Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Lubrín», en el término municipal de Sorbas, provincia de Almería.
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EXPTE.: VP@1742/2021.
Examinado el expediente acumulado de deslinde, desafectación y modificación del trazado parcial de la Vía Pecuaria denominadas «Vereda de Lubrín», en el término municipal de Sorbas, provincia de Almería: tramo original a su paso por parcelas 83, 85, 88, 89, 90, 716, 90002 y 90019 del polígono 8; y parcelas 56, 59, 61, 62, 166, 170, 171 y 90007 del polígono 9. Tramo resultante a su paso por parcelas 83, 90 y 90002 del polígono 8; y parcelas 56, 57, 59, 60, 61, 62, 166, 170 y 90007 del polígono 9.
Vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Sorbas (Almería) están clasificadas por la Orden Ministerial de 23 de abril de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 1969.
Segundo. Por Resolución de 18 de octubre de 2023 de la entonces Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a instancia de la mercantil Explotaciones Río de Aguas, S.L. se acordó iniciar el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Lubrín». Tramo a su paso por polígono 8 parcelas 83, 85, 88, 89, 90, 716, 90002 y 90019; polígono 9 parcelas 56, 59, 61, 62, 166, 170, 171 y 90007 del término municipal de Sorbas, provincia de Almería.
Posteriormente, mediante Resolución de 21 de febrero de 2024 de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a instancia de la mercantil referida, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de desafectación y modificación parcial y su acumulación al procedimiento de deslinde en fase de instrucción.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciado en el BOP de Almería (número 229) de fecha 29 de noviembre de 2023 previa notificación a las partes interesadas en el procedimiento, se llevaron a cabo el día 25 de enero de 2024.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (número 62), de fecha 1 de abril de 2024 y notificada a todas las partes interesadas conocidas.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 21 de octubre de 2024, emite informe preceptivo indicando que el expediente administrativo se ha instruido cumpliendo todos los trámites del procedimiento legalmente establecido.
Sexto. Del informe técnico emitido por la Delegación Territorial se desprende que la modificación del trazado garantiza la continuidad, idoneidad de trazado e integridad superficial del dominio público y además con ello, se mejora el desarrollo de los usos inherentes a la vía pecuaria.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, la Ley 9/2001, de 12 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Lubrín», en el término municipal de Sorbas, provincia de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 1969, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente procedimiento de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, con sujeción a lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vistos, la propuesta favorable formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, de 23 de julio de 2024, así como el Informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 21 de octubre de 2024,
RESUELVO
Primero. Aprobar el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Lubrín», en el término municipal de Sorbas, provincia de Almería: tramo original a su paso por parcelas 83, 85, 88, 89, 90, 716, 90002 y 90019 del polígono 8; y parcelas 56, 59, 61, 62, 166, 170, 171 y 90007 del polígono 9. Tramo resultante a su paso por parcelas 83, 90 y 90002 del polígono 8; y parcelas 56, 57, 59, 60, 61, 62, 166, 170 y 90007 del polígono 9, de conformidad con el proyecto que se anexa, y en función de la descripción registral y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que se detallan.
Segundo. La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria, así como a la positiva materialización de los trabajos de acondicionamiento necesarios del trazado alternativo, conforme a las directrices que se dicten a tal efecto por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería.
Todos los gastos que genere la modificación del trazado, incluida la puesta a disposición de los nuevos terrenos, las obras de adecuación, su amojonamiento y señalización, así como los otorgamientos de escrituras y su inscripción libre de cargas en el Registro de la Propiedad, correrán a cargo del interesado, mercantil Explotaciones Río de Aguas, S.L.
Descripción registral del tramo de vía pecuaria deslindado y desafectado:
- Vereda de Lubrín.
Finca rústica en el término municipal de Sorbas, provincia de Almería, de forma más o menos alargada y rectangular con dirección de norte a sur, con una anchura de 20,00 metros y una longitud deslindada de 505,90 metros y una superficie deslindada de 10.105,40 m², denominada «Vereda de Lubrín» en el tramo a su paso por el polígono 8 parcelas 83, 85, 88, 89, 90, 716, 90002 y 90019; polígono 9 parcelas 56, 59, 61, 62, 166, 170, 171 y 90007 del término municipal de Sorbas, Almería, y que linda:
• En su inicio al norte. Con las parcelas catastrales del término municipal de Sorbas: 04086A00890002, 04086A00800083, 04086A00990007, 04086A00900166.
• En su margen derecho. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Sorbas: 04086A00890002, 04086A00800083, 04086A00800706, 04086A00800085, 04086A00890019, 04086A00800090.
• En su margen izquierdo. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Sorbas: 04086A00990007, 04086A00900166, 04086A00900062, 04086A00900061, 04086A00900170, 04086A00900171, 04086A00900059, 04086A00900056.
• En su final. Con las parcelas catastrales del término municipal de Sorbas: 04086A00890002, 04086A00800090, 04086A00990007, 04086A00900056.
Descripción registral del tramo de vía pecuaria resultante de la modificación de trazado:
- Vereda de Lubrín
Finca rústica en el término municipal de Sorbas, provincia de Almería, de forma más o menos alargada y rectangular con dirección de norte a sur, con una anchura variable en metros y una longitud deslindada de 494,24 metros y una superficie deslindada de 10.312,33 m², denominada como «Vereda de Lubrín» en el tramo correspondiente con el recorrido en el polígono 8 parcelas 83, 90 y 90002, y polígono 9 parcelas 56, 57, 59, 60, 61, 62, 166, 170 y 90007, en el término municipal de Sorbas (Almería), y que linda: Colindante con:
• En su inicio. Con las parcelas catastrales del término municipal de Sorbas: 04086A00890002, 04086A00800083, 04086A00990007, 04086A00900166.
