Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 26/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 12 de julio de 2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 19 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE VELA

CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Vela (en adelante FAV).

2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la FAV se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, así como por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 2. Elecciones.

1. La FAV procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años.

2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos.

3. El proceso electoral deberá ser convocado entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración y finalizará en el mismo año natural.

Desde el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General hasta la proclamación del Presidente o Presidenta electo no podrá ser superior a tres meses.

CAPÍTULO I. CONVOCATORIA

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral de la FAV corresponde al Presidente o Presidenta de la FAV, y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

Transcurrida esa fecha sin que se hayan convocado elecciones, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas que regula el supuesto previsto en el caso de que no se convocaran las elecciones en las fechas establecidas en el párrafo precedente.

2. La convocatoria incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa, titulares y suplentes.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 11 de marzo de 2016 y artículo 18.4.b) del presente Reglamento Electoral.

g) El Reglamento Electoral de la FAV.

h) URL de enlaces informáticos a las páginas web de la FAV en la pestaña elecciones, a la de la Consejería de la Junta competente en materia de deportes en el apartado elecciones FAV, y a la Orden de 11 de marzo de 2016.

Artículo 4. Censo.

1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Orden de 11 de marzo de 2016.

2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:

a) En relación con los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros: Nombre, apellidos, localidad de domicilio, numero de licencia federativa y cuando así proceda, especialidad deportiva. En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.

b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación, localidad de domicilio, nombre y apellidos del presidente, número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda especialidad deportiva.

3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de elecciones, habrá de ser aprobado el censo electoral definitivo.

Este habrá de ser publicado en la página web oficial de la FAV y, en el mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Calendario.

El calendario del proceso electoral estará constituido por dos periodos temporales diferenciados: Una primera fase relativa a la convocatoria y a la proclamación del censo electoral definitivo; y una segunda fase relativa a las elecciones de los miembros de la Asamblea General y de la Presidencia de la FAV. El calendario de las elecciones de la FAV se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:

Fase primera: Convocatoria y proclamacion del censo electoral federativo.

- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

- Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

- Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General competente en materia de deporte.

- Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la FAV, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web, así como en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.

- Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral.

- Día 10: Remisión por la Dirección General competente en materia de deporte de certificación de exposición del anuncio de convocatoria en la web de la Consejería.

- Día 11: Remisión por la Comisión Gestora a la Comisión Electoral de las certificaciones de publicación de la convocatoria, conforme al artículo 6.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

- Día 11. Fin del plazo para remitir a la Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria completa y la certificación de los días de publicación en la sede y web de la FAV.

- Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior correspondiente al día 6.

- Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas, la proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral y notificación personal a los interesados en los términos establecidos en la Orden de 11 de marzo de 2016.

- Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página web de la FAV de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la Orden de 11 de marzo de 2016.

- Día 24: Remisión del censo electoral definitivo a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

- Día 25: Fin del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

- Día 27: Fin del plazo para que la Comisión Electoral remita el Censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de deporte.

- Día 30: Fin del plazo para que la Comisión Gestora publique en la web de la FAV el Censo especial de voto por correo y para enviar los certificados acreditativos de inclusión en el Censo especial de voto por correo.

Fase segunda: Elecciones a la Asamblea General y Presidencia.

Comienza el trigésimo día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria.

Día 1: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la FAV. La FAV comunicará a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

- Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

- Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral. Proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

- Día 21: Inicio del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.

- Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

- Día 24: Se inicia el plazo para ejercer el voto por correo.

- Día 25: Fin del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.

- Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

- Día 31: Finaliza el plazo para la entrega de credenciales y publicación en la página web de la FAV de la relación de personas interventores de las candidaturas.

- Día 35: Votaciones a personas miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral.

- Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral.

- Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FAV.

- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FAV.

- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de candidatos a la Presidencia.

- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta de la FAV.

- Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.

- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

- Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.

Artículo 6. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la FAV, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web oficial en una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación del Presidente o Presidenta de la federación.

2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaria de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde este expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde este expuesta y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAV y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en la correspondiente Delegaciones Territoriales de la Consejería competente, previa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte federado.

Artículo 7. Efectos.

