Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 23/01/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.

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Las líneas eléctricas constituyen infraestructuras lineales necesarias para el transporte de energía pero, a su vez, constituyen uno de los más importantes factores de mortalidad de nuestra avifauna debido a su electrocución, al ser utilizadas, tanto las propias líneas eléctricas y sus apoyos como posaderos, o también por la colisión con los conductores. La electrocución depende de las características biológicas de las especies, su tamaño y envergadura, pero también de las características constructivas de los apoyos y de la ubicación de estos. Este último factor es sobre el que se puede incidir para reducir estos accidentes, es decir, mediante la corrección de los ya existentes con el fin de hacerlos más seguros para la avifauna, a fin de que toda línea de transporte de energía tenga en cuenta las características del hábitat en el entorno de su trazado. En este sentido, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en el capítulo II al regular las reglas sobre atribución de responsabilidades, consagra en el artículo 9 la obligación de los operadores que desarrollen actividades profesionales o económicas de adoptar las medidas de prevención, de evitación y de reparación. Adicionalmente, se impone al operador un deber genérico de colaboración con la Administración y la obligación concreta de comunicar aquellas amenazas de daño medioambiental o aquellos daños medioambientales de los que tenga conocimiento.

Teniendo como base la necesidad de adoptar las medidas necesarias para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las estructuras de conducción eléctrica, recogidas en el Convenio internacional de Bonn o Convenio de Especies Migratorias, que aprobó en el año 2002 la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en particular en el artículo 54, con el objetivo de minimizar su afección a las aves se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Posteriormente, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ha previsto que las actividades que regula deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente.

El citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, establece una serie de obligaciones para que el condicionado técnico de las líneas eléctricas no sea causa de mortalidad de la avifauna por electrocución o colisión. Dispone, además, la necesidad de que las Comunidades Autónomas definan las zonas de protección en las que es necesario mantener las condiciones técnicas para evitar la electrocución y el listado de tendidos eléctricos que dentro de estas zonas no cumplan lo establecido en este Real Decreto. Para la adaptación de aquellas líneas eléctricas existentes a la entrada en vigor del citado Real Decreto que no cumpliesen con el condicionado técnico establecido en el mismo, la disposición adicional única prevé que el Gobierno, a través del Ministerio competente, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas.

En desarrollo del mencionado Real Decreto se publica la Orden de 4 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Así mismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente ha realizado a lo largo de estos años un considerable trabajo previo en desarrollo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, aprobando las siguientes resoluciones en las que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el citado Real Decreto: la Resolución de 14 de octubre de 2013 (BOJA núm. 214, de 30 de octubre), la Resolución de 20 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 229, de 27 de noviembre), la Resolución de 24 de noviembre de 2020 (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), la Resolución de 16 de febrero de 2021 (BOJA núm. 41, de 3 de marzo), y la Resolución de 2 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 222, de 18 de noviembre)

Por otro lado, se aprueba el Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y de bases del régimen minero y energético al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 23.ª y 25.ª de la Constitución Española. Sin embargo, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña conflicto positivo de competencias contra varios artículos del Real Decreto 264/2017, el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia 88/2018, de 19 de julio de 2018, que lo estima parcialmente y declara inconstitucionales y nulos los preceptos que enuncia, al corresponder a las Comunidades Autónomas las competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de gestión de estas subvenciones.

Para acceder a la financiación del Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU, que detalla las inversiones y reformas para el periodo 2021-2023 que permiten a los Estados Miembros acceder a los fondos europeos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El Plan fue presentado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 y aprobado el 6 de julio de ese mismo año.

Con el objetivo de impulsar la corrección de las líneas eléctricas para la protección de la avifauna, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó la asignación definitiva de los fondos del PRTR –Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU, para inversiones en materia de corrección de apoyos de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en todas las comunidades autónomas, entendiéndose incluidos también los vanos, acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución de los créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Posteriormente, con fecha de 30 de junio de 2022 la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente modificó y actualizó ciertos contenidos del anterior Acuerdo, que afectaban principalmente al plazo de ejecución de la subvención.

La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo normativo y ejecución de las condiciones, requisitos y criterios aprobados en el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, con el objeto de corregir las líneas eléctricas de alta tensión para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Las subvenciones reguladas a través de las presentes bases se inscriben en el marco del PRTR dentro del Componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad», Inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», Línea 1-Actuación 2 «Actuaciones de prevención de mortalidad: corrección de tendidos eléctricos especialmente dañinos para avifauna» y ubicadas dentro de un conjunto de actuaciones destinadas a la conservación de la biodiversidad, como apoyo a la implementación de la Reforma 1, en concreto al «Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad», bajo la partida presupuestaria 23.50.450B.753. Para avanzar en el objetivo de unas líneas eléctricas más seguras para las aves, el Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ha previsto que para 2030 todos los tendidos peligrosos habrán de ser convenientemente modificados de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas.

Como bien indica el desglose del Componente 4 del PRTR, la evidencia que motiva esta inversión se centra en el hecho de que el estado de la conservación de los hábitats y especies en nuestro país no permite asegurar la conservación y buen funcionamiento de los ecosistemas. De ahí la necesidad de inversión destinada a la recuperación, protección y mantenimiento de las especies y sus hábitats que se encuentren en peor estado de conservación, con especial atención a aquellas declaradas en situación crítica, en particular de las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas regulado en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por ello, es necesario proceder a la corrección de los tendidos eléctricos, en concreto de los apoyos y vanos especialmente problemáticos considerados de interés prioritario e identificados por las diferentes comunidades autónomas para evitar la electrocución y colisión de la avifauna.

En relación con la implementación de la citada inversión, de las tres opciones de gestión que permite el PRTR, dentro de la mencionada Inversión 2 del Componente 4, –ejecución directa, encargos a medio plazo y convocatorias de subvenciones–, esta Comunidad Autónoma ha optado por la última opción, como la forma más eficaz de prevenir la mortandad de la avifauna mediante la corrección de los tendidos eléctricos en todas las provincias de Andalucía, en ejercicio de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía en el artículo 57.1 en materia de medio ambiente y en el artículo 45.2 que le atribuye la potestad de ejercer la actividad de fomento en las materias de competencias exclusivas y compartidas de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobar las presentes bases reguladoras de estas subvenciones.

Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes subvenciones, en aras a conseguir el objetivo perseguido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, como es el de garantizar el futuro y la protección de la avifauna frente a la electrocución y colisión en los tendidos eléctricos en un periodo determinado y con unos hitos concretos, a las bases reguladoras de estas subvenciones financiadas con fondos europeos se podrán incorporar la convocatoria de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para la ejecución del referido Acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, las presentes subvenciones están dirigidas a las personas jurídicas o físicas, titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que tengan la obligación legal de corregir un apoyo o vano a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En el procedimiento de concesión de estas subvenciones las personas jurídicas y el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vendrán obligados a relacionarse por medios electrónicos, mientras que las personas físicas, salvo que se encuentren obligadas legalmente, podrán elegir en todo momento si se relacionan a través de medios electrónicos o no de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se ha tomado como principio inspirador la reducción de las cargas administrativas, al minorar, en la medida de lo posible, la exigencia a las personas solicitantes de la documentación estrictamente necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos.

Por otro lado, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de estas subvenciones será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y el sentido del silencio administrativo será desestimatorio en los términos previstos en el artículo 120.4 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, la concesión se otorgará en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que prevé la posibilidad de financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Efectivamente, la mera concurrencia de las condiciones exigidas en estas subvenciones para ser persona beneficiaria y la actual exigencia de una gestión ágil y eficaz, aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia no competitiva, lo cual permitirá financiar actuaciones en atención al riguroso orden de llegada, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo únicamente a la subvencionabilidad de la actuación solicitada y al cumplimiento de los requisitos exigidos.

De acuerdo con esta forma de concesión cada procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente. Por tanto, la cuantía de las subvenciones a otorgar para los distintos titulares de líneas eléctricas será proporcional al número de apoyos o vanos solicitados por cada titular en cada línea eléctrica, hasta agotar el crédito existente. Es por ello que, para promover la agilidad de la corrección, se realizará una sola convocatoria abierta que ocupe un periodo extenso en el tiempo hasta que se agote el crédito disponible.

