Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 125 de 28/06/2024

1. Disposiciones generales

Presidencia

Ley 1/2024, de 21 de junio, de creaci贸n del Instituto de Salud de Andaluc铆a.

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El Presidente de la Junta de Andaluc铆a a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andaluc铆a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci贸n y el Estatuto de Autonom铆a, promulgo y ordeno la publicaci贸n de la siguiente

LEY DE CREACI脫N DEL INSTITUTO DE SALUD DE ANDALUC脥A

脥NDICE

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

CAP脥TULO I. OBJETO, NATURALEZA Y R脡GIMEN JUR脥DICO Y FINES

Art铆culo 1. Objeto.

Art铆culo 2. Naturaleza y r茅gimen jur铆dico.

Art铆culo 3. Fines.

CAP脥TULO II. RECURSOS ECON脫MICOS Y HUMANOS

Art铆culo 4. Recursos econ贸micos.

Art铆culo 5. Tipolog铆a y r茅gimen jur铆dico del personal del Instituto.

CAP脥TULO III. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Art铆culo 6. Invenciones y patentes.

Art铆culo 7. Difusi贸n en acceso abierto y cl谩usulas de confidencialidad y exclusividad.

Disposici贸n adicional primera. Especialidad de Investigaci贸n Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y especialidad de Investigaci贸n T茅cnica Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T茅cnico Facultativo, creadas en la disposici贸n adicional trig茅sima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Funci贸n P煤blica de Andaluc铆a.

Disposici贸n adicional segunda. Integraci贸n de bienes y derechos en el Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y adscripci贸n al Instituto de Salud de Andaluc铆a.

Disposici贸n adicional tercera. R茅gimen de integraci贸n del personal al servicio de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A.

Disposici贸n adicional cuarta. Adscripci贸n del personal al Instituto.

Disposici贸n adicional quinta. Sedes del Instituto.

Disposici贸n transitoria primera. Ejercicio de funciones asignadas.

Disposici贸n transitoria segunda. R茅gimen presupuestario.

Disposici贸n transitoria tercera. Representaci贸n sindical y unitaria.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Disposici贸n final primera. Modificaci贸n de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Disposici贸n final segunda. Modificaci贸n de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud P煤blica de Andaluc铆a.

Disposici贸n final tercera. Modificaci贸n de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc铆a.

Disposici贸n final cuarta. Modificaci贸n de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Funci贸n P煤blica de Andaluc铆a.

Disposici贸n final quinta. Efectiva puesta en funcionamiento.

Disposici贸n final sexta. Desarrollo normativo y habilitaci贸n.

Disposici贸n final s茅ptima. Entrada en vigor.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

I

La Constituci贸n Espa帽ola, en su art铆culo 44.2, determina que los poderes p煤blicos promover谩n la ciencia y la investigaci贸n cient铆fica y t茅cnica en beneficio del inter茅s general, atribuyendo al Estado, en su art铆culo 149.1.15.陋, la competencia exclusiva en su fomento y coordinaci贸n general, sin perjuicio de la posible asunci贸n de competencias por las comunidades aut贸nomas para su fomento, en virtud del art铆culo 148.1.17.陋

En materia de investigaci贸n cient铆fica y t茅cnica, el art铆culo 54.1 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a atribuye a la Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva con relaci贸n a los centros y estructuras de investigaci贸n de la Junta de Andaluc铆a y a los proyectos financiados por esta, que incluye, entre otras actuaciones, el establecimiento de l铆neas propias de investigaci贸n, y el seguimiento, control y evaluaci贸n de los proyectos; la organizaci贸n, r茅gimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditaci贸n de los centros y estructuras radicadas en Andaluc铆a; la regulaci贸n y la formaci贸n profesional del personal investigador y de apoyo a la investigaci贸n, y la difusi贸n de la ciencia y la transferencia de resultados.

El art铆culo 55.2 del Estatuto de Autonom铆a establece que corresponde a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art铆culo 61, la ordenaci贸n, planificaci贸n, determinaci贸n, regulaci贸n y ejecuci贸n de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de car谩cter p煤blico en todos los niveles y para toda la poblaci贸n, as铆 como la ordenaci贸n y la ejecuci贸n de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud p煤blica en todos los 谩mbitos. Asimismo, en virtud de dicho art铆culo le corresponde la competencia compartida en materia de r茅gimen estatutario y formaci贸n del personal que presta servicios en el sistema sanitario p煤blico, as铆 como la formaci贸n sanitaria especializada y la investigaci贸n cient铆fica en materia sanitaria.

Por su parte, el art铆culo 47.1.1.陋 del Estatuto de Autonom铆a atribuye a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a la competencia exclusiva sobre la regulaci贸n de los 贸rganos administrativos p煤blicos de Andaluc铆a y de sus organismos aut贸nomos. Igualmente, el art铆culo 158 establece expresamente que la Comunidad Aut贸noma podr谩 constituir entes instrumentales para la ejecuci贸n de funciones de su competencia.

Atendiendo a dichos t铆tulos competenciales, la presente ley crea el Instituto de Salud de Andaluc铆a para establecer un entorno institucional favorable a la generaci贸n del conocimiento, al desarrollo, a la innovaci贸n y a la consolidaci贸n de la calidad en el 谩mbito de la salud, que permita una inversi贸n p煤blica y privada m谩s eficaz, el fomento de la incorporaci贸n del talento en un contexto de estabilidad presupuestaria y financiera, y una mayor cobertura de los servicios comunes de apoyo en la realizaci贸n de sus cometidos espec铆ficos en las referidas materias. Todo ello, acompa帽ado de un control de su gesti贸n a trav茅s de los mecanismos p煤blicos establecidos.

