Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 11 del marzo de 2024, don Fernando Vergel Araujo, en su calidad de Decano del Colegio de Abogados de Huelva, remite la modificación de los estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea General Ordinaria de esta corporación profesional de 30 de junio de 2022, a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud se acompañan los informes del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Española.
Segundo. Con fecha 4 de junio de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento en el que se indicaba la necesidad de subsanación de varios artículos de la propuesta presentada.
Tercero. Con fecha 24 de octubre de 2024 se envía nueva propuesta de modificación estatutaria conforme al requerimiento realizado, la cual se acompaña del certificado de la Secretaría de la corporación, con el visto bueno del Presidente, sobre la aprobación de la misma en la Asamblea General Extraordinaria de la Corporación de 23 de octubre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44 b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio de Abogados de Huelva se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 89. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 13 de febrero de 2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 47, de 10 de marzo de 2020).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse al Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizó un requerimiento de subsanación de los defectos apreciados.
Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del certificado de la Secretaría de la Corporación, en el que se acredita que se han introducido en el texto todas las correcciones y modificaciones propuestas.
Indicar por último que la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio de Abogados de Huelva y ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Española, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria de 23 de octubre de 2024. Se inserta como anexo a la presente resolución el texto íntegro de los Estatutos.
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de noviembre de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA
TÍTULO I
PERSONALIDAD, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.
El Ilustre Colegio de Abogados de Huelva es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Huelva, con domicilio en la capital, Plaza de los Abogados, sin número, sin perjuicio de que, de acuerdo con sus necesidades, puedan establecerse Delegaciones en las sedes de los Partidos Judiciales cuando resulte necesario para los intereses de la profesión, que representarán al Colegio en el ámbito de su demarcación.
2. En el supuesto de que se considere la necesidad de establecer Delegaciones en alguna o algunas sedes de los Partidos Judiciales de la provincia, distintos del correspondiente a la capital y poblaciones incluidas en el mismo, se procederá previamente a establecer el procedimiento de creación, funcionamiento y disolución de las mismas, mediante la modificación parcial de los Estatutos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21, apartado a), de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El régimen jurídico y funcionamiento del Colegio se ajustará a lo establecido en los siguientes preceptos y disposiciones legales:
a) Artículo 36 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
b) Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales de ámbito estatal y sus posteriores reformas.
c) Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
d) Decreto 216/2006, de 1 de diciembre, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
e) Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) Pacto Andaluz por la igualdad de género firmado el 17 de mayo de 2013.
h) Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
i) Las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Sector Público.
j) Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modificó la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
k) Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española.
l) Los presentes Estatutos particulares y sus posibles Reglamentos de Régimen Interior.
2. En general, cuantas disposiciones normativas puedan resultar de aplicación, a las que habrán de adaptarse los acuerdos que se adopten por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4. Tratamiento.
1. El Colegio de Abogados de Huelva ostenta el tratamiento de Ilustre y su Decano el de Ilustrísimo Señor, y una vez cesado en el cargo ostentará la denominación de Decano honorario con carácter vitalicio.
2. En la celebración de actos solemnes del Colegio, el Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno podrán llevar sobre sus togas las medallas acreditativas de sus cargos.
Artículo 5. Patronazgo.
Con el respeto de todas las creencias religiosas de las personas colegiadas, el Colegio, siguiendo la tradición secular, mantiene el patronazgo de la Virgen María, en el dogma de su Inmaculada Concepción.
Artículo 6. Fines.
Los fines esenciales a cumplir por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva son los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, para alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con la misma, dentro del marco legal y en ámbito de sus competencias.
b) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
c) La formación profesional permanente de las personas colegiadas, velando por el adecuado nivel de calidad de sus prestaciones profesionales, mediante la organización de conferencias, jornadas y cursos, cuya asistencia tendrá carácter voluntario, incluidos los relacionados con turnos especializados cuya adscripción precise de determinados cursos o jornadas de formación.
d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
e) La defensa del estado social y democrático de derecho y la promoción y defensa de los derechos humanos.
f) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Colegio.
g) La protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en relación con los servicios prestados por las personas colegiadas.
h) Y los demás que contempla el Estatuto General de la Abogacía Española y normativa estatal y autonómica, en su caso, de aplicación.
Artículo. 7. Funciones.
Las funciones a desarrollar por este Ilustre Colegio son las siguientes:
a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las distintas Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas puedan afectar a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía en general y de las personas colegiadas en particular, con capacidad para ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas, contencioso-administrativas, sociales y mercantiles que resulten procedentes, así como hacer uso del derecho de petición conforme a la ley.
b) Elaborar y aprobar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior para el régimen y funcionamiento del Colegio, así como sus modificaciones.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas deontológicas reguladoras del ejercicio de la profesión en el ámbito territorial del Colegio.
d) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente, a tal fin, organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que puedan resultar de interés para las personas colegiadas, cuya participación e intervención tendrá siempre carácter voluntario.
e) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, tratando de impedir la competencia desleal entre los mismos, ejercitándose las acciones que, en su caso, correspondan, ante los tribunales competentes, con sujeción a los principios de necesidad y proporcionalidad, establecidos en la vigente Ley de Garantía de la Unidad de los Mercados.
f) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, incluido el ejercicio de las acciones legales ante los tribunales competentes.
g) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten por las personas colegiadas entre sí o con sus clientes y entre estos cuando así lo soliciten libremente, con sujeción a las legislación vigente en materia de arbitraje y mediación, indicando los correspondientes expedientes y dictando, en su caso, el laudo al que previamente se sometan las partes interesadas.
h) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como también la liquidación de las cuentas anuales.
i) Establecer las aportaciones económicas de las personas colegiadas para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y prestación de los servicios colegiales y regular la forma y periodicidad en que han de ser satisfechas, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento.
j) Llevar un registro de todas las personas colegiadas, con apertura de expediente personal e individualizado en el que figure copia autenticada de la titulación habilitante para el ejercicio profesional de la abogacía, fecha de alta, domicilio profesional, firma actualizada y cuantas otras circunstancias o antecedentes puedan estar relacionadas para dicha habilitación.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando esté establecida su preceptiva intervención, especialmente en materia de honorarios profesionales, en los procedimientos de jura de cuentas y de impugnación de honorarios por excesivos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 y la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sin que en ningún caso, los criterios utilizados para emitir cada informe de forma individualizada, puedan ser difundidos, todo ello de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa de la Competencia.
l) Facilitar a los distintos Tribunales de la provincia la relación de personas colegiadas que puedan ser requeridos para intervenir como peritos y contadores-partidores, pudiendo ser designados directamente cuando así se le requiera, en cuyo caso y previa convocatoria de concurrencia voluntaria, se procederá a tal designación con sujeción a los principios de transparencia, objetividad, publicidad, competencia profesional, igualdad y concurrencias.
m) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios en materias propias de la profesión, asi como en la elaboración de los planes de Estudio de grado en Derecho cuando sea requerido para ello, manteniendo los necesarios contactos con la Facultad de Derecho de la Universidad de Huelva, para participar en la organización de cursos de formación conjunta del alumnado y personas colegiadas.
n) Llevar el registro de sociedades profesionales en el que deberán constar: denominación o razón social y domicilio; fecha de la escritura de constitución y notario autorizante; duración; actividades que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales, número de personas colegiadas de los primeros y Colegio en el que figura incluido cada uno; y persona o personas responsables de la representación y administración de la sociedad.
ñ) Garantizar el deber de aseguramiento de las personas colegiadas de la responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional, bien mediante la suscripción de pólizas colectivas formalizadas directamente por el Colegio con entidades aseguradoras o, cuando ello no sea posible por falta de capacidad económica del colegio, o cuando el colegiado o colegiada ejerciente contrate el aseguramiento de su responsabilidad civil en un compañía de su libre elección, en cuyo supuestos el colegio deberá exigir a las personas colegiadas ejercientes la acreditación de tener asegurada dicha responsabilidad.
o) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros puedan crearse para asesoramiento ante situaciones coyunturales en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
p) Y, en general, cuantas otras funciones puedan redundar en beneficio de las personas colegiadas y de la profesión, que se desarrollen por iniciativa propia o que se atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
Artículo 8. Ventanilla única.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sobre modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Colegio pondrá a disposición de sus personas colegiadas y quienes pretendan su pertenencia al mismo, una página web, para que a través de la ventanilla única referenciada en dicho precepto, puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y su baja, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como a través de la misma, y de forma totalmente gratuita, puedan:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y sus correspondientes resoluciones, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, con indicación de los recursos y reclamaciones que contra dichas resoluciones puedan interponerse, así, como las demás resoluciones de carácter general dictadas por los órganos colegiales, con estricta sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de dicha ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva ofrecerá, a través de la Carta de Servicios a los Ciudadanos, la siguiente información, de forma clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las personas colegiadas, número de colegiación, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, así como los títulos oficiales de los que están en posesión.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el propio Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que puedan dirigirse para obtener asistencia los destinatarios de los servicios profesionales prestados por las personas colegiadas.
e) El contenido del Código Deontológico y demás disposiciones estatutarias, así como los reglamentos reguladores del funcionamiento interno del Colegio.
Artículo 9. Memoria anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello se elaborará una Memoria anual que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica, con inclusión de los gastos de personal suficientemente desglosado, con especificación, en su caso, de las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno, en razón en su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refiere, de su tramitación y de la sanción impuesta de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o por sus organizaciones representativas, así como su tramitación y en su caso, de los motivos de la estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Las modificaciones producidas en el contenido del Código Deontológico, si las hubiere.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
2. La Memoria anual se hará pública a través de la página web, en el primer semestre de cada año.
Artículo 10. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores y usuarios.
