Extracto de la Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondiente a la campaña 2024, a las organizaciones de productores pesqueros reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al amparo de la normativa que se cita.
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BDNS (Identif.): 795281.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC correspondientes a la campaña de 2024 para organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP) reconocidas a partir del 1 de enero de 2024.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en el presente extracto se reproduce a continuación:
Líneas de Ayuda | Código de Procedimiento | Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía |
---|---|---|
Ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC | 25009 | https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25009.html |
Segundo. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2024, las OPP reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de enero de 2024, siempre que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden de 9 de octubre de 2024.
Tercero. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. En las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la cuantía máxima subvencionable se calculará de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 11 de la Orden de 9 de octubre de 2024. La ayuda concedida a cada organización de productores no podrá sobrepasar el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por esa organización de productores durante los tres años civiles anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC. Respecto de las organizaciones de productores recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años civiles anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC.
2. Con carácter general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para esta línea de ayudas. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75%, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la Orden de 9 de octubre de 2024:
a) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
8.º Embarque de observadores.
Y que además de cumplir con los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan con uno de los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en los criterios de selección del Programa para España del FEMPA:
1.º Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
2.º Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca. Esta intensidad de ayuda del 100% estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75% del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
c) Podrán optar al 100% de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
d) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, podrán optar a una intensidad del 85% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente.
3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 12.1 de la Orden de 24 de septiembre de 2024, las ayudas que se convocan están cofinanciadas en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30%, y se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Ayuda a la preparación y ejecución de los PPYC | Entidades beneficiarias | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (euros) | ||
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Año 2024 | Año 2025 | ||||
Total | |||||
Entidades sin ánimo de lucro | 1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6 | 12.250,00 € | 22.750,00 € | 35.000,00 € |
4. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 206, de 22 de octubre de 2024).
Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las líneas se recoge en el apartado tercero de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la orden de convocatoria, así como en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el punto 2 del apartado primero.
2. El plazo de solicitud de ayudas será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el punto 2 del apartado primero.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas o entidades solicitantes a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el punto 2 del apartado primero.
Sevilla, a 5 de noviembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 230 de 26/11/2024