En este sentido, la creaci贸n del Instituto de Salud de Andaluc铆a responde a la necesidad de avanzar en la b煤squeda de las adecuadas sinergias en el 谩mbito de la gesti贸n p煤blica de la investigaci贸n, el desarrollo, la innovaci贸n y la calidad, de potenciar la labor investigadora y de servicios t茅cnicos del Instituto cuyas caracter铆sticas, por razones de eficacia, justifican su organizaci贸n y desarrollo en r茅gimen de una especial autonom铆a de gesti贸n respecto de los 贸rganos de la consejer铆a con competencias en materia de salud.

Adem谩s, se hace preciso se帽alar la importante contribuci贸n de la salud p煤blica a la generaci贸n de las condiciones de vida m谩s favorecedoras para la salud de la poblaci贸n, a la promoci贸n de las conductas y estilos de vida m谩s saludables y a la protecci贸n de la salud ante las amenazas y los riesgos, visi贸n que transforma la actividad vinculada a la salud desde un posicionamiento reactivo, de respuesta al accidente patol贸gico, hacia un posicionamiento proactivo de anticipaci贸n, promoci贸n y mejora del bienestar de las personas.

Para lograr todo ello, se hace necesario proceder a la integraci贸n de dos entidades instrumentales ya existentes, la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., y de una parte de la organizaci贸n administrativa de la Consejer铆a competente en materia de salud, concretamente el 贸rgano directivo con competencia en materia de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en salud, en una agencia administrativa de nueva creaci贸n que sirva a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinaci贸n, rendici贸n de cuentas y cooperaci贸n con el resto de los agentes del Sistema Espa帽ol de Ciencia, Tecnolog铆a e Innovaci贸n.

Siendo las funciones que desarrollar谩 el Instituto las propias de una Administraci贸n P煤blica, la presente ley determina que la forma jur铆dica m谩s apropiada para el nuevo ente debe ser la de agencia administrativa, de conformidad con los art铆culos 65 a 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

Adem谩s de establecer la naturaleza y el r茅gimen jur铆dico del Instituto, la ley aborda sus recursos humanos, tipolog铆a y el r茅gimen jur铆dico de su personal. En este sentido, la incorporaci贸n al Instituto del 贸rgano directivo competente en materia de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en salud permitir谩 dotarlo de personal funcionario para poder ejercer potestades p煤blicas.

Aparte del personal funcionario dedicado a las funciones habituales de administraci贸n general en una agencia administrativa, el nuevo Instituto requiere personal funcionario para el ejercicio de las funciones de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n. As铆 pues, mediante la disposici贸n adicional trig茅sima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Funci贸n P煤blica de Andaluc铆a, se cre贸, en el Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad de Investigaci贸n Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, y en el Cuerpo T茅cnico Facultativo, la especialidad de Investigaci贸n T茅cnica Biom茅dica y en Ciencias de la Salud. Estas especialidades son necesarias para el desarrollo de las competencias en materia de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n, transferencia de tecnolog铆a, consultor铆a, mejora de la calidad y formaci贸n especializada en el 谩mbito de la investigaci贸n b谩sica precl铆nica y en el marco de los fines asignados al Instituto.

Como complemento a dicha regulaci贸n, la disposici贸n adicional primera de la presente ley regula aspectos espec铆ficos referidos a la especialidad de Investigaci贸n Biom茅dica, del Cuerpo Superior Facultativo y en Ciencias de la Salud, y la especialidad de Investigaci贸n T茅cnica Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T茅cnico Facultativo.

La creaci贸n de estas especialidades debe entenderse en relaci贸n con los 谩mbitos acad茅micos y cient铆ficos resultantes de la agrupaci贸n de 谩reas de conocimiento afines, establecidos en la Orden UNI/419/2023, de 17 de abril, por la que se modifica el Anexo I聽del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditaci贸n nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

La naturaleza de agencia administrativa del nuevo Instituto conlleva aplicar todas las garant铆as, para la ciudadan铆a, propias del procedimiento administrativo, disponer de las especialidades propias de las administraciones p煤blicas en su relaci贸n con la Administraci贸n de Justicia, someter sus relaciones laborales al r茅gimen de los empleados p煤blicos, seguir la normativa propia de las subvenciones p煤blicas en sus procedimientos de concesi贸n de ayudas, proteger sus bienes mediante la normativa de bienes p煤blicos y ejercer verdaderas potestades p煤blicas, con pleno sometimiento a las garant铆as propias del Derecho P煤blico.

II

La exigencia de contar con un sector p煤blico ordenado, coherente y sin duplicidades emana directamente del mandato de actuaci贸n eficaz impuesto a todas las administraciones p煤blicas por el art铆culo 103.1 de la Constituci贸n Espa帽ola. Este mandato constitucional se recoge para todos los poderes p煤blicos de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en el art铆culo 10.4, en conexi贸n con el 10.3. 11.潞, y en el art铆culo 40.2, en conexi贸n con el art铆culo 37.13.潞, del Estatuto de Autonom铆a, y se reitera, para la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en el art铆culo 133 del Estatuto de Autonom铆a, donde tambi茅n se a帽ade la obligaci贸n de que esta act煤e de acuerdo con el principio de racionalidad organizativa.

En dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el art铆culo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, en relaci贸n con el necesario sistema de supervisi贸n de las entidades que integran su sector p煤blico, al objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creaci贸n y su sostenibilidad financiera, la creaci贸n del Instituto de Salud de Andaluc铆a viene a transformar el entorno institucional de la investigaci贸n biom茅dica y en ciencias de la salud de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, mediante la asunci贸n de los fines y objetivos de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., y la integraci贸n del 贸rgano directivo competente en materia de investigaci贸n en salud de la Consejer铆a competente en materia de salud.

Considerando su objetivo general y de acuerdo con los informes de auditor铆a operativa de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, presentados ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc铆a, con fecha 27 de julio de 2021, la presente ley se enmarca en los esfuerzos de racionalizaci贸n del sector p煤blico andaluz desde una doble perspectiva: la reordenaci贸n de los principales entes instrumentales con que cuenta la Junta de Andaluc铆a en materia de formaci贸n, gesti贸n del conocimiento y de investigaci贸n en salud, y la simplificaci贸n del r茅gimen jur铆dico al que se encuentran sometidos, adapt谩ndolo a la normativa vigente y estableciendo aquellas especialidades que puedan estar justificadas por la especificidad de sus funciones.

III

De conformidad con lo previsto en el art铆culo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se regula en este texto normativo, el tipo de entidad que se crea, una agencia administrativa, con indicaci贸n de sus fines, as铆 como los recursos econ贸micos de la misma, su r茅gimen de personal y otras materias en atenci贸n a su naturaleza y fines. La ley determina la doble naturaleza y r茅gimen jur铆dico del Instituto, como agencia administrativa de la Junta de Andaluc铆a y como organismo p煤blico de investigaci贸n.

El Instituto, en cuanto organismo p煤blico de investigaci贸n, se regir谩 por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog铆a y la Innovaci贸n, y en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

De conformidad con el art铆culo 47.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, son organismos p煤blicos de investigaci贸n los creados para la realizaci贸n directa de actividades de investigaci贸n cient铆fica y t茅cnica, de actividades de prestaci贸n de servicios tecnol贸gicos y de aquellas otras actividades de car谩cter complementario, necesarias para el adecuado progreso cient铆fico y tecnol贸gico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta Ley o por sus normas de creaci贸n y funcionamiento.

En este sentido, le resulta de aplicaci贸n lo previsto en la disposici贸n adicional vig茅sima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que dispone que los centros y estructuras de investigaci贸n propios de una Comunidad Aut贸noma que haya asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulaci贸n de sus propios centros de investigaci贸n se regir谩n por la normativa aprobada a tal efecto por su Comunidad Aut贸noma, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici贸n final novena respecto de la extensi贸n a los mismos de los art铆culos de car谩cter b谩sico o de aplicaci贸n general de esta ley.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, ha sido recientemente modificada en aras de fomentar el desarrollo de la carrera y desarrollo profesional del personal investigador, de aplicar la normativa reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad investigadora, y la coordinaci贸n y colaboraci贸n entre agentes tanto p煤blicos como privados, entre otras.

La calificaci贸n como organismo p煤blico de investigaci贸n del Instituto le permitir谩 acceder a ciertos reg铆menes jur铆dicos especiales en materia de convenios, patentes, contrataci贸n p煤blica o contrataci贸n de personal, en los t茅rminos previstos en la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico, por la que se transponen al ordenamiento jur铆dico espa帽ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en la normativa laboral.

Asimismo, su configuraci贸n como organismo p煤blico de investigaci贸n posibilitar谩 al Instituto complementar algunas de las capacidades docentes que hasta ahora vienen desarrollando la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud o la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., benefici谩ndose del r茅gimen especial de citas y rese帽as e ilustraci贸n con fines educativos o de investigaci贸n cient铆fica, regulado en el art铆culo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y que se encuentra reservado al profesorado de la educaci贸n reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo espa帽ol y al personal de universidades y organismos p煤blicos de investigaci贸n en sus funciones de investigaci贸n cient铆fica.

La configuraci贸n del Instituto como organismo p煤blico de investigaci贸n tiene, asimismo, importantes repercusiones en el 谩mbito de la investigaci贸n y educaci贸n superior y de su colaboraci贸n con las universidades. De esta forma, la Ley Org谩nica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario prev茅, en su art铆culo 14, la colaboraci贸n y cooperaci贸n de las universidades con los organismos p煤blicos de investigaci贸n. Dicha colaboraci贸n podr谩 desarrollarse mediante convenios, tal y como se prev茅 en el art铆culo 34聽de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Por su parte, el personal investigador del Instituto, en posesi贸n del t铆tulo de doctor, podr谩 realizar funciones de direcci贸n de tesis doctorales, previo acuerdo del 贸rgano responsable del programa de doctorado de la respectiva universidad; y el personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podr谩 ocupar puestos de trabajo adscritos al Instituto para realizar labores relacionadas con la investigaci贸n cient铆fica y t茅cnica, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de recursos humanos y funci贸n p煤blica.

