Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se modifica la Resolución de 4 de abril de 2024, por la que se convoca para 2024 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía (Boja núm. 73, de 16 de abril), incrementándose la dotación de crédito destinada a la convocatoria.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00305754.
Por Resolución de 4 de abril de 2024 (Boja núm. 73, de 16 de abril), de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se convoca para el año 2024 procedimiento de concesión de subvenciones reguladas por la Orden de 11 de mayo de 2022 (Boja núm. 96, de 23 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, en las siguientes líneas:
a) Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.
b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.
c) Línea 3: Producción de proyectos de documentales.
En el punto 2.1 del apartado segundo de la resolución de convocatoria se establecía:
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación global máxima de 1.800.000,00 euros para las Líneas 1 y 2, autorizándose un crédito de 700.000,00 euros para la Línea 1 y un crédito de 1.100.000,00 euros para la Línea 2 y con una dotación global máxima de 415.000,00 euros para la Línea 3, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo su efectividad en caja en las anualidades 2024, 2025 y 2026.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, asumiéndose los compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que para cada línea se establecen, con el siguiente detalle:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN | 2024 | 2025 | 2026 | Dotación total por línea |
Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo. | 140.000,00 € | 210.000,00 € | 350.000,00 € | 700.000,00 € |
Línea 2: Producción de proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión. | 220.000,00 € | 330.000,00 € | 550.000,00 € | 1.100.000,00 € |
Línea 3: Producción de proyectos de documentales. | 83.000,00 € | 124.500,00 € | 207.500,00 € | 415.000,00 € |
TOTAL POR ANUALIDADES | 443.000,00 € | 664.500,00 € | 1.107.500,00 € | 2.215.000,00 € |
En la fecha de la convocatoria se disponía de mayor crédito en la anualidad de 2024 en el artículo 47 que el que se destinaba a la convocatoria, pero se carecía de crédito disponible en ese capítulo en las anualidades 2025 y 2026 para poder convocar por un importe que agotase el crédito disponible en 2024.
En la actualidad, con fecha 10 de julio de 2024 se ha aprobado una modificación presupuestaria de los límites de las anualidades futuras 2025 y 2026 mediante la cual se realiza una transferencia desde la partida presupuestaria 1600010000 -G/45E/76000/00-01-2024000634 de los servicios centrales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a la partida presupuestaria de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales 1651010000 G/45E/47001/00 01, aumentando el crédito disponible en las anualidades futuras 2025 y 2026 en el presupuesto de la Agencia en 593.000,00 euros y 392.500,00 euros respectivamente.
Por lo expuesto en los dos párrafos anteriores, y con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, puede incrementarse la dotación total de la convocatoria 2024 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía en un importe global de 785.000 euros, de forma que el crédito total máximo destinado a la convocatoria ascendería a 3.000.000 de euros, distribuido por líneas y anualidades según el siguiente detalle:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN | 2024 | 2025 | 2026 | Dotación total por línea |
Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo. | 189.200,00 € | 283.800,00 € | 473.000,00 € |
946.000,00 € |
Línea 2: Producción de proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión. | 308.000,00€ | 462.000,00 € | 770.000,00 € |
1.540.000,00 € |
Línea 3: Producción de proyectos de documentales. | 102.800,00 € | 154.200,00 € | 257.000,00 € |
514.000,00 € |
TOTAL POR ANUALIDADES | 600.000,00 € | 900.000,00 € | 1.500.000,00 € | 3.000.000,00 € |
En su virtud, considerando oportuno proceder a modificar la resolución de la convocatoria para 2024 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
RESUELVO
Primero. Aprobar y dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios dados a la resolución de convocatoria, el incremento de crédito disponible destinado a la convocatoria por una cuantía adicional de 785.000 euros, ascendiendo por tanto la dotación total máxima de crédito de la convocatoria a 3.000.000,00 euros, quedando los importes definitivos por líneas y anualidades en los términos indicados en la tabla precedente, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.
Segundo. Mantener el resto de la mencionada resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, de 4 de abril de 2024, por la que se convocó el procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa en sus mismos términos.
Sevilla, 24 de julio de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.
Descargar PDFBOJA nº 148 de 31/07/2024