Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 29 de julio de 2024, se ratificó el Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 26 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

CÓDIGO ÉTICO Y DE BUEN GOBIERNO

DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TAEKWONDO

PREÁMBULO

La Federación Andaluza de Taekwondo, en adelante la FAT, tiene la gran responsabilidad de velar por la integridad y la reputación del Taekwondo y Hapkido en Andalucía. La finalidad de este Código es asegurar el carácter ético, la integridad, probidad y dignidad de las conductas de todas las personas y entidades relacionadas con la actividad deportiva del Taekwondo y Hapkido. La FAT aprueba su Código Ético, estableciendo los valores esenciales que deben guiar el comportamiento y conducta en el seno de la FAT, así como en sus relaciones externas. A los efectos de la completa aplicabilidad de aquel en el contexto del Taekwondo y Hapkido federado, se llevan a cabo las debidas adaptaciones terminológicas, jurídicas y procedimentales, sin olvidar que la gestación de estas normas de buen gobierno se encuentran en el desarrollo que ya había adelantado el Derecho del fútbol español y andaluz.

Las personas sujetas al presente Código tienen la obligación de asumir el deber de lealtad hacia los fines y objetivos de la FAT. Por la extraordinaria importancia e interés que suscita el Taekwondo y el Hapkido en la sociedad andaluza, española, europea y mundial, los valores éticos de dignidad humana, respeto a los derechos humanos, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad e igualdad entre mujeres y hombres, entre otros, lo son de este deporte y de su organización institucional. La FAT promoverá la igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos, fomentando la equidad.

El deporte, y en especial el Taekwondo, es un factor de cohesión e integración social que sirve y se integra en los objetivos generales de la sociedad. Asimismo, las personas sujetas al presente Código deberán respetar los principios que guían el buen gobierno de las organizaciones deportivas: la integridad, la transparencia, la rendición de cuentas, la democracia y responsabilidad social y medioambiental, así como deberán respetar el valor esencial del juego limpio en el desarrollo de todas sus funciones.

Por todo ello, la FAT está obligada a proteger los valores que representa el Taekwondo, así como su propia reputación, previniendo y actuando consecuentemente contra cualquier comportamiento ilegal o inmoral que pueda ponerla en peligro o perjudicarla.

El presente Código y las normas que en el mismo se estipulan tienen una naturaleza absolutamente privada al margen de las normas de disciplina deportiva recogidas en la Ley del Deporte española, la andaluza y su normativa de desarrollo.

DEFINICIONES

En el presente Código, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente significado:

1. FAT: Federación Andaluza de Taekwondo, que incluye a la disciplina marcial de Hapkido.

2. Miembro: Todo miembro de una junta directiva, de la Asamblea, de la Comisión Delegada y de cualquiera de los Comités previstos en la normativa interna de la FAT, así como los árbitros, árbitros asistentes y jueces, deportistas, directivos y delegados de los clubes, entrenadores o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la FAT, de los clubes afiliados, así como todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la FAT.

3. Organizador de campeonatos/competiciones/torneos: Persona jurídica o física con licencia de la FAT para organizar campeonatos, competiciones torneos, seminarios y actividades deportivas, conforme a la reglamentación pertinente de la FAT.

4. Deportista: Todo practicante de Taekwondo o de Hapkido con licencia de una federación o vínculo de deportista con la FAT.

5. Terceros vinculados: Los terceros relacionados con personas sujetas al presente Código se considerarán partes vinculadas si cumplen uno o varios de los siguientes criterios:

a) Representantes y empleados.

b) Cónyuges y personas con análoga relación afectiva permanente.

c) Personas que compartan la misma vivienda habitual, independientemente de la relación personal entre ellas.

d) Otros miembros de la familia hasta tercer grado de parentesco.

e) Entidades legales, sociedades y cualquier otra institución vinculada, si la persona sujeta al presente Código o la persona que recibe un beneficio indebido:

i. Ejerce un cargo directivo en dicha entidad, sociedad o institución vinculada.

ii. Controla de forma directa o indirecta dicha entidad, sociedad o institución vinculada.

iii. Es beneficiaria de dicha entidad, sociedad o institución vinculada.

iv. Presta servicios en nombre de dicha entidad, sociedad o institución vinculada, independientemente de que exista un contrato formal.

6. Evento de la FAT: Cualquier evento, incluidos, pero no exclusivamente, la Asamblea General de la FAT, reuniones de las Comisiones Delegadas, de la Junta Directiva o de las comisiones y Comités, las competiciones de la FAT, seminarios, jornadas y cualquier otro acto que recaiga dentro de las competencias de la FAT o esté organizado por esta.

