Corrección de errata de la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA núm. 213, de 31.10.2023).
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Advertida errata en las páginas 53260/10, 53260/11 y 53260/12 de la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA núm. 213, de 31.10.2023), se procede a su rectificación:
En las páginas 53260/10, 53260/11 y 53260/12, donde dice:
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
b) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
c) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia firme o resolución de recurso.
d) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
e) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en el curso 2025/2026, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido un destino definitivo.
f) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
g) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia tenga un destino provisional.
En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, de existir vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.
De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados con su cuerpo y especialidad, quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 89 del TREBEP.
Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.
Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.
A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.
Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el cuerpo.
h) Personal funcionario que debe realizar la fase de prácticas.
Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de perfil bilingüe de la especialidad correspondiente y puestos a los que se acceda a través de la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.
Quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se le adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.
En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, «La adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas».
Asimismo, participará por este apartado, el profesorado de los cuerpos docentes que pueda pasar de la situación de personal funcionario en prácticas a ser nombrado personal funcionario de carrera en el transcurso del presente procedimiento de concurso de traslados.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas, en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como personal funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal, o bien no hayan podido ser evaluados por los mismos motivos, se realizará atendiendo a la puntuación que obtengan conforme a los baremos de méritos que se establecen en los anexos de esta convocatoria, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas deberán participar de forma obligatoria dentro del colectivo del apartado g) de la presente base.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición la fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas deberán participar de forma obligatoria dentro del colectivo de este apartado h).
En el supuesto de no obtener destino, quedarán en situación de provisionalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo.
Debe decir:
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia firme o resolución de recurso.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en el curso 2025/2026 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido un destino definitivo.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
d) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia tenga un destino provisional.
En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
e) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, de existir vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
f) Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.
De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados con su cuerpo y especialidad, quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 89 del TREBEP.
g) Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.
Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.
A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.
Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el cuerpo.
h) Personal funcionario que debe realizar la fase de prácticas.
Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de perfil bilingüe de la especialidad correspondiente y puestos a los que se acceda a través de la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.
Quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se le adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.
En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, «La adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas».
Asimismo, participará por este apartado, el profesorado de los cuerpos docentes que pueda pasar de la situación de personal funcionario en prácticas a ser nombrado personal funcionario de carrera en el transcurso del presente procedimiento de concurso de traslados.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas, en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como personal funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal, o bien no hayan podido ser evaluados por los mismos motivos, se realizará atendiendo a la puntuación que obtengan conforme a los baremos de méritos que se establecen en los anexos de esta convocatoria, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas deberán participar de forma obligatoria dentro del colectivo del apartado g) de la presente base.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición la fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas deberán participar de forma obligatoria dentro del colectivo de este apartado h).
En el supuesto de no obtener destino, quedarán en situación de provisionalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo.
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