1. El Colegio tiene la obligación de atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
2. También dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios, que tramitará y resolverá necesariamente cuantas quejas y reclamaciones se presenten por cualquier consumidor o usuario en relación con la actividad colegial a profesional del abogado o abogados que haya contratado para la prestación de sus servicios profesionales, estando también legitimadas para formular estas quejas y reclamaciones las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas en su representación o en defensa de sus intereses.
3. Para la resolución de estas quejas y reclamaciones, el Colegio adoptará los siguientes acuerdos, según proceda: Informar sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos; remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios; archivar el expediente por falta manifiesta de fundamento; cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación por vía electrónica y a distancia de las quejas y reclamaciones.
5. Por último, el Colegio prestará también especial atención a los sectores más desfavorecidos y para ello, y al margen de sus competencias en materia de asistencia jurídica gratuita, podrá organizar y prestar servicios gratuitos dedicados a asesorar o defender de forma gratuita a aquellas que se encuentren, y así lo acrediten, en riesgo de exclusión social.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO I
Incorporación al Colegio
Artículo 11. Requisitos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, para la incorporación al Colegio se exigirán los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales por delitos sancionados con penas graves o inhabilitación para el ejercicio profesional, y ostentar la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos en la normativa sobre extranjería respecto al derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en España.
b) Estar en posesión del título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
c) No estar incurso en causa de incapacidad.
d) Satisfacer la cuota de ingreso establecida por el Colegio, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la incorporación.
e) No haber sido sancionado con la expulsión del Colegio, salvo que haya sido rehabilitado, se acreditará con certificación del Consejo General de la Abogacía.
2. Para la incorporación en calidad de colegiado o colegiada ejerciente se precisará además no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía, que se acreditará con certificación expedida por el Consejo General de la Abogacía Española, y haber concertado el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, de conformidad con la legislación vigente.
3. La incorporación se solicitará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, acompañando, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, que podrá presentarse por vía telemática a través de la ventanilla única contemplada en el artículo 8.
4. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por la Junta de Gobierno, previa la práctica de las diligencias e informes que procedan, dictando la resolución procedente, siendo causa de expresa denegación, la que haya sido adoptada por otro Colegio que haya adquirido firmeza legal o no hayan sido motivos subsanables o sean insubsanables.
La resolución denegatoria será susceptible de recurso de alzada en la forma y plazo establecido en el artículo 76.
5. Una vez aprobada la colegiación se entiende concedida la autorización para comunicar los datos de carácter profesional, su inclusión a las guías colegiales y su cesión a terceros con las limitaciones establecidas en la legislación sobre protección de datos.
Artículo 12. Incorporación de personas colegiadas procedentes de otros Colegios.
Podrán incorporarse al Ilustre Colegio de Abogados de Huelva los profesionales de la abogacía procedentes de otros Colegios en la condiciones establecidas en el artículo 7.3 del Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 13. Principios del ejercicio profesional.
La incorporación al Colegio y el ejercicio profesional están regidos por el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre estas materias.
Artículo 14. Colegiados no ejercientes.
También podrán pertenecer al Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, con la condición de colegiados o colegiadas, quienes así lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9.2 del Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 15. Colegiados de honor.
1. A propuesta de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General, podrán pertenecer al Colegio, en calidad de Decano/a o Persona colegiada/a de Honor, aquellas personas o instituciones que reciban este nombramiento, en atención a méritos o servicios relevantes a favor de la abogacía en general o de este Ilustre Colegio en particular.
2. Tal distinción sólo podrá postularse respecto de los Decanos/as que hayan presidido la corporación con anterioridad al mandato de la Junta de Gobierno que lo proponga. Su nombramiento estará sujeto a los mismos requisitos establecidos para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno, dispuesto en el artículo 52 de los presentes Estatutos.
Artículo 16. Sociedades profesionales.
El ejercicio profesional asociado con otros abogados o en equipo pluridisciplinar, deberá ajustarse a lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Profesionales, por lo que deberá presentarse el correspondiente título que acredite su constitución e inscripción en el Registro Mercantil para acceder al Registro Colegial de Sociedades Profesionales previsto en dicha ley, sin perjuicio de la colegiación individualizada de cada uno de los asociados, o acreditación de su pertenencia a otro Colegio de Abogados.
Artículo 17. Agrupaciones y asociaciones.
Podrán constituirse agrupaciones para la defensa de intereses específicos de las personas colegiadas, que deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno, la cual facilitará de forma especial la existencia y funcionamiento de la Asociación de Jóvenes Abogados, propiciando la realización de actividades de tipo profesional, formativo, cultural y social en beneficio de este colectivo.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes
Sección 1.ª
De carácter general
Artículo 18. Deberes fundamentales.
El deber fundamental de las personas colegiadas, como partícipes en la función pública de la Administración de Justicia, consistirá en su cooperación con la misma, defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados, sin que en ningún caso la tutela de tales intereses pueda justificar la desviación del fin supremo de justicia a que la Abogacía se halla vinculada.
Artículo 19. Competencias.
1. Corresponde a los abogados el asesoramiento y defensa de los derechos e intereses que les sean confiados, mediante la aplicación del Derecho y de la técnica jurídica, tanto a las personas físicas o jurídicas que contraten libremente sus servicios profesionales, como aquellas otras que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente, así como de aquellas personas que no designen abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del derecho a la percepción de honorarios si no le fuera concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asistencia al detenido.
2. La adscripción a los distintos Servicios de Asistencia en el Turno de Oficio será, en principio, voluntaria, salvo que la Junta de Gobierno, cuando resulte insuficiente el número de las personas colegiadas ejercientes en cualquiera de tales servicios, acuerde su obligatoriedad para todas ellas.
Artículo 20. Asistencia jurídica gratuita.
Las personas colegiadas desempeñarán las funciones derivadas de la asistencia jurídica gratuita, con la libertad e independencia que le son propias, con sujeción a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento, así como las normas de funcionamiento del servicio establecidas por el Colegio.
Artículo 21. Secreto profesional.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las personas colegiadas tienen el deber, y también el derecho, de guardar el secreto profesional sobre los hechos, noticias y documentos que conozcan o posean por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que puedan ser obligados a declarar sobre los mismos.
2. En el caso de que el Decano del Colegio o quien estatutariamente le sustituya fuese requerido legalmente o avisado por la Autoridad Judicial o Gubernativa competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de una persona colegiada, deberá hacer acto de presencia en el mismo para asistir a las diligencias que se practiquen, formulando las observaciones y advertencias pertinentes para salvaguardar el secreto profesional.
Artículo 22. Derechos fundamentales.
1. Las personas colegiadas actuarán en el desarrollo de sus actuaciones profesional con toda libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por las normas legales y deontológicas.
2. En caso de que entendiesen que no se respetan tales derechos, o no se le guarda el respeto debido a su función, podrá ponerlo en conocimiento del Tribunal y del Decano, en su caso, para que se adopten las medidas pertinentes para preservar tales derechos.
Sección 2.ª
En relación con el Colegio y las personas colegiadas
Artículo 23. Cargos corporativos.
Las personas colegiadas deberán estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias que se establezcan por la Junta de Gobierno y las extraordinarias que se fijen por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. A tal efecto se considerarán también cargas corporativas las fijadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía.
Artículo 24. Intrusismo y ejercicio ilegal.
Las personas colegiadas deberán poner en conocimiento del colegio cualquier actuación que pudiera revestir indicios de intrusismo profesional, a fin de que la Junta de Gobierno pueda adoptar los acuerdos que procedan para el ejercicio de acciones legales ante los órganos judiciales a los que correspondan la competencia exclusiva para instruir, enjuiciar y declarar la existencia de comportamientos que puedan constituir la comisión de un delito de intrusismo.
Artículo 25. Comportamiento con los compañeros.
Las personas colegiadas deberán guardar respeto a sus compañeros y compañeras de profesión, evitando competencias ilícitas que, en su caso, podrían ser combatidas con arreglo a lo dispuestos en el artículo 7.e) y deberán mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia mantenidas con los mismos, sin que puedan revelar sus contenidos ni presentarlos ante los Tribunales sin su previo consentimiento.
El profesional de la abogacía interviniente en cualquier tipo de asunto podrá ser sustituido por otro compañero o compañera por decisión del cliente, estando obligado el nuevo letrado/a a comunicarlo a la mayor urgencia al letrado/a a sustituir, por cualquier medio que permita la constancia de la recepción, acreditativa de haber recibido el encargo del cliente, además de quedar obligado a poner a disposición del sustituto la documentación relativa al asunto, quedando obligado el nuevo letrado/a a guardar el secreto profesional, mientras que, por su parte, el nuevo letrado/a deberá guardar el secreto profesional sobre el asunto encomendado y todo ello con sujeción a lo establecido en los artículo 60 del Estatuto General de la Abogacía Española y 8 del vigente Código Deontológico de la Abogacía Española.
Artículo 26. Participación en la gestión colegial.
1. Las personas colegiadas, tanto ejercientes como no ejercientes, tendrán derecho a participar en la gestión corporativa, interviniendo con voz y voto en las asambleas generales, ejercer los derechos de petición y acceso a formar parte de los órganos de gobierno, y recabar y obtener de los mismos la protección de su independencia y libertad de actuación profesional.
2. El voto de las personas colegiadas como ejercientes tendrá doble valor que el de las no ejercientes.
Sección 3.ª
En relación con los Tribunales
Artículo 27. Comportamiento ante los Tribunales.
Las personas colegiadas deberán comportarse con absoluto respeto a los órganos jurisdiccionales, estando siempre presidida su actuación ante los mismos por su probidad, lealtad y veracidad en cuanto al tono de sus declaraciones y manifestaciones orales y escritas.
Artículo 28. Uso de la toga.
1. En su comparecencia ante los Tribunales para celebración de los juicios, deberán vestir toga, sin distintivo alguno, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga y al debido respeto a la justicia.
