Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

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El apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, establece que corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de pesca, en las zonas de producción localizadas en su provincia, cerrar y abrir las zonas de producción para la recolección de cada una de las distintas especies declaradas, en función de los resultados obtenidos en los controles sanitarios oficiales, o por circunstancias sobrevenidas, que determinen la imposibilidad material de realizar dichos controles.

Al hilo de lo anterior, con fecha 2 de septiembre de 2022, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz, procedió al cierre de las zonas de producción que se relacionan a continuación y para las siguientes especies, como consecuencia del vertido de fuel-oil del buque granelero OS35, varado en la zona este de Gibraltar.

- Zona AND 202 (Palmones):

Concha fina (Callista chione).

- Zona AND 203 (La Línea-Bahía):

Bolo, almejón (Venus verrucosa) y concha fina (Callista chione).

- Zona AND 204 (La Atunara-La Alcaidesa):

Almeja tonta (Glycymeris nummaria), bolo, almejón (Venus verrucosa), chirla (Chamelea gallina), concha fina (Callista chione) y coquina (Donax trunculus).

Mediante Resolución la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz de fecha fecha 21 de octubre de 2022, se produce la apertura de la Zona AND 202 (Palmones) y de la Zona AND 204 (La Atunara-La Alcaidesa) produciéndose la apertura de la Zona AND 203 (La Línea-Bahía) mediante Resolución fecha 26 de octubre de 2022, produciendo efecto, ambas resoluciones, en la misma fecha en que se dictan.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.

Concretamente el artículo 21.2.e) del referido reglamento, recoge que el FEMPA podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras en los casos de catástrofes naturales, incidentes medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido reconocidas oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2022, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota marisquera con puerto base en Andalucía, como consecuencia del cierre de las zonas de producción marisquera y para las especies recogidas en la Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz, debido al vertido de fuel-oil del buque granelero OS35, varado en la zona este de Gibraltar, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Línea de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (euros)
Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera con puerto base en Andalucía por cierre de las zonas de producción marisquera, como consecuencia del vertido de fuel-oil del buque granelero OS35, varado en la zona este de Gibraltar. 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 Armadores: 125.000,00
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 Tripulantes:100.000,00
TOTAL DISPONIBLE 2023 225.000,00

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 225.000,00 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y el otro 30% con fondos procedentes de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El periodo de cierre de las zonas de producción comprende:

a) Para la Zona AND 202 (Palmones) y la Zona AND 204 (La Atunara-La Alcaidesa) desde el 2 de septiembre y hasta el 20 de octubre de 2022, lo que hace un total de 49 días.

b) Para la Zona AND 203 (La Línea-Bahía) desde el 2 de septiembre y hasta el 25 de octubre de 2022, lo que hace un total de 54 días.

4. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de 49 días por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.

5. El periodo subvencionable es, igualmente, de 49 días para todas las zonas de producción.

6. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25258, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25258.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá obtenerse a través de los siguientes medios:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.

b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura y se presentarán de la forma siguiente:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.

1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se publica junto con la presente Orden, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.

2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo de esta orden.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de la ayuda estará publicada en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente Orden.

Quinto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-A: Listado de miembros.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de Lucha contra el Fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace:https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 14 de marzo de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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