De esta forma, el Instituto se alinea, en cuanto a su naturaleza y configuraci贸n, con los principales organismos p煤blicos de investigaci贸n de 谩mbito estatal, como son el Instituto de Salud Carlos III o el Centro Superior de Investigaciones Cient铆ficas, y de 谩mbito auton贸mico en Andaluc铆a, como el Instituto Andaluz de Investigaci贸n y Formaci贸n Agraria y Pesquera.

Sin perjuicio de que, conforme a lo expuesto, la naturaleza de agencia administrativa es la que mejor se adapta a la prestaci贸n de los servicios p煤blicos que se encomiendan al Instituto, ello no impedir谩 que, de forma complementaria a su actividad principal, pueda desarrollar servicios a terceros en el mercado, tal y como ven铆an siendo prestados por la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y por la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A. Este tipo de actividades son propias de los organismos p煤blicos de investigaci贸n, y son reguladas como 芦transferencia de resultados de la investigaci贸n禄, siendo habitual que cuenten con una Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigaci贸n encargada de tramitar los contratos que permiten la prestaci贸n de sus servicios.

Por su parte, la aplicaci贸n de lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, promover谩 en el Instituto un entorno favorable para la generaci贸n, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

IV

El Cap铆tulo I de la ley aborda el objeto, naturaleza y r茅gimen jur铆dico, y fines del Instituto. Por su parte, los Cap铆tulos II y III, respectivamente, regulan los recursos econ贸micos y humanos, y el r茅gimen de propiedad intelectual e industrial.

La disposici贸n adicional primera regula las especificidades de las nuevas especialidades creadas por la disposici贸n adicional trig茅sima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta establecen, respectivamente, el r茅gimen de integraci贸n de bienes y derechos en el Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y su adscripci贸n al Instituto de Salud de Andaluc铆a, el r茅gimen de integraci贸n del personal al servicio de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., y el r茅gimen de adscripci贸n del personal de la Secretar铆a General de Salud P煤blica e I+D+i en salud, de la Consejer铆a de Salud y Consumo. La disposici贸n adicional quinta regula las sedes del Instituto.

En las disposiciones transitorias se regula el ejercicio de funciones asignadas, el r茅gimen presupuestario y la representaci贸n sindical y unitaria.

La disposici贸n derogatoria 煤nica hace referencia a la derogaci贸n de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la ley, y expresamente los art铆culos 47 y 48 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud P煤blica de Andaluc铆a.

En las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, la ley regula la modificaci贸n de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, la modificaci贸n de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud P煤blica de Andaluc铆a, la modificaci贸n de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc铆a, y la modificaci贸n de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Por 煤ltimo, las disposiciones finales quinta, sexta y s茅ptima abordan la efectiva puesta en funcionamiento, el desarrollo normativo y habilitaci贸n, y la entrada en vigor.

V

En la elaboraci贸n de la presente ley se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de g茅nero y su fomento, considerando sistem谩ticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres afectados por su aplicaci贸n, teniendo en cuenta su incidencia en la situaci贸n espec铆fica de unas y otros para eliminar los posibles efectos discriminatorios, de conformidad con el principio de transversalidad de g茅nero, recogido en el art铆culo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

Asimismo, esta ley responde a los principios de buena regulaci贸n del art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, as铆 como a lo previsto en el art铆culo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a.

En este sentido, la ley atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye al inter茅s general, dado que la Junta de Andaluc铆a, con la finalidad de acomodar el sector p煤blico andaluz a las nuevas circunstancias econ贸micas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que ten铆an como objetivo b谩sico mejorar la gesti贸n, la calidad en la prestaci贸n de los distintos servicios p煤blicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las consejer铆as, teniendo en consideraci贸n los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el m谩ximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos. La necesidad de reordenaci贸n de la administraci贸n institucional de la Junta de Andaluc铆a en el 谩mbito de la Consejer铆a competente en materia de salud se cumple con la creaci贸n de esta agencia.

Se adec煤a al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulaci贸n imprescindible para atender la necesidad de cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la consecuci贸n del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas a la finalidad que persigue, sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias a las futuras personas y entidades destinatarias.

Se garantiza el principio de seguridad jur铆dica, puesto que el texto de la ley resulta coherente con el resto del ordenamiento jur铆dico, nacional y de la Uni贸n Europea. De esta manera genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi贸n y, en consecuencia, la actuaci贸n y toma de decisiones de las personas y entidades afectadas.

Se adec煤a al principio de transparencia, dado que con car谩cter previo a su tramitaci贸n se ha sometido a consulta p煤blica previa. Igualmente, los objetivos de esta iniciativa y su justificaci贸n aparecen en la parte expositiva del mismo. Por 煤ltimo, en la fase de informes preceptivos, audiencia e informaci贸n p煤blica toda la ciudadan铆a ha dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de elaboraci贸n a trav茅s de su publicaci贸n en la secci贸n de transparencia del portal de la Junta de Andaluc铆a, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a, y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, sobre la informaci贸n de relevancia jur铆dica.

Por 煤ltimo, cumple con el principio de eficiencia por la contribuci贸n a la racionalizaci贸n en la gesti贸n de los recursos p煤blicos en materia de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en salud que supone a creaci贸n del Instituto, consider谩ndose que la aplicaci贸n de la presente ley no implica el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a las personas y entidades destinatarias.

