Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 03/12/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

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Primero. La Orden de 12 de diciembre de 2022 establece en su base decimoquinta que «concluida la fase de prácticas y comprobado los funcionarios nombrados en prácticas que la han superado y que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su nombramiento y expedición de los títulos como personal funcionario de carrera, con efectos de 1 de septiembre del curso académico posterior al establecido en el apartado 14.2».

Segundo. El apartado 14.2 determina que «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, al estar el presente procedimiento selectivo de estabilización, afectado por las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de prácticas se realizará entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre del año en el que se celebren las pruebas».

Dado que las referidas pruebas se han celebrado durante los meses de junio y julio de 2024, se deduce que la fecha de efecto de nombramiento como personal funcionario de carrera a los aspirantes seleccionados en el procedimiento convocado por la Orden de 12 de diciembre de 2022 sería el 1 de septiembre de 2025.

Tercero. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, conforme a lo dispuesto en su disposición final primera, constituye normativa básica estatal dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva respecto a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.

Dicha ley establece en su artículo segundo como objetivo de la misma, que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, concretando, respecto a la temporalización de los procesos selectivos que se convoquen para la consecución de ese objetivo, que su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Cuarto. Ante la duda generada en relación a la fecha de efecto de nombramiento como personal funcionario de carrera a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 12 de diciembre de 2022, se elevó consulta al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en fecha 5 de noviembre de 2024.

En fecha 11 de noviembre de 2024 se recibe escrito del referido Ministerio cuyo tenor literal es el siguiente: «[…] De acuerdo con lo expuesto, siendo la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, normativa básica estatal aplicable a todas las Administraciones, este Departamento, tal y como ha trasladado en varias ocasiones a las distintas Administraciones educativas, procederá a la resolución de los procedimientos selectivos de estabilización que ha convocado en su ámbito territorial en el plazo señalado en el artículo 2 de la citada norma, a través del nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas seleccionadas, en aras de contribuir al cumplimiento del objetivo establecido en los plazos temporales indicados».

Quinto. De acuerdo con lo expuesto, se procede a la modificación de la fecha de nombramiento como personal funcionario de carrera establecida en la base decimoquinta de la Orden de 12 de diciembre de 2022, en aras de dar cumplimiento al objetivo establecido en el plazo indicado en el artículo segundo de la citada Ley 20/2021, refrendado en el informe emitido por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Desarrollo Educativo  y Formación Profesional, en el ejercicio de las competencias que le confiere el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la misma,

RESUELVE

Primero. Modificar la base decimoquinta de la Orden de 12 de diciembre de 2022 referida al nombramiento como personal funcionario de carrera, quedando redactada en los siguientes términos:

«Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para su nombramiento y expedición de los títulos como personal funcionario de carrera, con efectos de 31 de diciembre de 2024.»

Segundo. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2024

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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