En estas bases reguladoras se ha optado por establecer un coste cierto de corrección por apoyo o vano, previa valoración de la situación de partida en la Comunidad Autónoma de Andalucía y atendiendo a ambas medidas, antielectrocución (apoyos) y anticolisión (vanos), de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al disponer que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos establecerán preferentemente, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen de concesión y justificación a través de módulos, íntimamente ligados a los objetivos que persigan las actuaciones subvencionadas. Por ello, para establecer una situación de partida equitativa, actualizada y conforme a los parámetros fijados por el Ministerio y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en la determinación de los módulos esta Consejería ha contratado un estudio que contemplara las variables técnicas, económicas y financieras para el desarrollo de la actuación correctora de las líneas eléctricas objeto de estas subvenciones, teniendo en cuenta tanto la situación del mercado actual, el Pliego de Cláusulas particulares para la contratación del Acuerdo Marco, en el apartado XI Criterios de adjudicación del Acuerdo Marco, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como los precios que aplican las distintas operadoras del mercado, entre otros indicadores, de manera que el importe unitario de los módulos por actuación subvencionable responda a la realidad del mercado. Las cuantías de los módulos establecidos en estas subvenciones en ningún momento podrán generar un beneficio ilícito por parte de ninguna persona o empresa solicitante. En este sentido, el importe cierto es contemplado sin IVA y sin beneficio industrial, pero con inclusión de los costes indirectos.

Al haber previsto las bases reguladoras el régimen de módulos, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo 78 del Reglamento General de Subvenciones y la subvención consistirá en el pago de una cantidad cierta que deberá abonarse sobre la corrección efectivamente realizada que cada titular haya solicitado, en la forma que se establece en estas bases y acotada la cantidad global máxima que cada persona titular de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión pueda recibir.

En la necesidad de garantizar la mínima afección posible a la continuidad del suministro eléctrico y en la contribución a la conservación de las especies, las personas solicitantes deben haber corregido el apoyo o vano observando este comportamiento.

El cumplimiento de los hitos establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial es de máxima importancia para esta Consejería. Por ello, para dar visibilidad y transparencia a la concesión de estas subvenciones, se facilitará en la web de la Consejería una cartografía en la que se irán publicando los apoyos o vanos que se vayan corrigiendo en el marco del PRTR, indicándose el tipo de corrección realizada, si es por electrocución o colisión, así como la fecha de corrección y la persona beneficiaria de la subvención, que es sobre la que ha recaído la obligación de la corrección, dando visibilidad a los hitos del PRTR.

Por lo que se refiere a la compatibilidad de estas subvenciones con el mercado interior en virtud de lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01, en el apartado 15.e) de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014-2020, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las subvenciones estatales para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG) por suponer un claro beneficio para la sociedad actual y para las generaciones futuras. Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado al cumplirse los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark y resultan plenamente compatibles con el mercado interior de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones de artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, notificada con el número ..., al cumplirse los requisitos establecidos en la misma ya que estas subvenciones no superarán en ningún caso los quince millones de euros anuales.

En todo caso las presentes subvenciones estarán sujetas al cumplimiento de los mecanismos de gestión y control establecidos para el Mecanismo de Recuperación y Residencia y al Derecho de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control fijados para el PRTR. Del mismo modo son de obligado cumplimiento las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la Unión Europea. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas para la modernización de la Administración Pública y para ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021 y su normativa de desarrollo, todas las actuaciones financiadas mediante los fondos europeos del MRR han de respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como respetar las recomendaciones y normativa tanto autonómica, nacional y de la UE relativa a la prevención del fraude.

En materia de reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, resultará de aplicación a estas subvenciones lo dispuesto en el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Residencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 27 de abril de 2022.

A las presentes bases no afectarán los convenios celebrados con los distintos operadores del sector eléctrico y en el supuesto de discrepancia con lo establecido en las bases reguladoras que se aprueban en las presentes bases reguladoras, prevalecerá el contenido de las estas. Reseñar que los convenios, en todo caso, ayudarán a la implementación de las presentes bases, en el sentido de que los operadores cooperen respecto al urgente cumplimiento de las obligaciones legales de corrección de los apoyos de los tendidos eléctricos objeto de estas subvenciones que les afectan.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se ha simplificado el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la aprobación de las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad las bases reguladoras contienen la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de las subvenciones contempladas, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, atendiendo al fin de la subvención y a las personas destinatarias de las mismas. Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

Por último, en la redacción de las presentes bases reguladoras se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de conformidad con el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta Orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

2. La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones se encuentra disponible en en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía  código de procedimiento [RPS núm. 25210]:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html

Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones para el período 2023-2025.

1. Se convoca para el periodo 2023-2025 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la prevención de los daños a la avifauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2. Las subvenciones estarán financiadas al 100% con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, en concreto por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dentro del Componente 4 del mencionado Plan, en la Inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», Línea 1-Actuación 2, denominada «Actuaciones de prevención de mortalidad: corrección de tendidos eléctricos especialmente dañinos para avifauna», ubicada dentro de un conjunto de actuaciones destinadas a la conservación de la biodiversidad, como apoyo a la implementación de la Reforma 1 «Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad».

La financiación aportada para estas subvenciones no es compatible con la financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea ni con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por lo que no cabe que se produzca doble financiación.

3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de hasta 11.187.264 euros. La partida presupuestaria y la distribución de anualidades a la que corresponde el periodo 2023-2025 es la siguiente:

1900180000 G/44E/77000/00 2021001103 MR02040201

2023 2024 2025 TOTAL
3.104.689,00 € 6.000.000,00 € 2.082.575,00 € 11.187.264,00 €

4. La cuantía de las subvenciones por apoyo o tramo de vano, en concepto de importe cierto, en régimen de módulos es la siguiente: 1.586,87 euros por cada apoyo y 6,6343 euros por cada metro lineal de vano en proyección horizontal. Este importe excluye el IVA y el beneficio industrial, pero incluye los costes indirectos. Estos valores unitarios representativos del coste de las correcciones de las infraestructuras tienen su soporte en un estudio de mercado previo y se establecen con el carácter de módulos.

La subvención otorgada para cada línea eléctrica beneficiaria de la subvención en ningún caso será superior al respectivo módulo multiplicado por el número de apoyos y los metros lineales de vano a corregir.

Ninguna persona, en cómputo global, podrá obtener por la totalidad de las subvenciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de las que es titular más de 9.000.000 de euros.

5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrá habilitarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras podrán ser beneficiaras de las subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que ostenten la titularidad de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de las zonas de protección indicadas en el artículo 2 de las bases reguladoras, se encuentren obligadas legalmente a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

La titularidad de las líneas eléctricas ha de venir referida al listado de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes en las zonas de protección de conformidad con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus artículos 6 y 7, de acuerdo con los anexos de las resoluciones que, dictadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección y conservación de la fauna silvestre, han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que lo estén a la fecha de la convocatoria de la presente Orden.

8. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El mencionado plazo para presentar solicitudes quedará abierto hasta el 30 de septiembre de 2024, si bien los Proyectos de adecuación que contengan los apoyos o vanos que precisan corrección se han debido presentar dentro del plazo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008.

Podrá prorrogarse el citado plazo en el supuesto recogido en el apartado 15 de la presente convocatoria, publicándose el correspondiente acto en el BOJA.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el día de esta publicación.

9. Para todo el periodo de la convocatoria, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables objeto de las subvenciones será el indicado en la resolución de concesión y podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2021.

10. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos por parte de todas las personas solicitantes, en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por entenderse que en virtud de la capacidad económica, técnica y dedicación profesional, queda acreditado que todas las personas o entidades solicitantes tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios. Igualmente, el procedimiento será completamente electrónico, en aplicación del mismo artículo, así como del apartado segundo del artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Se da cumplimiento, por tanto, a la mencionada Ley como, también, al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Las solicitudes deberán presentarse, ajustándose a los modelos normalizados establecidos en los Anexos II.A, II.B y II.C de esta Orden, en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: «Medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión: subvenciones para la corrección de líneas eléctricas peligrosas».

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html

Junto con la solicitud habrán de acompañarse, en su caso, los documentos especificados en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Dicho modelo normalizado de solicitud estará disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, procedimiento RPS núm. 25210, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html

11. El medio de notificación para todos los actos administrativos del procedimiento será el previsto en el artículo 22 de las bases reguladoras.

12. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

13. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

14. Debido al componente territorial de las actuaciones a financiar, se habilitará visor gráfico con información descargable, a través del cual se podrá obtener información de los ámbitos territoriales de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos ámbitos territoriales se corresponden con las zonas de protección enumeradas en el artículo 4 de este Real Decreto, y desarrolladas, para esta Comunidad Autónoma, siendo mencionadas en el artículo 2 del Anexo I de esta Orden. Los apoyos y vanos cuya corrección es objeto de la solicitud de subvención deberán recaer en estos ámbitos territoriales. También se podrá acceder al resto de información cartográfica que afecte a la condicionalidad de la subvención, aunando en un único recurso las referencias gráficas establecidas en las bases reguladoras.