CAP脥TULO I

Objeto, naturaleza, r茅gimen jur铆dico y fines

Art铆culo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto la creaci贸n del Instituto de Salud de Andaluc铆a, en adelante el Instituto, mediante la asunci贸n de las funciones, personal y medios de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica S.A. y de una parte de la organizaci贸n administrativa de la actual Consejer铆a competente en materia de salud, en concreto, del 贸rgano directivo competente en materia de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en salud.

2. La creaci贸n del Instituto implica la cesi贸n e integraci贸n global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., con sucesi贸n universal de derechos y obligaciones, as铆 como la integraci贸n del personal, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto, sin que suponga una alteraci贸n de las condiciones financieras, de las obligaciones asumidas por las entidades citadas ni constituya causa de resoluci贸n de las relaciones jur铆dicas, sin perjuicio de lo establecido en las dem谩s disposiciones de la presente ley.

3. La asunci贸n por parte del Instituto de los fines, funciones, personal y bienes de las entidades citadas en el apartado uno, conlleva la sustituci贸n de sus respectivas personas jur铆dicas, conforme a los procedimientos legalmente establecidos para ello.

Art铆culo 2. Naturaleza y r茅gimen jur铆dico.

1. El Instituto es una agencia administrativa de las previstas en el art铆culo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

2. Asimismo, el Instituto ostenta la condici贸n de organismo p煤blico de investigaci贸n del Sistema Andaluz del Conocimiento, de los previstos en el art铆culo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

3. El Instituto, en cuanto organismo p煤blico de investigaci贸n, se regir谩 por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog铆a y la Innovaci贸n, en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y dem谩s normativa de aplicaci贸n.

4. El Instituto, perteneciente al Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a, se someter谩 al control de eficacia de la Consejer铆a de adscripci贸n, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejer铆a competente en materia de hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. El Instituto se regir谩, en cuanto a su organizaci贸n y funcionamiento, por lo previsto en la presente ley, por sus estatutos y por las dem谩s disposiciones que la desarrollen. Asimismo, se regir谩 por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y dem谩s normativa de aplicaci贸n.

Art铆culo 3. Fines.

Son fines del Instituto los siguientes:

a) Fomentar la investigaci贸n, el desarrollo, la innovaci贸n, la transferencia y el emprendimiento en salud y salud p煤blica dentro del marco del Sistema Andaluz del Conocimiento y del Sistema Espa帽ol de Ciencia, Tecnolog铆a e Innovaci贸n.

b) Promover la excelencia en la atenci贸n sanitaria y el desarrollo profesional.

c) Fomentar la formaci贸n en materia de salud y salud p煤blica de la poblaci贸n andaluza, atendiendo especialmente a la cualificaci贸n profesional del personal al servicio del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a con car谩cter prioritario y, en su caso, de otras organizaciones sanitarias.

d) Impulsar la generaci贸n y gesti贸n del conocimiento en los campos de la salud p煤blica para promover un desarrollo equilibrado de la salud colectiva y generar en Andaluc铆a las condiciones sociales que aseguren una salud 贸ptima en t茅rminos de equidad para toda la poblaci贸n, as铆 como en el 谩rea de la gesti贸n de los servicios sanitarios.

e) Generar procesos de formaci贸n, asesoramiento, cooperaci贸n nacional e internacional e investigaci贸n, y crear espacios de colaboraci贸n y redes, entre otros, con organizaciones cient铆ficas y acad茅micas, entidades sin 谩nimo de lucro, centros p煤blicos y privados, grupos sociales y asociaciones de pacientes en general, que posibiliten la gesti贸n del conocimiento, la salud p煤blica, la mejora de las competencias cl铆nicas, investigadoras y de innovaci贸n y el buen gobierno de los sistemas de salud.

f) Impulsar la mejora del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a para mejorar los resultados en salud y salud p煤blica.

g) Favorecer la interacci贸n p煤blico privada para el desarrollo de la investigaci贸n y la innovaci贸n en el 谩mbito de la salud y de la salud p煤blica.

CAP脥TULO II

Recursos econ贸micos y humanos

Art铆culo 4. Recursos econ贸micos.

El Instituto dispondr谩, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos econ贸micos:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente p煤blico o privado, pudieran corresponderle.

c) Los ingresos que perciba como contraprestaci贸n por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos o convenios para otras entidades p煤blicas o privadas o personas f铆sicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

d) Los ingresos que perciba como contraprestaci贸n por las actividades que pueda desarrollar en virtud de disposiciones legales que establezcan la afectaci贸n de dichos ingresos a los fines del Instituto.

e) Los ingresos devengados por la explotaci贸n o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnol贸gicos.

f) El producto de la enajenaci贸n de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, conforme a la legislaci贸n patrimonial de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

g) El rendimiento procedente de sus bienes y valores, de conformidad con la normativa en materia de hacienda p煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

h) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisi贸n a t铆tulo gratuito de particulares o empresas privadas, conforme a la legislaci贸n patrimonial de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

i) Cualquier otro ingreso p煤blico o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislaci贸n vigente.

j) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Art铆culo 5. Tipolog铆a y r茅gimen jur铆dico del personal del Instituto.

1. El personal del Instituto estar谩 formado por:

a) El personal funcionario de la Administraci贸n General de la Junta de Andaluc铆a destinado en el Instituto, de acuerdo con lo que establezca la relaci贸n de puestos de trabajo.

