Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en los órganos judiciales, fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con motivo de la huelga convocada a partir del día 17 de abril de 2023, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00281832.

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

Las organizaciones sindicales Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por el personal funcionario del Cuerpo Especial de Médicos Forenses y de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, y que comenzará el día 17 de abril de 2023, con paros parciales todos los días, entre 10 y 13 horas, y exceptuando el día 19 de abril. El 19 de abril de 2023 la huelga se iniciará a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 del mismo día. Asimismo, el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) ha convocado igualmente una huelga en el mismo ámbito geográfico y laboral con paros parciales diarios indefinidos, entre 10 y 13 horas, salvo el día 19 de abril de 2023 en el que la convocatoria de huelga será durante toda la jornada laboral.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también el cuerpo de funcionarios públicos está legitimado para ejercer aquel derecho. No obstante, el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a las personas huelguistas y los que padezcan las personas usuarias de aquellos (STC 43/1990 por todas).

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones vigentes, en el ámbito de las competencias de esta Comunidad Autónoma que se limitan al establecimiento de los servicios mínimos, convocadas todas las organizaciones promotoras y previa negociación con las personas representantes del Comité de Huelga, formado por la Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), y con el Comité de Huelga constituido por el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO),

RESUELVO

1. Determinar los siguientes servicios esenciales, con carácter de mínimos, a prestar de forma presencial, durante los paros parciales convocados de forma indefinida a partir del 17 de abril de 2023 y durante el día de huelga general del 19 de abril de 2023:

a) Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda su dotación de personal.

b) Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de Derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.

c) Juicios orales del orden penal en causas con preso o presa, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.

d) Las actuaciones del Registro Civil. Se entenderán de cumplimiento prioritario e inexcusable todas aquellas cuya naturaleza sea registral (nacimientos, defunciones, matrimonios, etc.).

e) Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean o no exclusivos.

f) Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el Capítulo XI del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; y Capítulo I, Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En atención a este carácter esencial, se designan los siguientes servicios mínimos en el ámbito de competencia de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en referencia al personal de la Administración de Justicia competencia de la Junta de Andalucía:

a) En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una de sus Salas.

b) En las Audiencias Provinciales: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una las Oficinas de Registro y Reparto u órgano asimilado; adicionalmente una persona del Cuerpo de Auxilio Judicial en las secciones penales.

c) En las Fiscalías: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y una del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que presten sus servicios en las Fiscalías de las capitales de provincias, además de una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y una del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para la realización de las funciones de las Fiscalías de Menores.

d) Para los Decanatos de Málaga y Sevilla: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

e) El resto de los Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

f) Para los Servicios Comunes de Partido Judicial de Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera, Torremolinos y aquellos otros creados con posterioridad a junio de 2002: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

g) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencias en Registro Civil o Violencia sobre la Mujer: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

h) Juzgados de Primera Instancia: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado.

i) En los Registros Civiles exclusivos de Málaga y Sevilla, una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y una del cuerpo de Auxilio Judicial.

j) Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado.

k) Juzgados de lo Penal: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado y una del Cuerpo de Auxilio Judicial cada cuatro Juzgados o fracción.

l) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado.

m) Juzgados de lo Social: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para cada Juzgado.

n) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

o) Juzgados de Menores: Una persona de cualquiera de los Cuerpos.

p) Juzgados de Paz: Una persona de cualquiera de los Cuerpos.

q) Guardias. Las guardias de 24 horas o 48 horas y las de permanencia, la totalidad de la plantilla de guardia de los distintos Cuerpos, incluido el Cuerpo de Médicos Forenses. Para aquellas guardias de disponibilidad sus servicios serán prestados por dos personas funcionarias, entendiéndose la disponibilidad fuera del horario normal.

3. De los servicios mínimos anteriormente señalados se les dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado por un lado el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios y funcionarias públicas de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

4. Las personas funcionarias que realizarán los servicios mínimos serán designadas por cada una de las Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.

5. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2023.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

Descargar PDF