Resolución de 25 de julio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Acción 5 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (POAIUJA).
El Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (POAIUJA), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión núm. 57, de 25 de abril de 2023, y modificado sucesivamente en las sesiones núm. 6, de 13 de noviembre de 2023, núm. 9, de 16 de febrero de 2024 y núm. 13, de 25 de junio de 2024, constituye la principal herramienta para el despliegue de la política científica de la Universidad de Jaén. Este plan contribuye a la consecución del objetivo de intensificar el perfil investigador de la Universidad (Objetivo Estratégico OE2 del Plan Estratégico de la Universidad de Jaén PEUJA3-25), siendo una de las principales herramientas estratégicas que permitirán a la Universidad afrontar los retos futuros.
Formación de nuevo personal investigador.
La formación de nuevo personal investigador refuerza las labores de los grupos y equipos de investigación. Esta Acción tiene como objetivo apoyar la realización de tesis doctorales dentro de los grupos y equipos de investigación de la Universidad de Jaén e incentivar el desarrollo de los programas de doctorado. Además, se pretende favorecer la realización de tesis doctorales con mención internacional. Estos objetivos permitirán formar personal especializado que contribuya al progreso y bienestar de la sociedad en su conjunto, así como al desarrollo socioeconómico y cultural del entorno. La Comisión de Investigación garantizará una distribución equilibrada de los contratos entre las Ramas del Conocimiento, proporcional a los porcentajes de doctores/as activos/as y al número de solicitudes presentadas en cada Rama respecto al total (Acuerdo de la Comisión de Investigación de 16 de enero de 2015).
Acción 5 del POAIUJA: Ayudas predoctorales para la formación del personal investigador.
La Acción 5 del POAIUJA se instrumenta a través de contratos predoctorales, formalizados entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los contratos estarán vinculados directamente a proyectos de investigación competitivos del Plan Estatal de I+D+i, del PAIDI, o del Programa Marco Europeo en activo a la fecha indicada en el Anexo I, excluyendo los proyectos prorrogados, o contratos o convenios externos de prestación de servicios.
El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, de conformidad con los requisitos de participación en esta Acción, ha elaborado un listado de los proyectos de investigación en activo y los contratos o convenios externos de prestación de servicios que pueden participar en esta Acción 5. Este listado ha sido aprobado por la Comisión de Investigación en su sesión número 238/11 del 25 de julio de 2024 y figura como Anexo I en la presente resolución de convocatoria.
Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador Predoctoral en Formación y aprobar las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.1. Aprobación y adjudicación de contratos predoctorales.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2024 para la adjudicación de 12 contratos predoctorales destinados a la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos contratos están dirigidos a personal titulado universitario con el fin de realizar una tesis doctoral vinculada a un proyecto de investigación externo o contrato de prestación de servicios al amparo del art. 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), conforme a los proyectos indicados en el Anexo I (excluyendo aquellos que ya tienen un contrato predoctoral asignado y los proyectos prorrogados). Los criterios para la selección de estos proyectos y contratos se detallan en el Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (POAI) vigente.
1.2. Reserva de plaza para personas con discapacidad.
Se reservará una plaza para personas solicitantes con discapacidad acreditada igual o superior al 33%. De no cubrirse esta plaza, se acumulará al grupo general.
1.3. Distribución de contratos por Ramas de Conocimiento.
Los contratos se distribuirán por Ramas de Conocimiento de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II de esta convocatoria, aprobados por la Comisión de Investigación en su sesión núm. 92, del 16 de enero de 2015, conforme al POAI vigente.
2. Régimen Jurídico.
2.1. Legislación aplicable.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada ley orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será determinado por cada contrato laboral y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Jaén; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el POAI de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión núm. 57 de 25 de abril de 2023, rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
2.2. Marco europeo.
Asimismo, esta convocatoria se enmarca en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación.
3. Requisitos de las personas solicitantes.
3.1. Requisitos de carácter general.
Podrán ser solicitantes todas las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:
• No estar en posesión del título de doctor o doctora.
• No haber disfrutado de un contrato predoctoral por un período superior a doce meses.
• Estar en posesión de la titulación que habilite para matricularse en un programa de doctorado.
• Estar matriculados o admitidos en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de presentación de la solicitud o estar en disposición de estarlo a la fecha de formalización del contrato.
