Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 13 de abril de 2023, de la Viceconsejería, por la que se amplía el plazo de resolución del expediente de deslinde total del monte público Sierra Plata, propiedad del Ayuntamiento de Tarifa y situado en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

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Expte.: MO/00184/2021.

Vista la propuesta de ampliación del plazo de resolución del procedimiento administrativo MO/00184/2021, de deslinde total del monte público «Sierra Plata», código de la Junta de Andalucía CA-50014-AY, propiedad del Ayuntamiento de Tarifa y situado en el término municipal de Tarifa (Cádiz), formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en dicha provincia, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución de 3 de agosto de 2021, acordó el inicio del expte. MO/00184/2021, de deslinde total del monte público «Sierra Plata», código de la Junta de Andalucía CA-50014-AY, propiedad del Ayuntamiento de Tarifa y sito en su mismo término municipal, provincia de Cádiz.

Segundo. Mediante Anuncio de 16 de diciembre de 2021, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz comunica el inicio de las operaciones materiales de apeo del deslinde. Esta fase del procedimiento es publicada y notificada en forma conforme al procedimiento legalmente establecido.

Tercero. Las operaciones de actuaciones de campo comenzaron con las sesiones de presentación el día 17 de febrero de 2022. Se explican los trámites del expediente MO/00184/2021, así como el procedimiento que se seguirá para llevar a cabo las operaciones materiales del deslinde total del monte público, tal y como queda reflejado en la oportuna acta levantada al efecto.

Debido al gran número de interesados afectados se acuerda y se explica que el sistema de notificación de las sucesivas convocatorias será mediante citación en bandos publicados en el Ayuntamiento de Tarifa, publicados con antelación al día de citación. Paralela y oficiosamente se contactará de forma telefónica y/o por correo electrónico con los siguientes afectados a convocar según su tramo de colindancia, consensuando otra fecha y hora de no ser posible la adjudicada.

En la notificación efectuada para la convocatoria del apeo, se les instaba a los particulares interesados a presentar toda la documentación actualizada que consideraran conveniente para hacer valer su derecho, ya que parte de la documentación había sido presentada en la fase de los estudios previos en el registro del Ayuntamiento de Tarifa.

Emplazados para un día y hora concretos, se recogen las firmas de los asistentes a cada acto al iniciarse el mismo. Aportan la documentación que quieren hacer valer. Se muestra la linde provisional trazada en planos y ortofotografías debidamente georreferenciadas, previa medición de acuerdo a los trabajos de campo que se hayan realizado por los técnicos de deslinde. En caso de la menor discrepancia se desplazan sobre el terreno para una mejor y pronta solución.

Estas actuaciones de campo y apeo se vienen realizando de forma regular, llevando hasta la fecha un total de 34 sesiones. Se ha recibido a un 80% de los interesados afectados, recepcionando formalmente todas las manifestaciones, documentación posesoria y de propiedad que están queriendo hacer valer los interesados afectados en las citaciones.

Cuarto. Una vez finalizados los reconocimientos sobre el terreno, será objeto de estudio y análisis toda la documentación actualizada, así como los datos y alegaciones presentadas. El proyecto resultante será expuesto en el informe del ingeniero operador, que deberá ser sometido al trámite de audiencia e información pública. Esta fase del procedimiento deberá ser publicada y notificada igualmente en forma para que los interesados afectados aleguen y manifiesten lo que consideren oportuno en derecho.

Registradas y contestadas las eventuales alegaciones en el informe de alegaciones, la Delegación Territorial redactará la propuesta de deslinde para que sea sometida al preceptivo informe de los Servicios Jurídicos, Gabinete Jurídico Provincial de Cádiz de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente es de veinticuatro meses. Por consiguiente debería ser resuelto y notificado antes del día 3 de agosto del 2023.

Quinto. La Delegación Territorial, en este momento de la instrucción del expediente, supone no poder instruir el expediente en el plazo máximo de resolución y notificación, dentro de los veinticuatro meses conforme a lo establecido.

Se detallan a continuación las circunstancias concretas, concurrentes propias del presente expediente, que motivan la facultad de esta Administración para acudir excepcionalmente a la ampliación del plazo:

1.º La documentación generada en las notificaciones del número de interesados afectados. Más de 300 interesados afectados:

Si bien ya se podía hacer una previsión del número de interesados afectados por su ubicación geográfica y superficial conforme a los trabajos previos realizados, no así la necesidad de tener que seguir notificando a los interesados todas las fases del procedimiento en formato papel, habida cuenta del carácter preferente de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos.

Y es que, conforme al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en las actuaciones de apeo se les viene recomendando acceder a la dirección https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones para gestionar los datos de su perfil e incorporar una dirección de correo electrónico en la que recibir los avisos de notificación electrónica a fin de que puedan acceder a su contenido de forma voluntaria.

