

- Control del cumplimiento de los principios de la contratación menor.

2. Contratos menores de valor estimado superior A 3.000,00 € IVA excluido:

a) Límites en «Suministros y servicios»:

Programa 541A y ART. 64: Orgánicas de Gasto de Investigación:

- Si la estimación del gasto, IVA excluido, se encuentra entre 15.000,00 € hasta 50.000 €:

Se tramitarán a través de UCOmpras, realizando la reserva de crédito con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, y describirán de forma detallada el objeto del contrato para su supervisión por el Servicio de Contratación y Patrimonio, en adelante SCYP, el cual, para la correcta tramitación del expediente, podrá recomendar otro procedimiento.

- Si la estimación del gasto, IVA excluido, se encuentra entre 3.000,00 € hasta 14.999,99 €:

Se tramitará el expediente a través de UCOmpras con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, de acuerdo al procedimiento de licitación descrito posteriormente.

Programas de gasto distintos del 541A y art. 64: Resto Orgánicas:

Si la estimación del gasto, IVA excludio, se encuentra entre 3.000,00 € hasta 14.999,99 € se tramitará el expediente a través de UCOmpras con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, de acuerdo al procedimiento de licitación descrito posteriormente.

b) Límites en obras:

De forma similar al apartado anterior, pero con el límite de 39.999,99 € (en lugar de 14.999,99 €).

Artículo 48. Procedimiento.

1.º Se efectuará la solicitud del expediente del Contrato Menor en la aplicación UCOmpras seleccionando:

- Tipo de contrato (contrato/suministro u obra).

- Orgánica (automáticamente seleccionará al responsable de la misma).

- Declaración de que se cumplen los requisitos del contrato menor (duración menor al año, no admite prórrogas, etc).

- Los datos necesarios para la recepción de presupuestos, que posteriormente serán publicados en el «Tablón de Licitaciones de contratos menores»:

Objeto del contrato.

Programa/Aplicación económica.

Importe máximo de licitación (IVA incluido).

Descripción detallada del objeto del contrato. Que será publicado tal y como se incluya:

En suministros, se cumplimentará un formulario con los datos mínimos:

- Núm. unidades.

- Lugar y plazo de entrega.

- Necesidad de instalación: Sí/No.

- Características del producto, donde saldrá un aviso: «no incluir referencias ni modelos específicos y caso de preferencia por alguna marca, añadir “o similar”».

En servicios u obras, detallar suficientemente.

Plazo de licitación, entre un mínimo de 48 horas y máximo de 120 horas. Para los contratos de obras o instalaciones complejas el plazo será como mínimo 120 horas.

Al «Enviar» se efectuará la «Retención de crédito» en la aplicación económica seleccionada y se publicará en el «Tablón de Licitaciones de Contratos Menores en fase de presentación de ofertas». Solo será posible anular una oferta licitada cuando se hubiera producido un error material en la misma, detallando el motivo de dicha anulación.

2.º Expirado el plazo de licitación, los presupuestos recibidos se incorporarán al expediente del Contrato Menor en UCOmpras, debiendo:

- Justificar motivadamente, conforme al contenido que figure expresamente en el propio presupuesto o, en su caso, según los criterios de valoración que se hayan fijado, la selección de la oferta con mejor relación calidad-precio.

- Desglosar el importe del presupuesto aceptado entre Base imponible, IVA y, en su caso, suplidos.

Si no se recibe ningún presupuesto, el expediente pasa al estado «desierto provisional», con un plazo de expiración de un mes desde la publicación de la licitación, siendo posible:

- Que antes de la expiración se disponga de un presupuesto válido, por importe igual o inferior al licitado, en cuyo caso se pulsará en la opción «adjudicación» y se cumplimentarán los datos del proveedor e importes, sin necesidad de volver a licitar.

- Que antes de la expiración, al no disponer de ningún presupuesto válido por debajo del importe licitado, se declare «desierta definitiva», en cuyo caso se pulsará en la opción «Desierta» y retornará el importe retenido a la orgánica. Si correspondiera, se podrá volver a licitar por un importe superior.

- Que no se haga nada en el plazo de un mes, es decir, que expire, en cuyo caso pasaría al estado «desierta definitiva» y retornará el importe retenido a la orgánica. Si correspondiera, se pueda volver a licitar por un importe superior.