• No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título que habilite para la matriculación en un programa de doctorado hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
• Nacionalidad: No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios quedará en suspenso hasta obtener la autorización administrativa para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
• No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3.2. Requisitos de carácter específico.
3.2.1. Modalidad A.
Podrán participar en esta convocatoria quienes, habiendo sido solicitantes en la convocatoria de contratos predoctorales para la Formación de Profesorado Universitario, convocada por Orden de 30 de diciembre de 2022, del Ministerio de Universidades, adscritos a la Universidad de Jaén, parezcan como reserva de estas plazas y no hayan sido seleccionados para la concesión de la ayuda.
3.2.2. Modalidad B.
Al objeto de garantizar la eficacia de esta Acción del POAIUJA, si no se cubriesen la totalidad de las plazas convocadas por beneficiarios de la Modalidad A, podrán presentar solicitud quienes, aún sin haber participado en la convocatoria descrita en la modalidad anterior, cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar la obtención de una nota media en su expediente académico completo del grado/licenciatura/arquitectura o ingeniería, en escala 0-10, que por rama de conocimiento será la siguiente:
• Ciencias sociales y jurídicas: 7,5.
• Ingeniería y Arquitectura: 7,0.
• Artes y Humanidades: 7,5.
• Ciencias de la Salud: 7,5.
• Ciencias: 7,0.
Cálculo de la nota media.
Los candidatos que deban presentar más de un título consecutivo de nivel diferente para alcanzar el número de créditos necesarios, como en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas y grados que no alcancen los 240 créditos, deberán acreditar la nota media mínima de cada título por separado. En todo caso, la nota media deberá calcularse con al menos 240 créditos superados, considerando la totalidad de asignaturas y créditos superados en cada título.
El cálculo de la nota media se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
[(X * C1) + (M * C2) ] / (C1 + C2)
Donde:
• X: Nota media obtenida en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.
• M: Nota media obtenida en el segundo ciclo, máster o equivalente.
• C1: Créditos superados en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.
• C2: Créditos superados en el segundo ciclo, máster o equivalente.
Equivalencia de notas para títulos extranjeros.
Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades. La información puede consultarse en el enlace del Ministerio de Universidades:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitarios-realizados-en-centros-extranjeros/
La comisión de investigación podrá modificar las notas de corte si lo considera necesario para garantizar la cobertura de todas las plazas convocadas.
4. Requisitos del Director/a de tesis.
4.1. Elegibilidad del director/a de tesis.
Podrá ser director/a de tesis cualquier doctor/a que forme parte de una estructura de investigación de la Universidad de Jaén, incluida en el Anexo I, con vinculación permanente en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director/a de Tesis Doctoral, debiendo cumplirse estos requisitos en el momento de aceptación del contrato y mantenerse durante toda la duración de la misma.
4.2. Limitación en la dirección de tesis.
Cada director/a de tesis solo podrá respaldar una solicitud de contrato Predoctoral en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud firmada por el mismo director/a será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas por la duplicidad.
5. Características de los contratos para la Formación de Personal Investigador.
5.1. Duración y dedicación de los contratos.
Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. Las personas beneficiarias de un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo, se dedicarán a tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. Durante este período, se incorporarán a un proyecto de investigación o contrato de los indicados en el Anexo I, realizando todas las funciones propias de este tipo de personal investigador en formación.
5.2. Duración del contrato en casos de disfrute previo.
En caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente de un contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del nuevo contrato que se formalice deberá ser tal que, sumados los periodos de disfrute anteriores bajo dicha modalidad, resulten en un periodo conjunto de cuatro años.
5.3. Importe económico de los contratos.
El importe económico de cada contrato estará destinado a financiar el salario, la cuota patronal de la Seguridad Social y la indemnización de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
5.4. Retribución salarial mínima.
La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está determinada por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y por la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, que registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Esta retribución deberá estar actualizada según las respectivas anualidades conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado d) del mencionado convenio.
5.5. Formalización de contratos posdoctorales.
En caso de que la persona beneficiaria obtuviese el título de doctor antes del inicio del último año de contrato, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral incrementada en un 10%. En cualquier caso, el contrato se extinguirá una vez finalizado el periodo anual del contrato posdoctoral.
5.6. Pago de la retribución.
El pago de la retribución se efectuará por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días. El pago de la retribución se efectuará a las personas beneficiarias por un total de 12 mensualidades, que incluirán las pagas extraordinarias.