1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos de gobierno y representación de Federación Andaluza de Vela se constituyen en Comisión Gestora, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.

A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones como Comisión Gestora, no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación deportiva.

2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha Comisión.

En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 8. Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas webs de la Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse ante la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016. La Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.

A efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General competente en materia de deporte, dirigirá, nueve días después de la convocatoria, a la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día siguiente, a la Comisión Electoral junto con la certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede de la FAV y en su página web.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía que resolverá en un plazo de treinta días, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

Artículo 9. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la Federación.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN ELECTORAL FEDERATIVA

Artículo 10. Órganos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 11. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la FAV durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la FAV.

3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaria General para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

4. El secretario general de la FAV lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.

Artículo 12. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FAV.

La integran, como mínimo, tres personas miembros, elegidos, junto a sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicha federación durante los últimos tres años, excepto en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación de Licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia y secretaria. La designación miembro de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptada por la Asamblea General de la FAV, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación, sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de dos de sus personas miembros, siempre que éstos sean la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todas sus personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a los nuevos miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente o Presidenta de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente o presidenta electo.

Si alguno de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen en la Orden de 11 de marzo de 2016 y en el presente Reglamento federativo, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y de presidente de la FAV Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

4. La Comisión Electoral, ya sea de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifique la medida. A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de publicarse en la página web de la FAV durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al procedimiento previsto en su Reglamento de Régimen Interior.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el secretario con el visto bueno del presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la FAV, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y su página web, o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.

La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada mediante certificación del secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

No obstante, lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones deberán comunicase a los mismos, además, por este medio.

7. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Mesas Electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes, de estamentos que se voten en dicha Mesa o circunscripción.

2. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la sede de la FAV en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de la Comisión Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora.

3. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos o candidatas en las elecciones, las personas miembros de la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.

4. Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente.

5. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario realizara un nuevo sorteo. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.

6. De acuerdo con el artículo 15 del presente Reglamento existirán tantas mesas electorales como circunscripciones se establezcan. Previa Autorización de la Dirección General competente, podrá existir en alguno o en todos los estamentos una circunscripción electoral única, y por tanto, en tal caso se establecerá una única Mesa Electoral que se ubicará en la sede de la FAV.

7. Las Mesas Electorales se constituirán media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 del artículo 12 de la Orden de 11 de marzo de 2016 y asimismo apartado 14 del presente artículo del Reglamento Electoral Federativo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus personas miembros.

8. En el caso de no poder constituirse una mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, estos se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre los voluntarios.

En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.

En el caso de no poder constituirse una mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose presente dos o más personas electoras o electoras que no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa Electoral, esta se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.

En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación no se encuentre presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras que acudan a la misma.

Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral.

9. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

10. En todo caso, será designado para la presidencia de la Mesa Electoral la persona miembro de mayor edad y para la secretaria, el más joven.

11. Cada candidato o candidata podrá designar un representante para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto. La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas. La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, los entregará a las personas interventoras y publicará en la página web de la FAV al menos con tres días de antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a quien representará. Dicha relación será pues a disposición de la Mesa Electoral, en el momento de su constitución.

12. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la Mesa Electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.

c) Comprobar la identidad de los votantes.

d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y, tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.

e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.

13. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación.

Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros firmaran los sobres o paquetes que la contengan, y la entregará a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.

14. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la secretaria de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de las personas interventoras, se relacionaran las personas electoras participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco, y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la secretaria y las personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral. Se entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.

CAPÍTULO III. ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La Asamblea General: número de personas miembros y distribución por estamentos de la Asamblea General.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno de la FAV, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores y técnicos y los jueces y árbitros.

2. El número de miembros de la Asamblea General de la FAV será de 40, distribuido así entre los distintos estamentos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 20 miembros (50%).

b) Deportistas: 12 miembros (30%).

c) Entrenadores y técnicos: 4 miembros (10%).

d) Jueces y árbitros: 4 miembros (10%).

Artículo 15. Circunscripciones electorales y distribución de miembros.

1. Las circunscripciones electorales serán provinciales, pudiendo ser también territoriales o única. No obstante, la FAV distribuirá las plazas correspondientes a las personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como delegaciones provinciales o territoriales tenga, o en una única, si no tuviese ninguna.