Si ningún presupuesto se ajustara a lo demandado deberá justificarlo, exponiendo las causas, pasando al estado «desierto provisional» del apartado anterior.

Si se recibieran presupuestos superiores al importe máximo de la licitación (IVA incluido) serán «visibles» pero no podrán ser seleccionados, aunque fueran los únicos. En tal caso, siempre que se disponga de fondos para ello y no se dispusiera de ninguna oferta por debajo del importe máximo de licitación, habría que volver a una 2.ª licitación por un importe máximo superior.

3.º Una vez aceptado el servicio, suministro u obra, se imprimirá el documento «Expediente de CM» donde constarán los textos que previamente han sido seleccionados:

- Es menor al año; no admite prórroga ni revisión de precios; no se ha incurrido en fraccionamiento del objeto del contrato, no es un gasto recurrente (o se encuentra en fase de planificación de un contrato centralizado o acuerdo marco) y se no superan los límites del art. 118.3 LCSP.

- El tipo de contrato, el órgano de contratación (responsable de la orgánica), el objeto y descripción del contrato, la aplicación presupuestaria, la justificación de la necesidad, las fechas y horas en que estuvo publicada la licitación en el «tablón de licitaciones», los presupuestos recibidos, el proveedor seleccionado, la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio y el importe desglosado en Base Imponible, IVA y, en su caso, suplidos.

Artículo 49. Régimen de los contratos subvencionados y gastos excluidos del procedimiento.

Conforme al artículo 10 «disposición adicional» de la Instrucción 2/2019, de la Gerencia, en la contratación de suministros y servicios de carácter menor que estén subvencionados y destinados a actividades de investigación, transferencia del conocimiento e innovación, se estará en todo caso, a las normas que para la ejecución de dichas subvenciones se haya dictado por el órgano concedente.

Quedan excluidos de lo establecido en el art. 118 de la citada ley los gastos que a continuación se especifican, sin que su adjudicación deba efectuarse por licitación pública (cualquiera que sea su cuantía), si bien deberán formalizarse a través de UCOmpras, obligatoriamente cuando superen los 100 euros (IVA excluido), en el procedimiento específico establecido para ello:

1. Terrenos y bienes naturales, y arrendamientos de edificios y otras construcciones: quedan excluidos los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.

2. Tributos: Gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales.

3. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Se incluyen en este apartado las facturas correspondientes a gastos de préstamo interbibliotecario.

4. Las entradas a museos, parques científicos y análogos gestionados por instituciones públicas.

5. ITV de vehículos.

6. Gastos de combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción, así como parking o peajes, no incluidos en bolsas de viajes o indemnizaciones por razón de servicio.

7. Comunicaciones postales y telegráficas de la empresa Correos. El resto de gastos de mensajería deberán seguir el procedimiento establecido para los contratos menores.

8. Gastos de aduanas gestionados por empresas de transportes.

9. Gastos jurídicos-contenciosos.

10. Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que sea parte la Universidad, incluidos costes judiciales, honorarios y minutas de letrados y procuradores.

11. Multas y sanciones.

12. Gastos por indemnizaciones, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.

13. Premios y pagos en especie.

14. Cuotas de asociación.

15. Gastos asociados a indemnizaciones por razón de servicio y bolsas de viaje, en todo su desarrollo, cuyas facturas hayan sido emitidas directamente al interesado.

16. Retribuciones o percepciones de terceros por conferencias, cursos o seminarios: los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, cuando se trate de seminarios, coloquios, conferencias, o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.

17. Publicaciones en revistas especializadas.

18. Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas.

19. Relaciones vinculadas a través de convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la Ley 9/2017 o en normas administrativas especiales. Según el artículo 6 de la ley, si las entidades intervinientes cumplen con las condiciones de no vocación de mercado, garantía de servicio público y cooperación para el interés público, quedan excluidas del ámbito de la ley de contratos en lo que concierne a la actividad y/o relaciones entre las partes firmantes, siempre y cuando esta esté circunscrita a las actividades, fines y principios recogidos en el citado convenio.

También se encuentran excluidos de licitación, pero hasta los límites cuantitativos del CM, los siguientes gastos:

- Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 29 del Texto Articulado del Presupuesto, siempre que reúna las condiciones y se justifiquen de acuerdo al contenido de dicho artículo.

- Los gastos relacionados a continuación, en los que será necesario motivar, para cada caso:

• La no procedencia de la petición de ofertas por no contribuir con dicho trámite al fomento del principio de competencia, o bien, se dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor.

