Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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PREÁMBULO
I
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común establece, como uno de sus objetivos, garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Al hilo de lo anterior se dicta el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, ajustado a la duración del marco financiero plurianual 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020.
El Reglamento FEMPA establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria, mediante el suministro de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
Para ello establece una serie de prioridades al objeto de contribuir a la aplicación de la Política Pesquera Común y de la política marítima de la Unión. Concretamente, recoge como Prioridad 2 «fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.»
El Capitulo III del Título II del Reglamento FEMPA recoge el apoyo financiero para dar cumplimiento a la referida Prioridad 2, contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo. De esta manera, el FEMPA puede prestar apoyo a intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios ambientales que contribuyan a la conservación, recuperación y restauración de los entornos en los que se ubican las explotaciones acuícolas, favoreciendo el buen estado ambiental de los mismos, compatibilizando los métodos de acuicultura para su contribución al medioambiente y a la biodiversidad circundante.
Estas ayudas contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento FEMPA han sido incluidas en el Programa Operativo para España para el periodo 2021-2027, aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión CCI2021ES14MFPR001 de 29 de noviembre de 2022. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.
Con la aprobación de esta nueva orden de ayudas se favorece, asimismo, acciones que promueven el cambio y la adaptación a sistemas de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, y que contribuyen a su protección y conservación.
Con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el procedimiento administrativo de concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la documentación general justificativa de los datos consignados en la solicitud como la documentación específica relacionada con las actuaciones subvencionables se presenten junto con el formulario Anexo I de solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución. También resulta reseñable la eliminación en estas bases reguladoras de la comisión de valoración como órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, recayendo esta labor en el órgano instructor, que será quien eleve las propuestas de resolución al órgano de concesión.
Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula cómo hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa, y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas y actuaciones encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración electrónica. De esta manera se pone a disposición de las personas o entidades solicitantes de las ayudas una relación de entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos en las referidas órdenes de reconocimiento.
En otro orden de cosas, hay que tener en cuenta que las ayudas a las que se refiere esta orden tienen carácter de compensación por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática. No se trata, por tanto, de subvenciones al uso, que se otorgan para la ejecución de un proyecto determinado sino que se conceden, como ha quedado expuesto con anterioridad, para paliar las pérdidas económicas sufridas por las empresas acuícolas como consecuencia de la utilización de dichos métodos de cultivo. De esta forma, dada la naturaleza de estas ayudas, y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha considerado oportuno exceptuar la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, para obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas.
II
En la elaboración de esta orden se han tomado en consideración los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
Por otro lado esta orden cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.
Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de esta orden así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta manera, se ha optado por reducir considerablemente las cargas administrativas soportadas por las personas solicitantes de estas ayudas.
Las presentes bases reguladoras no se adecúan en su formato y contenido a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019 (actual Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa), por lo que han sido informadas durante su tramitación por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de la orden se ha observado la transversalidad de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de igualdad de genero esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
III
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entre otras, las funciones de planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y acuícola y de sus infraestructuras así como el diseño y evaluación de las políticas de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de sus competencias.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento FEMPA, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas se encuentra disponible en el código de procedimiento 25274, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.html
Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto:
a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
b) Reglamento (UE, Euratom) núm. 2020/2093, del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
c) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
d) Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 .
e) Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayudas.
f) Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para España, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022.
2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto, las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
e) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
f) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
g) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
h) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
i) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
l) Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la Igualdad de trato y la no discriminación.
ll) Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
m) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
n) Documento de criterios de selección del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura vigente y sus posibles modificaciones futuras.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas o jurídicas así como las sociedades civiles y comunidades de bienes titulares de la autorización de cultivos acuícolas sometidos, en su totalidad o en parte, a restricciones o requisitos de gestión específicos como consecuencia de la integración de la explotación acuícola en la Red Natura 2000, y solo cuando las restricciones o requisitos medioambientales les vengas impuestos por la legislación nacional o planes de gestión de espacios naturales jurídicamente vinculantes.
2. Las personas o entidades beneficiarias de estas compensaciones deberán aplicar métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.
