Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Vera (Almería).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00281398.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 28 marzo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Vera (Almería).

Sevilla, 30 de marzo de 2023.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE VERA (ALMERÍA).

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Vera (Almería), para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de diciembre de 2022, ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, la solicitud del Ayuntamiento de Vera para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Período Navideño, desde el 1 de diciembre al 8 de enero.

• Vigencia: Indefinida.

• Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

b) Cuando, de acuerdo con los últimos datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.

2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2022, notificado el 3 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Vera para que aportara y subsanara la documentación presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días, quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Tercero. Con fecha 13 de enero y 10 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Vera presenta en la mencionada Delegación Territorial parte de la documentación requerida y posteriormente informe de la Concejalía de Turismo y modificación de la solicitud presentada con fecha 2 de diciembre de 2022, solicitando la ZGAT únicamente para los períodos de Semana Santa y período estival.

Cuarto. Con fecha 14 de febrero de 2023, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Vera, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Quinto. Con fecha 14 de febrero de 2023, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, pese a haber dedicado todos los medios materiales y personales disponibles, propone la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Vera.

Sexto. Con fecha 23 de febrero de 2023, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo dicta resolución por la que se amplía en un mes y medio el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Vera. Dicha resolución fue notificada al Ayuntamiento de Vera el 23 de febrero de 2023.

Séptimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2023, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Vera, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el antecedente cuarto.

Octavo. Con fecha 20 de marzo de 2023, se notifica al Ayuntamiento de Vera la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 20 de marzo de 2023, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Noveno. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Vera comunica que, recibida la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 20 de marzo de 2023, esta conforme con la misma y no va a realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique el municipio que la presente.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales en su artículo 5, el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA) en su artículo 20.3 y el Decreto 2/2014, de 14 de enero, que regula los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

El municipio de Vera cumple con este criterio para las pernoctaciones diarias en media anual y para las pernoctaciones en media diaria mensual de 3 meses al año, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 13 de diciembre de 2022, aplicando para ello, la media de los años 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.

5% Población Estimación media diaria anual Estimación media diaria mensual
(Mes 1)
Estimación media diaria mensual
(Mes 2)
Estimación media diaria mensual
(Mes 3)
797 2.166 4.964 4.430 3.066

b) Cuando, de acuerdo con los últimos datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.

El Ayuntamiento de Vera ha solicitado la declaración por este criterio porque según datos del catastro municipal el número de viviendas de segunda residencia (13.294 viviendas) supera al número de viviendas habitual (7.241 viviendas), pero de acuerdo al último censo de edificios y viviendas, censo de 2011 del INE, el número de viviendas de residencia habitual en este municipio es de 5.389 y el número de viviendas secundarias es de 2.749, inferior a las viviendas habituales, por lo que según estos datos no cumple este criterio.

2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

En el municipio de Vera existen varios Bienes de Interés Cultural como el Cerro Espíritu Santo, La Iglesia Nuestra Señora de la Encarnación, la Fundición San Jacinto o El Roceipón, cumpliendo por ello este criterio.

Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.»

Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Vera contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en los mismos motivada por la atracción turística que suponen los eventos de interés lúdico-cultural, artísticos y deportivos que se celebran en este municipio en dichas fechas, además de por las excepcionales condiciones climatológicas de las que goza este municipio que provocan la afluencia de un turismo vacacional o de playa. El Ayuntamiento aporta los siguientes datos:

- De consumo de agua, proporcionados por CODEUR S.A., empresa encargada del suministro en el municipio y según los cuales, en el período estival (meses de junio, julio, agosto y septiembre) se registra el mayor consumo del año, representando el 43,46% del consumo total.

M³ Distribuidos mensualmente 2021

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiemb. Octubre Noviemb. Diciemb. Total
184.264 173.645 178.470 171.869 216.968 246.158 323.653 362.608 252.744 233.519 194.005 188.829 2.726.732

- De generación de residuos sólidos urbanos, facilitados por el Consorcio Levante-Vélez para la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, según los cuales, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre se generarían los mayores volúmenes de residuos, suponiendo el 51,41 % del total de residuos generados en todo el año.

Toneladas Residuos Sólidos Urbanos recogidas mensualmente 2021

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiemb. Octubre Noviemb. Diciemb.
491,67 452,71 493,68 553,20 817,36 952,63 1381,08 1564,70 1010,65 682,35 573,15 573,53

Asimismo, el Ayuntamiento de Vera aporta datos del registro anual de visitas realizadas en el período de Semana Santa y en el mes de referencia en la Oficina Municipal de Turismo, en los que se observa que en dicho período de Semana Santa el volumen de visitas (núm. de personas atendidas), como de consultas realizadas en los años 2017, 2018, 2019 y 2022, es superior al 30% con respecto al mes de referencia.

Todos estos datos se corresponden con un turismo vacacional o de playa, propio del municipio costero solicitante, por todo ello, esta Secretaría General considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Vera, no extendiéndola al resto del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de turistas.

Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Vera ha presentado la solicitud tres meses antes del primer período solicitado, que es la Semana Santa, ya que ésta comienza en el año 2023 el 2 de abril y el Ayuntamiento de Vera ha presentado la solicitud el 2 de diciembre de 2022.

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2023, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Vera, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el Antecedente Cuarto.

Undécimo. Con fecha 20 de marzo de 2023, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Vera el 20 de marzo de 2023, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2023, el Ayuntamiento comunica que no va a realizar alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 20 de marzo de 2023 y en uso de las competencias conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Vera (Almería) una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 1.a y 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Vera conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Vera, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA número 201, de 19.10), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, Fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

Descargar PDF