Pues bien, a pesar de considerarse la práctica de la notificación preferentemente por medios electrónicos conforme a la actual legislación administrativa, no ha llegado al 5% el número de interesados que, no estando obligados a recibir la notificación de forma electrónica, se hayan adherido al sistema y ejercido el derecho.

Situación imprevista que ralentiza el impulso de las diferentes fases del procedimiento administrativo, que necesitan un mayor control a los efectos de gestionar la práctica de las notificaciones en papel y los notificados infructuosos.

2.º Colindancia del monte público con el Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia, perteneciente a la Junta de Andalucía y gestionado por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Investigación registral.

Las investigaciones y reconocimientos sobre el terreno llevadas a campo por los técnicos del deslinde detectan que en el tramo de colindancia del monte público con las ruinas del Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia se revelan e identifican parcelas catastrales que, conteniendo restos arqueológicos de incalculable valor, y a pesar de haber sido objeto de expropiación (Decreto 3839/1970, de 31 de diciembre, por el que se declara de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa la adquisición de las ruinas de Baelo Claudia, publicado en el BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1971), la Delegación Territorial de Cultura en Cádiz no ha tenido identificadas registralmente como pertenecientes al resto del conjunto histórico.

Emplazado a los representantes de ese órgano administrativo como interesados y colindantes con el monte público, y con el objeto de dilucidar si las referidas parcelas pertenecen al Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia o por el contrario forman parte del resto del estado posesorio del monte público «Sierra Plata», de titularidad del Ayuntamiento de Tarifa, proponen presentar pruebas y documentación que acredite la titularidad de las referidas fincas como pertenecientes a la Junta de Andalucía.

Pruebas dirimentes, de investigación registral, que debido a la complejidad de los datos por estar identificadas con el catastro antiguo, y a la antigüedad de las expropiaciones, siguen en estudio y pendientes de aportar, tal y como se desprende de las actas levantadas al efecto. Y por ende no se han podido incorporar los resultados al expediente.

3.º Colindancia del monte público con parcelas titularidad del Ministerio de Defensa. Pruebas técnicas y dirimentes.

Igualmente, las investigaciones y reconocimientos sobre el terreno llevadas a campo por los técnicos del deslinde detectan que en el tramo de colindancia del monte público con las parcelas titularidad del Ministerio de Defensa se revela e identifica una finca, «Cabo de Gracia», que no tiene acreditada su titularidad, tal como se desprende de las actas.

Considerándose titulares de la misma, representantes del Ministerio de Defensa manifiestan que presentarán la documentación acreditativa, dejando además constancia en acta de que enviarán un topógrafo para la medición de sus propiedades. Esto es, llevar a cabo una prueba técnica para la medición topográfica de todos los terrenos de dominio publico de los que son titulares, con el objeto de dirimir, en su caso, las eventuales diferencias de medición llevadas a cabo por esta Administración, y así poder ser incluidos sus resultados al expediente. Informe técnico dirimente que aún no ha sido aportado al expediente.

4.º Interesados afectados en el expediente que residen fuera de España.

Entre el total de personas afectadas en el expediente existen interesados cuyo domicilio, conforme al Catastro de Rústica de Cádiz, reza fuera de España, implicando una eventual tramitación de actuaciones en el extranjero.

5.º Escasez de medios personales y materiales existentes, llegando a enviar una solicitud de ampliación de medios al Departamento de la propiedad Forestal.

Dos técnicos en el Departamento de Gestión Forestal, una de ellas compatibilizando la instrucción del expediente con otras actividades y necesidades del Servicio.

6.º Complejidad del procedimiento. Efectivamente, ya se cuenta con la complejidad de estos procedimientos. No obstante la localización geográfica y sus cualidades medioambientales, al estar incluido en el Parque Natural del Estrecho; la presión urbanística existente, colindante con la zona marítimo-terrestre y localizándose numerosas usurpaciones ilegales que hacen operar, si cabe, con mayor precisión; las ruinas de la antigua ciudad romana «Conjunto Arqueológico Baelo Claudia», en la que, como ya se ha indicado, se están identificando nuevas parcelas registrales que pertenecen igualmente a la Junta de Andalucía, o la propuesta técnica de medición con sus medios del Ministerio de Defensa, están ralentizando las actuaciones de campo e impiden avanzar conforme la planificación establecida para determinar el estado posesorio del monte público «Sierra Plata», de titularidad del Ayuntamiento de Tarifa. Además, previendo ser numerosas las solicitudes de información y alegaciones en la fase de información pública y audiencia, siendo fundamental garantizar estos derechos a los interesados.

Todo ello hace prever no poder resolver y notificar dentro del plazo máximo de resolución, habida cuenta de las fases del expediente pendientes de realizar:

- Concluir la fase de operaciones materiales de apeo.

- Recopilación de toda la información y redacción del informe del ingeniero operador, conforme a la linde propuesta y planos adjuntos.