• En su margen derecho. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Sorbas:
04086A00890002, 04086A00800083, 04086A00900166, 04086A00900062, 04086A00900061, 04086A00900170, 04086A00900060, 04086A00900059, 04086A00900056, 04086A00800090.
• En su margen izquierdo. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Sorbas: 04086A00990007, 04086A00900166, 04086A00900062, 04086A00900061, 04086A00900060, 04086A00900059, 04086A00900057, 04086A00900056.
• En su final. Con las parcelas catastrales del término municipal de Sorbas: 04086A00890002, 04086A00800090, 04086A00990007, 04086A00900056.
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base que definen el Tramo a deslindar y desafectar de la «Vereda de Lubrín», en el término municipal de Sorbas, provincia de Almería: tramo original a su paso por parcelas 83, 85, 88, 89, 90, 716, 90002 y 90019 del polígono 8; y parcelas 56, 59, 61, 62, 166, 170, 171 y 90007 del polígono 9.
ETIQUETA | X | Y | ETIQUETA | X | Y |
---|---|---|---|---|---|
1D | 582163,76 | 4110145,77 | 1I | 582183,12 | 4110150,78 |
2D | 582179,15 | 4110086,32 | 2I | 582198,80 | 4110090,02 |
3D | 582181,94 | 4110062,99 | 3I | 582201,86 | 4110064,75 |
4D | 582182,50 | 4110053,33 | 4I | 582202,48 | 4110054,10 |
5D | 582182,62 | 4110046,67 | 5I | 582202,62 | 4110046,07 |
6D | 582182,05 | 4110039,40 | 6I | 582201,95 | 4110037,43 |
7D | 582170,33 | 4109940,14 | 7I | 582190,27 | 4109938,65 |
8D | 582170,03 | 4109930,93 | 8I | 582190,03 | 4109931,31 |
9D | 582170,68 | 4109921,59 | 9I | 582190,45 | 4109924,63 |
10D | 582173,35 | 4109910,51 | 10I | 582192,46 | 4109916,39 |
11D | 582178,74 | 4109896,22 | 11I | 582197,01 | 4109904,37 |
12D | 582187,02 | 4109880,26 | 12I | 582204,13 | 4109890,61 |
13D | 582197,47 | 4109865,31 | 13I | 582213,36 | 4109877,46 |
14D | 582215,61 | 4109843,60 | 14I | 582230,31 | 4109857,16 |
15D | 582306,37 | 4109754,31 | 15I | 582320,24 | 4109768,73 |
16D | 582317,59 | 4109743,77 | 16I | 582331,69 | 4109757,94 |
17D | 582321,93 | 4109739,20 | 17I | 582337,56 | 4109751,67 |
18D | 582324,66 | 4109735,10 | 18I | 582342,20 | 4109744,71 |
19D | 582335,90 | 4109709,59 | 19I | 582354,20 | 4109717,65 |
20D | 582338,31 | 4109704,12 | 20I | 582356,24 | 4109712,97 |
21D | 582339,37 | 4109702,15 | 21I | 582356,90 | 4109711,77 |
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base que definen el Tramo resultante de la modificación de trazado de la «Vereda de Lubrín», a su paso por parcelas 83, 90 y 90002 del polígono 8; y parcelas 56, 57, 59, 60, 61, 62, 166, 170 y 90007 del polígono 9.
ETIQUETA | X | Y | ETIQUETA | X | Y |
---|---|---|---|---|---|
1 D1 | 582163.76 | 4110145.77 | 1 I | 582183.12 | 4110150.78 |
1D2 | 582165.25 | 4110141.89 | |||
1D3 | 582167.63 | 4110138.26 | |||
2 D | 582189.96 | 4110111.11 | 2 I1 | 582204.90 | 4110124.40 |
2I2 | 582206.53 | 4110122.32 | |||
2I3 | 582207.82 | 4110120.11 | |||
2I4 | 582208.87 | 4110117.64 | |||
2I5 | 582209.64 | 4110114.67 | |||
3D1 | 582200.39 | 4110052.16 | 3I | 582220.02 | 4110055.95 |
3D2 | 582202.46 | 4110046.39 | |||
3D3 | 582206.18 | 4110041.51 | |||
4D | 582223.27 | 4110026.43 | 4I | 582237.83 | 4110040.15 |
5D | 582242.37 | 4110004.00 | 5I | 582260.89 | 4110011.57 |
6D | 582243.92 | 4109982.31 | 6I | 582263.82 | 4109984.34 |
7D | 582248.57 | 4109947.45 | 7I | 582268.18 | 4109951.38 |
8D | 582254.39 | 4109925.57 | 8I | 582273.7 | 4109930.77 |
9D | 582259.41 | 4109907.18 | 9I | 582279.98 | 4109915 |
10D | 582274.13 | 4109877.74 | 10I | 582293.2 | 4109888.71 |
11D | 582288.85 | 4109855.28 | 11I | 582305.92 | 4109869.16 |
12D | 582320.60 | 4109823.52 | 12I | 582337.27 | 4109837.89 |
13D | 582336.09 | 4109802.61 | 13I | 582355.07 | 4109813.74 |
14D | 582343.07 | 4109787.12 | 14I | 582364.12 | 4109793.5 |
15D | 582347.71 | 4109759.24 | 15I | 582369.71 | 4109759.35 |
16D1 | 582337.02 | 4109709.71 | 16I | 582356.9 | 4109711.77 |
16D3 | 582337.83 | 4109705.81 | |||
16D3 | 582339.37 | 4109702.15 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 23 de octubre de 2024.- El Director General, P.S. (Orden de 19.10.2024), el Viceconsejero, Sergio Arjona Jiménez.
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