Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 08/05/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 21 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo aprobó la creación del programa «Next Generation EU» el 21 de julio de 2020, un instrumento de estímulo económico que tiene como objetivo fundamental la respuesta conjunta y coordinada de la Unión Europea a la crisis económica y social causada por el COVID-19. El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo sobre el conjunto de los fondos de Next Generation EU y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea. A través de este mecanismo, España accederá, entre 2021 y 2026, a un total de 140.000 millones de euros, 69.500 millones de euros, en forma de transferencias. Para poder acogerse al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros deben elaborar y presentar a la Unión Europea planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definan programas de actuación que persigan la intensificación del crecimiento, la creación de empleo y la consecución de una transformación económica y social, acelerando la transición ecológica y digital.

En cumplimiento de dicho Reglamento europeo el Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para activar el empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política «Impulso de la industria de la cultura y el deporte» (Palanca IX) que incluye el Componente 26, para el «Fomento del Deporte». Dentro de este Componente 26, uno de los objetivos principales es definir una estrategia nacional del fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física (C26.R3), estrategia ligada a las inversiones que se abordan en el denominado «Plan de digitalización del sector deporte» (C26.I1). Todo ello se plasmará en aspectos tan importantes como: la digitalización del deporte; la comunicación y sensibilización sobre hábitos saludables; la tecnología e investigación en actividad física beneficiosa para la salud y la colaboración entre el sector de salud pública y el sector deportivo en el ámbito de la prescripción de la actividad y ejercicio físico para la ciudadanía.

Las actuaciones a llevar a cabo se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 9 de mayo de 2022, aprobó el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», en el ejercicio presupuestario 2022, por un importe de 9.000.000,00 euros para el «Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Como consecuencia del mencionado acuerdo, por Resolución de 4 de julio de 2022 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se estableció la distribución territorial y los criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 171 de 18 de julio de 2022). Del total de la inversión prevista, a la Comunidad Autónoma de Andalucía se le asigna un total de 993.456,58 euros para la puesta en marcha de un Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la implantación de un sistema o herramienta digital que dé soporte al plan de prescripción.

Esta actuación se realiza en desarrollo de la medida anteriormente descrita relativa a la digitalización de la prescripción de la actividad y ejercicio físico para la ciudadanía y contribuye parcialmente al cumplimiento del hito CID 370, punto h), estudio de las necesidades de digitalización (en medicina deportiva) para la digitalización del sector del deporte, que corresponde a un 10% de total de este Hito. El Hito 370 se completará con el cumplimiento de otros proyectos relacionados, en concreto, con la sensibilización en hábitos saludables.

Para la plena eficacia del Plan, tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se han implementado sendas reformas legislativas dirigidas a reducir las barreras normativas y administrativas, y a establecer un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los fondos europeos. A nivel nacional, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha aprobado el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La línea de subvenciones que se articula mediante esta Orden se encuadra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. La Palanca 9 «Impulso de la Cultura y el Deporte», reserva el Componente 26, para el «Fomento del Deporte». Dentro de este Componente 26 se han establecido una serie de reformas (3) e inversiones (3). Una de las reformas tiene como objetivo principal definir una estrategia nacional del fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física (C26.R3). La consecución de esta estrategia nacional está muy ligada a las inversiones que se abordan, entre otras, en el denominado «Plan de Digitalización del Sector Deporte» (C26.I1) en aspectos tan importantes como: La digitalización del deporte; la comunicación y sensibilización sobre hábitos saludables; la tecnología e investigación en AFBS y Salud (actividad física beneficiosa para la salud); y la colaboración entre el sector de salud pública y el sector deportivo en el ámbito de la prescripción de la actividad y ejercicio físico para la ciudadanía.

La citada Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla como una de sus metas (meta 7) disponer de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (en adelante, UAEF,s) que atiendan al menos al 7% de los municipios de la comunidad autónoma, antes del 31 de diciembre de 2023 (se contabilizan los municipios agrupados en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades supramunicipales).

Al amparo del instrumento MRR, esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte va a proceder a convocar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuyo objeto es permitir a las entidades locales presentar solicitudes destinadas a financiar inversiones dedicadas a la renovación/mejora/adaptación de las instalaciones y equipamientos que sean propiedad o se encuentren en posesión de las Entidades locales andaluzas, destinadas a las actividades a llevar a cabo por las Unidades Activas de Ejercicio Físico.