- Someter el expediente al trámite de audiencia e información pública, para que se formulen cuantas alegaciones estimen oportunas, previendo un gran número de alegaciones, y así garantizar los derechos de audiencia y vista del expediente de todos los interesados.

- Informar y justificar las alegaciones eventualmente presentadas.

- Redactar la propuesta de Resolución.

- Solicitar informe preceptivo a los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico Provincial.

- Resolver y notificar la Resolución aprobatoria.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, que establece:

Artículo 36. El procedimiento ordinario se iniciará mediante el correspondiente acuerdo de la Administración Forestal, en el que se encargará la redacción de una memoria.

Artículo 40. De cada sesión de apeo se levantará acta, en la que se describirá con precisión el recorrido perimetral realizado con constancia de los datos topográficos fundamentales recogidos en la libreta topográfica que llevará el operador. En el acta, igualmente, se recogerán las declaraciones, manifestaciones y observaciones formuladas por quienes hayan acreditado su interés legítimo en el expediente.

En cada sesión de apeo se colocarán hitos y señales que constituirán un amojonamiento provisional a resultas de la aprobación del deslinde.

Artículo 41. Finalizado el apeo, se elaborará un informe del que se dará vista y audiencia a todos los que hayan comparecido en el expediente o tengan acreditado interés legítimo en el mismo. Formuladas, en su caso, las alegaciones oportunas, previo informe de la Asesoría jurídica, se elevará propuesta al órgano administrativo que ha de aprobar el deslinde.

Artículo 42. La aprobación del deslinde supone la delimitación del monte público y la declaración administrativa de su posesión a favor de la Administración titular del mismo. No podrán sustanciarse durante la tramitación del procedimiento, ni como consecuencia de su aprobación, deslindes judiciales ni juicios posesorios sobre el mismo objeto.

Segundo. Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 1. Duración máxima de los procedimientos. Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente Ley será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.

(...) Deslinde de Montes Públicos. Procedimiento ordinario: 24 meses.

Tercero. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP).

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.

1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: (…)

e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

Artículo 32. Ampliación.

1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Cuarto. Referencias jurisprudenciales:

1.ª Complejidad del expediente. Sentencia de 21 de diciembre de 2016 (RJ 2016, 6320), cit., que recoge la doctrina establecida en la Sentencia de 18 de octubre de 2006 (RJ 2006, 6643) (rec. cas. núm. 331/2004) cuando atendía, en un procedimiento sancionador, al «volumen y complejidad del expediente, que resulta de la abundante documentación unida al mismo (XXI tomos)», que fue considerado por la sentencia como un «factor de suyo relevante».

2.ª Aplicación del art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP. Que corresponde con el art. 49.1 de la derogada Ley 30/1992 del RJAP y del PAC. Sentencia de 21 de diciembre de 2016 (RJ 2016, 6320), cit., que recoge lo declarado en Sentencia de 20 de marzo de 2007 (RJ 2007, 2324) (rec. cont-advo núm. 348/2005), que esgrime en casación y recurrente en la instancia, sobre la compatibilidad del art. 49.1 de la LPAC (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) con el art. 42.6 de la misma Ley, concluyó que «[...] tal como propone el Abogado del Estado. No puede aceptarse la interpretación realizada por la actora respecto a que la posibilidad de ampliación de plazos contemplada en el artículo 49 de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) no pueda ser aplicada al plazo máximo de duración de un procedimiento. Ni tal exclusión se establece de manera directa y expresa en el precepto señalado (a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a la reforma de la Ley operada en 1999), ni existen razones para deducirla en un análisis sistemático de la Ley. En efecto, la regulación específica para ampliar el plazo máximo de resolución y notificación de un procedimiento en el artículo 42.6 no obsta a la aplicación de la previsión genérica del artículo 49 al mismo supuesto, teniendo ambos preceptos un alcance diferente. Así, las condiciones para la aplicación del supuesto específico del artículo 42.6 son más estrictas y la ampliación puede alcanzar hasta un lapso de tiempo igual al del plazo máximo del procedimiento (artículo 42.6, párrafo tercero); por el contrario, la ampliación posible en aplicación de la previsión genérica del artículo 49 puede ser acordada por el propio órgano instructor y sólo puede llegar hasta la mitad del plazo ampliado (apartado 1)» (FD segundo).

A la vista de lo anterior, en uso de las competencias que le vienen dadas en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en base a lo dispuesto en la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, esta Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

ACUERDA

Ampliar el plazo para resolver y notificar el procedimiento administrativo MO/00184/2021, de deslinde total del monte público «Sierra Plata», código de la Junta de Andalucía CA-50014-AY, propiedad del Ayuntamiento de Tarifa y situado en el término municipal de Tarifa (Cádiz), por un periodo de doce meses contados a partir de la finalización del plazo reglamentariamente establecido.

Contra el presente acuerdo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe recurso alguno.

Sevilla, 13 de abril de 2023.- El Viceconsejero, P.D. (Orden de 15.11.2022), Sergio Arjona Jiménez.

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