15. Los periodos de convocatoria y los plazos de ejecución de las actuaciones de corrección, dan cumplimento a los hitos acordados en las distintos Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Estos plazos establecidos por esta Orden se adaptan al cronograma establecido en los Acuerdos de la Conferencia Sectorial. No obstante, si terminado el periodo de convocatoria, sobrase crédito, y en aras de agotar el crédito conforme al espíritu de los Fondos NextGenerationEU, y puesto que así lo permiten los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, podrá prorrogarse el periodo de convocatoria, afectando a la mencionada prórroga las mismas condiciones de la presente convocatoria.

16. Junto a esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes anexos, los cuales forman parte de esta Orden:

a) Anexo I. Bases reguladoras.

b) Anexo II.A. Formulario de solicitud. Datos Generales.

c) Anexo II.B. Formulario de solicitud. Datos Específicos.

d) Anexo II.C. Formulario de solicitud. Datos Económicos.

e) Anexo III. Formulario de alegaciones, desistimientos y aceptaciones/comunicaciones.

f) Anexo IV. Formulario de solicitud de pago y cuenta justificativa.

g) Anexo V. Condicionados.

h) Anexo VI. Medidas de prevención contra electrocución y colisión.

i) Anexo VII. Certificado de adecuación eléctrica.

j) Anexo VIII. Formulario de devolución voluntaria y desistimiento antes del pago.

Todos estos anexos estarán disponibles en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html

17. En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, así como del Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, conforme a las indicaciones del propio Plan, accesible a través de la siguiente dirección web:

https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/Plan_antifraude_28_04_22_ptg2.pdf

18. En esta convocatoria de estas subvenciones se facilita el siguiente modo de acceso a la información gráfica asociada a estos ámbitos a través del Portal Web de Información Ambiental de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/mapwms/REDIAM_WFS_Ayudas_Aves

19. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de las presentes bases reguladoras, en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2023

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

Estas bases reguladoras tienen como objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la prevención de los daños a la avifauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Los conceptos subvencionables serán las correcciones de apoyos y las correcciones de vanos, de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, con conductores desnudos, que incumplan las condiciones impuestas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y que se encuentren en las zonas de protección contempladas en el artículo 4 del citado Real Decreto, a los efectos del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión y los correspondientes desarrollos de la mencionada norma a través de los Acuerdos del Consejo de Gobierno. Dichas zonas son:

a) Territorios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en Andalucía.

b) Áreas Prioritarias. Delimitadas e identificadas de forma gráfica en el anexo de la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

c) Ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación para las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Considerándose, a estos efectos, los siguientes:

- Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales en Andalucía, Anexo III del Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos.

- Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias en Andalucía, Anexo IV del Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos.

- Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas en Andalucía, Anexo III del Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno.

- Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Andalucía, Anexo II del Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno.

En la convocatoria de las subvenciones regidas por estas bases reguladoras se facilita el acceso a la información gráfica asociada a estos ámbitos a través del Portal Web de Información Ambiental de la Junta de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/mapwms/REDIAM_WFS_Ayudas_Aves

A estos efectos, se consideran líneas eléctricas de alta tensión aquellas identificadas conforme a la descripción indicada en el artículo 2.u) del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como de acuerdo con los apartados 2 y 103 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 01, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Ha de entenderse como tales aquellas que son de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kV.

Artículo 3. Régimen jurídico de las subvenciones.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras por las normas del Derecho de la Unión Europea (UE) aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

En concreto:

a) Ámbito de la Unión Europea:

1.º Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

2.º Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

3.º Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF).

4.º Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

5.º Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

6.º Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

7.º Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

8.º Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9.º Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

10.º Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01)-Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero 2021/C 121/01.

11.º Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

12.º Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general. Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

b) Ámbito estatal:

1.º Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

2.º Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5.º Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

6.º Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

7.º Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

8.º Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

9.º Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.º Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.º Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

12.º Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

13.º Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

14.º Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

15.º Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

16.º Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.º Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

18.º Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

19.º Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

20.º Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

21.º Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

22.º Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

23.º Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

24.º Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

25.º Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

26.º Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

27.º Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

28.º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

29.º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

30.º Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

31.º Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

32.º Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 14 de abril de 2021, relativo a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Así como sus modificaciones posteriores.

33.º Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) en relación con las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR y su deber de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH).

c) Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

2.º Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3.º Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4.º Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

5.º Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

6.º Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

7.º Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

8.º Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

9.º Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10.º Decreto 178/2006, de 10 de octubre, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

11.º Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

12.º Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP).

13.º Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

14.º Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

15.º Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

16.º Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

17.º Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.

18.º Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

19.º Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

20.º Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

21.º Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

22.º Resolución de 14 de octubre de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se hace pública la Resolución de 18 de julio de 2013, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, y que se encuentran dentro del ámbito territorial establecido por la Orden de 4 de junio de 2009.

23.º Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

24.º Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2019 por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

25.º Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el anexo de líneas eléctricas publicado en la Resolución de 24 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

26.º Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el listado de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

27.º Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueban los distintos planes incluidos en las zonas de protección.

28.º Instrucción de 1 de marzo de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de modificaciones y ampliaciones de líneas e instalaciones eléctricas de alta tensión competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

29.º Instrucción 2/2019 de 21 de octubre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen criterios con el objeto de simplificar y aclarar aspectos reglamentarios relacionados con la tramitación de modificaciones y ampliaciones de determinadas instalaciones de alta tensión.

30.º Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Ámbito municipal. Se respetarán las correspondientes ordenanzas municipales que afecten a este tipo de instalaciones.

e) Normas UNE. Se respetarán el conjunto de normas, normas experimentales e informes creados en los Comités Técnicos de Normalización de la Asociación Española de Normalización.

f) Cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación.

Artículo 4. Principios y criterios específicos de especial consideración que han de ser tenidos en cuenta por las personas solicitantes para la obtención de las subvenciones.

1. Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la ejecución de las actuaciones sufragadas por las subvenciones del PRTR, los que a continuación se mencionan, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) Acreditación del resultado.

b) Etiquetado verde y etiquetado digital.

c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial. Especialmente se contribuye positivamente a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas de acuerdo con la descripción recogida en el CID. En concreto, las actuaciones están destinadas a la consecución del buen estado y la resiliencia de los ecosistemas y a la conservación de los hábitats y especies, incluidos los declarados de interés de la Unión. En consecuencia, las actuaciones amparadas por las presentes bases reguladoras se llevan a cabo en áreas clave de biodiversidad.

d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las subvenciones, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.

g) Comunicación.

2. La comprobación del cumplimiento de los mencionados principios se hará conforme a lo indicado en los distintos anexos y declaraciones de la mencionada Orden, así como en lo indicado en los anexos de esta Orden de subvenciones.

3. Estas bases reguladoras conforme a lo dispuesto en los considerandos 23 y 26 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, contribuyen a la transición ecológica y respeta lo establecido en este Reglamento, conforme a lo acordado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial celebrada el 14 de abril de 2021, relativo a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Artículo 5. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, que ostenten la titularidad de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de las zonas de protección indicadas en el artículo 2 de estas bases reguladoras, las cuales generan daños a la avifauna a causa de la colisión o electrocución, conforme a lo regulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y tengan la obligación legal de proceder a su corrección.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

La titularidad de las líneas eléctricas ha de venir recogida en cualquiera de las resoluciones que la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección y conservación de la fauna silvestre ha emitido a los efectos de publicar las titularidades de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes en las zonas de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus artículos 6 y 7 y que así lo estén a la fecha de la convocatoria de las presentes bases reguladoras.

2. Las personas solicitantes han de reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Disponer de las autorizaciones correspondientes, en su caso, para realizar las actuaciones previstas, que será responsabilidad de la persona solicitante haberlas obtenido con carácter previo a la corrección de los apoyos o vanos.

c) En caso de empresa de distribución eléctrica, estar inscrita como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

d) Haber presentado Proyecto de adecuación, con anterioridad a la presentación de solicitud, conforme a las indicaciones de las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección y conservación de la fauna silvestre, las cuales están relacionadas en los artículos 3.c) y 6.2, en los términos indicados en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

Este requisito implica la necesidad de que la persona solicitante esté incluida, con carácter previo a la presentación del proyecto, en alguna de las resoluciones publicadas.

e) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

2.º Empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

3.º En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de subvenciones si ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

4.º Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Estos requisitos deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de pago.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. Conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, se podrán registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos de identificación de las entidades beneficiarias referidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La cuantía de las subvenciones se computarán en función del número de apoyos o vanos solicitados y por línea eléctrica. Por tanto, los gastos subvencionables son los referidos a la solicitud para la corrección de los apoyos o vanos de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos que incumplan las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en el sentido del artículo 3 del mismo.

En concreto se subvencionarán los apoyos, en caso de medidas antielectrocución, o los vanos, en caso de medidas anticolisión, ambos en función de los módulos representativos del coste de las correcciones de las infraestructuras establecidos en la convocatoria. En este sentido, el cálculo para la determinación de los módulos ya ha tenido en cuenta los costes indirectos, por lo que dicho importe ya los incluye y no requiere justificación de los mismos.