2. En la apertura de Tribunales, tomas de posesión, recepciones y demás actos oficiales solemnes, incluido la toma de juramento o promesa a las personas colegiadas de nueva incorporación, el Decano llevará vuelillos en su toga, así como medalla con el emblema del Colegio, medalla que también podrán ostentar los demás miembros de la Junta de Gobierno.
Sección 4.ª
En relación con las partes
Artículo 29. Obligaciones con los clientes.
Son obligaciones de las personas colegiadas, respecto a las personas que hayan contratado sus servicios, el cumplimiento de la misión de defensa encomendada con el mayor celo y diligencia, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, pudiendo auxiliarse en la práctica de estas actividades profesionales de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad, estando igualmente obligados a guardar el secreto profesional.
Artículo 30. Comportamiento con litigantes contrarios.
Respecto a las demás partes intervinientes en un proceso judicial, con intereses contrarios o contrapuestos, deberán tener un trato considerado, debiendo abstenerse de cualquier acto u omisión que pueda repercutir en contra del respeto debido a las mismas.
Sección 5.ª
En relación con los honorarios profesionales
Artículo 31. Derecho y forma de percibir los honorarios.
1. Las personas colegiadas tienen derecho a percibir una contraprestación por sus servicios.
2. El importe de los honorarios y su forma de pago será libremente convenido con el cliente, con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.
3. Antes de iniciar su actuación profesional deberá facilitarse al cliente toda la información relacionada en el artículo 48 de Estatuto General de la Abogacía Española, lo que podrá llevarse a efecto, de forma preferente, mediante la utilización de hojas de encargo.
4. Por último, tendrán igualmente derecho a ser reintegrados de los gastos que se hayan causado, que no tengan concepto de honorarios, siempre que se justifiquen debidamente.
CAPÍTULO III
Publicidad
Artículo 32. Publicidad.
La difusión de los servicios profesionales prestados por quienes ejercen la abogacía, mediante anuncios y campañas, deberá ajustarse, en todo caso, a las disposiciones y recomendaciones contempladas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y Ley 3/1991, de 10 de enero, de la Competencia Desleal, y demás normas complementarias reguladoras de determinadas actividades publicitarias.
CAPÍTULO IV
Ceses y bajas
Artículo 33. Causas de ceses en el ejercicio profesional.
Las personas colegiadas cesarán en el ejercicio de la abogacía en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de las funciones de asesoramiento y defensa de los intereses encomendados.
b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional dictada en resolución judicial o corporativa que haya adquirido firmeza legal.
c) Las sanciones firmes acordadas en expediente disciplinario que impongan la suspensión del ejercicio profesional.
Artículo 34. Baja colegial.
Las personas colegiadas causarán baja en el Colegio en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento.
b) Baja voluntaria.
c) La falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago viniera obligado.
1.º La Junta de Gobierno, formulará requerimiento de pago al interesado para que proceda al abono de las cuotas adeudadas en plazo máximo de quince días, con el apercibimiento de causar baja una vez transcurrido dicho plazo, que será acordada de forma inmediata.
2.º La persona colegiada que haya causado baja por esta causa, podrá reincorporarse con rehabilitación de todos sus derechos, abonando las cantidades adeudadas, con los intereses legales que se hayan devengado, así como los derechos de incorporación en la cantidad vigente en la fecha que la solicite.
d) La imposición por Sentencia judicial firme de la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional, durante el tiempo de la condena.
e) Expulsión del Colegio por sanción firme acordada en expediente disciplinario.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
De carácter general
Artículo 35. Principios fundamentales.
El gobierno y funcionamiento del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva está presidido por los principios de democracia, legalidad y autonomía.
Artículo 36. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno son la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano, que preside los dos anteriores órganos.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
Sección 1.ª
Composición y funciones
Artículo 37. Composición.
1. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección, gestión y administración del Colegio y está constituida por la persona titular del Decanato y ocho Vocales, designados con la denominación de Diputado/a primero/a, a octavo/a y la persona titular de la Secretaría.
En la composición de la Junta de Gobierno deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2. La persona titular Diputado/a Primero/a lleva aparejado el cargo de Vicedecano/a.
3. La Junta de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Decanato, designará entre los Diputados segundo a octavo, los que hayan de desempeñar las funciones de persona titular de la Tesorería y de la Biblioteca.
4. Todos los cargos son honoríficos y no retribuidos, sin perjuicio de los gastos justificados que se produzcan como consecuencia del desarrollo y ejercicio de tales cargos.
Artículo 38. Competencias y atribuciones.
Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes competencias y atribuciones:
1. Con relación a las personas colegiadas y su ejercicio profesional:
a) Someter a referéndum, por sufragio secreto, asuntos de interés general, en la forma que la Junta de Gobierno establezca.
b) El acuerdo de incorporación deberá adoptarse en plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrada de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá que la persona solicitante ha sido admitida como colegiada.
c) Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas que rigen el ejercicio profesional.
d) Impedir y perseguir el intrusismo y el ejercicio de la profesión en contravención de los requisitos legales establecidos, tanto respecto a personas físicas como jurídicas que, en su caso, faciliten o permitan cualquier forma de ejercicio irregular, ejercitando para ello las acciones que correspondan ante los Tribunales ordinarios, como órganos con competencia exclusiva para enjuiciar y declarar la ilegalidad de tales actuaciones.
e) Ordenar y regular el funcionamiento de los servicios de asistencia y orientación jurídica gratuita y de asistencia a detenidos, presos y víctimas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias de carácter estatal y autonómico vigente en cada momento.
f) Determinar y recaudar el importe de las cuotas de incorporación al Colegio y las ordinarias a satisfacer por las personas colegiadas para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, así como proponer a la Junta General la imposición de cuotas de carácter extraordinario, cuando las necesidades del Colegio así lo justifiquen.
g) Contratar los seguros colectivos para garantizar los riesgos de responsabilidad civil de las personas colegiadas en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18, apartado q), 27, apartado c) de la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía de 6 de noviembre de 2003, y 24, de su Reglamento.
Cuando el importe de los seguros colectivos de responsabilidad civil no puedan ser asumidos por los fondos colegiales, la Junta de Gobierno propondrá a la Junta General convocada con carácter extraordinario, la supresión del seguro colectivo y la exigencia y cumplimiento del seguro individual de responsabilidad civil.
h) Dictar los reglamentos de régimen interior que se consideren convenientes y someterlos a la aprobación de la Junta General para su entrada en vigor.
i) Crear Delegaciones en los distintos partidos judiciales y designar y cesar a los delegados de la Junta de Gobierno responsables de las mismas, determinando sus facultades y competencias.
j) Fomentar las relaciones entre el colegio y las personas colegiadas y propiciar la armonía y colaboración entre los mismos, tratando de impedir la competencia desleal, en la forma establecida en el artículo 7.e).
k) Organizar actividades para la formación profesional inicial y continuada, y la divulgación del conocimiento de las normas deontológicas.
l) Dictar las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales, incluido el soporte electrónico para la documentación de cada departamento administrativo del Colegio.
m) Convocar las elecciones para la provisión de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con la normativa establecida en los presentes Estatutos.
n) Acordar la convocatoria para la celebración de las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día.
ñ) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a las personas colegiadas y abogados adscritos a otros Colegios que desarrollen su actividad profesional en el ámbito territorial del Colegio.
o) Emitir informes sobre honorarios profesionales cuando se solicite su dictamen por los distintos órganos judiciales de la provincia, en las condiciones establecidas en el artículo 7 apartado k) de los presentes estatutos.
p) Establecer y organizar agrupaciones y comisiones que se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Corporación y puedan contribuir a la defensa y promoción de la Abogacía, designar sus miembros, acordar sus normas de funcionamiento y las facultades o competencias que se deleguen en las mismas, así como, finalmente, su suspensión o disolución. Estas comisiones o agrupación estarán, en todo caso, presididas por un miembro de la Junta de Gobierno.
q) Dictar las normas de funcionamiento del Servicio de Orientación Jurídica.
r) Elaborar y proponer a la Junta General, si se estimase conveniente, el Reglamento de Régimen Interior.
s) Informar a todo el colectivo de cuantas cuestiones puedan afectarle, tanto de índole corporativa y colegial, como de carácter profesional y cultural, de las que la Junta tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
2. Con relación a los Tribunales de Justicia:
a) Fomentar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y las personas colegiadas con los distintos órganos judiciales existentes en el ámbito territorial del Colegio.
b) Prestar el amparo colegial a los Letrados que lo soliciten, cuando acrediten y justifiquen que se ha perturbado o limitado el ejercicio de su derecho de defensa o el secreto profesional que han de guardar.
c) Emitir los informes requeridos por los Tribunales, en los procedimientos de jura de cuentas e incidentes de impugnación de honorarios excesivos incluidos en las tasaciones de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Emitir dictámenes que puedan ser requeridos por los distintos órganos jurisdiccionales, bien de oficio, bien a instancia de parte, previa declaración de pertinencia de este medio probatorio, designándose al miembro de Junta de Gobierno que haya de comparecer ante el Tribunal solicitante para defender y aclarar el contenido del informe.
3. Con relación a los demás Órganos Oficiales:
a) Defender a las personas colegiadas en el desempeño de sus funciones profesionales, cuando así se estime procedente.
b) Promover ante las distintas Administraciones Públicas aquellas iniciativas que se consideren beneficiosas para el interés común y para una recta y diligente administración de justicia.
c) Informar sobre proyectos e iniciativas emanados de los Órganos Administrativos y Corporaciones Públicas, cuando se requiera para ello al Colegio o se considere conveniente por la Junta de Gobierno.