• La ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato, la no recurrencia y el cumplimiento de los demás requisitos del contrato menor.

- Actuaciones que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos u otras actuaciones análogas.

- Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 (servicios bancarios y de inversiones).

- Las prestaciones de servicios de las aseguradoras. Facturas o recibos de seguros, sean del importe o naturaleza que sean (vehículos, salud, responsabilidad civil, etc.).

- Adquisición de libros científicos/fondos bibliográficos

- Los casos excepcionales, siempre que el responsable de la orgánica asumiendo la responsabilidad derivada del contrato motive adecuadamente la urgencia.

Por último, se excluye del procedimiento de licitación hasta el límite de 221.000 €, motivando la misma:

La contratación del acceso a base de datos y suscripción a publicaciones que, según el procedimiento, establece la disposición adicional 9.ª de LCSP.

Aquellos otros que por su naturaleza tampoco son considerados contratos administrativos (Convenios, Contratos con empresas que tienen el ejercicio exclusivo de una actividad) en los que no podrá utilizarse la herramienta Ucompras se solicitará a la Sección de Contabilidad la autorización/retención del crédito «Solicitud de documentos de Autorización de gasto/Retención».

CAPÍTULO 7

Subvenciones genéricas (Becas, Ayudas, etc.) concedidas por la Universidad de Córdoba

Artículo 50. Ámbito de aplicación y requisitos.

Toda subvención genérica concedida con cargo al presupuesto de la Universidad de Córdoba debe acogerse a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por la Universidad, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 51. Expediente Administrativo.

El expediente administrativo de todo acto susceptible de reconocer obligaciones de contenido económico en concepto de subvenciones, becas y ayudas concedidas, debe estar integrado por la siguiente documentación:

- Informe jurídico de las bases reguladoras de las convocatorias (resolución/acuerdo del órgano competente aprobando las bases reguladoras de la convocatoria).

- Documento de reconocimiento de crédito, solicitando a la Sección de Contabilidad la autorización/retención del crédito «Solicitud de documentos de Autorización de gasto/ Retención».

- Publicación de las bases de la convocatoria.

- Informe de la comisión de valoración.

- Propuesta de resolución del órgano competente.

- Resolución/Acuerdo definitivo del órgano competente concediendo las subvenciones, becas o ayudas.

- Publicación de la resolución de la concesión de las subvenciones, becas o ayudas otorgadas.

- Cuenta justificativa, memoria económica, memoria de la actuación e informe del órgano competente que acredite el cumplimiento de los fines cuando aplique.

Asimismo, se debe verificar que:

a) Las acciones llevadas a cabo para la ejecución de subvenciones, becas o ayudas concedidas se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que le son de aplicación y se realizan con criterios de economía, eficiencia y ética.

b) La contabilidad expresa fielmente el resultado de dicha concesión de acuerdo con las normas y principios generalmente aceptados.

c) Las subvenciones y ayudas públicas se conceden adecuadamente, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa para su concesión u obtención, la correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión, la justificación de los fondos concedidos y el cumplimiento de las demás obligaciones aplicables.

En consecuencia, en todo acto de concesión de subvenciones, becas y ayudas, se deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:

- Expediente de gasto.

- Cuenta justificativa, en su caso.

- Memoria de actuación, en su caso.

- Memoria económica, en su caso.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de la subvención, en su caso.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, en su caso.

- Carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados, en su caso.

- Informe elaborado por el órgano competente acreditativo del cumplimiento de los fines para los que la subvención fue otorgada.

CAPÍTULO 8

Control Interno

Artículo 52. Competencia.

1. La Universidad de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de sus Estatutos, el artículo 82 de la LOU y el artículo 89 de la LAU, asegurará el control interno de sus ingresos, gastos e inversiones, de acuerdo con criterios de legalidad, eficacia y eficiencia. Este control interno se realizará por el Servicio de Control Interno que actuará bajo la dependencia orgánica del Rector.

A través del Reglamento 5/2018 por el que se regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba (BOUCO núm. 2018/00825, de fecha 21.12.2018), la Universidad de Córdoba establece una regulación marco que tiene por objeto constituir y consolidar un adecuado sistema de control interno que contribuya a la consecución de los fines institucionales que la LOU le encomienda y al desarrollo de su estrategia corporativa de gobierno y gestión.