Los módulos del régimen de concesión de las subvenciones representativos del coste de las correcciones son los que a continuación se mencionan, conforme a los siguientes módulos:

a) Importe de la subvención por apoyo: 1.586,87 euros.

b) Importe de la subvención por vano: 6,6343 euros/metro (en proyección horizontal, no de catenaria).

2. Los apoyos o vanos, que pueden obtener la subvención serán todos aquellos que pertenezcan a líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, identificadas estas por las distintas resoluciones publicadas a estos efectos y que son las que a continuación se mencionan:

a) Resolución de 14 de octubre de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se hace pública la Resolución de 18 de julio de 2013 por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, y que se encuentran dentro del ámbito territorial establecido por la Orden de 4 de junio de 2009.

b) Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

c) Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2019 por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

d) Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el anexo de líneas eléctricas publicado en la Resolución de 24 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

e) Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el listado de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. Tanto los apoyos como los vanos que sean incluidos en la solicitud para ser objeto de la subvención, dentro de cada línea eléctrica, han de cumplir en las actuaciones de corrección las medidas de prevención que a estos efectos establece el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y que son las que a continuación se citan y que se especifican en el Anexo VI:

a) Medidas de prevención contra la electrocución: en líneas eléctricas aéreas de alta tensión de 2.ª y 3.ª categoría que tengan o se construyan con conductores desnudos, a menos que en los supuestos c) y d) del artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, tengan crucetas o apoyos de material aislante o tengan instalados disuasores de posada cuya eficacia esté reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, estas medidas de correcciones de apoyos, consistirán en el aislamiento de elementos conductores en tensión de:

1.º Apoyos de alineación con aisladores en posición rígida, procediéndose a su sustitución por aisladores suspendidos o al aislamiento de todos los elementos conductores si ello no pudiese ser.

2.º Apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de distribución, de derivación, anclaje, amarre, especiales, ángulo, fin de línea, se corregirán de forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos o procediendo al aislamiento de todos los elementos conductores en el caso de no ser posible una corrección estructural. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión.

3.º Cambio de cruceta.

4.º Incrementar distancia de seguridad.

5.º Aislamientos de elementos en tensión con cubiertas específicas de silicona.

Respecto a estas actuaciones se ha de observar que los diferentes armados de los apoyos indicados han de cumplir unas distancias mínimas de seguridad «d», tal y como se establece en el artículo 6 y el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por otro lado, las alargaderas en las cadenas de amarre deberán estar diseñadas para evitar que se posen las aves. Además, se prohíbe la utilización de cualquier cinta OLI aislante adhesiva enrollable.

b) Medidas de prevención contra la colisión: en líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos. En concreto, estas medidas de correcciones de vanos, consistirán en la instalación de salvapájaros o señalizadores, bajo las siguientes condicionantes:

1.º Se seguirán las indicaciones incluidas en el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

2.º Los salvapájaros o señalizadores serán del tamaño mínimo siguiente:

i) Espirales: Con 30 cm de diámetro × 1 metro de longitud.

ii) De 2 tiras en X: De 5 × 35 cm.

3.º Se podrán utilizar otro tipo de señalizadores, siempre que eviten eficazmente la colisión de aves. Se especifican en el Anexo VI.

4. Respecto a la cuantía de estas subvenciones, la misma consistirá en una subvención para el cumplimiento de las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

La subvención se generará en base al importe cierto mencionado y por cada solicitud de subvención generada por cada persona titular de la correspondiente línea eléctrica. Puede coincidir en una misma solicitud la corrección tanto por apoyos como por vanos al mismo tiempo, dentro de una misma línea eléctrica; pero cada persona interesada solo podrá instar solicitud de subvención por una sola vez para cada línea eléctrica de la que sea titular.

En cuanto a la cuantía a subvencionar, en un mismo apoyo puede darse la subvencionalidad, al mismo tiempo, por electrocución y colisión. Sin embargo, no será posible subvencionar dos veces un mismo apoyo por electrocución; pero sí subvencionar un mismo apoyo dos veces por colisión en el caso que delimitase dos vanos.

5. No procede la compensación de gastos subvencionables.

6. Respecto al periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto, el mismo se presume indefinido, conforme a las obligaciones de mantenimiento de las personas beneficiarias que la normativa exija.

7. A demanda de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el solicitante deberá aportar la documentación que acredite las actuaciones en vanos y/o apoyos, así como la fecha de ejecución de las mismas.

Artículo 7. Proyectos de adecuación.

1. La subvención prevista por las presentes bases reguladoras solo podrá concederse si previamente la persona titular de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ha presentado Proyecto de adecuación, en los que se incluyan los apoyos o vanos que precisan o han precisado corrección, conforme a las indicaciones de cada una de las resoluciones publicadas y relacionadas en los artículos 3.c) y 6.2 de estas bases reguladoras. Los proyectos de adecuación deberán haberse presentado dentro del plazo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008.

2. Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado, entendido como tal la fecha de inicio de las obras de corrección de los tendidos eléctricos, entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2025. La constancia del inicio de las obras de corrección se acreditará con la correspondiente comunicación del proyecto de adecuación a la Consejería competente en materia de energía en el periodo indicado.

3. Los Proyectos de adecuación de las actuaciones que son susceptibles de obtener subvención han de estar referidos a alguna de las líneas eléctricas que estén incluidas en alguna de las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección y conservación de la fauna silvestre, las cuales han sido mencionadas en los referidos artículos 3.c) y 6.2 de estas bases reguladoras, a la fecha de la presente convocatoria.

Estas líneas eléctricas, como mencionan estas resoluciones, forman parte del inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que provocan una significativa y contrastada mortalidad de aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, particularmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y en el Catálogo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inventario al que se refiere el apartado tercero de la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

4. Los apoyos o vanos han de estar contemplados en un proyecto de adecuación, debiendo estar referidos al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de las zonas de protección definidas en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras.

Respecto a la información sobre los apoyos y vanos incluidos en el Proyecto de adecuación, los mismos deberán ajustarse a las especificaciones que se indican en el Anexo V Condicionado (A) y (C).

5. La definición del concepto de «líneas eléctricas aéreas de alta tensión» es la que se indica en el apartado u) del artículo 2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

6. Los Proyectos han de seguir los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Además, han de respetar los siguientes documentos expedidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de líneas eléctricas al R.D. 1432/2008, de 29 de agosto (disponible en: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-silvestres/tendidos/ce-silvestres-tendidos-Doc_Tecnica.aspx)».

También es de aplicación para los Proyectos, el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, en todo aquello que no contradiga al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Artículo 8. Régimen de fiscalización.

1. Estas subvenciones están sujetas al régimen de fiscalización previa de conformidad con el artículo 90 del TRLGHP.

2. Es de aplicación el artículo 36.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, el cual dispone que: «Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos establecerán preferentemente, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen de concesión y justificación a través de módulos, íntimamente ligados a los objetivos que persigan las actuaciones subvencionadas».

De conformidad con el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las presentes bases cumplen todos los requisitos para poder aplicar el sistema de módulos indicado en el artículo 76.1 del citado Reglamento.

Artículo 9. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por las personas beneficiarias.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del TRLGHP y por la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada y en función de los distintos conceptos subvencionables.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible por menor número de solicitudes presentadas en cada anualidad, podrán ser empleados en la anualidad siguiente, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018. No obstante, llegado el ejercicio 2025 y no habiéndose agotado el crédito podrá realizarse prórroga de la convocatoria hasta mayo de 2026.

La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, conforme al artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán adoptar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones en las que se incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Tal y como indica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, dado que el coste estimado del PRTR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión de dicho PRTR la presente contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRTR.

Si la Comunidad Autónoma de Andalucía necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, habría que valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRTR se determine por parte de la Administración General del Estado, y en su caso la Entidad Decisoria.

5. Estas subvenciones se someterán, además, a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020.

6. En la concesión de subvenciones será de aplicación lo establecido en el artículo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, no siendo exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 115.2 del TRLGHP.

Artículo 11. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones estarán financiadas con cargo al MRR, regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y bajo el amparo del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020. Forma parte, además, del Componente 4 del PRTR, bajo la partida presupuestaria 23.50.450B.753.

2. La financiación aportada por estas subvenciones no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, destinados a cubrir el mismo coste.

Las subvenciones recibidas también serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Estas subvenciones no tienen la consideración de Ayudas de Estado, conforme a la motivación realizada en la exposición de motivos de la presente Orden.

4. Para la obtención de estas subvenciones no se exige la aportación de fondos propios por parte de los beneficiarios.

5. No se establece el incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.

6. La Unión Europea participa, a través del Fondo de Recuperación Next Generation EU en la financiación de estas subvenciones, con el porcentaje del 100%.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria.