4. Con relación a los recursos económicos del Colegio:
a) Recaudar las cuotas colegiales y aquellos otros ingresos que puedan devengarse por la actividad colegial y administrar todos los fondos del Colegio.
b) Redactar el proyecto de los presupuestos anuales y presentar la liquidación de cuentas de cada ejercicio anual, presentando ambos documentos para la aprobación por la Junta General.
c) Proponer a la Junta General cualquier acto de disposición sobre bienes inmuebles (venta, compra, permuta o arrendamiento) y la constitución de cualquier gravamen sobre los mismos en forma de préstamo, incluso con garantía hipotecaria.
5. Con relación a otros asuntos:
a) Dirigir la actividad colegial, formalizando contratos o convenios laborales con los empleados del Colegio y acordar la resolución de los mismos, mediante mutuo acuerdo, despido o cualquier otra fórmula de extinción de las relaciones laborales.
b) Dictar laudos en materia de arbitraje, en los supuestos contemplados en el artículo 7.g) de los presentes Estatutos.
c) Acordar el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses colegiales y de la profesión, quedando facultado el Decano para formalizar ante Notario las escrituras de apoderamiento que resultan necesarias para tales fines, así como el apoderamiento apud acta con facultades generales o especiales ante los letrados/as de la Administración de Justicia.
d) Promover la acción social del Colegio como complemento de la regulación de la asistencia jurídica gratuita, mediante la prestación de servicios gratuitos, dedicados a asesorar, o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento o deban ser gratuitos y se encuentren en situación de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.
Sección 2.ª
Funcionamiento
Artículo 39. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. La Junta de Gobierno celebrará reuniones ordinarias con una periodicidad mínima quincenal, con exclusión del mes de agosto, sin perjuicio de que la importancia, el número de asuntos a tratar o la urgencia de los mismos, precise la celebración de reuniones con mayor frecuencia.
2. También podrá reunirse con carácter extraordinario, mediante convocatoria de la persona titular del Decanato o por petición de los componentes de la Junta de Gobierno, que representen, al menos, el veinte por ciento de los miembros.
3. La convocatoria se formalizará por la persona titular de la secretaría, por orden de la persona titular del Decanato o por uno de los diputados/as convocantes, con tres días de antelación mínima, a la que se acompañará el orden del día de los asuntos a tratar, aunque podrán incluirse otros que la persona titular del Decanato considere de carácter urgente.
4. La Junta de Gobierno estará válidamente constituida con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes, y en caso de empate, la persona titular del Decanato o diputado/a que la presida tendrá voto de calidad.
5. La asistencia a las sesiones de la Junta tiene carácter obligatorio para todos sus miembros, salvo causa de imposibilidad, que deberá ser comunicada por escrito por el interesado a la persona titular de la secretaría, por cualquier medio que acredite su remisión y recepción.
6. Podrán asistir la persona titular de la secretaría técnica y la persona titular de la presidencia de la Asociación de Jóvenes Abogados ambos con voz pero sin voto, con exclusión del debate, deliberación y resolución de aquellos asuntos que, por motivos de confidencialidad corresponda su tratamiento a los miembros de la Junta de Gobierno con carácter exclusivo.
Artículo 40. Comisiones.
1. La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime convenientes para conseguir una mejor operatividad y eficacia en determinadas materias, como son las relaciones con el Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita, deontología, formación, nuevas tecnologías y otras de distinta naturaleza.
2. Dichas Comisiones podrán actuar con facultades delegadas de la Junta de Gobierno, en cuyo caso deberán estar presididas por la persona titular del decanato o miembro de la Junta que éste designe, debiendo ser ratificados los acuerdos que adopten por la Junta de Gobierno. Su ámbito de actuación y funcionamiento será establecido en el acuerdo de su constitución, y estarán compuestas por las personas colegiadas como ejercientes.
Artículo 41. Comisión permanente.
Para la tramitación de los asuntos ordinarios o el estudio de los que se vayan a someter a la deliberación de la Junta de Gobierno, se podrá constituir una Comisión Permanente, presidida por la persona titular del decanato y compuesta por la persona titular de la tesorería y la persona titular de la secretaría y, en su caso, por los Diputados/as que presidan las distintas Comisiones, cuando la tramitación del asunto esté relacionado con las competencias atribuidas a las mismas.
Artículo 42. Requisitos para ostentar cargos de Gobierno.
Todas las personas colegiadas como ejercientes con capacidad para intervenir como electores, podrán presentar candidatura para ser elegidos como miembros de la Junta de Gobierno, con la excepción de las personas colegiadas que hayan sido condenadas por Sentencia firme que lleve aparejada como pena principal o accesoria, la inhabilitación o suspensión para cargo público, así como aquellas personas colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por los órganos competentes del Colegio, del Consejo de Colegios de Abogados de Andalucía o del Consejo General de la Abogacía.
Sección 3.ª
Funciones y competencias de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 43. De la persona titular del Decanato.
1. Corresponde a la persona titular del Decanato:
a) La representación legal y oficial del Colegio en todas las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, Corporaciones, Entidades y personalidades de cualquier orden.
b) El ejercicio de las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los presentes Estatutos reservan a su autoridad, así como las demás funciones establecidas en las Leyes de Colegios Profesionales de ámbito estatal y autonómico, Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y Reglamento de Procedimientos Disciplinario.
c) La presidencia de las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Junta General y de las Comisiones a las que asista, dirigiendo sus deliberaciones con voto siempre de calidad.
d) La toma de juramento o promesa a las nuevas personas colegiadas en el acto solemne de incorporación al Colegio.
e) La designación o formulación de propuesta de las personas colegiadas que deban formar parte de los Tribunales de oposición que pudieran ser solicitados por las Administraciones Públicas.
f) El fomento de la cooperación y la leal competencia entre las personas colegiadas.
g) La tutela del derecho de defensa de los abogados frente a cualquier injerencia, limitación o restricción.
h) La defensa de las en procesos penales seguidos contra los mismos, que soliciten expresamente el amparo colegial, siempre que por los mismos hechos no se haya incoado expediente disciplinario por el Colegio.
i) La ordenación de pagos, de forma mancomunada con el Tesorero.
j) La presidencia cuando le corresponda de la comisión del Máster para el acceso al ejercicio profesional.
k) La asistencia como vocal a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, que podrá delegar en otro miembro de la Junta de Gobierno.
2. Además de todas estas funciones, la persona titular del Decanato mantendrá con todos las personas colegiadas una relación asidua de protección y consejo, procurando que su celo profesional constituya una alta tutela moral y que su rectitud, su espíritu de servicio y su afecto sirva de ejemplo a seguir por todos y enaltezca la dignidad de la profesión.
Artículo 44. De la persona titular de Diputado/a primero/a y Vicedecano/a.
La persona titular como Diputado/a primero/a y Vicedecano/a llevará a cabo todas las funciones que le confiera la persona titular del Decanato, y asumirá todas las que a éste corresponden, en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante. En su defecto, tales funciones serán desempeñadas por los restantes Diputados por orden de numeración.
Artículo 45. De la persona titular de la tesorería.
Corresponde a la persona titular de la tesorería:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Ejecutar los cobros y pagos derivados del presupuesto anual de ingresos y gastos, firmando los libramientos de forma conjunta con el Decano.
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y gastos y estado de presupuesto.
d) Redactar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas del ejercicio económico vencido, para su aprobación inicial por la Junta de Gobierno y presentación a la Junta General para su aprobación definitiva.
e) Formalizar los contratos bancarios necesarios para la gestión y administración de los fondos colegiales.
f) Llevar el inventario de bienes del Colegio, en concepto de administrador de los mismos.
g) Controlar la contabilidad y verificar los ingresos y gastos.
Artículo 46. De la persona titular de la secretaría.
Corresponde a la persona titular de la secretaría:
a) Redactar y dirigir los oficios y citaciones para todos los actos del Colegio.
b) Extender las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales.
c) Controlar y custodiar los libros de actas o soportes informáticos que garanticen la autenticidad de las mismas, así como los registros de despachos colectivos y sociedades profesionales, el archivo general y los sellos colegiales.
d) Expedir los certificados que se soliciten por los interesados, con el visto bueno del Decano.
e) Mantener un censo de las personas colegiadas actualizado.
f) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se presenten en las oficinas del Colegio.
g) Organizar y dirigir dichas oficinas, desempeñando la jefatura de personal.
h) Cuidar de que se cumplan las normas legales vigentes sobre protección de datos, relacionados con los expedientes personales de cada persona colegiada.
Artículo 47. De la persona titular de la biblioteca.
Corresponde a la persona titular de la biblioteca:
a) Dirigir el funcionamiento de la biblioteca, y el acceso de las personas colegiadas a la misma, para consulta y utilización de su patrimonio bibliográfico.
b) Proponer a la Junta de Gobierno aquellas mejoras, adquisiciones y servicios que considere convenientes.
c) Promover la difusión de la información bibliográfica, manteniendo un catálogo actualizado de las obras.
d) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías, mediante el acceso vía telemática de los servicios corporativos a través del correo electrónico, bases de datos o cuales otras modalidades vía internet.
Artículo 48. De los Diputados/Diputadas.
1. Corresponde a los Diputados/as el desempeño de las funciones que le sean encomendadas por el Decano y la Junta de Gobierno, y la sustitución de los cargos de Decano, Tesorero, Secretario y Bibliotecario, en caso de enfermedad, ausencia o vacante por baja.
2. Estas sustituciones se acordarán en cada caso por la Junta de Gobierno, con la excepción de la correspondiente a la persona titular del Decanato, que recaerá automáticamente en el Diputado Primero y los siguientes por orden numérico.
Sección 4.ª
Ceses y bajas
Artículo 49. Causas.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán y causarán baja en sus respectivos cargos en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento.
b) Expiración del plazo para el que fueron elegidos, sin perjuicio de su renovación a través del correspondiente proceso electoral.
c) Renuncia o dimisión.
d) Falta o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternos durante un año natural, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
f) Imposición de pena por Sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público o sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
g) Moción de censura aprobada de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 50. Sustitución de vacantes.
