Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 19/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén, de subvenciones a las entidades locales para la realización de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como para la atención del alumnado emigrante durante el curso 2024-2025.

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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

La Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 119, de 20 de junio), efectuó la convocatoria pública para la concesión de dichas subvenciones para para el curso 2024-2025 en la que se fija la distribución territorial de los créditos correspondientes a las lineas 3, 4, 5 y 8, de ámbito provincial y, en concreto la linea 4, para actuaciones de las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, con un importe total para la provincia de Jaén de 102.212,70 €, con cargo a la posición presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/23/01.

Con la misma fecha se publicó en BOJA el extracto de dicha resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de las BBRR, así como en el artículo 13 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, constituida la Comisión Provincial de Evaluación, y una vez verificados los requisitos de la entidades solicitantes, analizadas y evaluadas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos; con fecha 23 de septiembre de 2024 se emitió propuesta provisional de resolución, publicada en el portal web de esta Delegación Territorial en la misma fecha.

Finalizado, el plazo conferido para que las Entidades Locales beneficiarias provisionales presentaran el formulario Anexo II y la documentación establecida en el apartado 15 del cuadro resumen de esta Linea de subvención, en relación con el artículo 17 de las BBRR; analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada por las Entidades solicitantes, según establece el artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente mencionada, la Comisión de Evaluación elevó la propuesta a definitiva con fecha 8.11.2024.

En atención a la citada propuesta, esta Delegación Territorial, en uso de las competencias establecidas en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 y en lo especificado en el correspondiente «Cuadro Resumen» de esta Línea de Subvención,

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las entidades locales para desarrollar proyectos dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumno inmigrante, durante el curso 2024/2025, con la cuantía que se indican en el Anexo I.

Segundo. Excluir de la convocatoria el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Cazorla, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de las bases reguladoras, por no haber presentado la documentación en el plazo conferido.

Tercero La cantidad total de las ayudas propuestas es de noventa y nueve mil setecientos doce euros con setenta céntimos (99.712,70 €), la cual se imputará a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/23/01, distribuida en dos anualidades:

Anualidad 2024: 66.237,70 €.

Anualidad 2025: 33.475,00 €.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen de esta linea de subvención, en relación con el artículo 25 de las BBRR, y en aplicación de lo establecido en el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019; el pago de la subvención se lleva a cabo de forma anticipada, mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular, correspondiendo un 100% del importe, cuando la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros y, cuando el importe concedido supere esta cantidad, corresponderá un pago anticipado del 50% tras la firma de la resolución definitiva de la Convocatoria y el resto se abonará una vez justificados los pagos anteriores.

Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, el curso académico 2024/2025.

Quinto. Según se dispone en el artículo 3 de las BBRR, los requisitos, y excepciones, que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención y que deben mantenerse durante el periodo de ejecución previsto, se encuentran especificados en el apartado 4 del cuadro resumen de las BBRR, para esta línea de subvención:

«Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las Entidades Locales que deseen cooperar con la Consejería competente en materia de educación, dentro del ámbito de la demarcación de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, en el desarrollo de proyectos dirigidos a la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, así como a la atención del alumnado inmigrante.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

La concesión de una subvención al proyecto presentado por una Entidad Local de ámbito superior al municipal supondrá la exclusión en la misma convocatoria de aquellas solicitudes presentadas por Ayuntamientos incluidos en el citado proyecto.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde 1/09 hasta 31/08 del año académico subvencionado.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las bases reguladoras:

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.»

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo 27 de la orden reguladora y en el apartado 26 de su cuadro resumen, atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación, de conformidad con el apartado 24.b) del cuadro resumen:

- Para las entidades locales beneficiarias de una cuantía inferior a 6.000 euros, que se abonará en un único pago, hasta el 31 de agosto del curso subvencionado.

- Para las entidades locales beneficiarias de una cuantía igual o superior a 6.000 euros, que se abonarán en dos pagos del 50% de la cuantía concedida, el plazo previsto de justificación del primer pago será de seis meses tras su abono, y de tres meses tras el abono del segundo pago.

Con carácter adicional y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en el artículo 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 369/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

Jaén, 13 de noviembre de 2024.- El Delegado, Francisco José Solano Rodríguez.

ANEXO I

ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR CURSO 2024-2025

ORDEN ENTIDAD LOCAL CIF PUNTUACIÓN PROPUESTA PRESUPUESTO REFORMULADO %
PRESUPUESTO
2024 2025
1 DIPUTACIÓN PROVINCIAL P2300000C 60 22.500,00 € 31.500,00 € 72,43 % 11.250,00 € 11.250,00 €
2 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO P2309700I 46 16.000,00 € 16.000,00 € 100,00 % 8.000,00 € 8.000,00 €
3 AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA P2301200H 45 10.450,00 € 10.600,00 € 98,58 % 5.225,00 € 5.225,00 €
4 AYUNTAMIENTO DE JAÉN P2305000H 42 9.000,00 € 9.000,00 € 100,00 % 4.500,00 € 4.500,00 €
5 AYUNTAMIENTO DE
MARTOS
P2306000G 42 9.000,00 € 9.000,00 € 100,00 % 4.500,00 € 4.500,00 €
6 AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL P2300200I 40 5.700,00 € 5.700,00 € 100,00 % 5.700,00 € 0,00 €
7 AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO P2309500C 39 4.500,00 € 4.500,00 € 100,00 % 4.500,00 € 0,00 €
8 AYUNTAMIENTO DE JÓDAR P2305300B 39 4.500,00 € 4.500,00 € 100,00 % 4.500,00 € 0,00 €
9 AYUNTAMIENTO DE BAILÉN P2301000B 38 3.000,00 € 12.062,72 € 24,87 % 3.000,00 € 0,00 €
10 AYUNTAMIENTO DE PEAL DE BECERRO P2306600D 34 2.500,00 € 2.800,00 € 89,29 % 2.500,00 € 0,00 €
11 AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA P2302400C 34 2.500,00 € 2.500,00 € 100,00 % 2.500,00 € 0,00 €
12 AYUNTAMIENTO DE ARQUILLOS P2300800F 34 2.500,00 € 2.500,00 € 100,00 % 2.500,00 € 0,00 €
13 AYUNTAMIENTO DE LARVA P2305400J 32 2.062,70 € 2.062,70 € 100,00 % 2.062,70 € 0,00 €
14 AYUNTAMIENTO DE CÁRCHELES P2302300E 32 2.000,00 € 2.000,00 € 100,00 % 2.000,00 € 0,00 €
15 AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA P2303800C 32 2.000,00 € 2.000,00 € 100,00 % 2.000,00 € 0,00 €
16 AYUNTAMIENTO DE TORREBLASCOPEDRO P2308500D 26 1.500,00 € 1.500,00 € 100,00 % 1.500,00 € 0,00 €
TOTAL 99.712,70 € 118.075,42 € 66.237,70 € 33.475,00 €

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