Las solicitudes se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona solicitante, sin que sea necesaria la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 párrafo segundo del TRLGHP y en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. El ámbito territorial y funcional de estas subvenciones será la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a los requisitos de subvencionalidad establecidos en estas bases reguladoras.

4. Todas las personas o entidades solicitantes y/o beneficiarias están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante toda la tramitación del procedimiento de concesión, en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como del artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la dirección electrónica habilitada al efecto y que aparecerá reflejada en la web de esta Consejería.

6. El acceso y consulta, por parte de las personas interesadas, se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica recogidos en la normativa. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados, sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Solicitudes de subvenciones.

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán ajustándose a los formularios de los Anexos II.A, II.B y II.C incorporados en la convocatoria de estas bases reguladoras.

2. La solicitud de subvenciones contendrá como mínimo:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El apartado de la solicitud relativa a la situación para la que se solicita la subvención, relacionando:

1.º Los datos relativos a los apoyos o vanos para los que se solicita la ayuda.

2.º La aportación de la documentación que acredita el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) El medio preferente o el lugar en el que tendrán lugar, en su caso, la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen de la notificación.

d) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos:

1.º Una declaración responsable de no encontrarse incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de de acuerdo con el artículo 5.2.a) de estas bases reguladoras.

2.º Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Junta de Andalucía.

3.º Una declaración responsable relativa a no haber solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos ni, en su caso, concedidos para la misma finalidad, en virtud de cualquier fondo de la UE.

4.º La aceptación en el supuesto de resultar persona beneficiaria de que las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como respetar las normas al respecto que establezcan el MRR.

5.º La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

6.º La declaración responsable en la que la persona solicitante se somete a la comprobación de cualquier dato conforme al Plan de Medidas Antifraude que apruebe el órgano gestor de estas subvenciones a efectos de la prevención, detección y corrección del fraude.

7.º Una declaración responsable en la que se indique que cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, que se compromete a aportar la documentación exigida en las bases reguladoras, que expresamente cumple todos los requisitos exigidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras y que se compromete a cumplir las obligaciones exigidas en las mismas.

8.º Una declaración responsable en la que se indique que cumple los principios y criterios específicos de especial consideración que han de ser tenidos en cuenta por las personas solicitantes para la obtención de la subvención y que vienen recogidos expresamente en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

9.º Una declaración responsable en la que se indique que la solicitud cumple el criterio de admisibilidad indicado en el artículo 6.2 de estas bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.

10.º Compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

11.º Compromiso de aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la persona o entidad solicitante asimismo deberá cumplimentar la declaración responsable incluida en la solicitud, conforme al modelo de anexo de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

12.º Declaración responsable sobre cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al modelo de anexo de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

13.º Declaración responsable sobre cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (principio DNSH), conforme a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

14.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente nacional y de la Unión Europea.

15.º Declaración responsable sobre no encontrarse incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses. A estos efectos, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar, para el supuesto de que resulte beneficiaria, la declaración responsable incluida en la solicitud, que acredite la ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo de anexo de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre: Declaración de ausencia de conflicto de intereses: DACI.

3. Cada persona interesada podrá presentar tantas solicitudes, como de cuantas líneas eléctricas aéreas de alta tensión sea titular, siempre y cuando las mismas cumplan las condiciones de subvencionalidad descritas en estas bases reguladoras.

De acuerdo con el artículo 6.4 cada titular solo podrá presentar una solicitud de subvención por cada línea eléctrica. En este sentido solo se tendrá en cuenta la última solicitud efectuada, que sustituirá a todos los efectos a la anterior o anteriores solicitudes.

4. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la dirección indicada en la correspondiente convocatoria.

5. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes referenciado, y demás que se adjunten, serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

7. Conforme al artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

8. En el supuesto de que tras las consultas de la situación de la persona solicitante en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el resultado en el certificado obtenido por vía telemática fuera negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de aquella para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la Administración competente y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar tal circunstancia.

Artículo 14. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La persona o entidad solicitante que quiera acogerse a las subvenciones previstas en estas bases deberá presentar solicitud conforme a los modelos de los Anexos II.A, II.B y II.C adjuntos en la convocatoria, en el plazo establecido en ella, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos legalmente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las personas interesadas. Solo excepcionalmente podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de documentos originales.

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, por parte de las personas jurídicas solicitantes, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html

3. El Registro que determina la fecha de entrada de las solicitudes a efectos del plazo para dictar resolución expresa y notificarla será el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un sistema de identificación y firma electrónica que cumpla con los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permita realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras. En este sentido, la identificación de las personas solicitantes quedará acreditada de este modo.

5. Las solicitudes de subvención permitirán identificar la trazabilidad entre las resoluciones a las que hacen referencia los artículos 3.c) y 6. 2 de las presentes bases reguladoras, el titular de la línea eléctrica aérea de alta tensión, la línea eléctrica y los apoyos o vanos que se vayan a solicitar para ser corregidos referidos a cada una de las líneas eléctricas a las que afecte la corrección. A estos efectos las personas solicitantes deberán indicar en la correspondiente solicitud la referida trazabilidad. No serán admitidos en las solicitudes ningún apoyo o vano que no venga recogido en el proyecto de adecuación.

6. En el supuesto de que el apoyo o el vano haya sido corregido con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras y a partir del 1 de enero de 2021, la persona solicitante habrá de indicarlo en la solicitud, debiendo acreditar esta circunstancia con posterioridad a la solicitud en la fase de justificación. Para que se admita esta solicitud ejecutada con anterioridad, los proyectos de adecuación no han debido iniciarse antes de la fecha del 1 de enero de 2021.

7. Se tendrán en cuenta, a efectos de contemplar la subvencionalidad de estas subvenciones, tanto los Proyectos que incluyan una línea eléctrica, así como la totalidad de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de las que sea titular la persona interesada y que cumplan con los requisitos indicados para obtener la subvención y respecto a las características de los apoyos o vanos que se indican en estas bases reguladoras. A estos efectos se indicará en la solicitud la georreferenciación de los apoyos o vanos para los que se solicita la subvención conforme a las indicaciones del Anexo V Condicionados (A) y (C).

Tanto los vanos o los apoyos para los que se solicita la subvención deben venir recogidos en el correspondiente proyecto de adecuación.

Al mismo tiempo se indicará en la solicitud el número de kilómetros que esta/s línea/s alcanzan y los que afectan a los apoyos, así como se indicará las provincias (incluidos los municipios) a las que afecta.

Por tanto, se precisará un desglose del número de apoyos o vanos a corregir o ya corregidos por línea eléctrica, provincia y municipio. De esta manera se da cumplimiento al objetivo «Superficie objeto de actuaciones de conservación de biodiversidad previstos (ha)», mencionado en el Componente 4 del PRTR, para que el valor puntual obtenido pueda ser traducido en superficie.

8. La información geográfica de los vanos y apoyos se suministrará mediante un fichero CSV, desde el que se extraerá la información utilizada en la solicitud de la subvención. El formato del fichero se describe en el Anexo V Condicionados (C). La información cartográfica aportada deberá hacer uso del sistema de referencia geodésico citado en el Anexo V Condicionados (A). En caso de discrepancia con la información cartográfica descrita en el Anexo V Condicionados (A), prevalecerá la contenida en este fichero CSV.

9. Junto a los formularios de solicitud, que incluye apartados de obligado cumplimiento para describir las actuaciones solicitadas, el presupuesto de las mismas, toda la información necesaria del solicitante para valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación, así como las declaraciones responsables exigidas por el régimen jurídico de aplicación, las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, relacionada en el siguiente orden:

a) Documento 1. Titularidad de la línea eléctrica:

1.º La persona jurídica titular de la línea eléctrica que sea empresa de distribución eléctrica acompañará certificado actualizado del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que indique estar inscrita como tal en la Sección primera del mencionado Registro como titular de la correspondiente línea eléctrica. Este documento deberá ser presentado en el caso que la persona solicitante no haya autorizado la comprobación de oficio por parte de esta Consejería.

2.º La persona física o jurídica titular de la línea eléctrica que no tenga la condición de empresa de distribución eléctrica en los términos del apartado anterior, acompañará declaración responsable en la que se indique que la acreditación de la titularidad, aportada al centro directivo competente de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, no ha variado y que continúa siendo titular en las mismas condiciones que cuando se presentó la documentación, a tal efecto, a la mencionada Dirección General.

En el caso de que ejerciere actividad económica relacionada con la actividad objeto de esta subvención y no esté incluido en el apartado anterior, acreditación del CNAE.

b) Documento 2. Representación legal:

En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a los efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes la utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora, en cuyo caso no será preciso aportar documentación adicional alguna y la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará el certificado que lo acredite.

