Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio por el que se regula la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, para la explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo y sus infraestructuras complementarias (tt.mm. de Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada).
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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio, de 13 de noviembre de 2024, por el que se regula la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, para la explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo y sus infraestructuras complementarias (tt.mm. de Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada).
Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 11 apartado 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima del Convenio de 13 de noviembre de 2024, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,
RESUELVO
Hacer público el texto del Convenio por el que se regula la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, para la explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Rio Guadalfeo y sus infraestructuras complementarias (TTMM de Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, provincia de granada), que se acompaña como anexo.
Sevilla, 12 de diciembre de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.
ANEXO
Convenio por el que se regula la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, para la explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Rio Guadalfeo y sus infraestructuras complementarias (tt.mm. de Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada).
13 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, don Rafael Caballero Jiménez, Presidente de la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos de la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el día 5 de agosto de 2024.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes, en defensa del interés general, teniendo en cuenta entre otros objetivos básicos, mejorar la calidad de vida de los andaluces mediante el desarrollo de los equipamientos y la dotación de infraestructuras modernas, y lograr la adecuada gestión del agua, estableciendo por su parte el artículo 28 del Estatuto de Autonomía, como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente, una adecuada protección del agua. Asimismo los artículos 50 y 56.7 de dicho Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, la competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, así como en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad.
II. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 8, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de las aguas de su competencia, la ordenación y concesión de los usos del agua, la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía (esta competencia se ejerce para toda Andalucía), la regulación y gestión de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, las competencias sobre las comunidades de usuarios, las funciones de policía sobre los usos concedidos o autorizados y las instalaciones y obras hidráulicas en general, así como en general cuantas competencias atribuye la legislación básica en materia de agua a la Administración del Agua.
III. Con el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, se realizó el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos que tenía encomendados anteriormente la Confederación Hidrográfica del Sur. Entre las funciones atribuidas están la ordenación, protección y concesión de los recursos hidráulicos, el otorgamiento de autorizaciones de vertido y de aprovechamiento del dominio público hidráulico y la policía de aguas y cauces, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos que tienen por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en dicho territorio.
En base a ello, se traspasaron a la Junta de Andalucía los bienes inmuebles e instalaciones de los que era titular la Administración del Estado y la Confederación Hidrográfica del Sur, que figuraban detallados en la relación número 1 del Real Decreto 2130/2004, así como de cualesquiera otros de los que fueran titulares por hechos o circunstancias anteriores a la efectividad del traspaso, en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Sur.
IV. La cuenca del río Guadalfeo cuenta con dos embalses para su regulación formados por las presas de Béznar y Rules. Está prevista la construcción de una nueva red de conducciones que partiendo de estas presas permita el aprovechamiento de las aguas almacenadas en los embalses para riego y abastecimiento urbano de la costa de Granada, desde Almuñécar hasta Albuñol, por debajo de la cota 400 aproximadamente.
Actualmente, y mientras no entre en funcionamiento la nueva red, el aprovechamiento de las aguas se realiza a partir del Azud de Vélez, desde donde se alimentan los canales de los antiguos riegos de Motril y Salobreña por debajo de la cota 50, los nuevos riegos de Motril y Salobreña a través de los canales de la cota 100, y las ampliaciones de estos últimos hasta la cota 200. El canal de la cota 100 de la margen izquierda del río Guadalfeo también conduce agua para el abastecimiento urbano de Motril y Castell de Ferro.
El Canal de los Nuevos Regadíos de Motril, o Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del río Guadalfeo, comienza en un partidor que se localiza junto a la rambla de Cañizares, y termina en los depósitos de cola que la Comunidad de Regantes de Motril-Carchuna y Cota 200, en Carchuna. La longitud total del canal es de unos 25,80 km, de los que Confederación Hidrográfica del Sur construyó aproximadamente 22,50 km, el resto fueron construidos por el IRYDA, dentro de las obras previstas en el Plan Coordinado de las obras de Nuevos Regadíos de Motril y Salobreña.
