Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, sobre acuerdo aprob. definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la modificación núm. 13 del PGOU de San Juan del Puerto.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 4 de abril de 2023 de la modificación puntual núm. 13, relativa al Mercado del Plan General de Ordenación Urbanística, inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamientos, Dirección URL del texto íntegro de la DAE y transcripción de la innecesariedad de publicación de la Normativa Urbanística, del término municipal de San Juan del Puerto. Expediente CP-049/2020.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 12 de abril de 2023 y con el número de registro 9600, se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de la CTOTU de fecha 4/04/2023 de la aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 13 del PGOU relativa al mercado, del término municipal de San Juan del Puerto. (Anexo I).

- Dirección URL donde se encuentra el texto integro de la DAE (Anexo II).

- Innecesariedad de laTranscrpción de la Normativa Urbanística (Anexo III).

ANEXO I

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA, EN SESIÓN CELEBRADA EL 4 DE ABRIL DE 2023, SOBRE LA «MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 13 DEL PGOU RELATIVA AL MERCADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL PUERTO» EXPEDIENTE CP-049/2020

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 21/10/22 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación Puntual núm. 13 del PGOU relativa al mercado del término municipal de San Juan del Puerto». Mediante escrito de esta Delegación Territorial de fecha 09/11/22 se realiza requerimiento de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 11/11/22.

El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.

El objeto de esta modificación del planeamiento vigente es cambiar el uso pormenorizado de la parcela dotacional de suelo urbano consolidado del mercado de abastos, integrante del sistema general de equipamientos del municipio, así como el ajuste viario del entorno inmediato. La modificación no promueve la ocupación de una zona sin urbanizar, sino la sustitución del edificio existente por otro de nueva construcción.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:

La «Modificación Puntual núm. 13 del PGOU relativa al mercado del término municipal de San Juan del Puerto» fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con publicación en la página web del Ayuntamiento durante el plazo de 10 días naturales mediante anuncio de la Alcaldesa del municipio de 23/03/21. No obstante, según se acredita mediante certificado de la Secretaria municipal de fecha 19/04/21, el plazo dado para este trámite ha sido de 24 días naturales, sin que se haya producido ninguna alegación.

Con fecha 25/11/21, se procede a acordar la formulación del instrumento de planeamiento y a su aprobación plenaria inicial, previa emisión de informe técnico de fecha 18/11/21 e informes jurídicos del Secretario municipal emitidos el 07/05/21 y el 18/11/21.

En cuanto a la información pública, en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación:

- En el BOP de Huelva núm. 247 de 29/12/21 y su Resumen Ejecutivo en el BOP de Huelva núm. 118 de 21/06/22.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 14/12/21 y su Resumen Ejecutivo con fecha 07/06/22.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento el día 15/12/21 y su Resumen Ejecutivo el día 09/06/22.

Consta en el expediente diligencia del Secretario municipal de 02/02/22 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.

Con fecha 27/07/22, se acuerda la aprobación plenaria provisional, previa emisión de informe técnico de fecha 19/07/22 y en cuya certificación por el Secretario municipal de fecha 16/08/22 consta que no resulta preceptivo un nuevo trámite de información pública de la modificación del instrumento de planeamiento al no suponer modificaciones sustanciales.

De acuerdo con los artículos 36.2.c) 2ª. de la LOUA y 17.10.e) dela Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, la «Modificación Puntual núm. 13 del PGOU relativa al mercado del término municipal de San Juan del Puerto» ha sido remitida a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con fecha 15/11/22 para su posterior remisión y solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía. El dictamen del Consejo Consultivo es emitido y notificado dentro del plazo legalmente previsto con fecha 27/12/22 en sentido favorable, comenzándose de nuevo a computar el plazo que tiene la CTOTU para resolver.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- Informe de Evaluación de Impacto de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica sobre no necesariedad del mismo de fecha 04/06/21.

- Informe en materia de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible , en sentido favorable condicionado, del 01/04/22.

- Informe de Incidencia Territorial de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en sentido favorable con observaciones, con fecha 13/04/22.

- Informe de fecha de 04/10/22 en materia de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en sentido favorable.

- Informe favorable del 26/09/22 de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar perteneciente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- No constan en el expediente en cuanto a los informes en relación a las redes de abastecimiento, dado que no se consideran preceptivos por ser la modificación propuesta una relativa a equipamiento municipal adscrito a los sistemas generales siendo este uso igualmente de responsabilidad municipal.

En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica:

- Con fecha 12/05/21 se solicita por el Ayuntamiento el inicio del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- El día 24/05/21 se emite resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por la que se acuerda la admisión a trámite.

