Corrección de errores de la Resolución de 14 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 224, de 22 de noviembre de 2022), del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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Advertido error en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, publicada en el BOJA núm. 224, de 22 de noviembre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, procede su rectificación en el siguiente sentido:
Donde dice:
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Debe decir:
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración determinada de conformidad con lo establecido en el art. 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Donde dice:
Quinto. Condiciones del contrato.
2. La duración de este contrato será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
Debe decir:
Quinto. Condiciones del contrato.
2. La duración de este contrato será la estipulada en el Anexo I.
Donde dice:
Quinto. Condiciones del contrato.
4. El contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, en la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
Debe decir:
Quinto. Condiciones del contrato.
4. El contrato de trabajo se ajustará a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, en el contrato celebrado entre IFAPA y ASAJA para la ejecución de la asistencia técnica del proyecto establecido en el Anexo I de la presente resolución como beneficiario de la Ayuda al funcionamiento de Grupos operativos de la AEI-Agri en el marco del PDR-A. Submedida 16.1.2 y 16.1.3 – convocatoria 2020, en la Ley 1/2003 de creación del IFAPA, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en las demás normas de general y particular aplicación.
Donde dice:
Quinto. Condiciones del contrato.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en todos los trabajos y estudios que se realicen.
Debe decir:
Quinto. Condiciones del contrato.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato.
Asimismo, se procede a la supresión del apartado seis del Resuelvo quinto de la mencionada resolución de convocatoria.
Descargar PDFBOJA nº 87 de 10/05/2023