Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 19/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de la línea de evacuación de unas instalaciones de producción de energía eléctrica a ubicar en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 9940/2024).

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AT 35/2020.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 8.10.2020, la entidad mercantil «Mirabras Solar, S.L.» presentó en esta Delegación Territorial solicitud para la declaración de utilidad pública de la línea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II» y línea aérea de alta tensión a 400 kV, instalaciones a ubicar en los términos municipales de Lucena y Cabra (Córdoba).

Segundo. Con fecha 19.3.2021 se presentó una modificación de proyecto (modificación del recorrido de la línea al haber cambiado la ubicación de la posición de entrada en el seccionamiento) y se reiteró su solicitud de Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II».

Tercero. Con fecha 22 de marzo de 2023, Mirabras Solar, S.L. presentó una adenda al proyecto de la infraestructura de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II» Dicho documento define una nueva modificación de la línea de alta tensión de 400 kV, en su tramo final, a la entrada al «Seccionamiento».

Cuarto. El anuncio que somete a información publica la solicitud de la declaración de utilidad pública (DUP) del proyecto en cuestión, fue publicado con fecha 20 de junio de 2024 en el BOE, con fecha 8 de julio de 2024 en el BOP y en el BOJA el 18 de junio de 2024, en el mismo se da un plazo de 30 días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio para presentar alegaciones.

Quinto. Durante el periodo de información pública presentan alegaciones, dentro del plazo legalmente establecido, don Tomás Ruiz Gálvez, doña Antonia del Pino, doña Araceli del Pino, doña Milagros López Aguilar, don Juan Ruiz Ruiz y doña Rafaela García Díaz.

Salvo la alegación presentada por don Tomás Ruiz Gálvez, de la cual hablamos en el punto sexto, el resto de las alegaciones coinciden en que no consideran acreditado el interés general, no están de acuerdo con la instalación de la línea de alta tensión en sus fincas debido a los problemas de salud que puede acarrear este tipo de instalaciones y proponiendo una alternativa para el paso de la misma, concretamente se trata de que desvíen la instalación a la vía de servicio que hay cerca de las parcelas de manera que pueda utilizarse para el paso del cableado el terreno público que se halla junto al camino.

Con fecha 5.9.2024 se remiten las alegaciones indicadas a la sociedad mercantil Mirabrás Solar.

El pasado 18.9.2024, Mirabras Solar presenta por registro telemático escrito de contestación a las alegaciones formuladas por los particulares.

Respecto a la primera parte de las alegaciones concretamente a la referente a la afirmación de que «no queda acreditado el interés general específico del proyecto», la beneficiaria contesta «es necesario aclarar que los proyectos de energías renovables, como el aquí presentado, gozan de una consideración de interés público superior tanto a nivel europeo como estatal. Esta calificación no es arbitraria, sino que está plenamente respaldada por un marco legislativo específico y consolidado que supera la normativa genérica de expropiación mencionada en la alegación.

Huelga decir que tanto los proyectos fotovoltaicos Mirabal I y Mirabal II, así como su línea de evacuación, objeto del presente procedimiento, han cumplido con todos los hitos administrativos necesarios, habiendo superado todos los informes medio ambientales pertinentes, hasta obtener la autorización ambiental unificada, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, conforme a la normativa vigente.

En lo que respecta a la participación ciudadana y el acceso a la información, la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el Convenio de Aarhus, garantiza que los procedimientos de participación pública se cumplan de manera adecuada. Durante todo el proceso de tramitación, la ciudadanía ha tenido la oportunidad de acceder a la información completa del proyecto y de presentar las alegaciones que considerase pertinentes dentro de los plazos legales establecidos. Por tanto, no es cierto que haya una falta de participación ciudadana efectiva, como se sugiere en la alegación.

Respecto a la segunda alegación de los interesados, responde la beneficiaria que debido a la naturaleza de la instalación, pues se trata de una línea eléctrica de 400 kV hace imposible atender a la modificación del trazado que se propone en la alegación. Las líneas eléctricas de alta tensión se proyectan buscando siempre mantener la mayor rectitud posible, ya que cualquier desvío innecesario no solo incrementa los costes de construcción y mantenimiento, sino que afecta negativamente la seguridad de la infraestructura y de las personas que transitan o habitan las zonas colindantes.

El tamaño y características técnicas de esta línea de evacuación hacen inviable una modificación del trazado conforme a lo expuesto en la alegación. La instalación de torres metálicas de entre 30 y 50 metros de altura y con una separación entre conductores de más de 20 metros requiere un espacio amplio y un trazado lo más lineal posible. Hacer coincidir este tipo de infraestructuras con caminos públicos, vías pecuarias o similares, además de introducir complicaciones técnicas, supondría un incremento significativo de los riesgos, especialmente en lo que respecta a la seguridad de las personas, ya que se estarían aproximando estas infraestructuras a zonas potencialmente transitadas o habitadas, algo que debe evitarse en la medida de lo posible.

Es importante señalar que los conductores de la línea sobrevuelan los terrenos a una altura suficiente para garantizar que el uso agrícola, principalmente el cultivo de olivos, pueda continuar sin obstáculos, exceptuando los lugares donde se instalan las torres metálicas, cuya construcción es necesaria e inevitable en cualquier trazado.

Sexto. Don Tomás Ruiz Gálvez solicitaba en su alegación una actualización del cronograma así como del presupuesto de la intervención. Al respecto, responde la beneficiaria que es necesario recalcar que cualquier modificación en los documentos clave del proyecto, como el cronograma y el presupuesto, exige una tramitación conforme a los procedimientos legalmente establecidos, ya que se trata de aspectos que requieren la evaluación y aprobación formal por parte del órgano competente. En este sentido, la documentación referida es representativa de los datos y estimaciones vigentes al momento de su aprobación, los cuales han sido utilizados como base para determinar la viabilidad del proyecto en el contexto de su declaración de utilidad pública.

El alcance de la adenda queda limitada a su objeto y no afecta ni modifica otros documentos o anexos, como son el cronograma y el presupuesto, a menos que así se indique expresamente y se apruebe en una nueva resolución administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas en base a los argumentos y preceptos legales recogidos anteriormente.

Segundo. Conceder la declaración de utilidad pública a Mirabras Solar, S.L., para las instalaciones, según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

Origen: Pórtico de la Subestación «SET Premier Mirabal».

Fin: Subestación Seccionadora «Seccionamiento Nudo Cabra».

Longitud: 15.555 metros (14.327 metros, en término de Lucena (Córdoba), 1.228 metros en el término de Cabra (Córdoba).

Tipo: Aérea.

Núm. de circuitos: 1.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Servidumbre de paso subterránea.

e) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

A estos efectos en el Anexo I adjunto se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, con indicación de los propietarios.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I) y con los alcances y límites de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; Real Decreto 1955/2000, 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. De conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en los Excmos. Ayuntamientos de Lucena y de Cabra (Córdoba), los días 14, 15 y 16 de enero de 2025, respectivamente, a la hora indicada en el Anexo II de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a Mirabras Solar, S.L., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

En relación a la resolución por la que se concede la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

*Nota: Sobre las parcelas del proyecto señaladas con asterisco (*) no procede expropiación.

Córdoba, 31 de octubre de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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