El r茅gimen jur铆dico ser谩 el establecido para el personal funcionario al servicio de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Funci贸n P煤blica de Andaluc铆a.

b) El personal investigador, docente y consultor, tanto en r茅gimen de personal funcionario como de personal laboral temporal, contratado al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre.

En el caso de personal investigador funcionario le ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en el art铆culo 3.1.f) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

c) El personal laboral sujeto al convenio colectivo del personal laboral de la Administraci贸n General de la Junta de Andaluc铆a que se determine en la relaci贸n de puestos de trabajo.

El r茅gimen jur铆dico de este personal ser谩 el establecido en el art铆culo 2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

d) El personal laboral del Instituto procedente de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A.

2. El personal investigador funcionario de las especialidades que se crean en la disposici贸n adicional trig茅sima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se regir谩 por lo dispuesto en dicha ley, en el texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y, supletoriamente, por la normativa de desarrollo de funci贸n p煤blica que le sea de aplicaci贸n.

3. El Instituto podr谩 contratar personal investigador y personal t茅cnico al que se refiere el art铆culo 39 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, de conformidad con las modalidades contractuales y supuestos espec铆ficos previstos en la legislaci贸n vigente en materia de ciencia, tecnolog铆a e innovaci贸n.

El r茅gimen jur铆dico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo ser谩 el que se establece en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, as铆 como en los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico.

El personal as铆 contratado no ocupar谩 puestos de la relaci贸n de puestos de trabajo y los contratos no necesitar谩n, para su formalizaci贸n, la autorizaci贸n previa de la Consejer铆a competente en materia de Administraci贸n p煤blica, bastando tras su firma la comunicaci贸n al 贸rgano directivo competente en materia de recursos humanos y funci贸n p煤blica, a efectos de su control y seguimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para cada ejercicio.

CAP脥TULO III

Propiedad intelectual e industrial

Art铆culo 6. Invenciones y patentes.

1. Corresponden al Instituto las invenciones realizadas por su personal investigador en el ejercicio de las funciones que le son propias, cualquiera que sea la naturaleza de la relaci贸n jur铆dica por la que est茅n vinculados al Instituto, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y en el art铆culo 55 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre.

El personal investigador tendr谩, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga el Instituto de la explotaci贸n o de la cesi贸n de sus derechos sobre dichas invenciones, de acuerdo con lo previsto sobre incentivaci贸n especial en el art铆culo 61 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y en el art铆culo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, y las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc铆a. Esta participaci贸n no tendr谩, en ning煤n caso, naturaleza retributiva o salarial.

2. Corresponden tambi茅n al Instituto los derechos de explotaci贸n relativos a la propiedad intelectual derivada de las actividades desarrolladas en 茅l, en virtud del art铆culo 51聽del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

3. El personal investigador tambi茅n tendr谩 derecho a una incentivaci贸n especial en atenci贸n a los resultados en la producci贸n y explotaci贸n de la obra, que se fijar谩 en funci贸n de la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones propias del empleado, conforme a lo previsto en el art铆culo 61 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gesti贸n y transferencia de los resultados de las actividades de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n cuya titularidad corresponda a las agencias y a las dem谩s entidades instrumentales dependientes de la Consejer铆a competente en materia de salud, y a lo que dispongan las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc铆a. Esta participaci贸n tampoco tendr谩, en ning煤n caso, naturaleza retributiva o salarial.

4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 ser谩 de aplicaci贸n sin perjuicio de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n y a los que hace referencia el art铆culo 17.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, y el art铆culo 21.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril.

5. La transmisi贸n a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesi贸n de la titularidad de una patente o de concesi贸n de licencias de explotaci贸n sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regir谩 por lo previsto en el art铆culo 59 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y dem谩s preceptos concordantes. En todo caso, los contratos tipo o modelos en esta materia ser谩n aprobados previamente por el 贸rgano que determinen los estatutos de la entidad.

Art铆culo 7. Difusi贸n en acceso abierto y cl谩usulas de confidencialidad y exclusividad.

1. El Instituto impulsar谩 y participar谩 en el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto con las publicaciones de su personal y establecer谩 sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de 谩mbito nacional e internacional.

2. El personal investigador del Instituto y cualquier otro personal cuya actividad investigadora est茅 financiada mayoritariamente con fondos otorgados o gestionados por el Instituto, har谩 p煤blica una copia digital de la versi贸n final de los contenidos que le hayan sido aceptados en publicaciones de investigaci贸n seriadas o peri贸dicas, tan pronto como resulte posible y no m谩s tarde de los doce meses despu茅s de la fecha oficial de publicaci贸n.

Estas versiones digitales se publicar谩n, como m铆nimo, en los repositorios de acceso abierto del Instituto, propios o compartidos, previstos en el apartado 1 de este art铆culo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los convenios, acuerdos y contratos que concluya el Instituto con otras entidades podr谩n establecer cl谩usulas relativas a la confidencialidad o a la atribuci贸n a terceros de la exclusividad de los derechos de explotaci贸n de las publicaciones derivadas de las actividades realizadas, siempre que el proyecto de investigaci贸n y el personal investigador sean mayoritariamente financiados por tales entidades. De igual modo, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no ser谩 de aplicaci贸n cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n sean susceptibles de protecci贸n industrial.

Disposici贸n adicional primera. Especialidad de Investigaci贸n Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y especialidad de Investigaci贸n T茅cnica Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T茅cnico Facultativo, creadas en la disposici贸n adicional trig茅sima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Funci贸n P煤blica de Andaluc铆a.

