Resolución de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9152/2024).
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Visto el expediente AT-15191/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Inverrenova, S.L.
Domicilio: C/ Alhemas, 6, 31500 Tudela (Navarra).
Lugar donde se va a establecer la instalación: Jerez de la Frontera.
Término municipal afectado: Jerez de la Frontera.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de agosto de 2022, la sociedad mercantil Inverrenova, S.L. (B71409528), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «Montecastillo II» y sus infraestructuras de evacuación, respectivamente, ubicadas en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió a información pública el expediente, insertándose anuncio en:
- BOP de la provincia de Cádiz núm. 237, de fecha 15 de diciembre de 2023.
- BOJA núm. 241, de fecha 19 de diciembre de 2023
- Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con exposición desde el 23 de noviembre de 2023 hasta el 10 de enero de 2024.
Sin haberse formulado alegaciones dentro del plazo.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
- Red Eléctrica de España, S.A.
- E-Distribución Redes Digitales S.L.U.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Cádiz.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.
- Aena S.M.E., S.A.
Desde el punto de vista sectorial energético, existe conformidad entre todos los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.
Tercero. Con fecha 10 de junio de 2024 se ha recibido informe favorable, de carácter vinculante, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «planta solar fotovoltaica Montecastillo II (4,4 mw de potencia instalada) e infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz)» conforme a lo indicado en el artículo 52 de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo trasladado a Inverrenova, S.L., con fecha 18 de junio de 2024.
Cuarto. Con fecha 21 de marzo de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/CA/034/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.
- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
- Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, a Inverrenova, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
Características fundamentales:
Planta Solar «Montecastillo II» de 4,4 MW de potencia instalada y 4 MW de potencia de evacuación (AT-15191/22).
Generador fotovoltaico:
- Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor con 1 fila módulos en vertical, de Eje N-S con seguimiento E-O.
- 9.612 módulos fotovoltaicos de 540 Wp bifaciales, divididos en 356 series de 27 módulos.
- 22 inversores de 200 kW de potencia nominal.
Centros de potencia:
- 1 centro de transformación 0,8/15 kV de 4.730 kVA.
- La potencia resultante será limitada en el PPC (Power Plant Controller) a la máxima que la planta podrá exportar hacia la red de distribución (4 MW).
Red de Media Tensión:
- 1 circuito subterráneo de Media Tensión de conductores de aluminio de 12/20 kV y de 240 mm² de sección y 434 m de longitud, que une el centro de transformación con el Centro de Maniobra y Control «Montecastillo II».
Infraestructura de Evacuación:
Centro de Maniobra y Control (CMC) Montecastillo II.
- Tensión nominal: 15 kV.
- A barras de 15 kV de este centro conectará la acometida de línea previstas en 15 kV procedentes de la PSFV «Montecastillo II». Asimismo, del CMC partirá la línea eléctrica de evacuación subterránea de 15 kV de la planta fotovoltaica «Montecastillo II», conectándola con las barras de 15 kV del CMC Montecastillo.
- Las posiciones previstas en el CMC serán:
1 posición de línea de entrada de la energía generada por la instalación fotovoltaica.
1 posición de Servicios Auxiliares, con transformador.
1 posición de medida con 3 transformadores de intensidad y 3 transformadores de tensión.
1 posición de interruptor automático para protección general.
1 posición de medida de tensión en barras.
1 posición de línea de salida para conexión del CMC Montecastillo II con el CMC Montecastillo.
Línea de evacuación subterránea 15 kV desde CMC Montecastillo II hasta CMC Montecastillo de 15 kV.
Tensión: 15 kV.
Tipo y configuración: Subterránea:
Longitud total: 1.993 m.
Conductor de aluminio de 12/20 kV con aislamiento XLPE y 240 mm² de sección.
Número de circuitos: 1.
Número de conductores por fase: 1.
El CMC «Montecastillo» y la línea de evacuación que lo une con el punto de conexión en la subestación Montecastillo de 66/15 kV (perteneciente a E-Distribución) queda fuera del alcance de la presente resolución.
Conforme al proyecto técnico:
«Planta solar fotovoltaica psfv “Montecastillo II” (4,4 MW de potencia instalada)» y declaración responsable de 3 de noviembre de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don José Luis Ovelleiro Medina, colegiado núm. 1.937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el «Informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Inverrenova, S.L., con NIF B71409528, para el proyecto de “PSFV Montecastillo y PSFV Montecastillo II», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Expediente núm. AAU/CA/034/23, de fecha 21.3.2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de Autorización administrativa previa a la fecha de la presente resolución.
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 10 de julio de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDFBOJA nº 237 de 05/12/2024