Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se declaran los cambios de estado y las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II, contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 15 de mayo de 2024, ha emitido informe favorable a los cambios de estado y la adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 20 de mayo de 2024 se ha emitido propuesta previa para la realización de las medidas a aprobar.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- En el Sistema Campo de Gibraltar:
• De acuerdo con lo dispuesto en el vigente PES de la DCHMA y el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, la salida formal del escenario de «escasez grave» (emergencia) pasando a «escasez severa» (alerta).
• En el uso urbano, un incremento de la dotación hasta un máximo de 225 litros por habitante y día considerando el total de los recursos en el conjunto del Sistema.
• En el uso agrario se mantiene el volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024 que, de acuerdo con el vigente PES de la DHCMA, se establece en un máximo de 4 hm³.
- En el Sistema Costa del Sol Occidental:
• De acuerdo con lo dispuesto en el vigente PES de la DCHMA y el artículo 22.1 del Decreto 477/2015 la salida formal del escenario de «escasez grave» (emergencia) pasando a «escasez severa» (alerta).
• En el uso urbano, un incremento de la dotación hasta un máximo de 225 litros por habitante y día considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada a comienzos del próximo año hidrológico. A los efectos de cumplir con la explotación propuesta, se maximizará el uso de los recursos no convencionales como las aguas procedentes de la desalación y las regeneradas.
• Los volúmenes de salida de presa serán:
Mayo 2024: 3,6 hm³.
Junio 2024: 3,5 hm³.
Julio 2024: 4,2 hm³.
Agosto 2024: 4,5 hm³.
Septiembre 2024: 3,2 hm³.
• A los efectos de cumplir con la explotación propuesta, se maximizará el uso de los recursos no convencionales como las aguas procedentes de la desalación y las regeneradas. En este último caso, y una vez satisfechos los derechos concesionales, se podrán emplear los recursos que no hayan sido utilizados, y siempre con la correspondiente autorización administrativa, en otros usos como riego de jardines.
- En el Sistema Guadalhorce-Limonero:
• Mantener la situación de excepcional sequía en el sistema Málaga donde no se dan las condiciones que permiten la salida de la misma en el resto del año hidrológico 2023-2024.
• En el uso urbano, mantener una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando el total de los recursos.
• Mantener la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela.
• El volumen de riego para el año hidrológico se amplía a un máximo de 8-9 hm³ donde sólo se aplicarán riegos de emergencia a partir del mes de junio y cuya distribución se coordinará con los regantes para optimizar su aprovechamiento. Por otra parte, la limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 75% afectará igualmente a los recursos procedentes de aguas subterráneas.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos (Aljaima-Fahala así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima superficial) del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano.
- En el Sistema Viñuela-Axarquía:
• Mantener la situación de excepcional sequía en el sistema Viñuela donde no se dan las condiciones que permitan la salida de la misma en el resto del año hidrológico 2023-2024.
• En el uso urbano se mantiene una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando el total de los recursos.
• Se modifican los caudales totales de abastecimiento para consumo, considerando en conjunto todas las fuentes (Pozos del Chíllar y el propio embalse de La Viñuela), quedando en valores comprendidos entre 495 y 545 l/s, procediendo al menos 120 l/s de los recursos subterráneos del río Chíllar y el resto del embalse de La Viñuela. La distribución de los caudales se hará coordinadamente entre el Sistema de Explotación y el operador en alta.
• Se contemplan riegos de emergencia con un máximo de 3 hm³ para el resto del año hidrológico 2023-2024, lo que supone una dotación ligeramente inferior a los 500 m³/ha/año para el total de la zona regable. La distribución de los riegos se realizará de forma coordinada entre el Sistema de Explotación y los regantes para optimizar su aprovechamiento.
- En el Sistema Cuevas de Almanzora:
• Mantener la situación de excepcional sequía con escasez grave.
• En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos.
• En el uso agrario, las dotaciones de riego deben garantizar el abastecimiento humano, reduciéndose en caso contrario hasta conseguir esta garantía.
- Zonas sin regulación de la DHCMA:
a) Mantener la situación de excepcional sequía con escasez grave en el sistema de la Cuenca Baja del río Guadalhorce, adoptando las siguientes medidas:
• En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos.
• En el uso agrario, reducción objetivo para riegos al intervalo del 50-75% o hasta garantizar el abastecimiento urbano o los caudales mínimos medioambientales.
b) Para el sistema Sierra del Alberquillas, el paso de situación de escasez severa a moderada.
• En el uso urbano, adoptar medidas de ahorro para conseguir una reducción del consumo de un 5%.
• En el uso agrario, reducción de consumos con un objetivo del 20%.
c) Para los sistemas Cuenca del río Guadiaro, Cordillera Penibética entre las cuencas del Guadiaro y Guadalhorce y Cabecera del Guadalhorce, el paso de situación de escasez grave a severa.
• En el uso urbano, medidas de ahorro para conseguir una reducción del consumo de un 10%, lo que supone una dotación máxima de 225 litros por habitante y día considerando el total de los recursos.
• En el uso agrario, reducción de consumos del 25%.
Segundo. Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tercero. Publicación.
La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Efectos.
La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024); el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
Descargar PDFBOJA nº 102 de 28/05/2024