1. Cuando por las causas establecidas en el precedente artículo quedasen vacantes la totalidad o la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designará una Junta Provisional o completará las vacantes producidas, entre las personas colegiadas con mayor antigüedad desde su incorporación al Colegio, con exclusión, en su caso, de los que hayan cesado o causado baja.
2. Dicha Junta Provisional convocará elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el periodo que reste hasta la finalización del mandato. Dicha convocatoria deberá acordarse en el plazo de treinta días y deberán celebrarse las elecciones dentro de los treinta días siguientes, siguiéndose los trámites establecidos en la sección siguiente para las elecciones ordinarias.
Sección 5.ª
Régimen electoral
Artículo 51. Electores.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante votación libre, directa y secreta, pudiendo participar como electores todas las personas colegiadas, ejercientes y no ejercientes, incorporados al Colegio con más de tres meses de antelación a la aprobación por la Junta de Gobierno de la convocatoria de elecciones.
Artículo 52. Candidatos.
Podrán presentar su candidatura a un solo cargo de los incluidos en la convocatoria, todas las personas colegiadas ejercientes y residentes en el ámbito territorial del Colegio, que ostenten la calidad de electores y que no se hallen incursos en cualquiera de las causas impeditivas para formar parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 53. Elección y renovación. Duración de mandatos.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años en su totalidad.
2. En el supuesto de que cualquier miembro de la Junta de Gobierno sea elegido en sustitución de cualquier otro miembro que haya cesado o causado baja, la duración de su mandato será la que reste al miembro sustituido.
3. Exceptuando el cargo de Decano, los cargos de la Junta de Gobierno, podrán desempeñarse por las mismas personas durante dos mandatos consecutivos si se tratase de igual cargo, y durante tres mandatos consecutivos, si se tratase de cargo distinto.
4. El cargo de Decano solo podrá desempeñarse por la misma persona durante dos mandatos consecutivos, y excepcionalmente no se le computará, como causa de posible reelección, la acumulación de tres mandatos anteriores, en otros cargos de la Junta de Gobierno.
5. Las primeras elecciones para renovación parcial de la Junta de Gobierno se convocarán en la forma establecida en la Disposición Transitoria, a fin de continuar dicha renovación en la forma establecida en los anteriores Estatutos que quedarán derogados después de la aprobación y entrada en vigor de los presentes.
Artículo 54. Fechas de las elecciones.
Las elecciones para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno se celebrarán en la Junta General Ordinaria a celebrar en el último trimestre del año que corresponda la renovación de la totalidad de sus miembros.
Artículo 55. Tramitación del proceso electoral.
1. La convocatoria de elecciones para renovación de los cargos corresponde a la propia Junta de Gobierno, que procederá a la adopción del Acuerdo que corresponde con una antelación mínima de cuarenta días a la expiración de su mandato, y será notificado de inmediato y de forma fehaciente a la Comisión Electoral.
2. En el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno habrá de constar expresamente las siguientes aprobaciones:
a) La del decreto de convocatoria, firmado por la persona titular del decanato y la persona titular de la secretaría del Colegio.
b) La del calendario electoral.
c) La de la normativa electoral, con inclusión, entre otros particulares, de los cargos con sus respectivas denominaciones que serán objeto del proceso electoral.
d) La de las listas de las personas colegiadas como ejercientes y no ejercientes, con derecho a voto.
3. En el mismo acuerdo, la Junta de Gobierno ordenará la práctica de las siguientes actuaciones:
a) La publicación, mediante inserción en tablones de anuncios, de toda la documentación aprobada (decreto, calendario, normativa, y listas).
b) La remisión, a todo el colectivo colegial, de la documentación en cuestión por vía postal o informática.
c) La remisión y puesta a disposición de los electores del impreso, según modelo normalizado, para la solicitud del ejercicio del derecho de voto por correo, en la forma y plazos establecidos en el artículo 60.
4. Las anteriores actuaciones se habrán de llevar a efecto, bajo la estricta responsabilidad de la persona titular de la secretaría, en un plazo máximo de diez días.
5. La falta de recepción de la documentación electoral remitida por vía postal o informática, no podrá ser alegada como causa o motivo de impugnación del proceso electoral, ni de cualquiera de sus actos, siempre que se haya producido la publicación en tablones de anuncios e información colegial telemática.
Artículo 56. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano al que compete la supervisión de los procesos electorales para renovación, parcial o total, de los cargos de la Junta de Gobierno, al objeto de que las elecciones se atengan al más estricto cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y garantizando los Principios de Igualdad entre las candidaturas, así como y la transparencia y publicidad del proceso electoral. Asimismo, el funcionamiento de la Comisión Electoral desde el momento de la convocatoria electoral, permite que la gestión y dirección ordinaria del Colegio continúe siendo desarrollada por los cargos de la Junta de Gobierno en funciones.
2. La Comisión Electoral estará compuesta por cinco personas colegiadas, ejerciendo las funciones de Presidente el de más antigüedad en la colegiación y las de Secretario el de más reciente colegiación. El ejercicio de dicha responsabilidad colegial será obligatoria e inexcusable, salvo existencia de circunstancias de absoluta imposibilidad justificada debidamente o causa de incompatibilidad.
3. La elección de los miembros de la Comisión Electoral corresponde de forma indelegable a la Junta General de personas colegiadas, en la primera convocatoria ordinaria que se lleve a cabo tras cada proceso electoral. El método de elección o adscripción será el siguiente: a) mediante elección, consistente en que entre los candidatos, presentados o propuestos por otros (de forma verbal, sin formalidad alguna y antes o en la misma sesión) se proceda a la correspondiente votación; b) mediante sorteo, entre el censo de personas colegiadas residentes, ejercientes y no ejercientes, consistente en extraer diez nombres de personas colegiadas, de una urna en la que, previamente, se introducirán los nombres (o números) de todos y cada uno de los persona personas colegiadas censados. En ambos sistemas se procederá a la selección de diez personas colegiadas, correspondiendo a los cinco primeros (por número de votos o por orden de extracción) la consideración de miembros titulares y los cinco siguientes conformarán un listado de suplentes para poder cubrir las vacantes que se puedan producir. No obstante, la Junta General debidamente convocada al efecto podrá acordar, en su caso, otro método de elección de dicha Comisión Electoral.
4. A la reunión de Junta de Gobierno, en la que haya de adoptarse el acuerdo de convocatoria del proceso electoral, habrá de convocarse a las personas colegiadas que hubiesen sido elegidos en su día por la Junta General para integrar la Comisión Electoral a fin de que la misma quede constituida desde ese momento y asuma sus funciones.
5. Si en la citada reunión alguno de los miembros de la Comisión Electoral manifestase su intención de concurrir al proceso electoral como candidato o alegue justa causa para su abstención, procederá necesariamente su exclusión, siendo sustituido por los suplentes correspondientes.
6. Constituida la Comisión Electoral, la Junta de Gobierno habrá de poner a disposición de la misma los medios materiales y recursos humanos que resultaren precisos para el adecuado ejercicio de sus funciones, y le hará entrega a su Presidente, contra recibo, de la siguiente documentación:
a) Acuerdo de convocatoria.
b) Calendario electoral.
c) Normativa electoral.
d) Listas de personas colegiadas como ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.
7. La Comisión Electoral asumirá, en tiempo y forma, las funciones de Mesa Electoral con las atribuciones y funciones previstas en el artículo siguiente y concordantes de los presentes Estatutos.
Artículo 57. Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral estará integrada por los cinco miembros de la Comisión Electoral, de los que tres asumirán las funciones de Secretarios Escrutadores, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la jornada electoral puedan ser sustituidos provisionalmente por los demás miembros de la Comisión Electoral.
2. La designación de los Secretarios Escrutadores, tres titulares y dos suplentes, se realizará por la propia Comisión Electoral.
3. El ejercicio del cargo de Secretario Escrutador será obligatorio e inexcusable, salvo existencia de circunstancias de absoluta imposibilidad justificada debidamente.
4. En caso de ausencia de un Secretario Escrutador, al tiempo de constitución de la Mesa Electoral, será sustituido por cualquiera de los restantes suplentes.
5. El Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral, serán las personas colegiadas que detenten dichos cargos en la Comisión Electoral y, en su caso, los que correspondan para posibles sustituciones.
6. Para la constitución y disolución de la Mesa Electoral será necesaria la presencia de sus cinco miembros titulares o suplentes, en su caso. No obstante para su funcionamiento ordinario sólo será necesaria la presencia de tres miembros sean titulares o suplentes, correspondiendo la sustitución del Presidente al componente que le siga en antigüedad de colegiación.
7. La Mesa Electoral una vez constituida, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones, dispondrá de los medios personales y materiales que resultaren precisos y que habrán sido previamente dispuestos por la Comisión Electoral. También se le hará entrega de la documentación siguiente:
a) Acuerdo de convocatoria.
b) Calendario electoral.
c) Normativa electoral.
d) Listas de personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, con o sin derecho a voto.
e) Listas adicionales de rectificaciones.
f) Lista de electores que hubiesen solicitado el ejercicio del derecho de voto por correo.
g) Lista de candidaturas admitidas.
h) Listas numeradas para constancia de las personas colegiadas que ejerzan su derecho a voto.
i) Modelos de actas de constitución y disolución de la Mesa Electoral.
j) Acta electoral.
k) Votos emitidos por correo.
8. La Mesa Electoral es soberana en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, procediendo a la adopción de los acuerdos que considere oportunos para el más adecuado desarrollo de la jornada electoral y en especial de las elecciones.
Artículo 58. Interventores.
1. Cada candidato o grupo de candidatos que se presenten en una sola lista podrán designar un interventor. La designación se realizará mediante la formulación de un escrito dirigido a la Comisión Electoral y suscrito por el candidato o grupo de candidatos, que habrá de tener entrada en el Colegio con una antelación mínima de cinco días al fijado para la celebración de las elecciones.
