Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.

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Propuesto por la correspondiente Comisión de selección el listado definitivo de personas aprobadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, convocadas por Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 20, de 31 de enero), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, figura en la relación definitiva de personas aprobadas.

2. De conformidad con lo establecido en el articulo 23.5 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, y la base octava de la resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, con comparecencia telemática por videoconferencia que garantice la verificación de la identidad de las personas participantes, en los términos de la convocatoria que se publicará en la web de Emplead@ público, en las fechas y horas que se indican a continuación:

DÍA HORA APELLIDOS, NOMBRE Y DNI
03/05/2023 09:00 – 10:00 De Gutiérrez Fernández, José Antonio con DNI ***8910** a Rufino Sánchez, Victor Javier con DNI ***1375**
10:00 – 11:00 De Palma Cara, Javier con DNI ***7190** a Ayas Amaro, Sonia María con DNI ***2185**
11:00 – 12:00 De Gómez Martín, Francisco Javier con DNI ***9343** a Soria Criado, Verónica con DNI ***6144**
12:00 – 13:00 De Pérez Cerro, Javier con DNI ***9146** a Rodríguez Chaves, Sergio Antonio con DNI ***2933**
13:00 – 14:00 De García Franco, M.ª de los Ángeles con DNI ***5796** a Facio Terceño, Ana M.ª con DNI ***7917**
04/05/2023 09:00 – 10:00 De Pérez Gómez, Belén con DNI ***0625** a Sáez Mata, Ana M.ª con DNI ***2087**
10:00 – 11:00 De Conde Conde, Antonio Jesús con DNI ***4030** a Lucena Polonio, Manuel Jesús con DNI ***7086**
11:00 – 12:00 De Rodríguez Govea, María Isabel con DNI ***5717** a Serrano Salas, Gema Cinta con DNI ***8711**
12:00 – 13:00 De González Sanz, M.ª de Las Mercedes con DNI ***6426**a Pérez González, Agueda con DNI ***9654**
13:00 – 14:00 De Ramírez Del Valle, Josefa con DNI ***5291** a Martín Jiménez, M.ª Mercedes con DNI ***4093**
16:00 – 17:00 De Ruiz Pérez, María José con DNI ***8437**a Moreno Aguilar, M.ª Luz con DNI ***3383**
17:00 – 18:00 De Polo Benítez, José Francisco con DNI ***7610** a Sánchez Espejo, Maria de las Mercedes con DNI ***3023**
18:00 – 19:00 De Moguer Beas, María Luisa con DNI ***3497** a Donoso Toscano, Maria Carmen con DNI ***0791**
05/05/2023 10:00 – 11:00 De Peral Belchior, Carmen con DNI ***5535** a Hervas Vilches, Josefa con DNI ***1068**
11:00 – 12:00 De Fariña Aranda, Sara con DNI con DNI ***5616** a Gordo Fuentes, Adoración con DNI ***2133**
12:00 – 13:00 De Sánchez Mateos, Alonso con DNI ***9129** a Fernández Martos, M.ª Dolores con DNI ***7306**
13:00 – 14:00 De Valverde Gavilán, Inmaculada con DNI ***3872 **a Martín Medina, Rosario con DNI ***9041**

En la comparecencia, el personal aspirante deberá acudir provisto de la petición de destino, así como de la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava contenida en la resolución de convocatoria.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. 1. El Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, el Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 y en el apartado 3 de la base octava de la resolución de convocatoria, la petición de destino habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, artículo único, del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente firmado y cumplimentado.

2. La presentación electrónica se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web de Emplead@, a través de la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 28 de abril de 2023, y conforme al procedimiento que se detalla en el manual explicativo que figura en la indicada página, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes sobre la documentación a la que se refiere la base octava, apartado 4, de la Resolución de 26 de enero de 2022.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.

La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

3. Además de la petición de destino señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán aportar, la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base octava contenida en la resolución de la convocatoria.

Respecto del documento indicado en la letra a) del apartado 4 de la base octava deberá aportarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta a los Registros de Títulos Universitarios» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional o bien certificado obtenido en la misma sede electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales.

La declaración responsable a la que hace referencia la letra b) del apartado 4, contenido en la base octava de la resolución de convocatoria, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución y presentarse junto al formulario de petición de destino en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de la presente resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, marcará la casilla correspondiente tanto en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no autoriza la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano que se presentará, junto al formulario de petición de destino, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

4. En el caso de las personas aspirante con discapacidad, deberán aportar el correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a que se aspira.

5. Al objeto de agilizar la comprobación de la documentación requerida, esto es, la petición de destinos y la documentación acreditativa indicada en los apartados anteriores, deberá remitirse mediante presentación electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la dirección

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

todo ello, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 28 de abril de 2023.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

2. Conforme dispone el artículo 25 del citado reglamento general, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.

Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando el área funcional o relacional de aquel esté directamente relacionada con las funciones del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. Deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos, Anexo II, cuyo tenor literal es «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados con carácter definitivo» . En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

Asimismo, quienes ocupen con carácter definitivo puestos de adscripción única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración de «a extinguir», podrán solicitar la adjudicación de dichos puestos con el mismo carácter de ocupación y en el mismo centro de trabajo donde estuvieran destinados, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos (Anexo II), cuyo tenor literal es «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados con carácter definitivo». En tal caso, quedarán excluidos o excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

A quienes habiendo señalado en el formulario de petición de destinos (Anexo II) el apartado «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados con carácter definitivo», no cumplan los requisitos para poder hacerlo en los términos establecidos en los párrafos anteriores, se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.

Asimismo, a quienes no señalen en el formulario de petición de destinos (Anexo II) alguno de los dos apartados «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados con carácter definitivo» o «Acceso promoción interna: Otros puestos ofertados», se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.

Sexto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de abril de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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