1. El sistema de acceso para el ingreso en la especialidad de Investigaci贸n Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y en la especialidad de Investigaci贸n T茅cnica Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T茅cnico Facultativo, ser谩 el concurso oposici贸n.

2. Los estatutos del Instituto regular谩n, de manera espec铆fica, el sistema de acceso a las especialidades previstas en el apartado anterior, atendiendo, en la fase de concurso, a los criterios de producci贸n cient铆fica, contribuci贸n a la innovaci贸n tecnol贸gica y otros m茅ritos, as铆 como el sistema de superaci贸n de las pruebas de la fase de oposici贸n. El certificado R3 como persona investigadora establecida o equivalente ser谩 reconocido, de forma que tendr谩 efectos de exenci贸n o compensaci贸n de parte de las pruebas o fases de evaluaci贸n curricular de la fase de concurso.

3. El personal funcionario de la especialidad de Investigaci贸n Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y de la especialidad de Investigaci贸n T茅cnica Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T茅cnico Facultativo, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como el resto del personal funcionario destinado en el Instituto, desarrollar谩 su carrera profesional en el Instituto con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y a la normativa de desarrollo en materia de funci贸n p煤blica vigente y, en el caso del personal investigador, de acuerdo con la normativa espec铆fica que se dicte para adecuar las de funci贸n p煤blica a las caracter铆sticas de dicho personal.

4. La relaci贸n de puestos de trabajo contemplar谩 el car谩cter exclusivo y excluyente de los puestos correspondientes a la especialidad de Investigaci贸n Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y a la especialidad de Investigaci贸n T茅cnica Biom茅dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T茅cnico Facultativo. Este personal funcionario, mientras permanezca en activo en dichos cuerpos, solo podr谩 desempe帽ar estos puestos reservados a dichas especialidades.

Disposici贸n adicional segunda. Integraci贸n de bienes y derechos en el Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y adscripci贸n al Instituto de Salud de Andaluc铆a.

1. Con la entrada en vigor de los estatutos, el Instituto quedar谩 subrogado en todas las relaciones jur铆dicas, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A. Los bienes y derechos de los que ambas entidades sean titulares y que sean susceptibles de ello se incorporar谩n al Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, previa depuraci贸n f铆sica y jur铆dica de los mismos.

2. Sin perjuicio de los cambios que m谩s adelante puedan acordarse en su administraci贸n y gesti贸n, quedan adscritos al Instituto cuantos medios materiales, muebles e inmuebles, pertenezcan en la actualidad a la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y a la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., o se encuentren adscritos a la Secretar铆a General de Salud P煤blica e I+D+i en Salud.

Disposici贸n adicional tercera. R茅gimen de integraci贸n del personal al servicio de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A.

1. El personal que viniera prestando sus servicios en la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y en la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., se integra en el Instituto, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Este personal tendr谩 la consideraci贸n de personal laboral del Instituto de Salud de Andaluc铆a sin que pueda ser considerado personal laboral de la Administraci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.

2. El acceso de este personal a la condici贸n de personal funcionario o laboral de la Administraci贸n General de la Junta de Andaluc铆a solo podr谩 efectuarse mediante la participaci贸n en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecuci贸n de ofertas de empleo p煤blico.

3. El Instituto se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., y de los convenios colectivos vigentes, as铆 como de los acuerdos derivados de la interpretaci贸n de los mismos.

4. La masa salarial inicial del personal laboral al servicio del Instituto procedente de Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., no podr谩 superar la masa salarial del personal de tales entidades. La adscripci贸n del personal se producir谩 sin que ello conlleve una ampliaci贸n de la plantilla presupuestaria.

Disposici贸n adicional cuarta. Adscripci贸n del personal al Instituto.

1. Queda adscrito al Instituto el personal, tanto laboral como funcionario, que en la actualidad presta sus servicios en la Secretar铆a General de Salud P煤blica e I+D+i en Salud, de la Consejer铆a de Salud y Consumo.

2. La integraci贸n de este personal se producir谩 respetando la configuraci贸n de las unidades administrativas correspondientes en la relaci贸n de puestos de trabajo de la Consejer铆a con competencias en materia de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en salud, que deber谩 modificarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de funci贸n p煤blica.

Disposici贸n adicional quinta. Sedes del Instituto.

Sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos, el Instituto dispondr谩, al menos, de una sede en la ciudad de Sevilla, donde se establecer谩n sus 贸rganos de gobierno, direcci贸n, gesti贸n y conocimiento, y otra en la ciudad de Granada, en la que se ubicar谩n los competentes en formaci贸n, consultor铆a y colaboraci贸n con organismos e instituciones internacionales.

Disposici贸n transitoria primera. Ejercicio de funciones asignadas.

1. Hasta tanto se proceda a la aprobaci贸n de los estatutos, as铆 como a la aprobaci贸n de la correspondiente relaci贸n de puestos de trabajo, las funciones que son asignadas por esta ley al Instituto continuar谩n siendo ejercidas por los 贸rganos de las entidades objeto de integraci贸n que hasta ahora las ven铆an desarrollando materialmente.

2. El ejercicio de aquellas funciones que impliquen la participaci贸n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p煤blicas corresponder谩 exclusivamente al personal funcionario.

Disposici贸n transitoria segunda. R茅gimen presupuestario.

