Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A.
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Cetursa Sierra Nevada, S.A., tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 50.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la participación mayoritaria que ésta ostenta, y la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz conforme a la clasificación que dicha ley realiza en su artículo 52, estando participada con carácter mayoritario (96,02%) por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Como consecuencia de lo anterior, la sociedad está sometida a dicha ley, así como al régimen jurídico establecido en la legislación aplicable a este tipo de entidades, principalmente el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones de desarrollo de las mismas, por su normativa específica y por las normas de derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.
La modificación de los estatutos se fundamenta en la necesidad de adaptar el objeto social de la entidad a la realidad de la actividad que la misma desarrolla, y con base en las recomendaciones formuladas por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el marco del Plan de Control Financiero de 2019, donde se determina que en aras de seguridad jurídica, toda la actividad convenial de Cetursa Sierra Nevada, S.A., en un sentido amplio, sea amparada por una redacción más precisa de su objeto social.
Asimismo, la modificación se realiza en consonancia con los informes emitidos tanto por el Gabinete Jurídico de Cetursa, que informó favorablemente la actualización del objeto social para dar plena cobertura a todos los desempeños que la sociedad ha venido acometiendo o que, en un futuro, pueda acometer, como por el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía (GR/|INF-2022/184 de 23/11/2022), en el que, según se expone, se han realizado algunas propuestas de mejora en la redacción del objeto social que han sido incorporadas al texto propuesto.
Conforme a lo establecido en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en la reunión del Consejo de Administración de Cetursa Sierra Nevada, S.A., celebrada el día 16 de diciembre de 2022, fueron aprobados tanto el «Informe proponiendo la modificación del artículo 2 de los Estatutos sociales relativo a su objeto social» como el texto de la «Propuesta de modificación del objeto social de Cetursa Sierra Nevada, S.A.».
El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz. Igualmente, dispone que el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorice dicha creación, deberá incorporar y aprobar el proyecto de estatutos de la misma; por tanto, la modificación de estos también requiere de la autorización del Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
ACUERDA
Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A., sociedad mercantil del sector público andaluz, dando una nueva redacción al artículo segundo «Objeto Social», conforme al texto que se incorpora como anexo.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Monachil (Granada), 28 de marzo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE CETURSA SIERRA NEVADA, S.A.
«Artículo segundo. Objeto Social.
1. Constituye el objeto social de la Sociedad Anónima del Sector Público Andaluz, la organización, proyección, gestión, desarrollo, explotación comercial, promoción y difusión, conservación y mantenimiento del Área esquiable de Sierra Nevada, de las edificaciones, construcciones, terrenos y otros elementos propios, arrendados o cedidos, así como la de eventos deportivos, de carácter nacional y/o internacional, y aquellas otras actividades relacionadas con el turismo y el deporte de la nieve o la montaña y, en particular:
a) La planificación, construcción, explotación y gestión de todo tipo de transporte por cable y urbano en la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada, así como de los elementos e infraestructuras necesarios para la producción y para el tratamiento de la nieve, así como para el desplazamiento mecánico en la nieve o en la montaña.
b) La planificación, construcción, explotación y gestión de pistas de esquí y cualquier servicio complementario a las mismas.
c) La planificación, gestión, organización, explotación comercial, promoción y fomento del deporte de carácter comercial, social o de competición, del turismo, de la cultura y la organización de actividades recreativas, sociales o lúdicas en la nieve o la montaña, atendiendo especialmente al deporte escolar y universitario, a los colectivos con necesidades especiales o en riesgo de exclusión social, e incluyendo la organización de competiciones, eventos o la realización de reuniones profesionales, congresos u otras asambleas.
d) La gestión, explotación y comercialización, directamente o través de terceros, al por mayor o en venta minorista, y por cualquier tipo de canal, de todo tipo de productos o servicios, propios o de terceros, relacionados con actividades y eventos turísticos, deportivos, culturales, sociales, lúdicos o recreativos, relacionados con el deporte y la montaña, incluida la comercialización de seguros vinculados a la cobertura de la realización de dichas actividades, así como la promoción comercial de ofertas de productos de financiación emitidos por terceros y destinados a financiar la adquisición de productos y servicios, desarrollados y/o comercializados por Cetursa Sierra Nevada, S.A., dentro del marco de su objeto social.
e) Promover y organizar la celebración de toda clase de eventos deportivos, exhibiciones y competiciones de alto nivel de ámbito nacional o internacional, así como aquellos de carácter turístico, cultural, social, lúdicos, recreativos, u otros de interés para esta sociedad anónima, todo ello en colaboración y coordinación con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
f) Promoción de los deportistas de alto rendimiento y alto nivel o con proyección deportiva o comercial de deportes de invierno y montaña, todo ello en colaboración y coordinación con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
g) Promocionar el deporte de alta competición y la competición deportiva en todos sus niveles, todo ello en colaboración y coordinación con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
h) Promover y fomentar la internacionalización de la Estación de Esquí, Snowboard y Montaña Sierra Nevada.