Concebido como un conjunto ordenado de competencias, funciones y responsabilidades, el sistema de control interno será supervisado por el Servicio de Control Interno que, según el artículo 209 de los Estatutos de la UCO, desarrollará sus funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría.

2. El Servicio de Control Interno ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto a los órganos cuya gestión controle, desarrollando sus actividades mediante la realización de auditorías u otras técnicas de control que acuerde la Universidad, de acuerdo con una programación anual aprobada por el Consejo de Gobierno, en la que se delimitará la clase y el alcance del control a efectuar.

Así como, ejercerá todas las competencias y contará con las prerrogativas atribuidas a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría.

3. Las actuaciones de control previo se realizarán siguiendo las guías de fiscalización establecidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía y las resoluciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se da aplicación a la previsión del artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Artículo 53. Régimen especial de fiscalización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Reglamento 5/2018, por el que se regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba, el régimen especial de fiscalización para el presente ejercicio queda establecido del siguiente modo:

1. La fiscalización previa se ejercerá aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas. A tales efectos, el Plan Anual de Control Interno determinará los actos, documentos o expedientes sobre los que la fiscalización previa será ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y objetividad de la información.

2. El desarrollo de la fiscalización e intervención previa se realizará mediante la fiscalización e intervención en régimen de requisitos básicos. De acuerdo con lo anterior, se definen los requisitos o trámites esenciales mínimos a comprobar en la fiscalización e intervención previa limitada, a los efectos de la formulación de los reparos que procedan.

En este sentido, la no aplicación de la fiscalización plena y el reflejo de determinados extremos objeto de verificación, podrán permitir la comprobación posterior de los aspectos no examinados en las actuaciones de control previo, quedando englobada en las actuaciones de control financiero permanente.

Por tanto, el examen de los expedientes de gasto en que consiste la fiscalización previa estará limitado a comprobar que la documentación aportada por el órgano gestor del expediente reúne los requisitos básicos que se establecen en el apartado siguiente.

3. La fiscalización e intervención previa a que se refieren los párrafos anteriores, se limitará a comprobar los extremos siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

b) En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.

c) Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

d) Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie gastos u obligaciones a contraer cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en el Texto Articulado de la Universidad de Córdoba.

e) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente.

f) La competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

g) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

h) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Rector, previo informe del Servicio de Control Interno.

En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.

4. Cuando el expediente objeto de fiscalización, en cualquiera de sus fases, haya sido informado preceptivamente por la Asesoría Jurídica, el Servicio de Control Interno no se pronunciará sobre los extremos que hayan sido examinados por el informe jurídico que obre en el expediente, siempre que aquéllos se encuentren dentro del ámbito funcional de competencias de la citada Asesoría.

5. Excepcionalmente y solo para casos determinados, podrá ser aplicable el régimen general de fiscalización previa cuando así lo acuerde el Rector.

Artículo 54. Exención fiscalización previa.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Reglamento 5/2018, por el que se regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba, no estarán sometidos a fiscalización previa:

a) Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.

b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

c) Las subvenciones con asignación nominativa.

d) Los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

e) Los gastos que se realicen con cargo a fondos librados a justificar.

f) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.

2. Supresión del imperativo reglamentario de la intervención previa a la que estaban sujetos los convenios de contenido económico suscritos por la Universidad, las modificaciones presupuestarias y los actos de devolución de ingresos, regulado en el artículo 16.2 del Reglamento 5/2018, por el que se regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba. La supresión de dicho mandato reglamentario encuentra su base en que, de este modo, el Servicio de Control Interno tiene mayor flexibilidad a la hora de prestar la debida atención a aquellas áreas con mayor riesgo potencial.

3. En el Plan Anual de Control Interno aplicable en cada ejercicio podrán quedar excluidos de fiscalización previa otros actos administrativos, tanto por su cuantía como por el contenido o naturaleza de los mismos.

4. La exención de fiscalización previa comprenderá todos los conceptos y actos que deriven de la ejecución del acto administrativo de origen, a partir de ese momento o en cualquier fase posterior de ejecución presupuestaria.

5. Los actos sometidos a intervención limitada o excluidos de intervención previa, según lo dispuesto anteriormente, podrán ser objeto de control posterior a través del control financiero permanente.

CAPÍTULO 9

Responsabilidades por incumplimientos del Texto Articulado del Presupuesto

Artículo 55. Responsabilidades.

