Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de una línea eléctrica de evacuación asociada a una instalación fotovoltaica. (PP. 1739/2023).
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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN HUELVA, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA EN CONCRETO DEL PROYECTO DE LÍNEA ELÉCTRICA ASOCIADA A LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DENOMINADA «IFV VALCASADO», SITA EN LOS TÉRMINOS MUNICPALES DE SAN JUAN DEL PUERTO Y HUELVA
Expediente núm. AU-1966.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva, de fecha 23 de junio de 2022, se emite autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de subestación eléctrica transformadora e instalación fotovoltaica «IFV Valcasado» de 19,584 MWp en el término municipal de San Juan del Puerto y el proyecto línea aérea y subterránea de evacuación de 66 kV de la «IFV Valcasado» de 19,584 MWp en los términos municipales de San Juan del Puerto y Huelva.
Segundo. Con fecha 22 de febrero de 2022, la entidad Bogaris PV7, S.L.U., con CIF B90348301, solicita declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la línea aérea y subterránea de alta tensión de 66 kV y de 3.962,95 metros de longitud desde la SET «San Juan del Puerto 66 kV» propiedad de Endesa hasta el apoyo final de línea número 1 en la «IFV Valcasado», cuyas principales características son:
- Línea, tramo aéreo configuración doble circuito, aunque solo se instalará uno, LA180 (147-AL1/34-ST1A) al tresbolillo S/C + OPGW48, y tramo subterráneo simple circuito, AL XLPE 36/66kV 630 mm² y pantalla de 95 mm².
- Longitud total 3.962,95 m.
- Número de apoyos totales 17.
Tercero. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 266, de fecha 5 de noviembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 203, de fecha 21 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 208, de fecha 31 de octubre de 2022, y en el Diario Huelva Información de fecha 25 de octubre de 2022. Del mismo modo, se publicó en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Huelva estando expuesto desde el día 4 de octubre de 2022 al día 18 de noviembre de 2022 y del Ayuntamiento de San Juan del Puerto estando expuesto desde el día 10 de noviembre de 2022 hasta el día 29 de diciembre de 2022, habiendo sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 7 de noviembre de 2022 hasta el día 20 de diciembre de 2022.
Quinto. Durante el período de información pública no han sido formuladas alegaciones por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Sexto. Con fecha 17 de febrero de 2023, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Declarar la utilidad pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de alta tensión de 66 kV y de 3.962,95 metros de longitud, asociada a la instalación fotovoltaica «IFV Valcasado», ubicada en los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto, titularidad de la entidad Bogaris PV7, S.L.U., con CIF B90348301, cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Huelva, 21 de febrero de 2023.- El Consejero de Política Industrial y Energía, P.D. (Orden de 5.6.2013, BOJA núm. 114, de 13.6.2013), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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