Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 04/09/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases específicas de dos plazas de Arquitecto/a mediante acceso libre. (PP. 9353/2024).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00306708.

Por Decreto del Teniente de Alcaldesa Delegado de Recursos Humanos, número 02258/2024 de fecha 19.8.2024, se han aprobado las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE 2 PLAZAS DE ARQUITECTO/A, PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL PARA EL AÑO 2021.

Primera. Normas generales.

El objeto de las presentes bases es la selección, por el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de Arquitecto/a pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2021, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15.12.2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP) núm. 242, de fecha 22.12.2021, corrección de errores en el BOP núm. 139, de 19.7.2024.

Estas plazas están dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo que se indica a continuación:

Número de vacantes: 2.

Denominación: Arquitecto/a.

Escala: Admón. Especial.

Subescala: Servicios especiales.

Grupo: A.

Subgrupo: 1.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Códigos de las plazas: PFA1002; PFA1003.

Segunda. Convocatoria.

La Alcaldía-Presidencia o Tenencia de Alcaldía delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Puerto Real, una vez publicadas las presentes bases o simultáneamente a su aprobación, procederá a convocar las pruebas selectivas correspondientes. La convocatoria determinará el número y características de las plazas que deban ser provistas.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para la admisión al proceso selectivo será necesario que las personas aspirantes declaren en su instancia que reúnen los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TREBEP).

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto/a o Grado en Arquitectura más máster habilitante o equivalentes verificados por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que aspira. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Órgano de Selección adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de modo que gocen de igualdad de oportunidades.

e) No haber sido separado/a o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicios en la Administración Local.

g) Haber abonado la tasa por derechos de examen establecida en la cantidad de 29,90 euros en la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen por concurrencia a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Puerto Real, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 240, de 18 de diciembre de 2009.

2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Cuarta. Solicitudes, tasas y presentación.

Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) y auto baremo (Anexo II) habilitado al efecto, que se encontrará a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real.

La solicitud se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de veinte días naturales contado desde el siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

Las solicitudes de admisión se presentarán conforme al punto 3.º de las Bases Generales.

A la solicitud de admisión (modelo normalizado Anexo I) se adjuntará la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del Título exigido en la base tercera, punto 1.c) de las presentes bases.

- Anexo de auto baremación de méritos (Anexo II) según el modelo incluido en la solicitud, conforme al baremo establecido en las presentes bases, para las personas aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso en los términos establecidos en la base 6.3.

Se acompañarán los documentos justificativos de los méritos, que se presentarán conforme a lo dispuesto en las bases.

- En caso de discapacidad, el certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% y si lo requiere la persona aspirante solicitud de adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas (Base Tercera, apartado 1 d).

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el abono de las tasas por derecho de examen.

Quinta. Admisión de las personas aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia o Tenencia de Alcaldía delegada de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les servirá de notificación.

La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La publicación de la resolución de la Alcaldía-Presidencia o Tenencia de Alcaldía delegada de Recursos Humanos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo de las pruebas.

1. Sistema de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

2. Fase de oposición.

Podrán concurrir a la fase de oposición las personas aspirantes que hubieran sido admitidas definitivamente al proceso selectivo.

Consistirá en la realización de los dos ejercicios obligatorios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio, de modo que la no superación de un ejercicio comportará la imposibilidad de concurrir a los siguientes.

2.1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas en el tiempo máximo de tres horas.

Los temas serán extraídos por insaculación pública inmediatamente antes del inicio de la prueba, entre los dos grupos existentes (Comunes y Específicos). Se desarrollará un tema del grupo de temas comunes elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar y dos temas del grupo de temas específicos elegidos por cada aspirante de entre tres extraídos al azar.

Posteriormente, se procederá a su lectura pública ante el Órgano de Selección.

El Órgano de Selección suspenderá el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los tres temas elegidos, según lo establecido en el párrafo anterior, y la calificación de la prueba será de 0 puntos.

2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con el programa establecido en las bases específicas, que planteará el Órgano de Selección inmediatamente antes de su comienzo. Posteriormente, el ejercicio se leerá, ante el Órgano de Selección, públicamente. El Órgano de Selección suspenderá el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los supuestos prácticos y la calificación de la prueba será de 0 puntos.