Notas:

Los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos géneros.

El uso del singular incluye el plural y viceversa.

La referencia a FAT incluye a las especialidades de Taekwondo y Hapkido.

INTRODUCCIÓN

1. Desde el Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de las funciones que le otorga la ley, y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las Federaciones Deportivas Españolas, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en la gestión de las mismas, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas, en virtud de lo establecido en su artículo 4, apartado 3, letra b).

2. Es la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la que ordena adoptar un Código de Buen Gobierno por las Federaciones Deportivas, que, según el artículo 60, será con el fin de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.

3. La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, recogen la necesidad de que las federaciones deportivas andaluzas adopten un Código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.

4. Atendiendo a estos propósitos, la Federación Andaluza de Taekwondo, establece su Código de Buen Gobierno para aumentar la transparencia sobre su actuación, y en particular sobre su gestión económica sintetizando medidas o prácticas adecuadas en su funcionamiento. También con el Código Ético, se permitirá a ciudadanos y deportistas comprobar la autorregulación de ésta en un marco legislativo basado en los principios legales europeos, españoles y autonómicos, alcanzando una mayor transparencia y ética.

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

1. Deben acatarse y cumplirse, la ley, los estatutos de la entidad, toda la normativa vigente, así como la restante normativa interna dictada por la FAT, en el ámbito de sus atribuciones y en el ejercicio de sus legítimas competencias, propias o delegadas de la Administración Deportiva Autonómica.

2. No se tolerarán prácticas ilegales, ni incumplimiento de la normativa en el ámbito de la FAT.

3. Los directivos y empleados estarán obligados a informar, cuando detecten cualquier incumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno.

4. Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para el cumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno.

Artículo 2. Ámbito de aplicación material.

1. La dignidad humana, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación, igualdad de trato, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres son los valores que, en especial, trata de garantizar y desarrollar este Código en el contexto del taekwondo y constituirán el marco ético de su aplicación.

2. El presente Código se aplicará a aquellas conductas de personas y entidades sujetas al mismo, que no estén reguladas específicamente en otros reglamentos y que atenten contra los valores éticos mencionados en el Preámbulo, el Buen Gobierno y la reputación del taekwondo, particularmente a las infracciones previstas en los artículos 22 a 38 de este Código Ético.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. El presente Código se aplicará a todos los miembros y personas que forman parte de la FAT, según las condiciones que fija el artículo 1, y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras de alcanzar los fines pretendidos.

Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal.

El presente Código se aplicará a partir de su entrada en vigor.

Una persona física o jurídica podrá ser sancionada por incumplir el presente Código solo si su conducta ha infringido el Código aplicable en el momento en el que se ha producido.

Artículo 5. Ámbito del Código, lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia.

1. El presente Código rige todas las materias contenidas en la letra o en el espíritu de las disposiciones que lo conforman.

2. Si hubiere lagunas legales con respecto a las normas sustantivas y procedimentales, y en caso de que se planteen dudas sobre la interpretación del Código, se estará de acuerdo con la costumbre, jurisprudencia y doctrina respecto de la normativa andaluza y estatal deportiva.

TÍTULO II

BUEN GOBIERNO, TRANSPARENCIA Y POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN

Artículo 6. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Para velar por el control y cumplimiento de lo establecido en este Código y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (de aplicación a las federaciones deportivas, de conformidad con el artículo 3.h) de dicha ley), se constituirá un Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Este Comité estará constituido por un mínimo de tres personas que serán designadas por la Asamblea General por un período de cinco años, eligiendo de entre ellos a la Presidencia y Secretario o Secretaria, quien levantará acta de las sesiones.

La condición de miembro del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es incompatible con cualquier otro cargo directivo en la federación.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.

La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo electrónico o cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática. En este último caso, deberá asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Las decisiones se adoptarán mediante la mayoría de votos entre los miembros que integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.

Artículo 7. Procedimientos de control.

1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo máximo de quince días máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:

a) Si se archiva la misma.

b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no de incumplimiento.

c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque los hechos revistan indicios racionales de delito.

d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.

2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor de este, en la primera sesión.

3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres.

4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación de esta y elevará, propuesta de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los interesados lo resolución que proceda.

6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.

7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.

8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la Federación, para su conocimiento y a los efectos procedentes.

Artículo 8. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.

1. La FAT establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar y mitigar adecuadamente los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.

2. La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.

3. Se formará a los empleados y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.

4. La FAT contará con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento de su compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la actuación deportiva.

Artículo 9. De los principios de transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de las actividades.

