Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la dotación del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y se dictan actos para la efectiva dotación y gestión del mismo.
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El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (en adelante, el Fondo). De acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional única, mediante Orden de 30 de abril de 2018, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó actos de ejecución de dicho Decreto-ley. En particular, mediante la citada Orden se procedió a establecer, mediante líneas y sublíneas, la estructura inicial del citado Fondo, así como la dotación y fijación de los fines específicos de las mismas; se designó al agente financiero, se atribuyeron funciones al mismo y se confiaron tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones.
La estructura del Fondo ha sido modificada en diversas ocasiones mediante las Órdenes de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de 11 de diciembre de 2020 y de 26 de abril de 2022.
Más recientemente, en el artículo segundo del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración, se creó, dentro de la línea «Andalucía financiación empresarial» la sublínea «Instrumento financiero garantía vivienda joven» con una dotación inicial de 20.000.000 euros.
Una vez puesto en marcha este programa de garantía y teniendo en cuenta el éxito alcanzado y el agotamiento de los recursos asignados al mismo, se hace necesario ampliar la dotación presupuestaria en 25.000.000 euros adicionales procedentes de los recursos disponibles de la línea «Andalucía, financiación empresarial», que se destinan específicamente a la sublínea creada con este instrumento financiero de garantía para apoyar la adquisición de vivienda en Andalucía.
Por otra parte, de cara a posibles futuras modificaciones normativas de este programa con cambios en sus características y requisitos y evitar confusiones, se considera conveniente cambiar la denominación del instrumento con una fórmula más genérica «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» que permita abarcar las modificaciones que puedan introducirse en el futuro. Esta modificación no implica cambios en las condiciones y requisitos del instrumento, que se producirían una vez que, en su caso, se dicten las disposiciones normativas correspondientes.
De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero,
ACUERDO
Primero. Modificación de la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado b) del acuerdo primero, que establece la estructura inicial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, queda redactado del siguiente modo:
«b) Andalucía, financiación empresarial.
1.º Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía.»
Dos. El apartado 2 del acuerdo segundo, que determina los fines específicos de cada una de las líneas y sublíneas, queda redactado del siguiente modo:
«2. La línea “Andalucía, financiación empresarial” tendrá por objeto facilitar financiación reembolsable y no reembolsable, mediante operaciones financieras de activo, concesión de garantías y subvenciones, a las empresas en general y en aquellas sublíneas de financiación, que se creen específicamente, destinadas a personas físicas que no actúen en condición de empresarios o profesionales.
Con cargo a la sublínea “Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía” se concederán garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andalucía a las personas físicas mayores de edad, adquirentes de su primera vivienda nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine a su domicilio habitual.
Las operaciones financieras de activo y la concesión de garantías que se realicen con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y estar contempladas en las estrategias de inversión de las Consejerías a que se refiere el párrafo a) del artículo 4.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo. Por tanto, los recursos de dicha línea tendrán como fin favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía. Los recursos de esta línea serán subsidiarios y complementarios de las dotaciones de las distintas líneas con cofinanciación comunitaria y, en particular, las actuaciones se dirigirán prioritariamente a los siguientes sectores y empresas:
a) Agroalimentario.
b) Sanitario.
c) Industrias culturales.
d) Turístico.
e) Comercio.
f) Sector industrial, TIC, Aeronáutico y Naval.
g) Energías renovables y eficiencia energética.
h) Autónomos.
i) Emprendedores.
j) Internacionalización.
k) Vivienda.
l) I+D+i.
m) Cooperación internacional.
Las subvenciones tendrán por objeto facilitar financiación no reembolsable a pequeñas y medianas empresas, autónomos y autónomas, y profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía y a personas físicas que no actúen en condición de empresarios o profesionales. Las subvenciones que se concedan con cargo a esta línea deberán responder al objeto y fines generales del Fondo, y ser complementarias de las políticas y estrategias de financiación que se establezcan por el Consejo de Gobierno, formando parte de los planes de actuación del Fondo.»
Segundo. Determinar el incremento de la dotación de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» de la línea «Andalucía, financiación empresarial».
La dotación de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» de la línea «Andalucía, financiación empresarial» se incrementa en 25.000.000 euros, alcanzando un importe total de 45.000.000 euros.
Tercero. Autorizar a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera y a la Intervención General de la Junta de Andalucía a la realización de las operaciones contables y financieras para reajustar la efectiva dotación de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» de la línea «Andalucía, financiación empresarial».
1. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera y la Intervención General de la Junta de Andalucía realizarán las operaciones contables y financieras para reajustar la dotación de la línea «Andalucía, financiación empresarial» y de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» conforme a lo indicado en el Acuerdo Segundo.
2. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera ordenará al agente financiero del Fondo realizar una transferencia desde la cuenta de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial» a la cuenta de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía».
Cuarto. Comunicación y publicación.
Se ordena a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera la comunicación del presente acto a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía como actual agente financiero del Fondo y a la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día en que se dicta.
Sevilla, 2 de diciembre de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA nº 237 de 05/12/2024