Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), de 22 de septiembre de 2024, mediante la que se actualiza la Resolución de 26 de marzo de 2024, por la que se asignan derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, y la Resolución de 18 de septiembre de 2024, mediante la que se actualiza la Resolución de 27.3.2024 por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2023.
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Habiéndose dictado ya por parte del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), en base a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común las siguientes resoluciones:
CAMPAÑA | RESOLUCIÓN INICIAL FEGA | ANUNCIO BOJA RESOLUCIÓN INICIAL FEGA |
---|---|---|
2023 | Resolución de 26 de marzo de 2024, del FEGA, por la que se asignan los derecjos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la reserva nacional de la campaña 2023 | Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) de 26 de marzo de 2024, relativas a las solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la reserva nacional de la campaña 2023, y Corrección de errores de la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), de 26 de marzo de 2024, relativas a las solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la reserva nacional de la campaña 2023 (BOJA número 94, de 16 de mayo de 2024). |
Resolución de 27 de marzo de 2024, del FEGA, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2023. |
Las Comunidades Autónomas, como autoridades competentes en el estudio de los expedientes de los agricultores, así como de efectuar la propuesta motivada de resolución aprobatoria o denegatoria de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la reserva nacional, han procedido a la comunicación de nuevos datos al FEGA.
De acuerdo con las condiciones generales de acceso a la reserva nacional, criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional, establecidos en los artículos del 21 al 28 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de coordinación número 03/2023 sobre «Criterios para la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional», el FEGA ha efectuado los cálculos correspondientes a estos beneficiarios, y ha actualizado los datos en base a la información remitida por las Comunidades Autónomas, bien por tratarse de solicitantes que, hasta la fecha, no habían sido incluidos en la asignación de la reserva nacional de la campaña 2023, bien por haber visto modificada la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la citada campaña con respecto a la establecida en la Resolución de 26 de marzo de 2024.
En los casos en los que el proceso de cálculo no ha arrojado resultados positivos, el FEGA ha desestimado la solicitud y ha resuelto actualizar la Resolución de 27 de marzo de 2024, del FEGA, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2023.
En ambos casos ha remitido dicha información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de las mismas a los interesados.
El artículo 28 del Real Decreto 1045/2022, relativo a la asignación de derechos de la reserva nacional, apartado 3, dispone que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá ser substituida por la publicación de dicha información, que tendrá los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 de dicho cuerpo legal.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad a las siguientes resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), sobre solicitudes de derechos de pago básico a la reserva nacional para la campaña 2023:
- Resolución de 22 de septiembre de 2024, mediante la que se actualiza la Resolución de 26 de marzo de 2024, del FEGA, por la que se asignan los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la reserva nacional de la campaña 2023. Constando de Anexo I, que contiene el listado de personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada una de ellas el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la reserva nacional 2023, comenzando por el titular con NIF 03112570A y finalizando con el titular con NIF V04534244, siendo un total de 343 personas beneficiarias.
En todo caso, la asignación queda condicionada al cumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de los compromisos adquiridos al presentar la solicitud de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional, así como de los compromisos de acceso a la ayuda de primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, para los solicitantes de reserva nacional que acrediten por esa vía los requisitos de formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
- Resolución de 18 de septiembre de 2024, mediante la que se actualiza la Resolución de 27 de marzo de 2024, del FEGA, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2023. Constando de Anexo II, que contiene el listado de las personas que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que no cumplen las disposiciones comunitarias o nacionales que regulan dicha asignación o que el cálculo realizado no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional. Para cada solicitante, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, comenzando con el titular con NIF 08904676L y finalizando con el titular con NIF V04824231, siendo un total de 174 solicitantes relacionados.
- Anexo III, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a dicha resolución.
- Anexo IV, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la resolución denegatoria.
La resolución y la información que contiene, podrá consultarse a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, en las direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-ayuda-basica-renta-2023.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/7229.html
Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Recursos.
Contra las citadas resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en https://www.sede.fega.gob.es/. El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.
Descargar PDFBOJA nº 221 de 13/11/2024