Corrección de errores de la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita.
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Advertido error en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 248, de 29 de diciembre de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 19483/4, donde dice:
«Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.»
Debe decir:
«Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 25 de la Orden de 13 de julio de 2023, se dispone la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% con anterioridad a la justificación de la realización de la inversión subvencionada, previa petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario Anexo II, sin necesidad de constitución de garantía.»
Descargar PDFBOJA nº 102 de 28/05/2024