La FAT, como entidad, y sus directivos y empleados, basarán sus relaciones internas y con terceras personas en la ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo el compromiso:

1. De tratar a todas las personas y entidades sin discriminación, y con objetividad y transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato de favor a ninguno de ellos.

2. Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar en modo alguno a entidades competidoras.

3. Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.

4. Ningún directivo o empleado aceptará regalos, invitaciones, dádivas, servicios o favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad en sus relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un favor en el ámbito de la FAT y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.

5. Igualmente no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan afectar a la objetividad de dichos terceros en sus relaciones con la FAT y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.

6. Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los deportistas, o alterar el normal desarrollo de las apuestas deportivas.

7. Todos los directivos y empleados de la FAT realizarán sus trabajos con calidad, diligencia, profesionalidad, transparencia y honestidad, mejorando la eficacia, poniendo en conocimiento los riesgos, deficiencias y/o mejoras, haciendo un uso racional de los recursos de la FAT y salvaguardando sus activos.

8. A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos y empleados de la FAT no tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para empresas o instituciones relacionadas con la FAT, debiendo comunicarlo, si se diera esta situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias, tendentes a evitar dicho eventual conflicto de intereses.

9. Queda expresamente prohibido a directivos y empleados de la FAT el uso de sus recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente de la FAT, en beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir en áreas de gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.

10. Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos, dar o recibir comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como contraprestación para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o relaciones comerciales con la FAT.

11. Queda prohibido, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

12. La FAT cuenta con una expresa política anticorrupción, de conflicto de intereses y de atenciones y regalos, de obligado cumplimiento para todos los directivos y empleados de la FAT.

Artículo 10. De la integridad en todas las actuaciones de la FAT.

1. Todas las actuaciones de directivos y empleados de la FAT deberán estar presididas por un comportamiento basado en la buena fe y honestidad.

Artículo 11. Principios generales de la política anticorrupción.

1. Los directivos o empleados de la FAT no podrán, en el ejercicio de sus funciones federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de ninguna suma de dinero o bienes de valor de la Federación, a ningún funcionario público, partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto de proporcionar, obtener o conservar algún negocio o favor, interés o ventaja de la Federación, o con el fin de:

a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.

b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que suponga incumplimiento de sus deberes legales.

c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político, nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier decisión de estos.

d) También les están expresamente prohibidas estas conductas, respecto de entidades privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna ventaja ilícita o favor, empleando fondos federativos.

e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue a hacerse efectiva.

f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.

2. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.

3. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la Federación y serán autorizados por el responsable competente.

4. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.

Artículo 12. Obligaciones y medidas en relación a la publicidad y transparencia.

En el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, la FAT cumplirá con las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, actuando según un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son:

1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

2. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

3. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

4. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos de la federación o al interés de la FAT.

Artículo 13. De los controles internos y del incumplimiento de la norma.

1. Para el cumplimiento de la presente Norma y de las leyes contra la corrupción, la FAT mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en un régimen de absoluta transparencia, realizando controles internos de su debido cumplimiento. Todos los gastos y pagos, sean del tipo que sean, deben notificarse y registrarse de forma fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto, conservándose correctamente por el periodo que exija la ley.

2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.

3. Los directivos y empleados que incumplan lo dispuesto en la presente Norma podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar a la destitución del cargo o a la rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las autoridades a fin de que se lleven a cabo las acciones judiciales oportunas.

4. Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento de la misma deberá notificarlo a su superior jerárquico a la mayor brevedad.

5. La FAT prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos de la Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.

Artículo 14. De las actuaciones y obligaciones para un buen gobierno.

De conformidad con el artículo 64, apartado 3, de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la FAT adquiere las siguientes obligaciones:

a) Deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

b) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

c) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la federación, como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

d) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

e) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

f) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

g) El presidente o presidenta de la FAT no podrá ostentar el cargo durante más del tiempo establecido por la ley.

Artículo 15. De la extensión y límites de las políticas anticorrupción.

1. La presente política describe los límites aceptables que deben regir los criterios de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento, comidas y regalos para terceros ajenos a la Federación, clientes, patrocinadores o interlocutores económicos.

2. La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado el cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero, (proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello) que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.

3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión, nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente política, tanto si el obligado es el receptor, como el que proporciona dicho pago, regalo ofrecimiento, invitación o promesa.

4. Se comprende que en ocasiones rechazar un regalo puede traer dificultades y/o puede afectar a las buenas relaciones con un cliente, proveedor o tercera parte relacionada, por lo que el receptor debe siempre informar de la recepción del regalo al responsable de área, independientemente de la cuantía e importancia de la atención o el regalo recibido u ofrecido.

