Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 18 de abril de 2023, por la que se establecen los baremos para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo Clavibacter sepedonicus, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento (UE) núm. 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, establece normas para determinar los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2022/1194 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018, dispone las medidas destinadas a erradicar Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018, la causa de la necrosis bacteriana de la patata, y evitar su propagación en el territorio de la Unión, entre las que se encuentra la destrucción del material vegetal infectado.

Con fecha 16 de febrero de 2023, el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla informa de la detección de Clavibacter sepedonicus en una muestra de patata de siembra, la cual fue remitida al Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas que confirmó los resultados.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha dictado resoluciones mediante las que se establece la implementación de medidas fitosanitarias obligatorias en el sentido de lo dispuesto en el Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2022/1194, y que pueden implicar la destrucción de cultivos.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su artículo 14.1 establece, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. El artículo 18 de la citada ley establece que entre las medidas fitosanitarias que pueden adoptarse en aplicación de la misma se encuentra la destrucción del material vegetal que sea, o pueda ser, vehículo de plagas.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, así como en el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, cuando las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas para la lucha contra una plaga supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, se compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.

En este sentido, la Orden de 20 de marzo de 2019, establece los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.

Con la presente orden, en desarrollo de la citada en el párrafo anterior, se establecen los baremos para el cálculo de las indemnizaciones por aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación del organismo nocivo Clavibacter sepedonicus, de conformidad con lo indicado anteriormente. Todo ello, siguiendo el método de cálculo establecido en el apartado 2 del Anexo I de la citada Orden de 20 de marzo de 2019.

Adicionalmente, cabe indicar que los baremos que se establecen están por debajo del precio de mercado de la patata que se hubiera producido en las explotaciones que pudieran resultar afectadas, puesto que los mismos se han computado como gastos en los que han incurrido los productores en el momento en el que se han dictado las medidas fitosanitarias.

Por su parte, Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en sus artículos 26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control y erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas vegetales.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y considerando que estas indemnizaciones son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, en cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 2 al 15 del artículo 26 y capítulo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. No obstante, de conformidad con el artículo 9 del citado Reglamento procede la publicación e información de las mismas.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el cual establece en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural; además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, como son la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como en lo relativo a las funciones de inspección y evaluación fitopatológica.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Cálculo de las indemnizaciones, y cumplimiento de las estipulaciones y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019.

1. Para el cálculo de las indemnizaciones se aplicarán los baremos establecidos en el anexo de la presente orden, de acuerdo con el método de cálculo señalado en el apartado 2 del Anexo I de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.

2. Para la ejecución y desarrollo de la presente orden se deberán cumplir todas las estipulaciones y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO

Baremos para el cálculo de las indemnizaciones para el control y erradicación del organismo nocivo Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018

TIPO DE CULTIVO: Herbáceos
FAMILIA: Solanaceae GÉNERO: Solanum ESPECIE: Solanum tuberosum L.

Baremos para la realización de los cálculos:

a) Gastos de destrucción y eliminación del cultivos:

Los gastos totales, justificados mediante facturas y justificantes de pago, correspondientes a las labores agrícolas encaminadas a la destrucción del cultivo, hasta un máximo de 500 euros/ha. Cuando estas labores se realicen por medios propios del titular, serán indemnizables los gastos justificados estimados y documentados a estas labores, hasta el límite establecido anteriormente.

b) Valor de la producción destruida:

La valoración de la producción destruida será realizada por la Delegación Territorial que corresponda a partir de las visitas realizadas a las explotaciones afectadas por Clavibacter sepedonicus por funcionarios de las mismas, estableciéndose los siguientes baremos en función del estado fenológico del cultivo en el momento en el que se han dictado medidas fitosanitarias:

Baremo Estado fenológico Importe
1 Cultivo sembrado y que aún no ha llegado a la nascencia 4.807,9 euros/ha
2 Cultivo nacido y hasta mitad del ciclo vegetativo 7.357,8 euros/ha
3 Cultivo desde mitad del ciclo vegetativo hasta recolección 8.316,7 euros/ha

No obstante lo anterior, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a la vista de las inspecciones realizadas sobre los cultivos objeto de arranque, podrán reducir el importe correspondiente a los baremos indicados en aquellos casos en los que los cultivos se encuentren afectados por cuestiones ajenas a la presencia de Clavibacter sepedonicus, como pudieran ser:

- Manejo inadecuado del cultivo.

- Descuento de producción no apta comercialmente, destríos.

- Condiciones climáticas adversas acontecidas que hubieran restado producción.

- Presencia de otros organismos nocivos que provoquen mermas de producción, distintos de Clavibacter sepedonicus.

- Cualquier otra razón que las Delegaciones Territoriales consideren tener en cuenta.

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