Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 26/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, establece normas para determinar los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, establece las medidas para erradicar y prevenir la propagación de Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014, entre las que se encuentra la destrucción del material vegetal infectado.

Con fecha 10 de julio de 2024, el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla, informa de la detección de Ralstonia solanacearum en una muestra de patata de siembra, la cual fue remitida al Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas que confirmó los resultados.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, ha dictado resolución mediante la que se establece la implementación de medidas fitosanitarias obligatorias en el sentido de lo dispuesto en el Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194 y que pueden implicar la destrucción de cultivos.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece en su artículo 14.1 que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. El artículo 18 de la citada ley establece que entre las medidas fitosanitarias que pueden adoptarse en aplicación de la misma se encuentra la destrucción del material vegetal que sea, o pueda ser, vehículo de plagas.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, así como en el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, cuando las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas para la lucha contra una plaga supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, se compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.

En este sentido, la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas, establece los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.

Con la presente orden, se establecen los baremos para el cálculo de las indemnizaciones por aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación del organismo nocivo Ralstonia solanacearum, siguiendo el método de cálculo establecido en el apartado 2 del Anexo I de la citada Orden de 20 de marzo de 2019.

Adicionalmente, indicar que los baremos que se establecen están por debajo del precio de mercado de la patata que se hubiera producido en las explotaciones que pudieran resultar afectadas, puesto que el mismo se ha calculado como los gastos en los que han incurrido los productores en el momento en el que se han dictado las medidas fitosanitarias.

Por su parte, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo 26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control y erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas vegetales.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y considerando que estas indemnizaciones son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado, están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, en cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 2 al 15 del artículo 26 y Capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. No obstante, de conformidad con el artículo 9 del citado reglamento procede la publicación e información de las mismas.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en su artículo 1.1 que corresponde a la citada consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía,

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O

Primero. Cálculo de las indemnizaciones, y cumplimiento de las estipulaciones y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019, por aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación del organismo nocivo Ralstonia solanacearu.

1. Para el cálculo de las indemnizaciones se aplicarán los baremos establecidos en el Anexo de la presente orden, de acuerdo con el método de cálculo señalado en el apartado 2 del Anexo I de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.

2. Para la ejecución y desarrollo de la presente orden se deberán cumplir todas las estipulaciones y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO

Baremos para el cálculo de las indemnizaciones para el control y erradicación del organismo nocivo Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014

Tipo de Cultivo: Herbáceos.
Familia: Solanaceae. Género: Solanum. Especie: Solanum tuberosum L.

Baremos para la realización de los cálculos:

a) Gastos de destrucción y eliminación del cultivos:

Los gastos totales, justificados mediante facturas y justificantes de pago, correspondientes a las labores agrícolas encaminadas a la destrucción del cultivo, hasta un máximo de 500 euros/ha. Cuando estas labores se realicen por medios propios del titular, serán indemnizables los gastos justificados estimados y documentados a estas labores, hasta el límite establecido anteriormente.

b) Valor de la producción destruida:

La valoración de la producción destruida será realizada por la Delegación Territorial que corresponda a partir de las visitas realizadas a las explotaciones afectadas por Ralstonia solanacearum por funcionarios de las mismas, estableciéndose el siguiente baremo en función del estado fenológico del cultivo en el momento en el que se han dictado medidas fitosanitarias:

Estado fenológico Importe
1 Cultivo sembrado y que aún no ha llegado a la nascencia
4.807,9 euros/ha 2 Cultivo nacido y hasta mitad del ciclo vegetativo
7.357,8 euros/ha 3 Cultivo desde mitad del ciclo vegetativo hasta recolección
8.316,7 euros/ha

No obstante lo anterior, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a la vista de las inspecciones realizadas sobre los cultivos objeto de arranque, podrán reducir el importe correspondiente a los baremos indicados, de conformidad con lo expuesto a continuación:

- Manejo inadecuado del cultivo.

- Descuento de producción no apta comercialmente, destríos.

- Condiciones climáticas adversas acontecidas que hubieran restado producción.

- Presencia de otros organismos nocivos que provoquen mermas de producción, distintos de Ralstonia solanacearum

- Cualquier otra razón que las Delegaciones Territoriales consideren tener en cuenta.

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