Corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía (BOJA núm. 8, de 13.1.2023).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00281287.
Advertidos errores en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía (BOJA número 8, de 13 de enero de 2023), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la corrección en los siguientes términos:
Uno. En el apartado «1.- Objeto (Artículo 1)» del Cuadro Resumen:
Donde dice:
«Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por Medio Rural “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km²”. En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y que estén integrados en el Medio Rural, según la definición anterior establecida en la Ley 45/2007.»
Debe decir:
«1.a) Objeto:
Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por Medio Rural “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km²”. En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y que estén integrados en el Medio Rural, según la definición anterior establecida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
1.b) Finalidades:
Las finalidades de esta línea de subvenciones, a las cuales deberán adecuarse todas las actuaciones subvencionables, son las siguientes:
a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos, en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio cultural, el conocimiento y la tradición.
b) Promover la dinamización, la modernización y la innovación de los sectores, y agentes culturales y creativos que trabajan en el medio rural, favoreciendo la generación de trabajo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como promover la igualdad de género en estos sectores.
c) Favorecer la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud, y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, participación juvenil y colaboración de los centros educativos.
d) Promover la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
e) Impulsar la contribución de la cultura a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), sobre todo, aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.»
Dos. En el apartado «12.- Criterios de Valoración (Artículo 14)» del Cuadro Resumen:
Donde dice:
«5. Incorporación de indicadores de impacto del proyecto, con incidencia en la sostenibilidad medioambiental, en la igualdad de género y en la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad: 5 puntos.»
Debe decir:
«5. Incorporación de indicadores de impacto del proyecto en los ámbitos social y demográfico, de sostenibilidad medioambiental, de igualdad de género y de inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad, entre otros: 5 puntos.»
Descargar PDFBOJA nº 64 de 04/04/2023