Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 05/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024 ayudas a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022 y su extracto.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00312093.

Mediante la Orden de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, de 28 de junio de 2024, se realiza la convocatoria para el año 2024 de ayudas a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, con arreglo a los créditos presupuestarios en relación con las ayudas a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero Mediterráneo, que se indican a continuación:

Línea de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€)
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero Mediterráneo 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Armadores FEMPA: 300.000,00
Tripulantes FEMPA: 340.000,00

Dado que el número de solicitudes de tripulantes presentadas que cumplen requisitos en esta parada temporal de la flota de cerco y que no han podido recibir ayudas ha superado con mucho los beneficiarios en las convocatorias anteriores, se hace necesario modificar el crédito convocado para tripulantes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 17 de junio de 2024 y de su extracto, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adopta medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. La modificación de la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024, ayudas a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, modificando el crédito convocado para tripulantes para esta parada establecido en el Anexo III de la citada orden, al amparo de la gestión de las ayudas, en la cuantía total máxima de 455.000 €, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del resuelvo primero, queda redactado del siguiente modo:

«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 8.830.000,00 euros,  no pudiendo superarse la citada cuantía.»

Dos. El cuadro relativo a la Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero Mediterráneo, en el Anexo III, queda redactado del siguiente modo:

Parada Partida presupuestaria Cuantía máxima (€) Periodo de parada Periodo computable Días subvencionables
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero Mediterráneo (RPS 25064) 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Armadores: 300.000
Tripulantes: 340.000 + 115.000,00
01/03/2024 a 31/03/2024 31 días 19 días

Segundo. La modificación del extracto de la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024, ayudas a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, en los siguientes términos:

Uno. El punto 1 del apartado primero, queda redactado del siguiente modo:

«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de este extracto en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 8.830.000,00 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.»

Dos. El cuadro relativo a la ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero Mediterráneo, en el anexo, queda redactado del siguiente modo:

Parada Partida presupuestaria Cuantía máxima (€) Periodo de parada Periodo computable Días subvencionables
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero Mediterráneo (RPS 25064) 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Armadores: 300.000
Tripulantes: 340.000 + 115.000,00
01/03/2024 a 31/03/2024 31 días 19 días

Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Descargar PDF