Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 26 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el Ayuntamiento de Motril (Granada) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2023 por la Secciones Sindicales que conforman la Mesa General de Negociación del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Motril, se comunica convocatoria de huelga que afecta al personal laboral, que presta sus servicios en todas las dependencias del Ayuntamiento de Motril y que se llevará a efecto:

- A partir de las 7:00 del día 30 de marzo de 2023 de carácter indefinido.

Dado que el Ayuntamiento es el responsable de prestar los servicios públicos esenciales de la Comunidad en el municipio de Motril, descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tales como recogida de residuos, limpieza viaria, etc, la falta de prestación de estos servicios colisiona con derechos fundamentales como la vida y la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Se convoca para el día 22 de marzo de 2023, en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y Ayuntamiento de Motril, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes.

Propuesta del Comité de Huelga:

- Recogida de residuos sólidos urbanos: En hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.

- Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana.

- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria, debiendo aplicarse el porcentaje sobre el número de efectivos de cada turno existente en la actualidad. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.

- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.

Propuesta del Ayuntamiento de Motril:

- Recogida de residuos sólidos urbanos: En hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.

- Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana.

- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria, debiendo aplicarse el porcentaje sobre el número de efectivos de cada turno existente en la actualidad. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.

- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.

Añadiendo además, los siguientes servicios:

- El 100% de servicios diarios de la limpieza de colegios públicos y 30% en el resto de edificios públicos.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpiezas viaria, de colegios y edificios que realicen actividades esenciales en la huelga convocada con carácter indefinido, desde las 7:00 horas del día 30 de marzo de 2023, en la localidad de Motril, de la provincia de Granada, que se ha modificado en base a las siguientes consideraciones:

Primera. El servicio público afectado y en relación exclusivamente con el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Motril, no existiendo acuerdo entre las partes y considerando que la huelga, que tiene carácter de indefinida, afecta al servicio público esencial para la comunidad consistente en la recogida de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y limpieza de edificios y locales en el municipio de Motril, e incide de forma directa en el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Segunda. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares como es la Resolución de 3 de abril de 2019 (BOJA núm. 69, de 10 de abril), Resolución de 14 de marzo de 2018 (BOJA núm. 56, de 21 de marzo), Resolución de 31 de julio de 2014 (BOJA núm. 152, de 6 de agosto), entre otras.

Tercera. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Motril (Granada), la cual se llevará a efecto a partir de las 7:00 horas del 30 de marzo de 2023, con carácter indefinido, afectando a todos los trabajadores del ayuntamiento.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 18/2023 DGTSSL)

Los servicios que se contemplan prioritarios y por tanto, susceptibles de fijar y garantizar la prestaciones de los servicios mínimos son:

- Recogida de residuos sólidos urbanos: En hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.

- Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana.

- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria, debiendo aplicarse el porcentaje sobre el número de efectivos de cada turno existente en la actualidad. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.

- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.

- Limpieza en centros docentes no universitarios de titularidad municipal: El 50% de servicios diarios de limpieza en comedores, lavabos y aseos y 15% de servicios diarios de limpieza en el resto de dependencias.

- El 30% de servicios diarios de limpieza en el resto de edificios públicos en el que se presten servicios esenciales.

En todos los casos, cuando la aplicación de los porcentajes anteriormente fijados resultara inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, Ayuntamiento de Motril, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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