Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de fecha 16 de marzo de 2022, se aprueba técnicamente el proyecto de «Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el t.m. de El Ejido (Almería)», clave A6.304.1365/2111. Asimismo, en la citada resolución se autoriza la realización de cualquier trámite de información pública en relación al citado proyecto.
Segundo. Según certificación expedida por el Secretario General Provincial de esta Delegación Territorial con fecha 15 de septiembre de 2022 el anuncio para el sometimiento a información pública del citado proyecto se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) el día 20 de junio de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (en adelante BOP) el día 4 de julio de 2022, en el Portal de Transparencia, durante el periodo comprendido entre el día 21 de junio de 2022 y el 2 de agosto de 2022, en el tablón municipal de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio de 2022 y el 27 de julio de 2022, y en el «Diario de Almería» el día 30 de junio de 2022. Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.
Tercero. Con fecha 19 de septiembre de 2022 se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y aprueba el proyecto de «Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el t.m. de El Ejido (Almería)», clave A6.304.1365/2111, con un presupuesto base de licitación de veinte millones setenta y un mil novecientos setenta y un euros con ochenta céntimos (20.071.971,80 €), y un plazo total de ejecución de 24 meses.
Cuarto. En fecha 6 y 7 de noviembre de 2023, se lleva a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y actas de ocupación de las parcelas afectadas por el proyecto de referencia. Con posterioridad, esta Delegación Territorial tuvo constancia de que por parte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía se había llevado a cabo una expropiación forzosa con carácter previo sobre los mismos bienes afectados por la actuación 3.2 del proyecto de referencia denominada «Conducción Pampanico-Almerimar».
Quinto. Tras detectarse en el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación un error de calculo en los importes de las indemnizaciones de los terrenos de regadío con cultivos de labor, olivar e invernaderos, los cuales eran inferiores a los que corresponden en la zona, atendiendo a las normas de valoración previstas en la normativa de aplicación, se procede, con fecha 24 de junio de 2024, a la emisión de un informe de valoración complementario recogiendo los cambios necesarios que permitan una indemnización justa por las afecciones a estos terrenos. Adicionalmente, respecto a las superficies de la actuación 3.2. «Conducción Pampanico-Almerimar» del proyecto objeto de este procedimiento que ya habían sido expropiadas por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía debido a la ejecución del proyecto de Mejora de la Seguridad Vial en la carretera A-358 entre los p.k. 13+800 al 17+900 en el t.m. de El Ejido, en el informe complementario de valoración se procede a la adecuación de las superficies y valoración considerado las superficies realmente afectadas en la expropiación derivada del proyecto de Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el t.m. de El Ejido (Almería).
Sexto. En fecha 1 de octubre de 2024, se emite informe técnico por parte de la Perito de la Administración, constatando lo descrito anteriormente y poniendo de manifiesto la concurrencia de otro expediente de expropiación forzosa promovido por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda sobre los bienes afectados en el «Proyecto de Garantía de Abastecimiento en Alta de Agua Desalada en el t.m. de El Ejido (Almería)», clave A6.304.1365/2111. En dicho informe la Perito de la Administración concluye que:
«Verificados los antecedentes que obran en el expediente del proyecto “Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el t.m. de El Ejido (Almería)”, clave: A6.304.1365/2111, tengo el honor de informar de que parte de las superficies de afección de las fincas del expediente de expropiación núms. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, de la actuación 3.2 denominada “Conducción Pampanico-Almerimar”, se han visto afectadas por el expediente de Expropiación Forzosa para la ejecución del proyecto “Mejora de Seguridad Vial en la Carretera A-358, entre los p.k. 13+800 al 17+900, término municipal de El Ejido”, clave 02-AL-1803-0.0-0.0-PC, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, el solape entre proyectos de Expropiación Forzosa ha originado la modificación de la superficie de afección de expropiación definitiva, servidumbre y ocupación temporal en la relación de bienes o derechos para la actuación 3.2 denominada “Conducción Pampanico-Almerimar”. Por lo que considero necesario dar traslado de esta información para que se inicie el procedimiento administrativo oportuno que autorice un nuevo levantamiento de actas previas a la ocupación para las fincas afectadas.»
Séptimo. Por todo ello, mediante Comunicación Interior de fecha 7 de octubre de 2024, la Delegación Territorial Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, solicita a la Dirección General de Infraestructuras del Agua que se realicen los trámites necesarios para que esta Delegación Territorial pueda realizar el levantamiento de actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación 3.2. denominada «Conducción Pampanico-Almerimar».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
Así mismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 16 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía obras hidráulicas destinadas a paliar la sequía y garantizar el abastecimiento en alta en determinadas zonas de Andalucía», en el que se citan, entre otras, las obras de abastecimiento «Garantía de abastecimiento en alta de agua desalada en el Poniente Almeriense y Almería».
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderána los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
«c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.»
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), se publicará en el BOJA, así como en el BOP de Almería. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Almería.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, domiciliada en la calle Hermanos Machado, núm. 4, de Almería, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados que figuran en la relación incluida en el anexo de esta resolución para que comparezcan en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, el día y a la hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de las fincas afectadas por la actuación 3.2. denominada «Conducción Pampanico-Almerimar» por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Segundo. La publicación en el BOJA se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 29 de octubre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), el Delegado, Antonio Bartolomé Mena Rubio.
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BOJA nº 221 de 13/11/2024