i) La explotación publicitaria y comercial de sus marcas comerciales, productos y servicios, de sus desarrollos empresariales o informáticos y de las instalaciones, infraestructuras y eventos o actividades que se gestionen.
j) La captación directamente, o a través de empresas de sponsoring homologadas por Cetursa Sierra Nevada, S.A., de patrocinios, mecenazgos y servicios publicitarios para la financiación de los eventos, actividades, operaciones comerciales y prestaciones de servicios indicados en este objeto social.
k) La creación de los elementos necesarios de publicidad y promoción turística, deportiva, cultural o recreativa de las zonas donde ejerza su actividad por cualquier medio, incluyendo ediciones y publicaciones de cualquier tipo y formato, imágenes, películas o filmaciones o elementos digitales o audiovisuales, bien sea para esta sociedad o para terceros.
l) Promover y desarrollar convenios institucionales, convenios de colaboración entre empresas para actividades de interés general, acuerdos de colaboración, contratos y ofertas o acuerdos comerciales, así como cualesquiera otros instrumentos de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas para fomentar el desarrollo, la ejecución y la financiación de las actividades incluidas en su objeto social, o que contribuyan al ejercicio de las competencias de las entidades públicas conveniadas que estén relacionadas o sean del interés para nuestra actividad, facilitando su acceso a instalaciones o servicios de Cetursa Sierra Nevada, S.A., o el uso de los medios propios de la misma, para el ejercicio de sus competencias.
m) La realización de actividades propias de Agencia de Viajes, Mayoristas y Minoristas.
n) Mediación e intermediación en la realización de las siguientes actividades: Promoción y realización de planes generales, planes parciales y especiales; estudios de detalle, proyectos de urbanización, parcelación y reparcelación, y planes de movilidad.
o) La promoción y explotación inmobiliaria, la urbanización, saneamiento, y construcción de los inmuebles, infraestructuras, edificaciones y demás elementos necesarios para la explotación turística, deportiva, cultural, social, lúdica o recreativa de la estación de esquí; o su arrendamiento, compra-venta, administración directa o cualquier otra figura jurídica precisa al respecto.
p) Planificar, proyectar, o ejecutar, directamente o mediante licitación, las obras y actuaciones necesarias en el Área esquiable de Sierra Nevada propiedad de la entidad o en arrendamiento o concesión, o en las edificaciones, instalaciones e infraestructuras propias o gestionadas. Estas deberán respetar lo prescrito en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada y los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada y del Parque Natural de Sierra Nevada, así como en la restante normativa sectorial que regula la materia medioambiental.
q) La adquisición por cualquier título de terrenos para explotaciones turísticas, deportivas, sociales, culturales, lúdicas o recreativas o para la prestación de servicios asociados a las mismas.
r) La gestión, explotación y comercialización, directamente o través de terceros, de: negocios hoteleros, de camping, de complejos vacacionales, y en general de cualquier actividad de hostelería, propios o arrendados.
s) La elaboración, directamente o través de terceros, de comidas y bebidas, y la comercialización, explotación o gestión de dichos productos a través de servicios de restauración propia o franquiciada, o de servicios de cafetería o servicios de comidas, bebidas y otros productos suministrados mediante máquinas de vending.
t) La venta y alquiler, directamente o través de terceros, de todo tipo de material deportivo.
u) La explotación, comercialización y gestión, directamente o a través de terceros, de aparcamientos y servicios complementarios, propios o ajenos, para todo tipo de vehículos, en superficie y subterráneos.
v) La generación de electricidad para autoconsumo o para volcado a red, directamente o, a través de terceros. La comercialización de puntos de recarga para vehículos eléctricos sitas en sus instalaciones, directamente o a través de terceros.
w) Coordinación y organización en pistas y accesos de las escuelas de deportes de invierno y montaña, de clubes, profesores autónomos, federaciones o cualquier otra entidad pública o privada.
x) Cualquier otra actividad o servicio que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos propios de una estación de esquí o montaña o que hayan sido encomendados a esta sociedad.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.3 y 75.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la sociedad realizará las actividades y servicios derivados de su objeto social en régimen de mercado, actuando bajo el principio de libre competencia no pudiendo, en ningún caso, disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad, ni ejercer potestades administrativas y con plena sujeción de la sociedad en su actividad a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil.»
Descargar PDFBOJA nº 62 de 31/03/2023