2. La Comisión Electoral, tras la comprobación de que el persona colegiada o colegiada propuesto tiene o no derecho a voto, procederá a la adopción del acuerdo que corresponda, con notificación a los interesados, y emisión, en su caso, de las Credenciales correspondientes.
Artículo 59. Votación.
Los votantes deberán acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad, comprobándose por ésta su inclusión en el censo de electores, pronunciando el Presidente su nombre en voz alta, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá el sobre en la urna que corresponda. Una vez finalizado el horario establecido para la comparecencia de los votantes, se seguirá el mismo sistema para los votos por correo.
Artículo 60. Votación por correo.
La emisión del voto por correo se regirá por las siguientes normas:
a) Los electores que deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo por escrito o por comparecencia personal ante la Secretaría colegial, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para la celebración de las elecciones.
b) El Secretario del Colegio expedirá certificación acreditativa de que el solicitante figura incluido en el censo electoral, que remitirá por correo certificado o entregará en mano al elector, en unión de las diferentes clases de papeletas editadas por el Colegio y dos sobres con el sello colegial al dorso, uno de color blanco de mayor tamaño y el segundo de color opaco igual que los confeccionados para la votación por comparecencia personal.
c) El votante introducirá en el sobre blanco la certificación acreditativa de su inclusión en el censo electoral, copia de su DNI o carné de persona colegiada y el sobre opaco con la papeleta de su votación, remitiendo todo ello por correo certificado al Colegio o haciéndolo llegar a la Secretaría colegial por cualquier otro medio, incluso por comparecencia personal o entrega por otro persona colegiada.
d) Solo serán computables los votos que cumplan los anteriores requisitos y tengan su entrada en la Secretaría colegial antes de iniciarse el escrutinio.
e) El voto emitido personalmente ante la Mesa electoral dejará sin efecto el emitido anteriormente por correo por el mismo elector.
Artículo 61. Escrutinio.
1. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio, dando lectura el Presidente, en voz alta, al contenido de cada una de las papeletas, computándose los votos de las personas colegiadas ejercientes con doble valor a los no ejercientes.
2. Serán declaradas nulas en su totalidad aquellas papeletas que contengan tachaduras o enmiendas, así como expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
3. Aquellas papeletas que hayan sido rellenadas de forma parcial en cuanto a los cargos a elegir, o tachando los nombres impresos de cualquiera de los candidatos, pero reúnan los requisitos exigidos para la votación de los demás cargos, serán computadas para los nombres correctamente expresados.
4. Tampoco serán computados los votos emitidos a favor de más de un candidato para el mismo cargo o a favor de persona que no figure como candidato, si bien se dará validez a la votación para los demás cargos si el resto de la papeleta ha sido correctamente confeccionada.
Artículo 62. Proclamación de candidatos elegidos.
1. Finalizado el escrutinio y efectuadas las comprobaciones necesarias por parte de los miembros de la Mesa electoral y de los Interventores presentes, el Presidente dará lectura al acta de la votación y proclamará los candidatos que hayan resultado elegidos.
2. Si se computasen el mismo número de votos para dos o más candidatos a un mismo cargo, será proclamado electo quien haya obtenido más votos entre las personas colegiadas ejercientes, y caso de persistir el empate el de mayor antigüedad en el Colegio.
Artículo 63. Toma de posesión.
Los candidatos elegidos tomarán posesión de su cargo en la siguiente Junta General Ordinaria a celebrar en el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 64. Notificación de los resultados.
En el plazo de cinco días siguientes a la constitución de la nueva Junta de Gobierno, se notificará su composición a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía.
Artículo 65. Recursos electorales.
1. Todas las resoluciones dictadas por la Junta Electoral relacionadas con el proceso de elecciones podrán ser objeto de Recurso ante la propia Junta Electoral, que deberá ser interpuesto en plazo de tres días desde su publicación o, en su caso, notificación personal, debiendo ser resuelto en los tres días siguientes. Contra la desestimación de dicho recurso podrá interponerse nuevo recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en plazo de ocho días siguientes a su notificación.
2. Los recursos interpuestos en relación con el proceso electoral no tendrán efectos suspensivos.
CAPÍTULO III
De la Junta General
Artículo 66. Naturaleza y composición.
La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio en relación con sus propias competencias y estará integrada por todas las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes en derecho a voto.
Artículo 67. Competencias y atribuciones.
1. Corresponde a la Junta General las siguientes competencias y atribuciones:
a) La aprobación, modificación y reforma de los Estatutos del Colegio y de los Reglamentos de Régimen Interior a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) La aprobación de los presupuestos y la liquidación de ingresos y gastos de cada ejercicio económico, así como de la gestión anual de la Junta de Gobierno.
c) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, y la remoción total o parcial de la misma por medio de la moción de censura.
d) La adquisición, enajenación, constitución de gravamen y demás actos de disposición sobre bienes inmuebles del Colegio.
e) El establecimiento y fijación de la cuantía y forma de pago de las cuotas extraordinarias a satisfacer por las personas colegiadas.
f) La deliberación y decisión de aquellos asuntos que por su transcendencia y relevancia, la Junta de Gobierno o la mayoría de las personas colegiadas acuerden someter al conocimiento de la Junta General.
g) El conocimiento y decisión de aquellas proposiciones formuladas por las personas colegiadas y que la Junta de Gobierno acuerde incluir en el orden del día de la Junta General.
2. Cuando las proposiciones se formulen de forma conjunta por un número mínimo del cinco por ciento del censo electoral se someterán necesariamente a la Junta General Ordinaria que corresponda, sin perjuicio de que se rechace su conocimiento y deliberación mediante votación previa.
Artículo 68. Convocatorias.
1. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia en los que a juicio del Decano deba reducirse el plazo.
2. Las convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio, con expresión del orden del día y se notificarán a las personas colegiadas por cualquier medio de comunicación que garantice su remisión.
3. Hasta el momento de la hora fijada para la celebración de la Junta General, los antecedentes de los asuntos a tratar estarán a disposición de las personas colegiadas en la Secretaría del Colegio.
Artículo 69. Juntas Generales Ordinarias.
La Junta General Ordinaria se celebrará dos veces al año, la primera en el primer trimestre natural y la segunda en el último trimestre.
Artículo 70. Juntas Generales Extraordinarias.
1. La Junta General Extraordinaria se convocará por acuerdo de la Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a instancias de un mínimo del diez por ciento de las personas colegiadas como ejercientes, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de dos meses desde el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud formulada por las personas colegiadas, y no podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria, que no podrá incluir en el orden del día el apartado de ruegos y preguntas.
2. La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de celebración de Junta General Extraordinaria a instancias de las personas colegiadas, mediante resolución motivada, en el caso de que la propuesta sea ajena a los fines atribuidos al Colegio, sin perjuicio del derecho de los peticionarios a interponer los recursos que procedan.
Artículo 71. Desarrollo de las Juntas Generales.
1. Las Juntas Generales se celebrarán en el día y hora señalados, en primera convocatoria, cuando el número de asistentes sea igual o superior al diez por ciento del censo de las personas colegiadas y en otro caso, en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de personas colegiadas asistentes.
2. Los acuerdos quedarán aprobados por mayoría de votos emitidos favorables, salvo en los supuestos especiales establecidos en estos Estatutos en que se requiera un quorum especial de asistentes y votos, admitiéndose el voto delegado hasta un máximo de tres a favor de cada asistente.
3. Los acuerdos aprobados en Junta General serán de cumplimiento obligatorio para todos las personas colegiadas, sin perjuicio de los recursos que procedan contra los mismos.
4. Las Juntas Generales estarán presididas por la persona titular del decanato o Diputado/a que le sustituya, actuando de Secretario el de la Junta de Gobierno o miembro de la misma que le sustituya.
5. Las votaciones serán, con carácter general, a mano alzada, pudiendo realizarse de forma nominal y secreta cuando así lo disponga la presidencia o lo solicite un número no inferior al diez por ciento de los asistentes.
6. Antes de procederse a la votación, la persona titular del Decanato o quien le sustituya podrá establecer turnos de intervención, con un máximo de tres a favor y tres en contra.
7. Concluidas las intervenciones, se someterá a votación en los términos de la propuesta o con las alternativas que se hayan planteado y aceptadas por los asistentes.
8. La persona titular de la secretaría levantará acta de la sesión, procediéndose a su lectura y aprobación, salvo que por su extensión o avanzado de la hora, se decida por el Presidente su redacción posterior y su lectura y aprobación en la siguiente Junta General, previa publicación en el tablón de anuncios del Colegio y en la página «web» de acceso exclusivo de las personas colegiadas.
Artículo 72. Orden del día de la primera Junta General Ordinaria.
La primera Junta General ordinaria se celebrará con arreglo al siguiente orden del día:
a) Informe de la gestión de la Junta de Gobierno, reseñando la persona titular del decanato quien estatutariamente le sustituya, los acontecimientos más importantes del año anterior en relación con el Colegio.
b) Examen y votación de la liquidación de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio anterior.
c) Lectura, deliberación y votación de los asuntos consignados en la convocatoria y de las proposiciones formuladas por las personas colegiadas.
d) Ruegos y preguntas.
Artículo 73. Orden del día de la segunda Junta General Ordinaria.
La segunda Junta General Ordinaria se celebrará con arreglo al siguiente orden del día:
a) Examen y votación del presupuesto de gastos e ingresos confeccionado por el Tesorero y aprobado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
Si el presupuesto no se aprobase antes del primer día del ejercicio económico siguiente, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio económico anterior.
b) Lectura, deliberación y votación de los asuntos consignados en la convocatoria.
c) Ruegos y preguntas.
d) Celebración de elecciones cuando hayan sido convocadas.