Serán responsables, en los términos de la legislación aplicable, no solo quienes resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.

Artículo 56. Convalidación de gasto.

En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y autorizado por el Rector.

CAPÍTULO 10

Liquidación del Presupuesto

Para dar cumplimiento a los requerimientos normativos y de información contable se regulan los siguientes plazos y condiciones específicas.

Artículo 57. Plazos.

Primero. Fecha límite para efectuar pedidos en UCOmpras con cargo al presupuesto de 2023 (contrato menor).

Se fija el 12.12.2023, como fecha límite para poder realizar pedidos en UCOmpras con cargo al presupuesto de 2023. Si la petición implica la licitación del contrato menor, se deberá indicar un plazo máximo de licitación de 48 horas y adjudicarse en las 24 horas siguientes.

Se deberá asegurar que el operador económico (proveedor), tanto con licitación como sin licitación emita la factura correspondiente con fecha límite 31.12.2023 inclusive y en el caso generalizado de facturación electrónica deberá registrarla en la plataforma Face antes del 15.1.2024 inclusive. Con estos criterios el justificante de gasto asociado a la factura electrónica se generará en el ejercicio de emisión de la factura.

A partir de esa fecha, el justificante de gasto se generará en el ejercicio 2024 con independencia de la fecha de emisión de la factura electrónica asociada y por lo tanto obligatoriamente se imputará con cargo al presupuesto de 2024.

Estas facturas con fecha de emisión 2023 e imputadas al presupuesto de 2024 por haberse registrado fuera de plazo, no generarán trasvase de remanentes del ejercicio 2023 al 2024 en las orgánicas (unidades de gasto) con financiación no afectada, tales como Centros, Departamentos, Vicerrectorados, Másteres oficiales, Aulas universitarias, así como cualquier otra que se financie con recursos propios.

Segundo. Fechas límite de remisión de facturas en papel, comisiones de servicio, pagos endosados, colaboraciones docentes y demás documentación para imputar al presupuesto 2023.

Se fija el 20.12.2023 inclusive, como fecha límite para remitir por el registro administrativo o por correo electrónico, según proceda, la documentación correspondiente a los justificantes de gasto indicados distintos de facturas electrónicas, para su imputación al ejercicio 2023.

Aquellos justificantes cuya fecha de registro sea posterior a la indicada anteriormente serán imputados al presupuesto de 2024.

Estos justificantes con fecha de emisión 2023 e imputados al presupuesto de 2024 por haberse registrado fuera de plazo, no generarán trasvase de remanentes del ejercicio 2023 al 2024 en las orgánicas (unidades de gasto) con financiación no afectada, tales como Centros, Departamentos, Vicerrectorados, Másteres oficiales, Aulas universitarias, así como cualquier otra que se financie con recursos propios.

Tercero. Propuestas de Expedientes de contratos mayores con cargo al presupuesto de 2023.

Se fija como fecha límite el 30.11.2023 inclusive para solicitar/proponer expedientes de contratos mayores con cargo al presupuesto de 2023, tanto para créditos del ejercicio corriente como para plurianuales.

No obstante, se podrán proponer expedientes de tramitación anticipada con cargo a anualidades futuras hasta el 15.12.2023 inclusive.

Cuarto. Fechas límites de conformidad y asociación de expediente de reserva de crédito a los justificantes de gasto (JG) generados por facturas electrónicas en el ejercicio 2023.

Como complemento a lo establecido en el art. 24 «Recepción, conformidad y tramitación de facturas y demás justificantes de gastos» del Texto Articulado, se fijan las siguientes fechas límites para que todos los justificantes de gasto asociados a facturas electrónicas estén conformados y tengan asociado su expediente de reserva de crédito:

Fecha entrada registro JG Fecha límite (antes del)
Del 1.12.2023 al 12.12.2023 20.12.2023
Del 13.12.2023 al 15.1.2024 23.1.2024

Quinto.Facturas emitidas y notas internas con cargo al presupuesto de 2023.

Las facturas que, por prestaciones de servicio o por suministro de bienes, deba emitir la Universidad a nombre de terceros, serán contabilizadas, como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2023. Por tanto, no podrán emitirse facturas con fecha de emisión de 2023 a partir del 1 de enero de 2024.

Igualmente, las notas de cargo internas deben de estar contabilizadas antes del 31 de diciembre de 2023, no admitiéndose las emitidas con fecha posterior.