5.7. Duración máxima del contrato.
Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad en la Universidad de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que se trate de personas con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de seis años. Esta extensión se basará en las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de limitación en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que podrá solicitar un informe a los equipos técnicos especializados de valoración y orientación de la discapacidad. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad aquellas previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
5.8. Justificación de situaciones especiales.
En caso de incapacidad temporal, periodos dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo o parcial, así como excedencias del contrato contempladas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será obligatorio enviar la justificación documental de las circunstancias al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
5.9. Finalización de la etapa predoctoral.
De conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. Se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
5.10. Compromiso postdoctoral.
La concesión y disfrute de uno de los contratos predoctorales, objeto de esta convocatoria, para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad de Jaén.
5.11. Renuncia y cobertura de vacantes.
La renuncia a los contratos deberá presentarse por sede electrónica ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento. En caso de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con la persona suplente siguiente en el listado, según la rama de conocimiento en la que se haya producido la renuncia, siempre que cumpla los requisitos establecidos y no corresponda a un proyecto de investigación competitivo o a un contrato o convenio de prestación de servicios al que ya se haya asignado un contrato predoctoral. Los contratos concedidos por renuncias tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo máximo para la cobertura de vacantes es de seis meses desde la fecha de incorporación indicada en la resolución definitiva de concesión de los contratos predoctorales.
5.12. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral.
Para la transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral, las personas interesadas deberán presentar por la Sede Electrónica de la UJA un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al escrito, deberán acreditar documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral se realizó antes del inicio de la última anualidad del contrato y presentar un programa de actividades de docencia e investigación para el contrato posdoctoral. No será válido el depósito de la tesis doctoral pendiente de aprobación para su defensa.
6. Presupuesto de la convocatoria.
El presupuesto de los contratos convocados en esta resolución asciende a 1.372.061,44 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 02.03 IFP 482.20 correspondiente al Presupuesto de la Universidad de Jaén para el ejercicio 2024, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
La distribución de la financiación de los contratos predoctorales por aplicaciones presupuestarias, con carácter estimativo, es la siguiente:
Aplicación presupuestaria | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | TOTAL |
---|---|---|---|---|---|---|
02.03 IFP 482.20 | 68.498,01 | 273.992,06 | 289.557,35 | 323.930,69 | 351.467,91 | 1.372.061,44 |
Importes en euros.
La distribución de la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter estimado.
7. Régimen de incompatibilidades.
7.1. Incompatibilidad con otros contratos.
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa del contrato y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
No obstante lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
7.2. Comunicación de otras ayudas.
Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como tengan conocimiento de ello y antes de percibirlas. La Comisión de Investigación determinará los efectos de esta situación.
7.3. Limitación de adjudicación de contratos.
Ningún proyecto de investigación, contrato o convenio de prestación de servicios podrá ser adjudicatario de más de un contrato de este tipo, incluso de distintas convocatorias, y no podrá tener activa más de una persona adjudicataria de estos contratos de la Universidad de Jaén simultáneamente.
8. Cambio de director/a de tesis o de Estructura de Investigación.
8.1. Cambio de director/a de tesis.
El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la estructura de investigación a la que pertenezca su director/a de tesis. Para cualquier cambio de director/a de tesis, se requiere autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y la aceptación del nuevo director/a, que debe pertenecer a la misma estructura de investigación.
8.2. Cambio de estructura de investigación del director/a de tesis.
Si el director/a de la tesis cambiara de estructura de investigación, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento resolverá si procede la adscripción del beneficiario/a del contrato predoctoral a la nueva estructura, previo informe de la Comisión de Investigación.
9. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
9.1. Matrícula en programa de doctorado.
Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. Deberán incorporarse en la fecha indicada en la resolución de concesión.
9.2. Aplazamiento de la incorporación.
En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud y autorización del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, se podrá aplazar la fecha de incorporación.
9.3. Incorporación de personas de reserva.
El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas durante el periodo de presentación de la documentación para formalización del contrato dará lugar a la incorporación de las personas de reserva. Esta incorporación se realizará respetando la prelación de los mismos dentro de la rama de conocimiento correspondiente y cumpliendo los requisitos de asignación a proyectos y/o contratos de prestación de servicios indicados en la presente convocatoria (Anexos I y II).
10. Derechos del Personal Investigador en Formación.
10.1. Apoyo y colaboración.
El personal investigador en formación tiene derecho a recibir el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, según las disponibilidades de la Universidad de Jaén.
