Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía. Cuidando las Vías Pecuarias del Futuro.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00282204.
La sostenibilidad del modelo de desarrollo de las sociedades del siglo XXI depende, en gran medida, de una adecuada gestión de los asuntos ambientales. El uso de los recursos naturales, desde el aire hasta las tierras, desde los ríos, los lagos y los acuíferos hasta los océanos y los mares, el tratamiento de los residuos, la mejora de la calidad del aire, la preservación de la biodiversidad, la atención a la crisis climática o la reorientación de las modalidades de producción y consumo, son problemas que comprometen el futuro de la humanidad y que requieren de actuaciones a diferentes escalas.
En este contexto de desarrollo sostenible, la preservación y puesta en valor de la extensa red de vías pecuarias con que cuenta Andalucía, que asciende a un total de 32.064,93 km de longitud conectando la práctica totalidad de los municipios y comarcas de Andalucía entre sí, tanto internamente como con el resto de la Península Ibérica, se convierte en un objetivo de extraordinaria importancia permitiendo su rentabilización desde el punto de vista social y ambiental.
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las define como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Estos caminos y pasos tienen su origen en el traslado de los ganados a los pastos invernales en noviembre y a los estivales en mayo. La tradición de trashumar a pie a grandes distancias se ha ido perdiendo con el paso del tiempo, embarcando al ganado en camiones o ferrocarriles para su desplazamiento.
Sin embargo, y al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, permitiendo el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados, las vías pecuarias pueden desempeñar, dependiendo de las zonas, un importante papel de diversidad paisajística, contribuir a mejorar la gestión y conservación de los espacios naturales, fomentar la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales, incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural.
En suma, las vías pecuarias, que muchos podían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 57.1.b), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución. En el ejercicio de esta competencia, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2001, resultó aprobado el Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objetivo prioritario era definir la Red Andaluza de Vías Pecuarias, entendiendo ésta como el conjunto de todas las vías pecuarias de factible recuperación y que a la vez registrasen un potencial de acogida para alguno de los usos recogidos en el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, agrupados en tres grupos: el uso agrario, el uso turístico-recreativo y el uso ecológico.
El citado Plan establecía un plazo para su desarrollo a través de la implementación de diferentes fases que culminaba en 2020. Asimismo, establecía un mecanismo de revisiones de carácter quinquenal y de prórroga automática. No obstante, desde que dicho Plan se aprobara, otras planificaciones territoriales o ambientales que han surgido con posterioridad y con afección directa en la gestión y puesta en valor de la Red Andaluza de Vías Pecuarias, hacen necesario ajustar las distintas medidas que se contemplaron en el mismo mediante la elaboración de un nuevo Plan que tenga en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan en este momento el territorio andaluz, para, con esta referencia, poder orientar de forma eficaz las diferentes propuestas de actuación, bajo los principios inspiradores de minimización y adaptación a los efectos del cambio climático, y el desarrollo socioeconómico desde una percepción del medio ambiente como motor de desarrollo, reconociendo su potencialidad como yacimiento de empleo verde.
El Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, señala en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Asimismo, atribuye en su artículo 8.m) a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la competencia relativa a la ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la Red Andaluza de Vías Pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos fundamentales en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así como el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa, y la custodia y gestión de su Fondo Documental.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 18 de abril de 2023, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación del Plan de Infraestructuras Verdes para la Conectividad de Andalucía. Cuidando las Vías Pecuarias del futuro, en adelante «el Plan», cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Principios y objetivos.
1. La elaboración y aprobación de la Adecuación del Plan se realizará de acuerdo con los principios de jerarquía, planificación, participación, coordinación y cooperación.
2. El Plan tiene como objetivo desarrollar un instrumento de planificación de la Red Andaluza de Vías Pecuarias, integrador de otras materias sectoriales, tomando en consideración la actual planificación territorial, ambiental y rural en la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía.
3. Los objetivos específicos del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán definidos durante el proceso de elaboración del Plan de manera coordinada y participada conforme a los procedimientos recogidos en el apartado quinto.
Tercero. Ámbito temporal.
El Plan tendrá el año 2030 como horizonte temporal para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo, sin perjuicio de las evaluaciones intermedias que, en su caso, se establezcan en el mismo. En cualquier caso tendrá vigencia indefinida hasta tanto sea sustituido por la aprobación de un nuevo Plan.
Cuarto. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Elaboración de un diagnóstico de la Red Andaluza de Vías Pecuarias, contrastando los objetivos alcanzados hasta la fecha con los objetivos previstos en el mismo.
2. Actualización de los criterios contemplados en el Plan anterior para planificar las intervenciones necesarias, tanto desde el punto de vista normativo como tecnológico, concretando un nuevo horizonte de actuación.
3. Definición de un Plan de acción donde se delimitará el alcance, finalidad, y principios orientadores y objetivos estratégicos.
4. Elaboración de un programa de actuaciones que será el núcleo del Plan, donde se incluirá un programa económico y una planificación en fases que englobarán los recursos económicos y los plazos para desarrollar las actuaciones, permitiendo evaluar avances y reconducir el programa de actuación en caso necesario.
5. Definición de un sistema de seguimiento y evaluación y el diseño de un panel de indicadores que deberán cubrir de forma equilibrada la medida de la ejecución, el resultado y el impacto del Plan.
Quinto. Procedimiento y aprobación.
1. La elaboración del Plan se llevará a cabo por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, garantizando la transparencia y la participación real y efectiva de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales, así como de las Administraciones públicas afectadas por razón de sus competencias.
2. Para impulsar la elaboración del Plan de forma colaborativa y coordinada se constituirán grupos de trabajo en función de la casuística de cada provincia, en los que estarán representadas las unidades administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía que gestionen competencias que se encuentren afectadas por el ámbito del Plan.
3. La participación ciudadana se garantizará desde el inicio de la elaboración del Plan conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el artículo 9 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. A tales efectos, los primeros trabajos de elaboración del Plan se pondrán en conocimiento de la ciudadanía en general para su información, mediante la habilitación de un canal de participación abierto en el Portal Ambiental de la Junta de Andalucía.
4. El Plan será sometido a un período de información pública por plazo de 30 días hábiles conforme a lo dispuesto en el art. 83.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Una vez adaptado el texto, en su caso, a las alegaciones recibidas, se someterá a conocimiento del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, como órgano colegiado de participación social en materia ambiental, según lo dispuesto en el artículo 2.b) del Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea dicho órgano colegiado.
6. En la tramitación del Plan se tendrá en consideración el procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
7. Recabados los informes preceptivos necesarios para su tramitación, y con todas las aportaciones de los procesos participativos, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Sexto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de abril de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul |
BOJA nº 75 de 21/04/2023