3. Además deberán estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa de cultivos en la zona en la que se lleve a cabo la prestación de servicios medioambientales.
4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas quienes se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los periodos establecidos.
b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deuda aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.
d) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
e) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Andalucía, cuando proceda conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Tanto los certificado como los «informe de procedimientos acordados» emitidos por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas serán subvencionables.
6. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
7. Cuando las personas o entidades solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o sociedades civiles se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada una de sus miembros, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.
Artículo 4. Exoneración.
No obstante lo previsto en el apartado 4 del artículo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones, las personas o entidades solicitantes de estas ayudas quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, al tratarse de compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.
Artículo 5. Cálculo de las compensaciones por lucro cesante.
1. La compensación por lucro cesante se calculará por beneficiario teniendo la ayuda como límite el menor de los dos valores siguientes:
- El valor resultante del cálculo de multiplicar 281€ por cada hectárea en producción de la instalación acuícola que presta el servicio medioambiental en cultivo extensivo o 400€ por cada hectárea en producción de la instalación acuícola que presta el servicio medioambiental en cultivo semi-intensivo.
- El valor del 15% de la facturación por la producción de la empresa declarado fiscalmente en el ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, de esas hectáreas afectadas.
2. La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del lucro cesante.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. La convocatoria de ayudas podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a los dispuesto por el conforme al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.
2. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
Artículo 8. Procedimiento de concesión, convocatorias y plazos de presentación de solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas vendrá establecido en la correspondiente convocatoria.
5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.
Artículo 9. Órganos competentes.
1. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura en la correspondiente orden de convocatoria se encargarán de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, pudiéndose contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura delega en la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia las atribuciones para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden.
Artículo 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden de convocatoria y que estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del artículo 1.
2. Conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas podrán presentar las solicitudes y demás documentos, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento electrónico específico en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes así como la documentación que la acompaña se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del artículo 1.
3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
Artículo 11. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.
1. Formarán parte del formulario de solicitud Anexo I las siguientes declaraciones que acrediten, en su caso, los extremos indicados a continuación:
a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 3 de esta orden.
b) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
c) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de mínimis de conformidad con la normativa comunitaria aplicable.
d) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
e) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Junto con el formulario de solicitud de la ayuda Anexo I las personas o entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación:
1.º Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad(DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.
2.º Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I. Además deberá presentar NIF de la entidad así como documento de constitución y estatutos, en su caso, incluidas las modificaciones posteriores.
3.º Cuando se trate de una persona jurídica: NIF de la empresa, escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.
4.º Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago recogida en el apartado 5 del artículo 3.
c) Autorización administrativa de cultivos en la zona en la que se lleve a cabo la prestación de servicios medioambientales.
3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.
Además, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. Al amparo de lo dispuesto por el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.
Artículo 13. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en la guía de aplicación de los criterios de selección del programa operativo del FEMPA para España, al tratarse de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, únicamente será obligatoria la aplicación de los criterios generales. En este sentido, al encontrarse estas compensaciones contempladas expresamente en el referido programa operativo así como por la propia naturaleza de estas ayudas se entenderá que las personas o entidades solicitantes cumplen la puntuación mínima en los criterios generales.
Artículo 14. Tramitación y propuestas de resolución.
1. Concluida la subsanación de las solicitudes, el órgano instructor analizará la documentación presentada y emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:
1.º La relación de personas o entidades que tienen la consideración de beneficiarias provisionales y la cuantía de la subvención otorgable.
2.º La relación de personas o entidades que, aún cumpliendo los requisitos, no obtienen la condición de beneficarios provisionales por falta de crédito, teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes de ayuda. Estas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará, igualmente, la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
3.º La relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado desestimada por no cumplir los requisitos necesarios para tener la consideración de beneficiarios de las ayudas, con la indicación de los motivos por los que se propone su desestimación.
La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
2. Respecto de las solicitudes que hayan resultado inadmitidas y desistidas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos que corresponda.
3. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de audiencia de diez días para que las personas o entidades interesadas puedan, utilizando el formulario que se recoge como Anexo II que se adjunta a la convocatoria:
1.º Aceptar la subvención propuesta.
