Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 26/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Huelma, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Huelma, ambos en la provincia de Jaén.

En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Huelma, así como a las Diputaciones Provinciales de Jaén y de Granada.

Segundo. Con fecha 28.8.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Huelma, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Huelma, con fecha 15 de noviembre de 1975.

De la referida documentación se concluye lo siguiente:

- La línea límite se halla conformada por 49 puntos de amojonamiento. El mojón cuatrigémino inicial PA1 es común a Cabra del Santo Cristo, Huelma, Alamedilla y Guadahortuna, y el mojón trigémino final PA49 común a Cabra del Santo Cristo, Huelma y Jódar.

- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 15 de noviembre de 1975, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Cabra del Santo Cristo, de Guadahortuna, de Huelma y de Jódar. No asistió Alamedilla, pero ya había otorgado su conformidad con respecto a la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 15 de abril de 1876, de la línea límite entre los municipios de Alamedilla y de Cabra del Santo Cristo.

Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 7.10.2024 se notificó al Ayuntamiento de Alamedilla y a las Diputaciones Provinciales de Granada y de Jaén; y el 8.10.2024, a los Ayuntamientos de Cabra del Santo Cristo, de Guadahortuna, de Huelma y de Jódar, una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes.

Este trámite finalizó el 8.11.2024, sin que se hayan recibido alegaciones al respecto.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente Orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Huelma, partiendo de la descripción contenida en el Acta de fecha 15 de noviembre de 1975, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Huelma, ambos en la provincia de Jaén, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos y a las Diputaciones Provinciales afectadas, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de noviembre de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CABRA DEL SANTO CRISTO Y DE HUELMA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Alamedilla - Cabra de Santo Cristo-Guadahortuna-Huelma 37.588046840 -03.296504489 473822,72 4160150,88
PA2 37.591952813 -03.300506533 473470,78 4160585,35
PA3 37.593331542 -03.301556931 473378,54 4160738,61
PA4 37.597404199 -03.301061900 473423,69 4161190,31
PA5 37.599228058 -03.300786830 473448,62 4161392,58
PA6 37.602842420 -03.302461194 473302,11 4161794,05
PA7 37.604035367 -03.302947967 473259,57 4161926,54
PA8 37.605873335 -03.303987649 473168,46 4162130,75
PA9 37.608977531 -03.305087163 473072,53 4162475,46
PA10 37.610947048 -03.304988477 473081,95 4162693,94
PA11 37.612731215 -03.305738365 473016,41 4162892,10
PA12 37.615524670 -03.307263954 472882,78 4163202,46
PA13 37.618489702 -03.308141079 472806,45 4163531,67
PA14 37.620400042 -03.308750561 472753,36 4163743,79
PA15 37.623461388 -03.309603273 472679,23 4164083,68
PA16 37.625551196 -03.310102296 472635,96 4164315,68
PA17 37.627645963 -03.310873694 472568,66 4164548,31
PA18 37.628668331 -03.311088858 472550,05 4164661,80
PA19 37.630837463 -03.311787301 472489,22 4164902,66
PA20 37.632252501 -03.311779726 472490,41 4165059,65
PA21 37.635025792 -03.312208173 472453,63 4165367,46
PA22 37.635314344 -03.312672598 472412,76 4165399,61
PA23 37.639479442 -03.310215491 472631,08 4165860,99
PA24 37.644900600 -03.307134634 472904,86 4166461,55
PA25 37.646144775 -03.306940591 472922,43 4166599,53
PA26 37.647667053 -03.306870225 472929,19 4166768,40
PA27 37.651649422 -03.306359128 472975,72 4167210,08
PA28 37.652784673 -03.306319126 472979,66 4167336,02
PA29 37.654224953 -03.306238656 472987,28 4167495,79
PA30 37.660487408 -03.305841254 473024,60 4168190,47
PA31 37.666189175 -03.305496937 473057,03 4168822,96
PA32 37.668807869 -03.305378066 473068,46 4169113,46
PA33 37.670708814 -03.306202966 472996,40 4169324,60
PA34 37.671602918 -03.306593428 472962,29 4169423,91
PA35 37.672498388 -03.307012368 472925,67 4169523,38
PA36 37.674088134 -03.307716204 472864,18 4169699,96
PA37 37.675418545 -03.308288360 472814,21 4169847,73
PA38 37.679175036 -03.309873556 472675,80 4170264,96
PA39 37.682144940 -03.310968299 472580,36 4170594,78
PA40 37.688292859 -03.313112991 472393,53 4171277,50
PA41 37.698900640 -03.313321742 472379,06 4172454,46
PA42 37.707486275 -03.310084424 472667,60 4173406,06
PA43 37.714438651 -03.306410978 472993,92 4174176,34
PA44 37.720133279 -03.303789711 473227,00 4174807,39
PA45 37.724981987 -03.301645757 473417,68 4175344,73
PA46 37.728300849 -03.300591477 473511,77 4175712,65
PA47 37.732890955 -03.299883028 473575,83 4176221,71
PA48 37.738099210 -03.299128633 473644,15 4176799,34
PA49 común a Cabra de Santo Cristo-Huelma-Jódar 37.749904255 -03.308183812 472850,62 4178111,67

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