Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.

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En la actualidad, la pérdida de población es una de las cuestiones que más preocupan por la transcendencia económica y social que tiene para Andalucía. El cambio demográfico ha supuesto y está suponiendo uno de los grandes desafíos a los que nos enfrentamos como Comunidad Autónoma.

La situación resulta preocupante en muchas de nuestras poblaciones que ya presentaban un número escaso de habitantes y densidad de población baja y que, además, en los últimos años, han sufrido una pérdida de población importante.

Uno de los muchos problemas derivados del despoblamiento sobre los que es necesario y urgente intervenir es el de la exclusión bancaria. En los últimos años se ha producido un cierre progresivo y acelerado de las oficinas de entidades financieras en muchas localidades de Andalucía, dejando a las mismas, en muchos casos, sin posibilidad de disponer no solo de una oficina bancaria, sino tan siquiera de cajeros automáticos que permitiesen realizar operaciones bancarias básicas.

Esto ha supuesto para la ciudadanía de estos municipios y entidades locales autónomas una verdadera situación de exclusión financiera, debiendo en la mayoría de los casos desplazarse a localidades vecinas, circunstancia dificultada en no pocas ocasiones por la carencia de medios de transporte tanto públicos como privados. Las implicaciones y efectos adversos para las personas residentes en núcleos de población donde no se dispone de oficina bancaria ni de cajero automático resultan evidentes.

Por ello, mediante estas bases y su correspondiente convocatoria, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y con cargo a los recursos económicos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), trata de hacer efectivo en todo el territorio andaluz el acceso a los servicios de carácter financiero y bancario. Efectivamente, la presente iniciativa es compatible con los objetivos y competencias de dicha entidad referentes a la promoción y el desarrollo económico equilibrado de Andalucía mediante la gestión de los correspondientes incentivos e instrumentos de apoyo.

La Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, transpuesta por el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones y el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, pretende facilitar el acceso a servicios bancarios básicos como las cuentas de pago, configurándolo como un derecho de la ciudadanía. Efectivamente, el acceso a los servicios bancarios básicos supone una condición necesaria para participar en la vida económica y social, constituyendo su falta un obstáculo importante que limita la autonomía económica de las personas y que no solo les impide llevar una vida normal en la sociedad en la que viven, sino que también determina y condiciona su bienestar material.

Así, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en el marco de sus competencias y de acuerdo con el artículo 58 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, impulsar la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la promoción económica general, considerando que la actividad que es objeto de subvención en las presentes bases va a permitir mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en general y del sector productivo andaluz en particular, garantizando el acceso a la prestación básica de servicios financieros en el conjunto del territorio andaluz, a través de las entidades locales. A estos efectos, se ha considerado como fórmula idónea la de iniciar acciones para fomentar la instalación y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en los municipios y entidades locales autónomas andaluzas que no cuenten ni con oficinas bancarias ni con cajeros automáticos.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, contempla esta línea de subvenciones a entidades locales, como Objetivo Estratégico número 8.

Para garantizar el éxito del presente proyecto subvencional, es preciso contar con la colaboración de los órganos de gobierno de los municipios y entidades locales autónomas en riesgo de despoblamiento.

Asimismo, dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica, esta Orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Todas las razones anteriormente expuestas determinan la necesidad de establecer las presentes bases para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

La presente orden se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Igualmente, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, dado que contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario. En cuanto al principio de transparencia, se han cumplido con los trámites previstos en la normativa, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará a esta norma, no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, se estima que la utilización de la fórmula elegida para la lucha contra la exclusión financiera coadyuva a la consecución de dicho objetivo mediante un menor uso de recursos materiales y humanos respecto a otras alternativas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales cuya población se encuentra en riesgo de exclusión financiera, en régimen de concurrencia no competitiva, para sufragar los gastos de instalación y funcionamiento de cajeros automáticos.

2. Será parte integrante de estas bases reguladoras el texto articulado de la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y el correspondiente cuadro resumen relativo a las presentes subvenciones.

Artículo 2. Entidades locales cuya población se encuentra en riesgo de exclusión financiera.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se consideran entidades locales cuya población se encuentra en riesgo de exclusión financiera aquellos municipios que posean núcleos poblacionales que, teniendo un población superior a los 500 habitantes conforme a los últimos datos publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a fecha de la convocatoria de la subvención, no cuenten con oficinas bancarias abiertas al público ni con cajeros automáticos distintos a aquellos para los que se solicite la ayuda.

Disposición adicional primera. Convocatorias y procedimientos.

1. Las convocatorias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por esta orden se efectuarán por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la citada resolución se consignarán los créditos presupuestarios disponibles para esta línea de subvenciones, a los cuales se vinculará la concesión, así como el plazo para la presentación de solicitudes y el período temporal en el que deberán haberse producido los gastos relacionados con las actividades incluidas en el objeto de la subvención para tener el carácter de subvencionables.

2. La instrucción de los procedimientos de concesión, de reintegro, de modificación de la resolución de concesión, y de comprobación de las justificaciones de las subvenciones concedidas, se realizará por la Dirección de Financiación Empresarial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), correspondiendo la resolución a la Dirección General de la misma.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona que ostenta la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2024

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos

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