Artículo 74. Moción de Censura.
El voto de censura de la Junta de Gobierno en general o alguno de sus miembros en particular se ajustará a la siguiente tramitación especial:
a) Se someterá a Junta General Extraordinaria convocada al efecto con el único punto en el orden del día de la moción de censura, cuya convocatoria habrá de solicitarse por un mínimo del veinte por ciento de personas colegiadas ejercientes incorporados al Colegio con al menos tres meses de antelación, debiéndose expresar con claridad los motivos en que se fundamente.
b) La Junta de Gobierno deberá convocar la Junta General Extraordinaria para su celebración dentro de los treinta días siguientes desde la presentación de la solicitud.
c) La Junta General Extraordinaria requerirá para su válida constitución y celebración la asistencia personal de un mínimo del 20% de personas colegiadas con derecho a voto.
d)La votación se hará necesariamente de forma personal y secreta en papeletas y sobres confeccionados al efecto.
e) En todo lo demás no especialmente previsto en este precepto, se aplicará el procedimiento establecido para la celebración de las Juntas Generales.
f) Si la moción de censura alcanzase la mayoría de votos emitidos, la Junta de Gobierno convocará elecciones para cubrir los puestos vacantes, a los que no se podrán presentar los miembros cesados o censurados, estableciéndose para su celebración en plazo máximo de dos meses, permaneciendo mientras tanto los cargos censurados en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los elegidos, que tendrá lugar antes de cumplirse los treinta días de las elecciones.
TÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTOS Y ACUERDOS
Artículo 75. Requisitos.
1. Los actos, acuerdos y resoluciones dictados por los órganos colegiales en el ejercicio de sus funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.
2. El resto de actuaciones que se desarrollen que tengan carácter civil, penal y laboral se regirán por la normativa de aplicación en cada caso.
Artículo 76. Recursos contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno.
Contra las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, imposibiliten la continuación del procedimiento, y aquellos otros que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en plazo de un mes desde su notificación a los interesados.
Artículo 77. Recursos contra acuerdos de Junta General.
Contra los acuerdos adoptados en Junta General sólo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en plazo de un mes desde la fecha de su celebración por los no asistentes o quienes hubiesen solicitado la constancia en acta de su voto en contra.
Artículo 78. Recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones dictadas en alzada por el Consejo Andaluz agotan la vía administrativa, y podrán ser impugnadas ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 79. Legislación complementaria y supletoria.
En todo lo no previsto en los precedentes artículos será de aplicación directa o supletoria lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere a la suspensión cautelar de la ejecución de las resoluciones y actos impugnados.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 80. Responsabilidad disciplinaria.
Las personas colegiadas y los abogados pertenecientes a otros Colegios que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio, están sujetos a responsabilidad disciplinaria cuando incurran en infracción de las normas estatutarias y deontológicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su actuación profesional.
Artículo 81. Competencia de la potestad disciplinaria.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno, con la salvedad de la que se ejerza sobre sus miembros cuya competencia corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, con arreglo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos, aplicándose supletoriamente las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 82. Recursos.
Las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores serán recurribles directamente en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en los plazos y forma regulados en el Título IV de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
Tramitación de expedientes
Artículo 83. Incoación del expediente.
1. La iniciación de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, cuando tenga conocimiento de actuaciones profesionales que presenten indicios de una posible infracción de normas estatutarias o deontológicas.
2. Igualmente podrá acordar la incoación de expediente disciplinario por denuncia de un órgano judicial, de otra persona colegiada o letrado de otro Colegio, y por un particular con interés legítimo.
3. Las denuncias se formularán en cualquier caso por escrito y en ningún caso se admitirán a trámite las anónimas.
Artículo 84. Información reservada.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, la Junta de Gobierno podrá practicar una información reservada, con cuyo resultado decidirá, si lo estima procedente, el archivo de las actuaciones, con notificación, en su caso, a la parte denunciante. Dicha información reservada se practicará y resolverá en plazo máximo de tres meses desde que acordase su práctica.
Artículo 85. Tramitación.
1. Cuando la Junta de Gobierno acuerde la incoación de expediente disciplinario, dará traslado a la Comisión de Deontología que nombrará un Instructor y un Secretario, entre las personas colegiadas como ejercientes con más de diez años de antigüedad para que procedan a la instrucción del expediente y formulación por el primero de la propuesta de resolución que elevará a la Junta de Gobierno.
2. El acuerdo de incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario será notificado al interesado y al denunciante en su caso, a efectos de alegaciones, proposición de pruebas y posible recusación, en plazo de quince días desde su notificación.
A tenor de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la instrucción del procedimiento no podrá recaer sobre miembros de la Junta de Gobierno que haya acordado la incoación del procedimiento.
3. El Instructor resolverá sobre la procedencia e improcedencia de las pruebas propuestas y procederá a la práctica de las admitidas en plazo no superior a treinta días, salvo que se justifique la imposibilidad de su práctica durante el referido plazo, pudiéndose ampliar por el mismo periodo de tiempo.
4. Una vez formuladas las alegaciones y practicada la prueba admitida, el Instructor procederá a formular la propuesta de resolución, con relación de los hechos y especificación de los que se consideren probados, la calificación jurídica de los mismos, persona colegiada o letrado que resulte responsable y la sanción que se propone, o en caso contrario, el sobreseimiento del expediente por la inexistencia de infracción o falta de pruebas de los hechos imputados.
5. La propuesta de resolución será notificada a los interesados en el expediente, que podrán formular alegaciones en un nuevo plazo de quince días.
6. Concluida la instrucción se pasarán las actuaciones a la Junta de Gobierno que dictará la resolución que se acuerde, con la facultad de disponer la práctica de actuaciones complementarias, cuyo resultado se notificará a los interesados, que podrán formular nuevas alegaciones en plazo de siete días.
7. La práctica de actuaciones complementarias interrumpirá el plazo para dictar resolución.
Artículo 86. Plazo de tramitación y caducidad.
Los expedientes disciplinarios deberán tramitarse y resolverse en plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de incoación, salvo los supuestos de suspensión establecidos en el artículo anterior y en las normas aplicables con carácter imperativo o supletorio, especialmente las Leyes 39 y 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, sujetándose las sanciones que puedan imponerse a los principios de necesidad y proporcionalidad, de imperativo cumplimiento según lo establecido en dichas leyes.
Artículo 87. Suspensión del procedimiento.
La Junta de Gobierno acordará la suspensión del procedimiento disciplinario cuando tenga conocimiento fehaciente de que se tramitan actuaciones por la jurisdicción penal sobre los mismos hechos.
Artículo 88. Ejecución de sanciones.
1. Las sanciones impuestas en expedientes disciplinarios, no serán ejecutables hasta que sean declaradas firmes, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas provisionales para asegurar la ejecución de la resolución sancionadora, y se incluirán en el expediente del Persona colegiada sancionado, sin perjuicio de su cancelación cuando proceda.
2. La baja total en el Colegio o el paso a la situación de persona colegiada no ejerciente no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, por lo que continuará el procedimiento disciplinario hasta que se dicte la pertinente resolución. La sanción que pudiera imponerse quedará en suspenso para su cumplimiento, en caso de que la persona colegiada causase nuevamente alta como persona colegiada ejerciente.
CAPÍTULO III
Clasificación de las infracciones y sanciones
Artículo 89. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones o incumplimientos de las normas estatutarias y deontológicas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 90. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves de los profesionales de la abogacía:
a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.
c) La comisión, al menos, de dos infracciones graves en el plazo de dos años.
d) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
e) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.
f) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.
g) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica.
h) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente.
i) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Estatuto General.
j) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la Abogacía o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.
k) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
l) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto.
m) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del cliente.
n) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.
ñ) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20.2.c) de este Estatuto General.
Artículo 91. Infracciones graves.
Son infracciones graves de los profesionales de la Abogacía:
a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:
1.º La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el artículo 23 de este Estatuto General.
2.º El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
3.º La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la abogacía o a su cliente.
4.º La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de sustitución o cambio de profesional de la abogacía.
5º La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.
6º La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la Abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto.
7º La citación de un profesional de la abogacía como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional.
b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20 de este Estatuto General, salvo lo previsto en el artículo 124.n), en relación con el artículo 20.2.c).
c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en los artículos 48 y 49 del presente Estatuto General.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el artículo 52 del presente Estatuto General.
e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.
f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo.
g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.
h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.
i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión.
j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
k) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de lo establecido en el artículo 51 del presente Estatuto.
l) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio de la Abogacía en materia de asistencia jurídica gratuita.
m) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo 60 de este Estatuto General.
n) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización expresa.
ñ) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente causando una lesión injusta.
o) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.
p) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.
q) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.
r) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento.
s) La falsa atribución de un encargo profesional.
t) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.
u) La falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio profesional así esté prevista por ley.
v) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el presente Estatuto General y otras normas legales.
Artículo 92. Infracciones leves.
Son infracciones leves de los profesionales de la abogacía:
a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al profesional de la abogacía de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.
b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.
c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la abogacía.
d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la abogacía.
e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel.
f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado.
g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 93. Clases de sanciones.
1. Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse a los profesionales de la Abogacía la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.
2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse a los profesionales de la Abogacía la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse a los profesionales de la Abogacía la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros.
4. Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio, llevarán aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año si la infracción fuera grave y de entre uno y dos años si fuera muy grave. En los supuestos de infracciones leves, podrá imponerse también la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses. Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada por un usuario de los servicios de asistencia jurídica gratuita, cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional de la abogacía presuntamente responsable por un periodo máximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.
5. Por aplicación del principio de proporcionalidad la imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, teniéndose en cuenta para ello la existencia de reincidencia y reiteración, así como la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión, su reparación, aceptación de los hechos y arrepentimiento, y cualquiera otras circunstancias que puedan incidir en la graduación de la infracción cometida en cuanto a su duración.