ACCIÓN FECHA
LÍMITE
OBSERVACIONES
Último día para realizar pedidos a través
de la aplicación UCOmpras
12.12.2023 Las facturas electrónicas deben de tener fecha de emisión hasta el 31.12.2023 y pueden ser registradas en FACE hasta el 15.1.2024.
Deben de estar conformadas (firmadas) y asociadas al expediente de reserva de crédito como fecha máxima el 23.1.2024
Cualquier factura con fecha de emisión del ejercicio 2023 que se registre a partir del 16.1.2024 se imputará al presupuesto de 2024 y en las orgánicas no afectadas (financiadas con recursos propios) no se pasará remanente del pedido UCOmpras
Último día para adjudicar los pedidos realizados a través de la aplicación UCOmpras 15.12.2023
Último día para registrar administrativamente facturas en papel, comisiones de servicio, pagos endosados, colaboraciones docentes y demás 20.12.2023 Tener en cuenta que las facturas en papel deben tener fecha de emisión como máximo el 20.12.2023
Cualquier justificante con fecha de registro administrativo de entrada a partir del 21.12.2023 se imputará al presupuesto de 2024 y en las orgánicas no afectadas (financiadas con recursos propios) no se pasará remanente
Último día para solicitar al Servicio
de contratación y Patrimonio la tramitación
de un expediente de contrato mayor con cargo
al ejercicio 2023
30.11.2023 Se debe planificar con suficiente antelación los contratos mayores debido a que necesitan de unos plazos más extensos de publicación.
Si se permite hasta el 15.12.2023 solicitar expedientes con cargo a anualidades futuras (tramitación anticipada)
CENTROS DE FACTURACIÓN:
Fecha límite para emitir y contabilizar facturas
a terceros con cargo al presupuesto 2023
Fecha límite para emitir y contabilizar notas
de cargo interna
31.12.2023 A los efectos de las declaraciones fiscales relativas al IVA, no se pueden admitir facturas registradas en 2024 con fecha de emisión del ejercicio 2023
Por tanto, no podrán emitirse facturas con fecha de emisión 2023 a partir del 1 de enero de 2024

Sexto. Plazos específicos.

Los distintos Vicerrectorados responsables de la elegibilidad y justificación de proyectos, ayudas y subvenciones podrán, proponer a la Gerencia, la modificación de los plazos aquí establecidos para la remisión de facturas y justificantes de gasto, con el objeto de una adecuada ejecución de estas acciones finalistas.

CAPÍTULO 11

Prórroga del Presupuesto

Artículo 58. Prórroga del presupuesto.

Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2024 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto en los siguientes términos.

Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos siguientes:

- Dotación para Capítulo 1 «Gastos de personal»: se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio 2023.

- Dotación para Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de Unidades de Gasto estructurales: con carácter general se autoriza la disponibilidad de los créditos por la cuantía equivalente al 25% de las dotaciones iniciales del ejercicio 2023.

No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio 2023. En todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.

El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.

Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2024.

Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2023.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Reparto presupuestario a Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.

Con el fin de garantizar el funcionamiento de los Centros, Departamentos e Institutos de Investigación propios o interuniversitarios, a principios del ejercicio 2023, se procederá al reparto, a cuenta del presupuesto definitivo que se apruebe por Consejo de Gobierno, del 50% de la distribución del presupuesto 2022.

Este anticipo podrá incrementarse a lo largo del ejercicio, según las necesidades y con la autorización de la Gerencia, hasta un máximo del 75%.

La partida presupuestaria para acciones estratégicas de Centros y Departamentos se repartirá, a principio del ejercicio 2023, en un 80% de forma lineal y el 20% restante en función de los indicadores que se acuerden con la Gerencia.

Segunda. Referencias a Género.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Presupuesto a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Gerencia para que dicte cuántas instrucciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, así como para modificar aquellos procedimientos que puedan verse afectados por normativa externa o interna y, en especial, por la actualización de los mapas de procesos de las distintas unidades funcionales.

Segunda. Los artículos 50 y 51 comprendidos en el Capítulo 7 «Subvenciones Genéricas (becas, ayudas, etc.) concedidas por la Universidad de Córdoba» dejarán de tener vigencia en el momento de la entrada en vigor del Reglamento de Subvenciones de la Universidad de Córdoba.

Tercera. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA), sin perjuicio de su aplicación a uno de enero de 2023.

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