Se podrá hacer uso en este ejercicio de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consultas con los que se acuda provisto. Quedan excluidos aquellos textos con repertorios de supuestos prácticos. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de dos horas.

2.3. El día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, con 15 días naturales de antelación como mínimo a la celebración de la prueba.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real, con una antelación de al menos 24 horas si se trata del mismo ejercicio o de 48 horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, en cuyo caso se dictará resolución motivada del órgano competente determinando la ampliación del plazo máximo y se publicará en el Tablón de Anuncio de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real.

A solicitud de las personas aspirantes el Órgano de Selección podrá aplazar o repetir las pruebas de llamamiento único si concurren causas o motivos de fuerza mayor debidamente justificados.

2.4. El Órgano de Selección tomará las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que lo hayan solicitado puedan realizar los ejercicios contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes.

2.5. El orden de llamamiento y la actuación de las personas aspirantes en la lectura de los ejercicios se iniciará alfabéticamente según la letra resultante del sorteo celebrado por la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE núm. 184, de 31 de julio de 2024 que corresponde con la letra «V».

La lectura de los ejercicios se realizará en llamamiento único y se efectuará públicamente. Únicamente será posible un segundo llamamiento cuando la causa de incomparecencia sea comunicada antes de la realización del siguiente ejercicio y esté motivada por fuerza mayor, debidamente justificada.

2.6. Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será eliminatorio, siendo calificados separada e independientemente hasta un máximo de treinta puntos (30,00), quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de quince puntos (15,00) en cada uno de ellos.

2.7. El resultado de cada uno de los ejercicios será publicado en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.

2.8. La nota final del proceso de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios superados.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real las calificaciones obtenidas, ordenadas alfabéticamente.

La lista de las personas aprobadas en la fase de oposición con sus respectivas calificaciones finales se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real. Las alegaciones a dichas calificaciones finales se harán conforme a lo dispuesto en la Base Octava.

3. Fase de Concurso.

La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase oposición, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de solicitudes en el Anexo II.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

Se valorarán, en la fase de concurso los siguientes méritos:

1. Experiencia Profesional.

2. Formación.

A . Experiencia profesional (máximo 30 puntos).

Se valorará el tiempo de servicio prestado en las distintas Administraciones Públicas y empresas privadas, así como la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 39 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La puntuación máxima para obtener en este apartado será de 30 puntos a distribuir de la siguiente forma:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública de carácter local, en puestos con igual categoría y/o del mismo grupo/subgrupo de pertenencia a la plaza que se convoca: 0,10 puntos. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública de carácter autonómico o estatal, en puestos con igual categoría y/o del mismo grupo/subgrupo de pertenencia a la plaza que se convoca: 0,05 puntos. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de Arquitecto/a en la empresa privada, por cuenta ajena mediante contrato laboral, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que hayan sido prestados bajo cualquier otra relación (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc): 0,02 puntos por mes de trabajado. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.

B. Formación (máximo 10 puntos).

B.1. Académica (máximo 5 puntos).

Otras titulaciones académicas oficiales, o equivalentes, distintas a la exigida para el acceso a la plaza ofertada, relacionadas directamente con la plaza a la que se opta en los términos del Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

- Doctorado 3 puntos.

- Máster 2 puntos.

- Grado 1,5 puntos.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del RDL 5/2015 de 30 de octubre (TREBEP), ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

En el caso de equivalencias con las titulaciones arriba referenciadas se estará a las equivalencias que el Ministerio de Educación o Universidades competente tenga así interpretadas mediante resoluciones, órdenes, etc. del órgano competente y siendo consideradas situaciones a extinguir.

B.2. Formación continua (máximo 5 puntos).

Los cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por Administraciones Públicas, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades y Colegios Profesionales, y los realizados en el ámbito de la Formación continua directamente relacionados con la plaza objeto de la convocatoria a juicio del Tribunal.

Entre 03 y 09 horas 0,10 punto.

Entre 10 y 29 horas 0,20 punto.

Entre 30 y 49 horas 0,40 punto.

Entre 50 y 99 horas 0,60 punto.

Entre 100 y 120 horas 0,80 punto.

Más de 120 horas 1 punto.