Ello sin perjuicio de que acredite la representación por cualquier otro medio de los dispuestos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso la persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente, en el caso de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

c) Documento 3. Datos bancarios:

La gestión de los datos bancarios cuya competencia es de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública será responsabilidad del solicitante, que podrá realizarla conforme a cualquiera de los procedimientos siguientes:

1.º Accediendo directamente al mantenimiento de las cuentas bancarias, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/mantenimiento.htm

2.º Presentando solicitud dirigida al Servicio Provincial de Tesorería correspondiente a su domicilio fiscal ubicado en la Delegación a la que esté adscrito los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de Hacienda

3.º Esta solicitud deberá contener los datos que identifiquen al titular de la cuenta y el motivo de la petición (alta o modificación de los datos); adjuntándose a la misma, si se trata del alta de una cuenta, «certificación bancaria» que acredite la titularidad.

d) Documento 4. Declaración Responsable:

De de la persona titular de la línea eléctrica que solicita la subvención, indicando que:

1.º Cumple todos los requisitos para convertirse en persona beneficiaria de esta subvención, conforme a los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

2.º La cuantía solicitada para la corrección de los apoyos y/o vanos de la línea eléctrica aérea objeto de la subvención no va a generar, en ningún momento, un beneficio ilícito a dicha persona, quedando a disposición de esta Consejería la facultad de requerir la aportación de cualquier documentación que, en su caso, se le requiera para justificar dicho aspecto, principalmente referido a los documentos relativos a los gastos e inversiones de la actividad, acreedores, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se conformen como documentación acreditativa del pago. En esta declaración ha de quedar identificado tanto la línea eléctrica (denominación y georreferenciación), la zona de protección, la provincia y la georreferenciación de los apoyos y/o vanos.

10. Respecto al tipo y soporte de documentos admitidos, estos serán copias auténticas o autenticadas, o copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad con el original pueda garantizarse mediante la utilización de firma electrónica avanzada mediante soporte electrónico. Asimismo, será de aplicación lo relativo a la justificación telemática de las subvenciones en el sentido del artículo 124.5 del TRLGHP.

11. Si una vez presentada la primera solicitud, queda acreditada toda o parte de la documentación de forma correcta por parte de la persona titular de la línea eléctrica aérea de alta tensión con conductores desnudos relativa a los documentos 2 y 3, en las segundas y posteriores solicitudes podrán presentar declaración responsable en la que se indique si se aplica y sigue vigente la misma documentación para los posteriores apoyos o vanos para los que se solicita la subvención para la corrección de conformidad con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin embargo, habrá que acreditar, en todo momento, la trazabilidad de toda la documentación; por lo que si con la documentación presentada no queda acreditada dicha trazabilidad, habrá que volver a presentar aquella documentación en la que haga falta dicha acreditación.

Artículo 15. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de subvenciones y solicitudes de pago.

1. La convocatoria de estas subvenciones se efectuará por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, debiendo publicarse en el BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones se entenderá en el sentido del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021, ya mencionado. Por tanto, se dará conocimiento, conforme a los procedimientos establecidos por el Estado, a la Base de Datos de los beneficiario de las subvenciones, de contratistas y subcontratistas conforme a la obligación establecida en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:

a) El año al que se refiere la convocatoria.

b) La partida presupuestaria que la financia.

c) La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a la línea de subvención. Asimismo, podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10, apartado e), del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

d) Los formularios de solicitud de subvención y solicitud de pago, y los formularios de comunicación de devolución voluntaria.

e) Cualquier otro documento exigido por la normativa nacional y de la Unión Europea que regule el PRTR.

3. El plazo de presentación de la solicitud de subvención y de solicitud de pago será el establecido en la correspondiente convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También serán inadmitidas a trámite si la persona solicitante no es titular de la línea eléctrica incluida en algunas de las resoluciones publicadas al efecto por la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, así como tampoco aquellas personas que aun siendo titulares de líneas eléctricas no han presentado el correspondiente proyecto de adecuación en el plazo legalmente establecido.

Artículo 16. Comunicación de inicio del procedimiento y subsanación de solicitudes de subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo. Asimismo, en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación si procediese. Sin perjuicio del requerimiento de subsanación de la solicitud incluido en la Comunicación de Inicio, el órgano instructor, una vez analizado el contenido del proyecto solicitado podrá realizar un nuevo requerimiento, al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si fuera necesario aclarar algún aspecto particular del mismo.

2. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 13 de estas bases reguladoras o no se hubiese aportado la documentación requerida tanto en el mencionado artículo, como en el artículo 14.9, como en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. A efectos de la fecha válida de solicitud, en caso de subsanación, se tendrá como válida la fecha de presentación de la subsanación.

3. Las notificaciones se cursarán mediante acceso individualizado en la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economiza Azul. De dicha notificación se dará aviso a las personas interesadas mediante sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico y/o dispositivo electrónico consignados en las solicitudes presentadas. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.

5. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán en los mismos lugares y registros indicados en el artículo 14.2 de estas bases.

Artículo 17. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción es el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía podrá prestar, apoyo en aquellas labores preparatorias vinculadas a la gestión y tramitación de los expedientes de estas subvenciones, debiendo desempeñarse por funcionarios cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración de la Junta de Andalucía . En todo caso, se estará a las funciones reservadas al personal funcionario en la gestión de los proyectos financiables con fondos europeos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.

2 El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en virtud del artículo 18.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, ejercerá sus funciones en virtud de las competencias atribuidas en materia de protección y conservación de la biodiversidad de conformidad con el artículo 8.g) del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, será obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tal sentido, la DACI deberá ser cumplimentada en todo caso por el órgano instructor y el órgano competente para resolver. Estas personas deben comprometerse a mantener actualizada la DACI en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. En los casos en que se produzcan esos conflictos de intereses, se abstendrán de participar poniéndolo en conocimiento de la Dirección General competente en la materia de inmediato.

Artículo 18. Tramitación.

1. En lo referente a la concesión de las subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes de subvenciones se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases reguladoras serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada, conforme a lo indicado en relación a la forma de presentación en el artículo 14 de estas bases.

El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, como órgano instructor, tendrá las competencias referidas al análisis de las solicitudes y documentos presentados, solicitud de informes, propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentos presentados y propuesta definitiva de resolución.

Una vez presentadas las solicitudes, el citado Servicio analizará cada una de ellas, por orden de llegada, pudiendo realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se emitirá la propuesta provisional de resolución.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, en la medida de lo posible, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 14, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Tras la presentación de cada solicitud, o en su caso tras la subsanación de la misma, y en relación a otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores, el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad emitirá preceptivamente un primer informe técnico dirigido a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Cada informe atenderá a la relación de los apoyos y vanos incluidos en la línea eléctrica de alta tensión que han sido incluidos en la solicitud por el titular solicitante.

En este sentido, por cada solicitud se generará un informe individualizado, donde se comprobará que:

1.º El apoyo/s a los que se refiere la solicitud forma parte de alguna línea eléctrica aérea de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

2.º El apoyo/s a los que se refiere la solicitud está incluido en alguna de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión recogidas en cualquiera de las resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección y conservación de la fauna silvestre de la Administración de la Junta de Andalucía descritas en los artículos 3.c) y 6.2 de las presentes bases reguladoras o publicadas con posterioridad a las presentes bases reguladoras.

3.º El apoyo/s y/o vano/s a los que se refiere la solicitud ha sido incluido/s, en un Proyecto de adecuación presentado, conforme a los requisitos indicados en las presentes bases reguladoras.

4.º A la vista del informe presentado por técnico competente, la corrección propuesta se adecúa al articulado del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

5.º El apoyo/s y/o vano/s a los que se refiere la solicitud está incluido en alguna de las zonas de protección definidas en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

6.º El apoyo/s y/o vano/s formará parte de la base de datos de la mencionada Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en la que se van a registrar todos los apoyos corregidos o que precisan corrección conforme a los requisitos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y a las características de los apoyos que las presentes bases reguladoras subvenciona.

7.º El número de apoyo/s y/o vano/s que se proponen corregir por Proyecto presentado, el número de forma acumulativa , con independencia de que a cada Proyecto se le vincule más de una solicitud. La forma en la que quedará expresada será la siguiente: «A fecha X», la persona física o jurídica «X» titular de la línea eléctrica aérea de alta tensión «X» [especificar denominación] lleva acumulada la cantidad «X» de apoyos corregidos».

4. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante, la subvencionabilidad del proyecto solicitado, y del informe técnico emitido elaborará la propuesta provisional de resolución dándola a conocer en el acceso individualizado del tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html

5. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona o entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por estas bases reguladoras o que las actuaciones solicitadas no son subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 3, se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.