Los proyectos de actuaciones para las que se solicita subvención respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital. Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de, al menos, un 30 %. Dichas actuaciones tienen asignada una etiqueta climática 026 bis «Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» con una contribución a objetivos climáticos del 100%. Quedarán expresamente excluidas aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

A la inversión C26.I1 Plan de Digitalización del Sector Deporte, por las características de las actuaciones previstas, se le aplica la etiqueta 011 (100% coeficiente). Este componente contribuye a la transformación digital con un 25,21%.

Las inversiones y reformas seguirán el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (do not significant harm - DNSH), como implementación que la Comisión Europea establece dentro del nuevo instrumento financiero NextGenerationEU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.

II

La presente orden circunscribe sus efectos a una única convocatoria de subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y sus efectos se limitan a una sola convocatoria subvencional, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:

«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre)».

III

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, recoge en su artículo 7.1 que corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de turismo «actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y las competencias en materia de deporte que actualmente tenía asignadas la Consejería de Educación y Deporte».

El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte establece, en su disposición transitoria segunda, que las delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello».

IV

Las bases reguladoras que recoge la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, reduciendo las cargas administrativas del procedimiento.

El régimen elegido para la concesión de las subvenciones ha sido el de concurrencia no competitiva al objeto de garantizar que puedan recibir fondos todas las corporaciones locales que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente orden como para las eventuales ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias). La tramitación se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica. Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta la cuantía de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementaran el importe de la subvención concedida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en aquellas subvenciones cuyo importe sea inferior a 6.000 euros, se anticipará al beneficiario el 100% del importe de la subvención con carácter previo a su justificación.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HPF/130/2021, de 29 de septiembre, estimándose que no se está ante una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que no concurren los requisitos establecidos para ello. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que resulten subvencionadas al amparo de la presente Orden cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración de esta orden, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

Por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, entre los criterios de valoración de las solicitudes no han sido incluidos los contemplados en los apartados: c) valoración de los empleos estables creados o mantenidos; d) valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad; e) ponderación del impacto en la salud; y f) seguridad laboral, del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s) dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte aprobado por Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «NextGenerationEU», integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de esta norma.

b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.

Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a los municipios o entidades locales autónomas, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s) dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) «NextGenerationEU».

2. La presente convocatoria va dirigida a la realización de las actividades necesarias que permitan la consecución de la meta 7, descrita en la Resolución de 4 de julio de 2022: «disponer de UAEF,s que atiendan al menos al 7 % de los municipios de la comunidad autónoma, antes del 31 de diciembre de 2023 (Contabilizan los municipios agrupados en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades supramunicipales)» y que contribuye a alcanzar los valores previstos para Andalucía en lo referente al Hito CID 370, punto h.

3. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, y el formulario de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II.

4. El crédito disponible previsto inicialmente para la puesta en marcha de la presente convocatoria es de 328.456,08 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1600180000/46B/76000/00/ MR09260101, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». Esta dotación podrá ser objeto de ampliación posterior en función de las disponibilidades presupuestarias y de las solicitudes presentadas.

5. A efectos de garantizar la trazabilidad contable de cada línea de actuación seleccionada en el marco de la presente Orden, el tramitador electrónico establecido, a través del cual se tramiten las solicitudes, generará un código identificativo único.

6. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas fuentes de financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario deberá informar sobre cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes. El total de las distintas ayudas otorgadas no puede superar el coste total de la actuación.

7. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

8. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de manera electrónica.

9. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria a partir de las 0:00 horas, hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que se agote el crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente orden como para las eventuales ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias), de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de esta orden, de forma exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, accediendo a los trámites de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios.html

10. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.

11. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

12. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a efectos de auditoría y control, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), deberán figurar datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes: el nombre del perceptor final de los fondos, el nombre del contratista y subcontratista, etc, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable . Asimismo, debiera indicarse la obligación de la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte las siguientes competencias:

a) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

b) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión, así como el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas y el procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en esta orden.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

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