2.º Alegar lo que estimen conveniente en defensa de su derecho, pudiendo aportar los documentos que consideren oportunos.
Finalizado el plazo de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones presentadas y si considera que la documentación aportada no permite realizar una valoración adecuada de los expedientes tramitados, requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en un plazo máximo de diez días completen la documentación aportada.
En este trámite el órgano instructor podrá solicitar aquellos informes que considere necesarios para la comprobación de la documentación aportada por las personas o entidades interesadas.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
7. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que comporte la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.
Artículo 15. Resolución.
1. A la vista de la propuesta definitiva se dictará la resolución que ponga fin al procedimiento, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención.
c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que las personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el articulo 20.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con otras subvenciones o recursos.
e) La forma y secuencia del pago.
f) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades beneficiarias (DECA).
g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia.
h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban de cumplir las personas o entidades beneficiarias deberán aceptarse de manera expresa dentro del plazo máximo de diez días siguientes al de la publicación de la resolución de concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.
No obstante lo anterior, se entenderá que acepta la ayuda si la persona o entidad beneficiaria de la misma no renuncia a ella en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) num. 1304/2013,(UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
Artículo 16. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que ésta, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, a través del enlace indicado en el punto 2 del artículo 1.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. A tal efecto, en el formulario de solicitud Anexo I figurará un apartado para que la persona o entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando la suma de todas ellas supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Por otra parte, cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
4. El escrito en el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. En el caso de que el órgano concedente acceda a lo solicitado por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá emitirse directamente la resolución de modificación, sin necesidad de emitir previamente el acuerdo de inicio del procedimiento.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda recogidos en el artículo 3 y de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
b) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio en el que se indica que la persona o entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la comisión.
g) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, previo requerimiento de ésta y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
h) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de las intervenciones que contribuyen a la prestación del servicio medioambiental.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de esta orden.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 19. Justificación de la ayuda.
Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda recogidos en el artículo 3. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por la persona o entidad solicitante de la ayuda junto con el formulario de solicitud Anexo I así como con la documentación que la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.
Artículo 20. Forma y secuencia del pago de la ayuda.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá el pago de la ayuda otorgada para su fiscalización, previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3, y por la cuantía calculada en la forma establecida en el artículo 5.
2. Cuando la entidad beneficiaria sea una sociedad civil o una comunidad de bienes el pago de la ayuda se hará a la propia entidad.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda tenga dada de alta como preferente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).
Artículo 21. Supervisión y régimen de control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda u otras declaraciones que deba presentar la persona o entidad beneficiaria a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por estos.
2. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en este artículo.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa Operativo del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias aplicables y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.
5. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el tratamiento que determine la normativa comunitaria.
6. La incoación del procedimiento de reintegro, así como su resolución, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la citada materia, y su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que haya designado dicha Dirección General en la correspondiente orden de convocatoria para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
Artículo 23. Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones las impuestas.
En relación con la incursión en los supuestos recogidos en el apartado 1, del artículo 11, letras a) a c) y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento FEMPA, si la firmeza de la resolución sancionadora que da lugar a la inadmisibilidad de la ayuda se produjera después de presentada la solicitud o durante el periodo de ejecución de la acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda pagada y no se pagarán las cantidades pendientes si aún las hubiera. No obstante, si la firmeza de la resolución sancionadora que da lugar a la inadmisibilidad se produjera después de la fecha contable del último pago pero antes del transcurso de los cinco años siguientes a dicha fecha, el importe a recuperar se calculará, en aplicación del artículo 44 del Reglamento FEMPA, de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones o delitos graves por parte del beneficiario en cuestión y la importancia de la contribución del FEMPA a la actividad económica de dicho beneficiario.
Artículo 24. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante lo anterior, si tras la comprobación del importe ingresado por la persona o entidad beneficiaria se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 25. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.
Artículo 26. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación de esta orden, así como para actualizar los formularios que se adjunten en las correspondientes órdenes de convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente, en atención a facilitar sus futuros cambios.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de agosto de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 166 de 27/08/2024