Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00311531.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 10 de octubre de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, en base a las facultades conferidas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto; el 22 de octubre de 2024, el Secretario General del Agua ha emitido propuesta favorable para la adopción de las mencionadas medidas.
En su virtud, a propuesta del Secretario General del Agua, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- En el Sistema Campo de Gibraltar:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones estacionales existentes, se establece una dotación máxima de hasta 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos, dotación que se mantendrá hasta final del año natural 2024 y que podrá ser revisada a comienzos del próximo año 2025 en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En el uso agrario, el volumen de riego para el año hidrológico 2024-2025, de acuerdo con el vigente PES de la DHCMA, se establece en un máximo de 4 hm³. Este volumen será revisado a comienzos de 2025 en función de la situación hidrológica, pudiendo llegar a limitarse a un máximo de 2 hm³.
- En el Sistema Costa del Sol Occidental:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones estacionales existentes, se establece una dotación máxima de hasta 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos, dotación que se mantendrá hasta final del año natural 2024 y que podrá ser revisada a comienzos del próximo año 2025 en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• Para conseguir dicho objetivo, se aportarán desde la Presa de la Concepción a los recursos generales del sistema, los volúmenes mensuales siguientes:
Octubre de 2024: 2.700 hm³.
Noviembre de 2024: 2.100 hm³.
Diciembre de 2024: 2.100 hm³.
A los efectos de cumplir con la explotación propuesta, se maximizará el uso de los recursos no convencionales como las aguas procedentes de la desalación y las regeneradas. En este último caso, y una vez satisfechos los derechos concesionales, se podrán emplear los recursos que no hayan sido utilizados, con la correspondiente autorización administrativa, en otros usos como riego de jardines.
- En el Sistema Guadalhorce-Limonero:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones estacionales existentes, se establece una dotación máxima de 180 litros por habitante y día considerando el total de recursos, dotación que se mantendrá hasta final del año natural 2024 y que podrá ser revisada a comienzos del próximo año 2025 en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo se calcula en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• Se mantiene la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela.
• En el uso agrario el volumen de riego para el año hidrológico 2024/2025, de acuerdo con el Anexo III del Decreto 178/2021, y el artículo 5.3.c) del mismo texto legal, se establece en la actual situación la limitación de los riegos con un máximo del 25% de la demanda media, siempre que se garantice el abastecimiento urbano. De acuerdo con la situación actual, el volumen de riego para el año hidrológico queda reducido a un máximo de 6 hm³, que sólo se aplicará a partir del mes de junio, supeditado en cualquier caso a la situación hidrológica existente en ese momento. La limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola, de hasta el 75%, afectará igualmente a los recursos procedentes de aguas subterráneas.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos (Aljaima-Fahala, así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima superficial) del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano.
- En el Sistema Viñuela-Axarquía:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones estacionales existentes, se establece una dotación máxima de 180 litros por habitante y día considerando el total de recursos, dotación que se mantendrá hasta final del año natural 2024 y que podrá ser revisada a comienzos del próximo año 2025 en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo se calcula en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En cuanto a los recursos aportados por el Sistema de Explotación, los procedentes de los pozos del Chíllar se limitarán al pozo número 2 (con un caudal aproximado de 85 l/s) para el periodo octubre-diciembre, ambos inclusive, procediendo el resto del embalse de La Viñuela. Estos valores se podrán revisar a comienzos del próximo año 2025 en función de la situación hidrológica.
• Se mantiene la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela procedente del Sistema Guadalhorce-Limonero.
• Se mantiene suspendido el riego desde el embalse de La Viñuela.
• En los términos establecidos en el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos y fluyentes del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano, manteniendo así el empleo de los pozos del Chíllar.
- En el Sistema Béznar-Rules se constata la situación de normalidad, por lo cual no es necesaria la adopción de medidas.
- En el Sistema Benínar se constata la situación de normalidad, por lo cual no es necesaria la adopción de medidas.
- En el Sistema Cuevas de Almanzora:
• En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos.
• En el uso agrario, tal y como se recoge en el PES vigente, las dotaciones de riego deben garantizar el abastecimiento humano, reduciéndose en caso contrario hasta conseguir esa garantía.
- Zonas sin regulación de la DHCMA:
• En las UTEs 04 (Cordillera Penibética entre las cuencas del Guadiaro y Guadalhorce), 05 (Cabecera del Guadalhorce) y 06 (Cuenca baja del río Guadalhorce):
- En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos.
- En el uso agrario, reducción objetiva para riegos al intervalo del 50-75% o hasta garantizar el abastecimiento urbano o los caudales mínimos mediambientales.
• En la UTE 09 Sierra del Aberquillas, se declara la situación de normalidad.
• En la UTE 02, Cuenca del río Guadiaro.
-En el uso urbano, medidas de ahorro para conseguir una reducción del consumo de un 10%, lo que supone una dotación máxima de 225 litros por habitante y día, considerando el total de los recursos.
- En el uso agrario, reducción de consumos del 25%.
• En la provincia de Almería:
Los indicadores sitúan a las UTEs 18 y 19 del PES de la DHCMA (Campo de Níjar y Sierras de los Filabres y Estancias) en situación de escasez grave, siendo las medidas a aplicar las mismas que en el Sistema regulado de Cuevas de Almanzora.
Segundo. Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tercero. Publicación.
La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Efectos.
La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de noviembre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 231 de 27/11/2024