Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 27/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2024, se exime del cumplimiento del requisito de la fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación establecido en el artículo 60.7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a los agricultores solicitantes de la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la campaña 2024.

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El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece en la Sección 5.ª el Capítulo III del Título III los requisitos para poder acceder al pago de la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación, y en concreto, el artículo 60.7 dispone que los contratos o compromisos de entrega se celebrarán, a más tardar, el 31 de enero de cada año, y el artículo 60.1 establece que las modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.

Al respecto, Las Marismas de Lebrija, S.C.A., y Conesa Andalucía, S.L., empresas transformadoras representativas del sector del tomate para transformación, han presentado sus respectivos escritos ante la Administración en los que ponen de manifiesto que debido a la sequía que atravesaba la Comunidad Autónoma de Andalucía a finales del 2023 y primeros de 2024, el sector del tomate para transformación tomó la decisión de no sembrar al no disponer de una dotación de agua suficiente para sacar adelante el cultivo del tomate. No obstante, tras las precipitaciones ocurridas principalmente en el mes de marzo de 2024, finalmente se han dado las condiciones necesarias para la siembra, originando un retraso en la celebración de los contratos de entrega ante la Administración. En los mismos, se solicita que dicha circunstancia sea considerada como fuerza mayor y excepcionalmente se exima en la campaña 2024 del cumplimiento de los plazos de celebración de los contratos establecidos en el artículo 60.7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

En efecto, el Pleno de la Comisión de Desembalse de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, en sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2024, estimaba para la campaña de riego 2024 un desembalse total de 385 hm³, y una dotación máxima de 400 m³/ha, insuficiente para implementar la siembra del cultivo de tomate para transformación. Sin embargo, tras las precipitaciones de los meses de febrero a abril de 2024, la Comisión aprobó finalmente, en sesión celebrada el 24 de abril de 2024, un desembalse de 1.010 hm³, y una dotación máxima de 4.000 m³/ha, condiciones ahora sí necesarias para su cultivo.

En definitiva, a consecuencia de la sequía los agricultores del sector del tomate para transformación se han visto obligados a retrasar la siembra y por ello la celebración de los contratos con las empresas transformadoras.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en su informe de fecha 17 de julio de 2024, relativo a las condiciones climatológicas ocurridas en el primer semestre del año natural 2024 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de poder valorar las condiciones previas a la fecha del 31 de enero, por tratarse de la fecha tope para celebrar los contratos o compromisos de entrega para poder acceder al pago de la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación, concluye que según los datos de precipitaciones registrados por la AEMET, la desviación de la precipitación acumulada en la semana del 28.1.2024-3.2.2024 mostraba un valor del -39%, en comparación con la serie histórica de referencia (1980-2010), y sin embargo, en la semana del 31/03/2024-06/04/2024 la desviación era de un 1,65%, mostrando así la mejoría como consecuencia de las lluvias registradas principalmente en el mes de marzo de 2024.

Concluye igualmente el citado informe, que considerando el estudio de sequía de la REDIAM, el mes de enero tuvo una precipitación media regional de un 21% por debajo de la media de referencia (1991-2020). Sin embargo, los meses de febrero y marzo tuvieron un carácter muy húmedo, con un 65% y 170% respectivamente, superior a los valores de referencia.

En base a lo anterior, teniendo en cuenta el Informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 17 de julio de 2024, y las sesiones de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fechas 21 de febrero y 24 de abril de 2024, dado que como consecuencia de los graves efectos de la sequía, el requisito mencionado no ha podido ser cumplido por los beneficiarios, procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza mayor, a los efectos previstos en el articulo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, definición recogida igualmente en el artículo 3.19) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59.5 del citado Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece que cuando el incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda obedezca a causas de fuerza mayor o a circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 3, el beneficiario conservará el derecho a recibir ayuda.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Eximir para la campaña 2024 del cumplimiento del requisito de la fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación establecido en el artículo 60.7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a los agricultores solicitantes de la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida a finales de 2023 y comienzos de 2024, conservando el derecho a la ayuda siempre y cuando, considerando lo dispuesto en el artículo 61.1 de dicha norma, los contratos se hayan presentado ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, y se cumplan el resto de requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 22 de julio de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

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