En los cursos o jornadas donde no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

Aquellos otros que expresen el número de días y no indiquen número de horas se valorarán a razón de tres horas por día de formación.

La participación a título de docente en alguna de las acciones formativas indicadas en los números anteriores, otorgará el doble de la puntuación que corresponda en cada caso.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en los apartados A y B (B.1+B.2), siendo la puntuación máxima para alcanzar en esta fase de concurso de 40 puntos.

Séptima. Puntuación definitiva.

La puntuación global obtenida en la fase de concurso se adicionará a la calificación de la fase de oposición.

La nota máxima del concurso-oposición se fija en 100 puntos, constituidos por los 60 puntos máximos de la fase de oposición y los 40 puntos máximos de la fase de concurso.

En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se actuará conforme a lo dispuesto en las Bases Generales.

Octava. Lista de personas aprobadas.

Finalizada la calificación, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real la lista provisional de personas aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán resueltas en la relación definitiva de personas aprobadas.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública, en el Tablón de Anuncios municipal la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.

Dicha relación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Real. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Contra esta relación cabe interponer recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Real en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Novena.- Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere la Base anterior, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en la U.A. de RR.HH. del Ayuntamiento los documentos originales que a continuación se relacionan:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de extranjero en vigor.

b) Título académico oficial exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Certificado médico de aptitud expedido por el Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento, que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo a que se aspira.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

e) Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público y no desempeñar ninguna actividad, pública o privada, que sea incompatible, de acuerdo al vigente régimen de incompatibilidades.

f) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificado vigente acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente, especificando el grado que padece y su compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.

g) En su caso, documentación acreditativa del cumplimento de los restantes requisitos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base tercera, seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, la Presidencia podrá requerir al Tribunal de Selección relación complementaria, con las personas aspirantes que sigan a las propuestas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

La persona seleccionada tomará posesión del puesto en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento o contratación. Previamente, en el mismo acto, formulará el juramento o promesa de acatamiento establecido en el art. 62.1 d) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

Décima. Publicación de los actos administrativos.

1. Las presentes Bases Específicas, así como las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo indicado se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP). En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará el anuncio de la convocatoria.

2. En cumplimiento de la legislación vigente, la publicación de los actos administrativos se realizará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.

Décimo primera. Alegaciones e impugnaciones.

1. Se podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a las calificaciones del Órgano de Selección de las diferentes pruebas selectivas. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Puerto Real, preferentemente de forma electrónica y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPACAP). El momento a partir del cual se inicia el plazo indicado, será el día siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio en el Tablón de Anuncios del Ayto. de Puerto Real.

2. Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Órgano de Selección de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Puerto Real, 22 de agosto de 2024.- El Teniente de Alcalde de Recursos Humanos, Antonio Javier Romero Alfaro.

ANEXO I

(ARQUITECTOS/AS)

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS

Convocatoria del Ayuntamiento de Puerto Real para cubrir dos plazas de Arquitecto/a vacantes en la plantilla de personal funcionario, incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 2021, mediante el sistema de Concurso-Oposición.

1. DENOMINACIÓN DE LA PLAZA A LA QUE ASPIRA: 2 PLAZAS DE ARQUITECTO/A
FUNCIONARIO/A DE CARRERA
2. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: DNI/NIE:
DOMICILIO: FECHA NACIMIENTO NACIONALIDAD:
CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO: PROVINCIA TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO:
TITULACIÓN ACADÉMICA QUE POSEE EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA:
CENTRO DE EXPEDICIÓN: FECHA DE EXPEDICIÓN:

2. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A LA INSTANCIA: (marque con una X lo que proceda).

a) Fotocopia del DNI [    ]

b) Fotocopia de la titulación exigida [    ]

c) Resguardo acreditativo de abono de tasas [    ]

En caso de discapacidad:

d) Certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33 % [    ]

e) Anexo II de Autobaremación y documentación acreditativa de méritos [    ]

3. PROTECCIÓN DE DATOS.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Por medio del presente presto mi consentimiento para tratar mis datos de carácter personal con la finalidad de participar en un proceso de selección y para cualquier publicación de datos que se derive de este proceso selectivo, pudiendo publicar dichos datos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Tablón de Edictos Electrónico y/o manual de este Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia.

Pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, ante Registro General del Ayuntamiento de Puerto Real, a través de la sede electrónica: http://sede.puertoreal.es, o por medio del delegado de protección de datos en dpd@puertoreal.es. No obstante, lo anterior, se podrán dirigir en todo caso a la autoridad de control, Agencia Española de Protección de Datos.

Otorgo mi consentimiento para el tratamiento de mis datos de carácter personal con la finalidad descrita.

4..SOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE TIEMPO Y MEDIOS:

Adaptación de tiempo y medios que se solicita (rellenar SOLO en caso de discapacidad):

5. SOLICITUD Y DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

La persona abajo firmante SOLICITA ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y en la documentación adjunta, reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las Bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifiquen en ellas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

Puerto Real a………. de ………………………….. de 2024.

FIRMA

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

ANEXO II

(ARQUITECTOS/AS)

MODELO NORMALIZADO DE AUTOBAREMACIÓN

1. DENOMINACIÓN DE LA PLAZA A LA QUE ASPIRA: 2 PLAZAS DE ARQUITECTO/A
2 . DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: DNI/NIE:
DOMICILIO: FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO: PROVINCIA: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO:
TITULACIÓN ACADÉMICA QUE POSEE EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA:
CENTRO DE EXPEDICIÓN: FECHA DE EXPEDICIÓN:
3. EXPONE:
Que conociendo las Bases Generales y Específicas de la plaza a que opta, responde de la exactitud de los datos consignados y de la correcta auto baremación de los méritos alegados.
4 . AUTOBAREMACIÓN:
MÉRITOS: Sólo se deben relacionar aquellos que sean puntuables de acuerdo con las bases de la convocatoria. Si el espacio destinado a los méritos fuese insuficiente se presentarán tantas hojas complementarias, tanto de experiencia profesional como de formación, que fuesen necesarias, siendo obligatorio reseñar el número de hojas complementarias que se presentan. Nº de hojas complementarias:
A. Experiencia profesional (puntuación máxima 30 puntos)
a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública de carácter local, en puestos con igual categoría y/o del mismo grupo/subgrupo de pertenencia a la plaza que se convoca: 0,10 puntos (no se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales).
Períodos: Meses: Puntos:
b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública de carácter autonómico o estatal, en puestos con igual categoría y/o del mismo grupo/subgrupo de pertenencia a la plaza que se convoca: 0,05 puntos (no se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales).
Períodos: Meses: Puntos:
c) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de Arquitecto/a en la empresa privada, por cuenta ajena mediante contrato laboral, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier otra relación (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc): 0,02 puntos por mes de trabajado. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
Períodos: Meses: Puntos:
PUNTOS TOTALES EXPERIENCIA (puntuación máxima 30 puntos)
B. FORMACIÓN En los términos y condiciones establecidos en la base 6.3.B
B.1. Académica (máximo 5 puntos):
Denominación: Puntos:
PUNTOS TOTALES FORMACIÓN ACADÉMICA  (puntuación máxima 5 puntos)
B.2. Extra Continua (máximo 5 puntos):
Denominación Horas: Puntos:
PUNTOS TOTALES FORMACIÓN CONTINUA  (puntuación máxima 5 puntos)
PUNTOS TOTALES DE MÉRITOS ALEGADOS (A+B.1+B.2) (puntuación máxima 40 puntos).
5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
De acuerdo con las Bases reguladoras de la convocatoria, a esta instancia se acompañan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados, y donde conste el período y la categoría profesional……………………………...…………...……..…...…..[    ]
b) Informe de la vida laboral…….……………………………………...…...[    ]
c) Titulaciones académicas: fotocopia del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención del mismo….......[   ]
d) Cursos y actividades de formación: fotocopia del título, diploma o certificación que acredite la realización del curso o actividad correspondiente, donde conste la entidad que lo imparte u organiza, la materia y el número de horas lectivas………………….………….…......[    ]
e) Certificación o acreditación suficiente de la empresa privada donde se haya prestado servicios en la que conste el vínculo y denominación del puesto. Contrato laboral e informe de vida laboral……………………...[    ]
La persona abajo firmante declara que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
6. LUGAR Y FECHA: 7. FIRMA:
Descargar PDF