Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 95/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

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Mediante el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se establece un nuevo marco competencial en materia de lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales. Concretamente, se modifican, entre otras, las normas relativas a la prevención y lucha contra los incendios forestales con objeto de que las competencias en aquella materia, antes atribuida a la Consejería con competencias en materia forestal, pasen a ser ejercidas por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

En consonancia con lo anterior, el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, procede a concretar dicho ámbito competencial necesario para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno. Así, tras dicha modificación, el artículo 2 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, atribuye a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, entre otras, la competencia relativa a la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, que antes estaban asignadas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Asimismo, se adscribe a la citada Consejería la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA), también adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Resulta necesario, por tanto, adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa a la nueva distribución competencial prevista en el Decreto del Presidente y en el citado Decreto-ley, y para ello se procede a modificar el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada en la redistribución de competencias efectuadas en virtud del Decreto del Presidente, buscando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de abril de 2023,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo e) del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«e) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía; la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.»

Dos. Se añade un párrafo f) en el apartado 4 del artículo 2, con la siguiente redacción:

f) La Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA), a través de la Secretaría General de Interior, junto a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Secretaría General de Interior.

A la Secretaría General de Interior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:

1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:

a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de Policía Local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

d) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos de intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas las agencias dependientes de la Junta de Andalucía, así como la supervisión y la auditoría de los sistemas de protección contra esos riesgos.

f) El asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

g) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de las actuaciones relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como las consultas populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.

h) El impulso y superior dirección de la seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En el ámbito de la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales:

a) Las funciones y directrices relativas a la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

b) Las funciones de prevención social en materia de incendios forestales, además del diseño e impulso de la planificación de la lucha contra los incendios forestales (Plan INFOCA, planes locales de emergencia y planes de autoprotección) y las campañas de sensibilización, además del resto de iniciativas en esta materia.

c) El diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia, centros de defensa forestal, subcentros, pistas y helipistas para los medios aéreos de extinción y de los puntos de agua específicos para la lucha contra incendios, en los montes gestionados por la Junta de Andalucía y en aquellos que puedan ser objeto de convenio al respecto.

d) La planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional, incluyendo la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales contemplada en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, además de la coordinación en las tareas encomendadas por competencia a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía:

a) Las derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y las atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.

c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.

e) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía.

4. El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

5. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

6. De esta Secretaría General dependerá, orgánica y funcionalmente, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.»

Cuatro. Se añade un apartado 2, en el artículo 14, con la siguiente redacción, quedando numerado como 1 el apartado que actualmente se establece en el mismo:

«2. De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico con competencias en materia de emergencias y protección civil continuarán orgánicamente adscritos a las Delegaciones del Gobierno, pasando a depender funcionalmente a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de acuerdo con las funciones atribuidas por la normativa de aplicación.»

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de competencias en la Secretaría General de Interior.

De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria primera del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias, las funciones y competencias de los servicios operativos de extinción de incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de Interior.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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