6. Las infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III del Título XI del Estatuto General de la Abogacía Española (artículos 128 a 132).
Artículo 94. Ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza, con sujeción a la Ley de Protección de Datos, y en todo caso, las sanciones que supongan suspensión en el ejercicio de la abogacía, se comunicarán a todos los Juzgados y Tribunales del ámbito territorial de este Colegio y organismos oficiales que se consideren oportunos, para su debida constancia.
2. Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional tendrá efectos en el ámbito de todos los Colegios de Abogados de España, a cuyo fin el Colegio las comunicará al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Andaluz de Abogados, a los efectos de comunicación al resto de Colegios.
Artículo 95. Cancelación de la anotación de sanciones.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona colegiada se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que la persona colegiada hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: Seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de suspensión no superior a tres meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a tres meses; y cinco años en caso de sanción de expulsión. El plazo de cancelación se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.
2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
3. El colegiado que hubiese sido expulsado y hubiese transcurrido el plazo de cinco años establecido en el apartado 1, podrá obtener la rehabilitación, acreditando la superación de las actividades formativas establecidas por el Colegio con carácter general y se solicitará a la Junta de Gobierno, que valorará los antecedentes penales posteriores a la firmeza de la expulsión, las sanciones precedentes que no hayan sido ejecutadas, la transcendencia de los daños y perjuicios derivados, la comisión de la infracción de la sanción y falta de reparación, en su caso, así como cualquier otra circunstancia en relación con los clientes, los compañeros, las autoridades y el propio Colegio, tomándose en cuenta las denuncias o quejas recibidas con posterioridad, siempre que no estuviesen prescritas.
Artículo 96. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados los plazos desde el día en que la infracción se hubiese cometido, salvo las infracciones de carácter continuado, en cuyo supuesto el plazo de prescripción se contará desde que cese la actividad infractora.
2. El plazo de prescripción quedará interrumpido por la notificación al abogado de la incoación del expediente disciplinario o la apertura de información reservada, reanudándose si el expediente se paralizase durante más de seis meses por causa no imputable al expedientado.
3. Las sanciones impuestas prescribirán por el transcurso de tres años las impuestas por faltas muy graves, de dos años las impuestas por faltas graves, y de un año las correspondientes a faltas leves, contados desde que la sanción adquiera firmeza legal.
4. El plazo de prescripción de las sanciones quedará interrumpido por la notificación al sancionado de la iniciación del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento se interrumpiese durante más de un mes por causa no imputable al mismo.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
Recursos económicos del Colegio
Artículo 97. Recursos ordinarios.
Constituyen recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que se generen por las distintas actividades del Colegio o que produzcan los bienes y derechos que integren su patrimonio.
b) Los derechos de incorporación al Colegio.
c) Los derechos por la expedición de certificaciones, informes, dictámenes, resoluciones y laudos, expedidos por la Junta de Gobierno a requerimiento de los órganos judiciales y administrativos o por solicitud de las personas colegiadas y personas con interés legítimo.
d) Las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno y por la Junta General, respectivamente.
e) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
Artículo 98. Recursos extraordinarios.
Constituyen recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas por la gestión de servicios sufragados por los distintos órganos administrativos.
b) Los bienes muebles o inmuebles que reciba por título de herencia, legado, donación o cualquier otro, previa aceptación de la Junta de Gobierno.
c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir, cuando el Colegio administre bienes o rentas de cualquier clase, incluidos los de carácter cultural o benéfico, en desarrollo de un encargo temporal o perpetuo.
d) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
CAPÍTULO II
Administración del patrimonio
Artículo 99. Órganos de administración.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, ejerciendo el Decano/a las funciones de ordenación de pagos, ejecutadas por el Tesorero, que cuidará de su contabilización.
Artículo 100. Derecho de información de las personas colegiadas.
Las personas colegiadas podrán examinar los presupuestos y liquidación de cuentas desde las respectivas fechas de convocatorias de las Juntas Generales hasta el comienzo de las mismas.
TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 101. Competencia y tramitación.
1. La competencia para la modificación y reforma de los Estatutos corresponde a la Junta General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67, a) de los mismos.
2. La propuesta de modificación y reforma deberá ser formulada por la Junta de Gobierno o por iniciativa de un número de personas colegiadas no inferior al veinte por ciento de los que integren el censo de persona colegiada con derecho a voto.
3. Dicha propuesta, con el texto alternativo de los preceptos estatutarios que se pretenden modificar, será puesta de manifiesto y a disposición de todas las personas colegiadas, que podrán presentar enmiendas, totales o parciales, en plazo de un mes desde la publicación, mediante circular colegial, del proyecto de modificación, siendo las propuestas presentadas las únicas que se someterán a deliberación y votación.
Artículo 102. Convocatoria de Junta General Extraordinaria.
1. Transcurrido el plazo de presentación de enmiendas, la Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria, a celebrar dentro del mes siguiente a la convocatoria, siguiéndose el trámite establecido en el artículo 71 de estos Estatutos, con la única salvedad de que, en el supuesto de que la propuesta se haya presentado a instancias de las personas colegiadas, será el designado por los proponentes el que defienda el proyecto de modificación.
2. El texto definitivo aprobado se someterá al régimen procedimental establecido en la Ley y Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE CREACIÓN DE DELEGACIONES, FUSIONES, SEGREGACIONES Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
De las Delegaciones
Artículo 103. Tramitación para su establecimiento.
1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar el establecimiento de delegaciones en aquellas demarcaciones judiciales que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines y mayor eficacia de las funciones colegiales.
2. Estas delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación, con las competencias y facultades que determine la Junta de Gobierno, y estarán formadas por uno o más personas colegiadas designadas por la misma, a la que podrán formular propuestas para su mejor funcionamiento, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos vinculantes.
Artículo 104. Agregación y segregación.
Las posibles agregaciones o segregaciones de las delegaciones creadas, se regularán por los trámites establecidos en los artículos 14 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y 13 de su Reglamento.
CAPÍTULO II
Cambio de Denominación, Fusión, Segregación y Disolución del Colegio
Artículo 105. Requisitos y quorum.
1. El cambio de denominación del Colegio, su fusión con otros Colegios de la misma profesión, la segregación para constituir otro Colegio de ámbito territorial inferior, y la disolución y liquidación sólo podrán acordarse en Junta General Extraordinaria convocada específicamente por la Junta de Gobierno a solicitud de un número de personas colegiadas como ejercientes no inferior al veinticinco por ciento del censo de estas personas colegiadas con derecho a voto.
2. Para la celebración de la Junta Extraordinaria se precisará la asistencia personal de la mitad más uno de las personas colegiadas con derecho a voto, y la aprobación de cualquiera de los acuerdos sobre los supuestos contemplados en el párrafo anterior precisará del voto favorable de la mayoría de los asistentes.
3. En caso de aprobarse la disolución del Colegio, la Junta General Extraordinaria que acuerde la misma, establecerá lo necesario en cuanto al proceso y tramitación de la liquidación, designando a las personas colegiadas que actúen como liquidadores, en unión de los miembros de la Junta de Gobierno y la asistencia de otros profesionales con competencia en esta materia, como Economistas y Auditores de cuentas, estableciéndose el plazo máximo en que deban efectuarse las operaciones liquidatorias.
4. En todos los casos, las actuaciones a practicar se ajustarán a las prescripciones establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en el Capítulo II del Reglamento para su aplicación.
TÍTULO IX
DEL PERSONAL EMPLEADO DEL COLEGIO
Artículo 106. Contratación.
1. La Junta de Gobierno contratará los empleados administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la corporación, atendiendo para ello a los principios de eficacia, méritos y capacidad para cada puesto de trabajo, a propuesta del Secretario y con el visto bueno del Decano, con estricta sujeción a las disposiciones vigentes sobre material laboral y seguridad social.
2. Entre dichos empleados se encuentra incluido el Secretario Técnico, que entre sus funciones ejercerá el control inmediato del resto de la plantilla laboral, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno y, de forma especial, del Secretario, a quien auxiliará en la elaboración de informes, redacción de propuestas y cuantas otras facultades se le puedan delegar.
Disposición adicional primera. Género.
Cuantas denominaciones y calificativos contenidos en los presentes Estatutos que se efectúen en cualquiera de los géneros, se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente para cada uno de los géneros, según el sexo de la persona o personas a las que se refieran.
Disposición adicional segunda.
Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria primera en los vigentes Estatutos sobre renovación y elecciones de miembros de la Junta de Gobierno, queda la misma sin contenido, a excepción del apartado 3 que establece que las próximas elecciones se convocarán y celebrarán en el último trimestre del año 2023, en las que serán elegidos todos los miembros de la Junta de Gobierno, con la posible reelección de quienes desempeñan sus cargos hasta la indicada fecha.
Disposición adicional tercera. Régimen Electoral.
Para las próximas convocatorias electorales, la Junta de Gobierno queda especialmente facultada para regular el voto por correo electrónico o por cualquier otro procedimiento telemático que permitan las nuevas tecnologías, siempre que se disponga de los adecuados medios materiales que garanticen la autenticidad y privacidad de los votos así admitidos y se disponga de disponibilidad económica para sufragar los gastos derivados de esta modalidad de votación.
Disposición transitoria primera. Renovación y elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.
De esta forma se dará cumplimiento a lo establecido en los presentes Estatutos y en consecuencia, en el último trimestre del año 2023 se convocarán elecciones para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno en su totalidad, con un mandato de cuatro años.
Disposición derogatoria.
Quedan expresamente derogados los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, aprobados por Orden de 13 de febrero de 2020 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición final. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos, tras el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y la aprobación definitiva por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Descargar PDFBOJA nº 221 de 13/11/2024