Artículo 19. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. Tras la notificación de la propuesta provisional de resolución, que contendrá los términos en los que se concede provisionalmente la subvención, con indicación expresa del número provisional de apoyos/vanos que accederían a la subvención por solicitud, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para que presentando el Anexo III:

a) Aleguen lo que estimen pertinente en los términos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comuniquen su aceptación a la subvención propuesta, o desista a la solicitud. Esta aceptación conllevará específicamente dos compromisos:

1.º Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

2.º Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

c) La ausencia de aceptación por parte del beneficiario supondrá el desistimiento de la subvención.

2. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de subvención de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la persona o entidad interesada haya presentado con la solicitud toda la documentación requerida.

3. No cabrá la posibilidad de reformulación de solicitudes.

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.

A la vista de las alegaciones emitidas, así como de la documentación presentada a estos efectos, en su caso, por la persona propuesta provisionalmente como beneficiaria el Servicio de Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad formulará la propuesta definitiva de resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 21. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en virtud del artículo 18.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2022, pudiendo conceder subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado en la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de cumplir con los requisitos de ser beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. La resolución del procedimiento de concesión que deberá ser motivada, contendrá el siguiente contenido mínimo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía del procedimiento:

a) La fecha y la hora de la presentación de la solicitud y, en su caso, de la presentación de la subsanación.

b) La indicación en la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención y, en su caso, del plazo que se le concede para la ejecución del objeto de la subvención.

c) La cuantía total de la subvención, desglosando el número de apoyos o vanos corregidos dentro de la correspondiente línea eléctrica sobre la que recae el expediente de subvención y sobre los que se computará el total de la cuantía de la misma.

d) La indicación de que la UE participa en la financiación a través de los Fondos NextGenerationEU, en concreto con cargo al MRR.

e) El plazo y la forma de justificación del pago.

f) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto a la normativa que regula los Fondos NextGenerationEU.

g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.

h) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

i) La indicación de que todos los apoyos o vanos objeto de la subvención, una vez corregidos, serán reflejados en un mapa cartográfico, que al efecto se publicará en la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con indicación de la persona que es titular de los mismos.

j) La mención de que el cómputo de las cuantías a subvencionar se ha realizado en función del régimen de módulos.

k) Además de las obligaciones en materia de información y publicidad del origen de la financiación europea, cualquier otro contenido u obligaciones que por el especial origen de la financiación se derive del ya mencionado PRTR o de la entidad decisoria.

3. De acuerdo con el artículo 115.3 del TRLGHP la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo ha justificado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, o de subsanación de la misma, en su caso. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en el artículo 124 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cada resolución se notificará de forma individual.

Las personas beneficiarias deberán realizar la aceptación definitiva de la resolución de concesión de la subvención en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución, con indicación de que si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo, previa notificación del mismo. La aceptación de la resolución de concesión de la subvención se realizará mediante la cumplimentación y presentación del Anexo III.

6. No cabe la terminación convencional del procedimiento.

7. En cumplimiento de las obligaciones establecidas para la UE y, específicamente, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la resolución de concesión irá precedida de las correspondientes declaraciones para acreditar la ausencia de conflicto de intereses referidas al órgano gestor. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI), que vendrá precedida del correspondiente procedimiento para acreditar la mencionada ausencia de conflictos de intereses.

8. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, el órgano concedente dictará resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Artículo 22. Notificaciones.

1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se estima necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, que la forma de notificación sea mediante notificación electrónica, conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los actos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, en su caso, y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán por notificación individual, a través del tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica de acceso restringido:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html

3. Al practicar las notificaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente notificación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones, en su caso, que deban cursarse a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@) conllevarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el TRLGHP determine.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.

c) En el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Además, las personas beneficiarias de las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas por las presentes bases deben:

a) Respetar los términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia.

b) Mencionar el origen de la financiación por la Unión Europea-NextGenerationEU y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los requisitos de publicidad se basarán así mismo en lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De esta forma, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir:

1.º Los logotipos de la Junta de Andalucía y del Gobierno de España.

2.º El emblema de la Unión, acompañado del texto: «Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU».

3.º El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tal y como se establece en el artículo 9.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, «Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. Se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR, que se pueden consultar la siguiente página web: https://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion para_los_gestores_del_plan.pdf

También es de aplicación el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso. Por tanto, las indicaciones de publicidad serán las que se indiquen en el link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Además, se estará a lo establecido en Anexo V. Condicionados (B).

c) Respetar las siguientes obligaciones de transparencia y suministro de información, términos y condiciones:

1.º La condición de persona o entidad beneficiaria supone la autorización a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para que lleve a cabo la divulgación de las subvenciones otorgadas a través de sus medios. Asimismo, aceptará ser incluida en cualquier lista de personas beneficiarias que sea de carácter obligatorio respecto a la normativa de la UE.

2.º La persona o entidad beneficiaria:

I. Comunicará cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación de la subvención.

II. Deberá acreditar ante el órgano de gestión u órgano correspondiente la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del Proyecto o acción objeto de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno, un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

III. Deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice tanto el órgano gestor como la Intervención General de la Junta de Andalucía o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

IV. Tendrá la obligación de reportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador. En este sentido, facilitará la documentación requerida por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, a efectos de que esta pueda llevar a cabo su obligación de mantenimiento de una adecuada pista de auditoría, así como de la comprobación de que las actuaciones subvencionadas contribuyen al logro de los objetivos e hitos previstos, para poder detectar las posibles desviaciones producidas y, en su caso, de situaciones que puedan comprometer el retorno de los fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

V. Se someterá a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 de este Reglamento, así como el cumplimiento del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

VI. Deberá asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del MRR.

VII. Deberá autorizar la cesión de datos a efectos de la identificación final del beneficiario de los fondos. En este sentido, deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Anexo III). Se deberá autorizar, además, en su caso, a la Administración al acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

VIII. Deberá cumplimentar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo III).

3. Las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, estando obligada a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico. En este sentido, las personas beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como los correspondientes documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo mínimo general de cinco años a partir de la fecha del pago; este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

4. En cuanto a las resoluciones que afecten a la convocatoria, las mismas, para su general conocimiento y a los efectos de auditoría y control conforme a los establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, serán públicas a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con carácter trimestral. Asimismo, se publicarán en la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul accediendo al siguiente enlace http://www.juntadeandalucia.es/ (apartado Servicios y Trámites), de manera que sirva para ir recogiendo el cumplimiento de los hitos en el marco del PRTR.

Artículo 24. Cambios de titularidad en las líneas de alta tensión.

1. En aquellos supuestos en los que la cesión de la titularidad se produzca, con posterioridad a la emisión de las resoluciones por las que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008 y con carácter previo a la publicación del extracto de la convocatoria de las subvenciones, junto con la solicitud de subvención se presentará la documentación que acredita al menos el inicio del procedimiento de actualización en el Registro Administrativo de Distribuidores previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, la formalización de dicha circunstancia, deberá quedar culminada dentro del plazo que se establezca para la fase de subsanación recogida en el artículo 16 de las bases reguladoras.

Los cambios de titularidad previstos en el apartado anterior, sólo tendrán efectos para aquellas solicitudes de pago cuya ejecución de las actuaciones se inicie con posterioridad a la resolución de concesión.

2. El cambio en la titularidad de una línea sujeta a subvención, tras la correspondientes resolución de concesión, y aún no liquidada, sólo será admisible en los siguientes supuestos de cesión:

a) Cuando la persona o entidad que solicita ser nueva titular de la solicitud de subvención o de la concesión, sea titular de las líneas eléctricas, dentro de las que están ubicados los apoyos o vanos objeto de subvención, como consecuencia de un proceso de transformación, absorción, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original. Igualmente se incluyen en este supuesto aquellos casos en que la nueva titularidad sea consecuencia de la cesión global de activo y pasivo de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

b) En el caso de sociedades mercantiles cuando la participación de la sociedad cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso, de la sociedad cesionaria en el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.

3. La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria y en las bases reguladoras para conformarse como persona beneficiaria.

4. El cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la subvención, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que le sea notificada la resolución de concesión de la solicitud de subvención objeto de cambio o bien una resolución de modificación de los términos de esta.

b) Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de modificación de los términos de su concesión de la subvención.

5. No será admisible el cambio de titularidad:

a) Cuando a la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la subvención tenga ejecutada y pagada más del 50% de la inversión subvencionable en la fecha de otorgamiento del documento público de cesión, o en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del citado documento cuando dicha inscripción resulte preceptiva.

b) Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no constituida.

c) Cuando la persona o entidad cesionaria no reúna las condiciones para ser persona o entidad beneficiaria de la subvención.

d) En otros supuestos expresamente contemplados en la convocatoria.

6. Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas una vez analizada la conformidad de la anterior documentación. Estas resoluciones se notificarán al interesado de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados:

a) En el caso de solicitudes de subvención aún no resueltas, según se ha referido en el primer apartado de este artículo, la resolución de la solicitud de modificación podrá dictarse de manera simultánea a la resolución de la solicitud de subvención originaria.

b) En los casos de denegación de un cambio de titularidad, la resolución denegatoria será notificada ambas a partes. En este supuesto, dicha resolución supondrá la pérdida del derecho a la subvención o al pago de la solicitud.

7. En los casos de concesiones de subvenciones ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:

a) Cesión de la titularidad, cuando se produzca entre el momento de la resolución y el pago. Las condiciones que regularán la cesión son las que se establecen en el artículo 24 de estas bases reguladoras.

b) Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos del pago.

c) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico o para el cumplimiento de la normativa europea relativa al PRTR o las directrices emanadas de la entidad decisoria de la subvención.

d) En el supuesto de que se obtengan otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en su caso.

4. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y en el plazo de 15 días desde la resolución de concesión, ya que en este caso, la concesión de la subvención es en base a la corrección ya ejecutada y justificada. En el plazo máximo de 15 días desde que la petición haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados ya en las presentes bases reguladoras, se notificará a la persona o entidad interesada, por parte del órgano competente, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria. El procedimiento es completamente electrónico para todas las personas interesadas.

Artículo 26. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la UE, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, dentro de las actuaciones de verificación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

g) Disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la corrección realizada objeto de la subvención, que la misma ha obtenido financiación por parte de la Unión Europea-NextGenerationEU regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, siguiendo las indicaciones del artículo 34.2 del mismo. Se resaltará el carácter público de la financiación y se utilizará un lenguaje no sexista.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29.2 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

l) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

m) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

n) Facilitar a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad cualquier información que se le requiera para la publicación en el mapa cartográfico, que al efecto realice la mencionada Dirección, de todos los apoyos o vanos corregidos que hayan sido objeto de subvención.

ñ) Respetar, en las fases de diseño, ejecución y justificación de los proyectos, el principio «DNSH», así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

o) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio, en su caso, y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento, en su caso, relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29.2, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 27. Plazo de ejecución y justificación de las subvenciones.

1. El plazo de ejecución comenzará desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y acabará como máximo el 30 de septiembre de 2025. Por su parte, el plazo de justificación comenzará desde el fin del plazo de ejecución, concediéndose un plazo máximo de justificación de tres meses.

2. Estas subvenciones se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de la corrección de los apoyos o vanos conforme a lo establecido en la resolución de concesión. A efectos de la acreditación de la corrección realizada, la justificación de la realización del objeto de esta subvención se realizará por parte de la persona beneficiaria ante el órgano concedente.

3. En cuanto a la documentación justificativa del gasto será necesario presentar un certificado de adecuación eléctrica de tercero que acredite la adecuación de las actuaciones realizadas a las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Este certificado debe ser emitido y firmado por técnico competente, previa verificación in situ de las instalaciones. El técnico que lo firme debe ser un tercero ajeno a la persona o entidad titular de la línea eléctrica aérea de alta tensión que haya realizado la corrección. Este último deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses. Este certificado se hará conforme al Anexo VII.

En el caso de los apoyos o vanos corregidos antes de la publicación de las presentes bases reguladoras, pero después del 1 de enero de 2021, conforme a lo indicado en estas bases reguladoras, se precisará la constancia de la fecha de corrección de cada apoyo o vano mediante documentos probatorios de valor equivalente y suficiente que sirvan para acreditar los vanos o apoyos corregidos con fecha anterior, así como declaración responsable por persona con titulación competente y suficiente en la materia o grado equivalente. A este respecto, se deberá aportar prueba documental de la comunicación prevista en la Instrucción de 1 de marzo de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de modificaciones y ampliaciones de líneas e instalaciones eléctricas de alta tensión competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y desarrollada en la Instrucción 2/2019 de 21 de octubre, así como la comprobación posterior del mantenimiento de la funcionalidad de las adecuaciones realizadas durante las verificaciones posteriores recogidas en la Guía de la Instrucción Técnica Complementaria (TC- LAT 05).

Toda la documentación justificativa del cumplimiento de la subvención, es decir, la corrección de apoyos y vanos, se presentarán mediante el formulario recogido en el Anexo IV.

Artículo 28. Forma y secuencia de pago de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe cierto del 100% del gasto subvencionable determinado en cada corrección de apoyo o vano, por línea eléctrica y solicitud, conforme a las cuantías indicadas en la convocatoria, previa justificación del cumplimiento del objeto de la subvención. Este cumplimiento quedará acreditado conforme a lo indicado en el artículo 27.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud y, a su vez, se encuentre de alta (a nombre de la persona beneficiaria), en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar el alta, que se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria.

3. La solicitud de pago se realizará mediante la presentación del Anexo IV, junto a los documentos acreditativos en el sentido y plazos indicados en el artículo 27 de estas bases reguladoras.

4. El plazo de pago para la Administración será de seis meses desde la solicitud de pago por parte de la persona beneficiaria. El plazo máximo que la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad tiene para generar los pagos será hasta el 30 de junio de 2026.

Artículo 29. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad.

Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 25 de estas bases reguladoras.

Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro.

a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Además, será causa de reintegro:

1.º El incumplimiento por las personas o entidades beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en el artículo 26 siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar la actuación o adoptar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos en el artículo 30 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2.º En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.º Incurrir en los supuestos de fraude y corrupción, conflictos de intereses y doble financiación, recogidos tanto por la normativa de la Unión Europea, como por parte de la normativa nacional. Especialmente cuando el fraude afecte a los intereses financieros de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371; así como los artículos 61.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en lo que concierne a los conflictos de intereses y 188 del mismo Reglamento, en lo que afecta a la prohibición de la doble financiación, como principio general aplicable a las subvenciones, al señalar, su artículo 191, que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

4.º Correcciones ejecutadas, que tras controles in situ o que se tengan conocimiento de las mismas por cualquier otra vía, que tras la concesión de la subvención, se tenga la constancia de que no se ajustan a los requisitos dispuestos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

5.º Cualquier irregularidad que afecte a medidas, bajo su responsabilidad y contemplada en cualquier control desarrollado por las autoridades autonómicas, nacionales o de la Unión Europea.

6.º No utilización de las cantidades recibidas para las medidas que se transfirieron y de cuya constancia se tenga conocimiento con posterioridad a la concesión de la subvención.

7.º Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241.

8.º Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

9.º Incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH.

10.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

1.º El reintegro consistirá en la devolución del 100% de la cantidad recibida por cada apoyo corregido o vano corregido, cuando no haya sido realizada de forma correcta, entendiéndose en este sentido el incumplimiento de las medidas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y habiendo tenido conocimiento de esta incidencia con posterioridad a la concesión de la subvención, respetando el resto de las correcciones realizadas adecuadamente en cada línea eléctrica y solicitud.

2.º El incumplimiento de cualquier corrección del apoyo o vano se entenderá, en todo caso, total, independientemente de que el acto de la corrección sea incumplido parcialmente.

3.º Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

c) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:

1.º Iniciar el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en virtud del artículo 18.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

2.º Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

3.º Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en virtud del artículo 18.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación; tendrá siempre carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del TRLGHP. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno o controles a posteriori dispuestos en el artículo 30 de estas bases reguladoras, se entregará a la persona o entidad beneficiaria copia del informe de control.

e) Respecto al aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria del reintegro se estará a lo dispuesto en el TRLGHP.

f) La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia conforme a las normas de organización específica de la Consejería concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Artículo 30. Controles documentales y sobre el terreno.

1. Las autoridades de control, tanto andaluzas, nacionales como de la UE, podrán realizar cuantas inspecciones y actuaciones, ambas físicas o documentales, sean precisas para comprobar y verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones requisitos y objetivos a que estén sometidas las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el MRR de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

4. Las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en el sentido del artículo 23 de estas bases reguladoras.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del TRLGHP.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: persona titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en virtud del artículo 26 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

c) Resolver el procedimiento sancionador: persona titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en virtud del artículo 26 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

Artículo 32. Prevención del Fraude.

La Consejería Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul va a poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, y encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de las siguientes vías:

a) Interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

b) A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/

ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

c) A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF). Cualquier persona puede informar a esta Oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, por medio de los siguientes canales:

1.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

2.º Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

3.º Por medio de las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

d) Para denuncias relativas a los fondos procedentes de la ejecución del PRTR, a través de los siguientes enlaces:

https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-delmecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comunicacion SNCA.aspx

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