1. El Instituto dispondr谩 de los recursos financieros previstos en los presupuestos de explotaci贸n y capital de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., hasta que se realicen las operaciones necesarias para la modificaci贸n de los correspondientes cr茅ditos por la Consejer铆a competente en materia de hacienda.

2. Igualmente, y en tanto no se configure una secci贸n propia en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, dispondr谩 de las partidas presupuestarias asignadas al 贸rgano directivo competente en materia de investigaci贸n en salud.

Disposici贸n transitoria tercera. Representaci贸n sindical y unitaria.

Las representaciones sindicales y unitarias, correspondientes al personal objeto de subrogaci贸n, se mantendr谩n en el Instituto en los t茅rminos previstos en la normativa aplicable.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley o la contradigan, y expresamente los art铆culos 47 y 48 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud P煤blica de Andaluc铆a.

Disposici贸n final primera. Modificaci贸n de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Se modifica el art铆culo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que pasa a tener la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 32. Organismos p煤blicos de investigaci贸n.

1. A los efectos de la presente ley, se consideran organismos p煤blicos de investigaci贸n del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci贸n General de la Investigaci贸n Cient铆fica y T茅cnica con centros de investigaci贸n radicados en Andaluc铆a; el Instituto de Salud de Andaluc铆a y el Instituto Andaluz de Investigaci贸n y Formaci贸n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci贸n Ecol贸gica (IFAPA), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.

2. En el marco de la presente ley y de las dem谩s normas que resulten de aplicaci贸n, y sin perjuicio de lo establecido en la legislaci贸n de contratos de las administraciones p煤blicas, el Instituto de Salud de Andaluc铆a y el Instituto Andaluz de Investigaci贸n y Formaci贸n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci贸n Ecol贸gica (IFAPA) podr谩n suscribir convenios de colaboraci贸n y celebrar contratos cuyo fin sea la realizaci贸n de alguna de las siguientes actividades:

a) La investigaci贸n cient铆fica, el desarrollo o la innovaci贸n.

b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos cient铆ficos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.

c) La prestaci贸n de servicios t茅cnicos relacionados con los fines propios del organismo.禄

Disposici贸n final segunda. Modificaci贸n de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud P煤blica de Andaluc铆a.

El art铆culo 46 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud P煤blica de Andaluc铆a, queda redactado del siguiente modo:

芦Art铆culo 46. El Instituto de Salud de Andaluc铆a.

En el marco de lo dispuesto en el art铆culo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el Instituto de Salud de Andaluc铆a, entidad con la naturaleza de agencia administrativa de la Junta de Andaluc铆a, de las previstas en el art铆culo 54.2.a) y reguladas en los art铆culos 65 a 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y Organismo P煤blico de Investigaci贸n, tiene entre sus fines fomentar la investigaci贸n, el desarrollo, la innovaci贸n, la transferencia y el emprendimiento en salud en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento y del Sistema Espa帽ol de Ciencia, Tecnolog铆a e Innovaci贸n.禄

Disposici贸n final tercera. Modificaci贸n de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc铆a.

Se a帽ade una nueva letra b) al apartado 1 del art铆culo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc铆a, que queda redactado de la siguiente forma:

芦Art铆culo 45.

1. El Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a est谩 compuesto por:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios p煤blicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo.

b) Los centros, servicios y establecimientos integrados en el Instituto de Salud de Andaluc铆a o adscritos al mismo.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas p煤blicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad p煤blica admitidas en derecho, adscritas a la Administraci贸n sanitaria de la Junta de Andaluc铆a.

d) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.

2. Asimismo, podr谩n formar parte del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones p煤blicas adscritos al mismo, en los t茅rminos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.

b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculaci贸n.禄

Disposici贸n final cuarta. Modificaci贸n de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Funci贸n P煤blica de Andaluc铆a.

Se modifica el apartado correspondiente a la especialidad 芦A1.2031. Investigaci贸n Biom茅dica y en Ciencias de la Salud禄, de la disposici贸n adicional quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Funci贸n P煤blica de Andaluc铆a, que pasa a tener la siguiente redacci贸n:

芦A1.2031. Investigaci贸n Biom茅dica y en Ciencias de la Salud.

Requisito: doctor o doctora para la categor铆a de investigador o investigadora; t铆tulo de grado, licenciatura, arquitectura, ingenier铆a u otro t铆tulo equivalente para la categor铆a de t茅cnico o t茅cnica de investigaci贸n.禄

Disposici贸n final quinta. Efectiva puesta en funcionamiento.

El funcionamiento efectivo del Instituto se iniciar谩 con la entrada en vigor de sus estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno que incluir谩n, en todo caso, las previsiones establecidas en el art铆culo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposici贸n final sexta. Desarrollo normativo y habilitaci贸n.

1. En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno est谩 facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci贸n de esta ley.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se aprobar谩n los estatutos del Instituto de Salud de Andaluc铆a.

2. Asimismo, se autoriza a la Consejer铆a competente en materia de hacienda a adoptar todas aquellas medidas de orden econ贸mico, financiero, contable y patrimonial que procedan, y a la Consejer铆a competente en materia de salud a adoptar, dentro de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la puesta en marcha del Instituto y la efectividad de lo dispuesto en esta ley.

Disposici贸n final s茅ptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrar谩 en vigor a los veinte d铆as de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 21 de junio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andaluc铆a
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