Anuncio de 15 de noviembre de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de la Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Director General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por la que se desiste del proceso selectivo para cubrir el puesto de Director de Puertos Autonómicos.
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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL POR LA QUE SE DESISTE DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EL PUESTO DE DIRECTOR DE PUERTOS AUTONÓMICOS, PUBLICADO EN BOJA NÚM. 131, DE 8 DE JULIO DE 2024, POR ACUERDO DE 28 DE JUNIO DE 2024
Vista la propuesta del Secretario General e informe jurídico emitido en relación con el proceso selectivo seguido para la cobertura del puesto de Director de Puertos Autonómico del puesto directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos, publicado en BOJA núm. 131, de 8 de julio de 2024, y resultando los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 8 de julio de 2024 se publica en BOJA el Acuerdo de 28 de junio de 2024 de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos.
El 22 de julio de 2024 finaliza el plazo de presentación de candidaturas.
El 27 de agosto de 2024 se emite el correspondiente informe de reclutamiento por parte del Departamento de Recursos Humanos, encontrándose pendiente de publicación de lista provisional de admitidos.
Segundo. Con fecha 11 de noviembre de 2024 ha sido emitida propuesta de la Secretaria General en el siguiente sentido: «El pasado 1 de octubre fue nombrado el Director General de la Agencia, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. En este primer mes de mandato, el Director General viene impulsando un proceso de diagnóstico de los problemas y necesidades de la Agencia en todos sus aspectos, incluyendo especialmente, la organización de la misma para poder cumplir los objetivos de mejora de los servicios que presta la Agencia. Y, aunque aun no están definidas y concretadas todas las medidas que se adoptarán fruto de dicho proceso, sí se considera necesario realizar un nuevo enfoque de las funciones y responsabilidades de la Dirección de Puertos Autonómicos. Como consecuencia, es necesario reconsiderar el perfil profesional de la persona llamada a ocupar dicho puesto directivo con un especial reforzamiento de la experiencia y habilidades en materia de gestión».
A tales hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para resolver sobre el presente recurso la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 16.1.t) del Decreto 501/2019, de 26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Segundo. Establece el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes.
En concreto, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que deben ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (…) g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
Por tanto, el desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.
En el caso presente, según la propuesta que se eleva, el desistimiento tiene su justificación en el ejercicio legítimo de facultades de autoorganización de la Administración. Asimismo, ha sido tenido en cuenta el momento en el que se encuentra el presente proceso selectivo, en el que únicamente se han generado simples expectativas de derecho, cuyo desistimiento no lesiona los derechos subjetivos de las candidaturas presentadas.
Vistos los preceptos citados, y demás de pertinente y general aplicación, y en ejercicio de las competencias conferidas, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Desistir del procedimiento selectivo para la cobertura del puesto de Director de Puertos Autonómicos y, en consecuencia, dejar sin efecto el Anuncio de 8 de julio de 2024 por el que se procede a la publicación del Acuerdo de 28 de junio de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se dispone la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos, publicado en BOJA núm. 131, de 8 de julio de 2024.
Segundo. Informar a las personas candidatas que, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos, se procederá a la destrucción de los datos de carácter personal así como de la documentación que se acompañaba a la solicitud.
Tercero. Procédase a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Notifíquese a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución pone fin a la vía administrativa, y, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra ella sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de la ciudad de Sevilla que por turno corresponda, en los términos establecidos en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma. Todo ello, sin perjuicio de su facultad de ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 15 de noviembre de 2024.- El Director General, Ignacio Álvarez-Ossorio Ramos.
Descargar PDFBOJA nº 231 de 27/11/2024