- El Informe Ambiental Estratégico es emitido con fecha 13/08/21 por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe de fecha 07/02/23 en el que concluye lo siguiente:

«D. Conclusiones: adecuación del contenido.

D.1. En lo relativo al expediente administrativo.

La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA.

Consta Certificado de la Secretaría de exposición en Consulta Previa, según lo establecido por el art. 133 de la Ley 39/2015, sin que se hubieran presentado sugerencias. Asimismo, consta el acuerdo de formulación del instrumento de planeamiento, según lo previsto por el artículo 26.2 de la LOUA.

Se acredita la información pública reglamentaria de la aprobación inicial del expediente, con publicación del correspondiente Acuerdo Plenario tanto en un periódico de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se hayan formulado alegaciones al respecto. Asimismo, se complementan estos medios con la publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico durante 61 días, conforme al certificado del Secretario municipal y del órgano de Secretaría responsable del mismo.

Se han solicitado los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, resulta preceptivo el informe de la administración del Estado en materia de Costas. Las conclusiones de dichos pronunciamientos se recogen en apartados previos del presente informe. Previamente a su aprobación en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ha recabado el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, según lo establecido en el art. 36.2.c)2.ª de la LOUA, habiéndose pronunciado en tal sentido con fecha 22.12.2022.

D.2. En lo relativo a la documentación.

Se verifica la inclusión dentro de la documentación del Resumen Ejecutivo previsto en el art. 19 de la LOUA, al considerarse parte integrante e intrínseca del instrumento de planeamiento. Respecto al Informe de Sostenibilidad Económica, en el texto se desarrolla un anexo denominado Informe sobre previsiones de programación y gestión. Informe de Sostenibilidad Económica.

Se adjunta el documento de Evaluación Ambiental Estratégica, así como el informe ambiental.

Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.

Como se ha indicado en los apartados anteriores, la propuesta afecta al contenido del art. 10.1A,c) de la LOUA, correspondiente a la ordenación estructural del planeamiento. Asimismo, incide sobre el expediente el contenido del art. 36.2.c)3.ª de la LOUA, por cuanto se propone un uso pormenorizado polivalente, con nueva edificación, a la parcela del Mercado de abastos municipal actualmente en desuso.

La adscripción al sistema general de Equipamientos del actual mercado, no se alterará con el nuevo uso polivalente.

Desde esta Delegación Territorial no se plantean inconvenientes a la propuesta tramitada, dado que se mantiene la adscripción al sistema general de equipamientos de la parcela dotacional, al tiempo que su nuevo uso pormenorizado tendrá una clara finalidad de servicio público al fomentarse las capacidades culturales ofertadas por la Corporación Municipal. Desde el punto de vista urbanístico, la propuesta se acogería a lo establecido por el artículo 47.2 del Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/1978, vigente hasta su desplazamiento, conforme a la D.T. séptima de la Lista), si bien en este caso no se produce cambio de destino, sino modificación de su uso pormenorizado, ampliándolo.

Asimismo, tampoco se plantean objeciones al ajuste viario que se realiza en el expediente, por ser de carácter exclusivamente local, de muy escasa entidad y favorecer su ejecución a la permeabilidad viaria del entorno.

En consecuencia, se estima justificado el contenido del artículo 36.2.a)1.ª, habiéndose pronunciado favorablemente el Consejo Consultivo de Andalucía a tal efecto, en su dictamen de fecha 22.12.2022.

PROPUESTA A LA COMISIÓN

De conformidad con el artículo 33.2, apartado a), de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación núm. 13 del PGOU de San Juan del Puerto.

Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio mejor fundado, resolverá.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de la Lista, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 20/12/22 se eleva a la CTOTU la siguiente:

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación Puntual núm. 13 del PGOU relativa al mercado del término municipal de San Juan del Puerto», de conformidad con el artículo 33.2, apartado a) de la LOUA.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificarlo a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.

ANEXO II

El enlace desde donde se puede acceder al BOP que contiene el texto íntegro de la DAE es:

https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/27500

ANEXO III

A continuación se transcribe la Innecesariedad de publicación de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual núm. 13, relativa al Mercado del PGOU de San Juan del Puerto.

«Dado que la presente Modificación no afecta al contenido de la normativa urbanística alguno como prevé el artículo 41 de la LOUA 7/2002, de 17 de diciembre, por aplicación de la disposición transitoria 3.ª de la lista 7/202,1 de 1 de diciembre, y dado que ha sido inscrita en el RIU con el número 9600 se procede a la publicación del acuerdo de la CTOTU de fecha 4 de abril de 2023, a efectos de su entrada en vigor conforme al artículo 41 antes citado».

Huelva, 27 de abril de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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