Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece en su artículo 7.2, letra g), que la Secretaria General de Administración Local ostenta competencias en cuanto a la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.

La ocurrencia de múltiples fenómenos naturales de toda índole incide, cada vez con más frecuencia y gravedad, en el territorio de nuestra comunidad autónoma, y especialmente en el de nuestras entidades locales. Por estos fenómenos entendemos todos aquellos que, como los atmosféricos, geológicos, hidrológicos u otros de similar naturaleza, tienen en común el hecho de que el agente causante del peligro es el medio natural y los mismos conllevan un impacto negativo sobre las sociedades humanas y el territorio en el que éstas se asientan. A medida que los efectos del cambio climático se hacen más patentes, se acrecientan los costes y daños derivados del aumento de este tipo de fenómenos o de los problemas derivados del mismo, y aunque todas las administraciones se ven afectadas en mayor o menor medida por estos sucesos, son las entidades locales las administraciones públicas que, al ocupar más extensión y territorio, sufren la mayor parte los efectos ocasionados por estas inclemencias y situaciones.

La Orden de 18 de mayo de 2017, de la extinta Consejería de Presidencia y Administración Local, ha venido regulando desde hace unos años la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe. No obstante, el carácter limitado de su objeto, en cuanto a ser receptoras de la financiación exclusivamente las infraestructuras destinadas a prestar aquellos servicios más básicos y esenciales, y el restringirse la cooperación únicamente a supuestos de emergencia y catástrofe, ha visualizado la necesidad de desarrollar una nueva normativa que amplíe el escenario de colaboración financiera que se pretende trasladar al mundo local cuando acaecen este tipo de fenómenos.

La Orden de 18 de febrero de 2023 ha venido a dar respuesta a esta exigencia, suponiendo la misma un nuevo marco de colaboración económica con nuestras entidades locales que permita afrontar los retos y carencias que en este ámbito se producen cada año. De esta forma, con las ayudas reguladas por esta normativa se financiarán actuaciones de muy diversas características, siendo principalmente dirigidas a recuperar y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones de titularidad pública local afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales, u otras que pudieran producirse derivadas de otras necesidades extraordinarias puntuales, entendiendo por estas cualesquiera otras incidencias que estando relacionadas con el objeto anteriormente expuesto, motiven una necesidad de auxilio a las entidades afectadas por tratarse de eventualidades que requieren el apoyo puntual a los gobiernos locales por afectar al ejercicio de sus competencias y/o a la prestación de los servicios locales de interés general ejercidos en régimen de servicio público conforme a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como en el Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

Por otro lado, el programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales» gestionado por la Secretaría General de Administración Local, contiene, entre otras, las partidas presupuestarias que permiten la concesión de este tipo de ayudas a las entidades locales. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las posiciones presupuestarias previstas en este ejercicio 2023, conforme a lo determinado en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Por otro lado, se adjuntan a la presente convocatoria a efectos informativos el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación de documentos (Anexo II), que estarán disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para su cumplimentación y presentación por vía exclusivamente telemática.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para este ejercicio, de conformidad con las competencias atribuidas y en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de febrero de 2023 mencionada.

RESUELVO

Primero. Regulación y objeto de la ayuda.

Esta convocatoria se rige por la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Podrán solicitar estas ayudas todos los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de ayudas es financiar en las entidades locales cualquier tipo de actuación necesaria para la recuperación y puesta en servicio de cualquier tipo de infraestructura de titularidad pública local, que esté destinada al ejercicio de cualquier competencia propia de la entidad o a la prestación de cualquier servicio local de interés general, y que se haya visto afectada bien por el acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales o por otras necesidades extraordinarias, ocasionando el deterioro o afectación de la misma con la consiguiente merma o menoscabo en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos que las entidades locales deben prestar conforme a las competencias que tienen asumidas en virtud del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 8 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las entidades locales autónomas de Andalucía.

Segundo. Convocatoria y solicitudes.

Se convoca para el ejercicio 2023 la concesión de subvenciones a que se refiere la citada Orden de 18 de febrero de 2023. Dentro de esta convocatoria, cada entidad local puede presentar más de una solicitud, incluso presentarlas en fechas distintas, siempre que la suma de todos los importes solicitados por una misma entidad local no supere la cantidad que se indica en el apartado tercero de esta convocatoria. En caso de ser desestimada o denegada alguna solicitud, podrán presentarse nuevas solicitudes sin que pueda superarse dicho límite.

En caso de ser varias y distinguibles las actuaciones a subvencionar, bien por la naturaleza del gasto o por el objeto a subvencionar, deberá presentarse obligatoriamente una solicitud por cada actuación a subvencionar, y se entenderá como orden de preferencia el orden de presentación de cada una de ellas en el registro telemático, todo ello conforme determina el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.

Con arreglo a las bases reguladoras, la ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada, si bien la cuantía máxima de la ayuda o ayudas a conceder a cada entidad local, en su conjunto, no podrá exceder de 100.000 euros por entidad y convocatoria.

Cuarto. Periodo de ocurrencia del episodio a subvencionar.

Conforme a lo establecido en el cuadro resumen de las bases reguladoras, sólo podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas en el periodo comprendido entre el 13.6.2022 a 11.6.2023, ambos inclusive.

Quinto. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en la siguiente dirección electrónica:

https://https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/servicios/procedimientos/detalle/25038.html

Sexto. Formularios y acceso a la oficina Virtual de la Consejería.

Se incorporan a la presente convocatoria a efectos informativos los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados e inscritos en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía. Estos formularios Anexo I (solicitud), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario relativo a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán a través de la oficina virtual de la Consejería, accediendo a la misma a través del siguiente enlace:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=474&conCertificado=1

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 8:00 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 18 de junio de 2023 inclusive.

No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos previstos en el apartado 18 del cuadro resumen; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Octavo. Lugar de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Administración Local y se presentarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual, en la forma que se ha concretado en el punto sexto.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su conformidad, no hubiera recaído resolución expresa, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Décimo. Pago de la subvención.

Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Undécimo. Justificación de las subvenciones.

La justificación de estas subvenciones deberá acomodarse a lo regulado en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras. En este sentido, y dado el carácter de Administración Local de las entidades beneficiarias, éstas solo estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el gasto total de la cantidad realmente recibida en concepto de subvención, no sirviendo de referencia a estos efectos para calcular el importe final de la subvención el presupuesto aceptado de la actividad presentado por la entidad solicitante. Por tanto, no se tendrá en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la subvención en la fase de justificación el porcentaje que represente la subvención concedida sobre el presupuesto aceptado.

En cualquier caso, en el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Secretaría General de Administración Local, la elaboración del correspondiente documento de carta de pago.

Duodécimo. Financiación.

Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias para el ejercicio 2023, siendo el crédito inicialmente disponible el que se indica a continuación:

PARTIDA PRESUPUESTARIA PROYECTO DE INVERSIÓN CRÉDITO HABILITADO
2100.01.00.00 G/81A/46400 287.481,34 €
2100.01.00.00 G/81A/76501 2021001307 4.000.000,00 €

La cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones en esta anualidad será de 4.287.481,34 euros; no obstante, si aumentaran los créditos disponibles por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

Decimotercero. Procedimiento de reintegro: Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En lo relativo al procedimiento de reintegro se seguirá lo previsto en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. Posteriormente, este centro directivo procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.

Del mismo modo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimocuarto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en las bases reguladoras aprobadas, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 20 de abril de 2023.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

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