Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 14/11/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se reajustan las anualidades del crédito asignado a la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía en el ejercicio 2024.

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Por Resolución de 21 de agosto de 2024 (Boja número 167, de 28 de agosto), de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se convoca para el ejercicio 2024 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2024 (Boja número 56, de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones referidas, siendo objeto de corrección de errores con fecha 20 de junio de 2024 (Boja número 119, de 20 de junio).

De conformidad con el apartado segundo, subapartado 2.1, de la Resolución de 21 de agosto de 2024 (Boja núm. 167, de 28 de agosto), la financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación global máxima de 515.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo su efectividad en caja en las anualidades futuras 2024 y 2025, con el siguiente detalle:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2024 2025 DOTACIÓN TOTAL
Subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales 257.500,00 € 257.500,00 € 515.000,00 €

Dado el carácter estimativo del reparto inicialmente establecido por la resolución de convocatoria y teniendo en cuenta la secuencia de pago establecida en las bases reguladoras, así como el desarrollo previsto de los proyectos a subvencionar, con la finalidad de aplicar las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio 2025 y para que no quede crédito presupuestario sin ejecutar en dicho ejercicio, en aras a atender de manera objetiva y transparente al interés general y dar cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se hace necesario proceder a un reajuste del reparto por anualidades del crédito asignado a la convocatoria que nos ocupa.

Como consecuencia de que el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha de considerarse parte integrante del Presupuesto de la Junta de Andalucía conforme al artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que establece «De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por el resto de las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por las fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.3 de la presente ley, y por la dotación para operaciones de fondos regulados en el artículo 5.5», resulta aplicable el artículo 5.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, que recoge «2. La distribución por anualidades del correspondiente gasto se deberá efectuar atendiendo al momento en el que, de conformidad con las correspondientes bases reguladoras, deba reconocerse el derecho a la percepción de los fondos por la persona o entidad beneficiaria, bien se produzca tal reconocimiento previa presentación de los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, bien se produzca en caso de pagos anticipados o abonos a cuenta. La modificación de la distribución inicialmente aprobada, que vendrá motivada por razones de interés público ajustadas a la normativa en vigor y, en su caso, a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las convocatorias».

Conforme al artículo 57 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

«1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. […].»

Atendiendo a lo expuesto y en aras a un mejor cumplimiento de la finalidad que ha motivado la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, convocado mediante Resolución de 21 de agosto de 2024 (BOJA núm. 167, de 28 de agosto), al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2024 (Boja número 56, de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones referidas, y en uso de las facultades atribuidas por los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Reajustar las anualidades de los créditos asignados para la convocatoria de 2024 de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía establecidas en el apartado segundo, subapartado 2.1, de la Resolución de 21 de agosto de 2024 (Boja núm. 167, de 28 de agosto), de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, distribuyendo el crédito de 515.000,00 euros de la siguiente forma: El 50% (257.500,00 euros) en el ejercicio 2024 y el 50% restante (257.500,00 euros) en el ejercicio 2026.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2024 2025 2026 DOTACIÓN TOTAL
Subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales 257.500,00 € 00,00 € 257.500,00 € 515.000,00 €

Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, así como, en cuanto acto conjunto que es, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html, y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en el enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25603.html, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro Resumen de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo), y en el apartado noveno de la Resolución de 21 de agosto de 2024 (BOJA número 167, de 28 de agosto), en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, al amparo de los artículos 3.5, 9.2.h) y 34.1 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de noviembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

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