2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características –como una organización territorial distinta‒ o las excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice la dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.

4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

5. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción electoral se hará en razón a su domicilio.

La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el que se haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como domicilio del deportista el que conste en la federación.

La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio del Comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de Comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez o árbitro que conste en la federación.

Artículo 16. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAV:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAV; y que hayan tenido actividad la temporada anterior. Se entenderá por actividad el haber organizado durante la temporada de la convocatoria y la anterior competiciones oficiales o clasificatorias (Campeonatos y Copas de Andalucía), que figuren en el Calendario oficial de la FAV, y/o que sus deportistas hayan participado o ellos mismos hayan organizados competiciones oficiales de ámbito regional (Campeonatos y Copas de Andalucía), estatal (Copas y Campeonatos de España y regatas clasificatorias) o internacional durante la temporada anterior o la del presente año, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior, siendo además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones fijadas en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2. Se entenderá por oficial cuando este calificada como tal por la propia FAV por así haberlo aprobado su Asamblea General (Campeonatos y Copas de Andalucía) y estén reflejadas en su correspondiente Calendario de Regatas anual aprobado por la Asamblea General.

Asimismo, se consideraran, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad deportiva (Real Federación Española de Vela y World Sailing).

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.

La temporada deportiva en la FAV, a efectos de la confección de los censos, empieza el día 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

3. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme al criterio de preferencia por el estamento en el que se ostente mayor antigüedad.

3.1. De no ejercer esta opción en el plazo señalado, los electores que se hallen en más de un estamento del Censo Electoral, quedarán incluidos en los estamentos siguientes:

- En el de técnico, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de Deportista y Técnico.

- En el de jueces y árbitros, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de Deportista, Juez y técnico, se hallan en el censo de Jueces y Árbitros y haya participado en la temporada anterior como Juez-Árbitro de Regatas.

- En el de jueces y árbitros, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de Juez y técnico, se hallan en el censo de Jueces y Árbitros y haya participado en la temporada anterior como Juez-Árbitro de Regatas.

- En el de Jueces, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de Deportistas y Juez.

3.2. La Comisión Electoral de la FAV introducirá las correcciones en el Censo Electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior.

Artículo 17. Formalización de la candidatura.

1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá por un periodo de siete días.

2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de Vela, o declaración responsable de la persona de la Presidencia del Club indicando su inscripción en el citado registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportiva, con indicación del número y fecha de registro.

- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva, con el visto bueno del presidente y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por su Presidente se exigirá certificado donde figure el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho al voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de Presidente, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016. En este caso, se deberá acompañar de fotocopia del DNI de la persona titular de la secretaria, persona titular de la presidencia y persona autorizada.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamara la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 18. Votación a personas miembros de la Asamblea General.

1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidas mediante sufragio personal, libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.

Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente o Presidenta, o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el Presidente o Presidenta indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o Pasaportes y de la persona titular de la secretaria o persona titular de la presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 18 de la Orden de 11.3.2016.

2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurra más candidatos que plazas a cubrir.

No será precisa la votación efectiva cuando concurran un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

3. En la elección a presidente la votación deberá realizarse en todo caso.

4. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.

Artículo 19. Formas de ejercicio del voto.

a) Voto presencial ante la Mesa Electoral.

Se ejercerá el derecho mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora, a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.

b) Voto por correo.

1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Federación, de acuerdo con el Anexo I del presente Reglamento, interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al Anexo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2016, y que se incluye igualmente en el presente Reglamento Electoral, debiendo acompañar fotocopia del DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.

La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de deporte.

2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la persona electora personalmente, resultando nulo la entrega o notificación a persona distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.

Para la emisión del voto por correo, la FAV pondrá a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.

3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.

4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la Mesa Electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

Delegación Territorial de (nombre correspondiente).

Apartado de Correos (número correspondiente).

Código Postal y localidad:

Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Vela.

Reverso:

Nombre y apellidos: (del remitente).

Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso).

Estamento de:

Circunscripción:

Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).

5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.

La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.

La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación.

Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa Electoral correspondiente.

Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.

6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:

a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.

b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.

c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora.

d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.

7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 20. Proclamación de miembros electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y composición provisional de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios que serán públicos y anunciados en la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 21. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la FAV, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPÍTULO IV. ELECCIONES A PRESIDENTE O PRESIDENTA

Artículo 23. Candidaturas.

1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la FAV habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato o candidata por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la misma. En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de los miembros definitivos de la Asamblea General, por un periodo de cinco días.

En el caso del candidato o candidata propuesto por un club, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado, escrito de la persona titular de la presidencia y de la secretaria de la entidad, proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará y publicara en los tres días siguientes la relación provisional de candidatos a la presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los candidatos a la presidencia de la federación.

Artículo 24. Votación.

1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente o Presidenta de la FAV será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente la persona miembro de mayor edad y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta ocasión el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes que se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Artículo 25. Proclamación del candidato o candidata electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el día siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente o Presidenta a la candidatura electa.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta una candidatura propuesta por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

3. El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en la FAV, o en los clubes deportivos o secciones deportivas integrados en ella.

Artículo 26. Cese del Presidente o Presidenta.

1. Cuando el Presidente o Presidenta de la FAV cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaria General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato o candidata alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y será automáticamente proclamado Presidente o Presidenta.

CAPÍTULO V. REPRESENTACIÓN, MANDATOS EXTRAORDINARIOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 27. Representación de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 11 de marzo de 2016. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

El Presidente o Presidenta de la FAV elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la federación, pero sin que cese como Presidente el electo.

Artículo 28. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 29. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.

Segunda. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la FAV no podrán tener lugar en un día de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial (Campeonatos y Copas de Andalucía).

Tercera. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la FAV, lo habilite la Dirección General competente en materia de deporte.

Cuarta. Comunicaciones a la Administración.

A través del Presidente o Presidenta en funciones de la FAV, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente o Presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral Federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente o Presidenta y su sustitución.

Quinta. Solicitudes de autorización.

Las autorizaciones de la Dirección General competente en materia de deporte previstas en la Orden de 11 de marzo de 2016, habrán de ser adoptadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que las solicitudes tuvieran entrada en el Registro General de la Consejería competente en materia de deporte. Transcurrido dicho plazo, se entenderá concedida la autorización solicitada y podrá efectuarse la convocatoria electoral.

Sexta. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral de la FAV pondrá directamente en conocimiento de la Secretaria General para el Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Séptima.Normativa de aplicación subsidiaria.

En lo no previsto en este Reglamento Electoral Federativo y/o en la Orden de 11 de marzo de 2016 será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Facultades de la Junta Directiva.

En Asamblea General Extraordinaria de la FAV celebrada el 25.8.23, se faculta a la Junta Directiva de la FAV y/o Comisión Gestora de la misma, a realizar las modificaciones pertinentes que dictaminara el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o Dirección General competente en materia de deporte, en caso de que se tratara de meras correcciones formales, y que no impliquen variación alguna del contenido del Reglamento, antes de la inscripción definitiva de este Reglamento en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición derogatoria.

Queda derogado cualquier Reglamento Electoral Federativo o normas de aplicación subsidiarias de la FAV anteriores a este Reglamento Electoral.

Disposición final. Efectos.

Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la Dirección General competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

El presente Reglamento fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la Federación Andaluza de Vela celebrada el 25.8.23.

ANEXO I

SOLICITUD INTERESANDO LA INCLUSIÓN EN EL CENSO ESPECIAL DE VOTO POR CORREO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 19.B) DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FAV

Don/doña (nombre y apellidos) ..........................................................................................., con DNI núm. .................., y número de licencia ..............................., perteneciente al estamento de ......................................................... en la modalidad deportiva de VELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, por la presente

SOLICITA

Que se admita el presente escrito junto con la documentación que se acompaña (fotocopia del DNI) y, tras los trámites oportunos, se me incluya en el censo especial de voto por correo de la Federación Andaluza de Vela, aportando la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones .......................................................................................

En ................................., a ......... de ........................... de 20......

Firmado: (nombre y apellidos)

A LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE VELA

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