10.2. Importe económico y alta en la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias deben percibir el importe económico de la forma establecida y estar dados de alta en la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.
10.3. Estancias temporales.
Tienen derecho a realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas para completar su formación investigadora, a requerimiento del investigador responsable. Se deben solicitar los permisos correspondientes antes de realizar la actividad.
10.4. Vacaciones y permisos.
Disfrutarán de vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
10.5. Derechos establecidos en la ley.
Se les aplican los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en relación con los contratos predoctorales y otras normas aplicables.
11. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
11.1. Confidencialidad y propiedad de resultados.
Antes de iniciar su actividad, deben formalizar un documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula los derechos de propiedad industrial y los derechos patrimoniales de propiedad intelectual que puedan generarse.
11.2. Comunicación del grado de doctor.
Deben comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención del grado de doctor en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
11.3. Comunicación de incidencias.
Deben comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento cualquier renuncia, interrupción u otra incidencia en un plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca.
11.4. Desarrollo del plan de trabajo.
Deben desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de Investigación, conforme a las fases previstas y las normas del grupo o equipo de investigación.
11.5. Colaboración en tareas docentes.
Pueden colaborar en tareas docentes con fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas durante todo el contrato, previo acuerdo entre el director/a del contrato predoctoral y el departamento implicado. Esta docencia debe reflejarse en el Plan de Organización Docente.
11.6. Comunicación de suspensiones temporales.
Deben comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad al director/a de tesis y al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
11.7. Informe anual.
Deben remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en un plazo máximo de un mes desde su concesión, un informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado sobre el desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Un informe desfavorable será causa de extinción del contrato.
11.8. Acreditación de matrícula.
Deben presentar, junto con el informe de seguimiento, la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.
11.9. Depósito de tesis doctoral.
Deben realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año del contrato, asegurando que la tesis se defienda o tenga autorizada su defensa dentro de los cuatro años del contrato predoctoral.
11.10. Actuaciones de comprobación.
Deben someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.
12. Extinción del contrato.
12.1. Causas generales de extinción.
El contrato predoctoral se extinguirá al llegar a término o por denuncia de cualquiera de las partes, así como por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.
12.2. Obtención del título de doctorado.
La consecución del título universitario oficial de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral y marca el inicio de la etapa postdoctoral. La obtención del título de doctorado extingue el contrato predoctoral, aunque no se haya agotado su duración máxima. Se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
12.3. Falta de remisión de documentación.
La falta de remisión de la documentación requerida al finalizar cada anualidad.
12.4. Falta de avance en el programa de doctorado.
El avance contrastado en el Programa de Doctorado. La falta de avance debe acreditarse mediante un informe motivado de los directores de tesis y de la Comisión Académica responsable del programa, resolviendo la Comisión de Investigación a la vista de los documentos.
12.5. Extinción de financiación.
La extinción de financiación adecuada y suficiente.
13. Solicitudes y documentación.
13.1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el 2 hasta el 20 de septiembre de 2024.
13.2. Cumplimentación y presentación de solicitudes.
Las solicitudes deben cumplimentarse, junto con el resto de documentación requerida, según el impreso normalizado disponible en el Anexo III de la resolución. Los modelos de documentación se encuentran accesibles en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/3ZcJT46
De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica en los procesos selectivos convocados por la UJA, y con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la URL: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico dirigiendo dicha solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13.3. Documentación requerida.
Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
13.3.1. Documentación de carácter general:
• Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.
• Declaración jurada de no haber disfrutado otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral a los efectos de lo que se dispone en esta convocatoria. En el caso de haber disfrutado de un contrato predoctoral, copia de la convocatoria de la misma y certificado que acredite el período disfrutado.
• Informe del Director/a del contrato (Anexo IV).
• Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).
• Copia del certificado del grado de discapacidad o documento que acredite tal circunstancia, en su caso.
13.3.2. Documentación de carácter específico:
Modalidad A:
• Informe de evaluación obtenido en la convocatoria FPU 2022 en la que ha concurrido.
Modalidad B:
• Copia del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, etc., o certificación supletoria provisional. Si el título es extranjero y no está en español o inglés, se debe aportar traducción jurada. Si los estudios no alcanzan 240 créditos, se debe aportar también el título de 2.º Ciclo o Máster. Si el título se obtuvo en la Universidad de Jaén, no es necesario aportarlo.