5. La Federación no debe aceptar o entregar:

a) Efectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto entregar ni recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera de sus equivalentes.

Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con interés notoriamente inferior al normal del mercado.

b) Aportaciones a/o de partidos políticos.

c) Regalos que puedan violar los principios éticos de la Federación.

6. La Federación podrá aceptar o entregar:

a) Regalo: Cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado o colaborador de la Sociedad, o entregada por éstos a terceros, siempre con el previo consentimiento del responsable directo (por ejemplo, regalos institucionales, regalos de relaciones externas, entradas para partidos, etc.).

b) Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno entre muchos artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales, artículos grabados con el logo de la Federación, etc.).

c) Herencia: Los bienes dejados en testamento o disposiciones de última voluntad, ya sea en concepto de heredero o legatario, en favor de la Federación, podrán ser aceptados cuando así se considere procedente.

7. Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable del área federativa.

8. Los empleados, colaboradores y directivos o cualquier miembro de la Federación, deben informar a terceros de la existencia de la presente política.

9. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de control, la ocurrencia de estas prácticas.

Artículo 16. Del conflicto de intereses.

1. El objeto de esta política es evitar la realización de cualquier actuación por parte de los empleados, colaboradores, directivos o miembros de los órganos de administración de la FAT, que pueda interferir con el ejercicio independiente de la actividad de ésta, bien sea por inversión, interés, asociación u otras vías o modalidades.

2. La presente política es aplicable a todos los empleados, directivos y miembros de los órganos de administración de la Federación.

Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de ésta.

3. La política comprende el conjunto de las actividades, procesos y relaciones establecidas por la Federación y sus empleados, directivos y miembros de los órganos de administración, a todos los niveles, estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar, o sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.

4. Puede plantearse una situación de conflicto de interés cuando un empleado, directivo o miembro de un órgano de administración adopte unas medidas o tenga unos intereses que puedan dificultar el desempeño de su cometido en la Federación, de forma objetiva y eficaz, o puedan perjudicar, entorpecer o poner en riesgo los objetivos empresariales de éste.

5. También pueden producirse conflictos de interés cuando los empleados, directivos y miembros de los órganos de administración, sus familiares o allegados, reciban beneficios personales indebidos derivados del cargo que ocupan los primeros en la Federación.

Artículo 17. De las negociaciones contractuales.

No se participará ni activa ni pasivamente:

a) Anteponiendo los intereses del tercero a los intereses de la Federación.

b) En la relación con terceros se actuará siempre de manera imparcial y objetiva, sin condicionantes derivados de consideraciones financieras personales o de parentesco.

c) Se evitará la intervención directa o indirecta en la gestión de cualquier tipo de contrato, de familiares o allegados.

d) No se realizarán pagos en dinero, especie, o en forma de regalo o dádiva, que puedan afectar a los intereses de terceros en la negociación de cualquier tipo de acuerdo.

e) No se recibirá ni entregará remuneración alguna a proveedores y en general cualquier tercero en el ámbito de la Federación, que pudiera favorecer a la sociedad a la que pertenece éste, o que contravenga de cualquier forma las políticas o el Código Ético de la Federación.

Artículo 18. Utilización de la posición de la Federación para beneficio personal.

1. No deberá utilizarse la propiedad o información de la Federación, o la propia posición en éste, para obtener ganancias para sí mismo, para familiares o allegados.

2. No se recurrirá a proveedores de la Federación para la realización de trabajos en su ámbito personal, siempre que suponga un beneficio para el empleado por tal condición, o un perjuicio para la Federación.

3. No se llevarán a cabo negocios personales, ni se utilizarán oportunidades de negocio que surjan de la posición o influencia del empleado en la Federación.

Artículo 19. Código de Ética Deportiva.

La FAT asume íntegramente el cumplimiento del Código de Ética Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992, adaptando su contenido y definiciones del mismo a las peculiaridades y especificaciones propias de la FAT y sus modalidades deportivas.

Disposición adicional.

Las modificaciones del presente Código deberán ser aprobadas por la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea Extraordinaria.

El procedimiento de modificación del presente Código se iniciará a propuesta del Presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

No podrá iniciarse la reforma del Código de Buen Gobierno, una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FAT, o haya sido presentada una moción de censura.

Los acuerdos de modificación adoptados serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Las disposiciones modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposiciones finales.

Primera.

El presente Código, conforme a la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, es una norma en sí misma, de obligado cumplimiento.

Segunda.

El presente Código de Buen Gobierno una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

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