• Certificado del expediente académico, emitido por la secretaría del centro, con todas las asignaturas, calificaciones y nota media. Si se ha obtenido la titulación a través de varios títulos consecutivos, se presentará el expediente de cada uno. En el caso de certificaciones académicas extranjeras, se debe acompañar el documento de equivalencia de notas y traducción jurada si no está en español o inglés. Si la titulación se obtuvo en la Universidad de Jaén, no es necesario aportar el certificado.
13.4. Verificación de datos.
La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de personas de nacionalidad española o personas extranjeras residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único apartado 3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Asimismo, conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
13.5. Consentimiento y aceptación.
La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones en ella establecidas.
14. Subsanación de las solicitudes.
14.1. Requerimiento de subsanación.
La Universidad de Jaén podrá requerir la subsanación de la solicitud o la presentación de documentos preceptivos en un plazo de cinco días, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.2. Reformulación de solicitudes.
Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
15. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se realizarán mediante publicación en la página WEB del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento:
https://bit.ly/3ZcJT46
16. Evaluación de las solicitudes.
La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes según el siguiente orden de prioridad:
16.1. La Comisión de Investigación elaborará un informe con la propuesta de adjudicación de las personas candidatas de la modalidad A considerando, como único criterio, la puntuación obtenida en el informe de evaluación de la convocatoria 2022 FPU del Ministerio de Universidades.
16.2. Si quedaran plazas ofertadas sin cubrir aplicando el procedimiento anteriormente descrito, la Comisión de Investigación procederá a su cobertura con las personas candidatas que hayan concurrido por la modalidad B, y que, cumpliendo el resto de requisitos, superen los umbrales en la nota media del expediente académico por cada rama de conocimiento según el artículo 3.2.2.
16.3. En caso de empate entre las personas candidatas en la modalidad A, éste se resolverá a favor de la persona candidata con mayor puntuación en el apartado de méritos del informe de evaluación, de persistir la situación de empate, y en el caso de empate entre solicitantes en la modalidad B, se establece la siguiente prioridad en la selección de las personas candidatas:
• Ser mujer en situación de riesgo por violencia contra la mujer.
• Ser persona especialmente vulnerable por situaciones de conflicto bélico.
• Encontrarse en situación de vulnerabilidad por motivos de origen racial, cultural, étnico, religioso, discapacidad, orientación sexual e identidad de género.
Se deberá aportar la acreditación correspondiente en función de la prioridad alegada:
• Acreditación de la condición de víctima de violencia sobre la mujer conforme a la legislación vigente.
• Acreditación de la condición de víctima por motivos de conflicto bélico, origen racial, cultural, étnico, religioso, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, conforme a la legislación vigente.
• Reconocimiento legal de situación de discapacidad con un grado igual o superior al 65%.
• Certificado de vulnerabilidad o exclusión social emitido por los centros sociales con competencias en misión de dicha certificación.
17. Tramitación de urgencia.
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, «cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición de interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos». Se considera que existen razones de interés público que aconsejan resolver la presente convocatoria con la mayor celeridad y eficacia, resultando motivado la aplicación de la tramitación de urgencia. En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para este procedimiento salvo los relativos a los recursos y a la presentación de solicitudes.
18. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y ala libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunilla, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder de acciones judiciales frente a la Universidad.
En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectifica acción, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la UJA:
Atención de ejercicios de derechos en protección de datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la dirección definida en primer párrafo especificando cuál/es de estos derechos solicita sea satisfecho. Debe saber que, cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite la documentación identificativa necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
En el supuesto que usted considere que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede dirigir escrito ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Jaén a través del buzón dpo@ujaen.es o bien mediante la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. www.ctpdandalucia.es
19. Delegación de firma.
Queda delegada en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de concesión, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación, según lo establecido en la Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.
20. Resolución.
20.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, previo informe a la Comisión de Investigación.
20.2. La resolución incluirá un Anexo en el que se reflejará el personal candidato por orden de puntuación obtenida. Las personas candidatas con mayor puntuación, de conformidad con los criterios de reparto del Anexo II de la presente convocatoria, serán las personas beneficiarias de los contratos correspondientes a esta convocatoria, y el resto conformará una bolsa de personas candidatas de reserva para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado correspondiente de esta Resolución.
20.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.
Jaén, 25 de julio de 2024.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
Descargar PDFBOJA nº 148 de 31/07/2024