Este canal se utiliza para transportar el agua para el riego de los terrenos comprendidos entre las cotas 50 y 200 en la margen izquierda del río Guadalfeo, entre dicho río y la rambla del Chozón. La titular de estos riegos es la Comunidad de Regantes de Motril-Carchuna y Cota 200. Los planes coordinados de obras de los nuevos regadíos de Motril y Salobreña (entre las cotas 50 y 100), y de las obras de ampliación (entre las cotas 100 y 200) fueron aprobados por Orden de la Presidencia del Gobierno de 3.12.1953 y Orden Ministerial de 14.11.1984 respectivamente.
El agua necesaria para el abastecimiento del núcleo urbano de Motril se deriva también desde este mismo canal, siendo la titular de la concesión la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada.
A continuación del Canal de la cota 100 existen otras obras hidráulicas construidas por distintos órganos de la Administración, que son complementarias al canal, y que permiten el aprovechamiento de las aguas derivadas en el Azud de Vélez por un territorio que se extiende desde el municipio de Motril al de Sorvilán. Son las obras construidas con los siguientes proyectos:
• El «Proyecto de Conducción desde el Canal de la Cota 100 de los Nuevos Regadíos de Motril a la Rambla de Lújar. tt.mm. de Motril y Gualchos (Granada)» con Clave A6.318.611/2141. Esta actuación fue impulsada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, finalizando las obras el 30 de marzo de 1992.
El proyecto incluyó, entre otras obras, una toma al final del Canal de la Cota 100, un depósito de 3.000 m3 de capacidad para recoger el agua de la toma, una impulsión desde dicho depósito a un segundo depósito elevado de 15.000 m³ (deposito de La Contraviesa), una tubería de conducción desde el depósito elevado a un tercer depósito de regulación de 35.000 m³ (balsa de las Estancias) y una tubería de distribución que parte del depósito de regulación y llega hasta la barriada del Romeral de Gualchos.
• El «Proyecto de Mejora de los Regadíos de la Contraviesa (Granada)». Esta actuación fue promovida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Mediante Decreto 78/1990, de 27 de febrero, se declararon de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de mejora de regadíos de la Contraviesa en la provincia de Granada. El Plan de Obras se aprobó por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 29 de abril de 1991.
Este proyecto dio como resultado una conducción principal, conocida por Tubería de la Contraviesa, que daba continuidad a la tubería construida en el proyecto anterior, hasta el límite de los términos municipales de Sorvilán y Albuñol. La obra incluyó una estación de bombeo intermedia junto a la Rambla del Haza del Trigo.
En el año 2011 la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía promovió la redacción y ejecución del «Proyecto de obras de conducción para abastecimiento y riego de la costa oriental granadina. tt.mm. Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos y Sorvilán (Granada)». Con este proyecto se ejecutaron diversas obras de mejora y reparación que ampliaron la capacidad de la conexión del canal y sus obras complementarias, con el objetivo de garantizar el suministro en período estival a las poblaciones de esta zona de la costa de Granada y poner a disposición de los regantes aguas de mejor calidad.
Las infraestructuras descritas sucintamente en los párrafos anteriores son todas ellas obras hidráulicas de titularidad pública, cuya naturaleza jurídica se detalla en los artículos 122 a 131 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Las competencias para la gestión y explotación de las mismas residen actualmente en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, según el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
V. Los usuarios individuales y sus comunidades pueden constituir juntas centrales de usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos, tal y como establece el texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 81.3.
Las comunidades de usuarios tienen carácter de corporaciones de derecho público, adscritas a la Consejería con competencias en materia de aguas, que tienen como finalidad la gestión de las aguas y otros bienes de dominio público concedido, con el objetivo de garantizar la explotación racional de dichos recursos, en calidad y cantidad, así como la coordinación de los aprovechamientos. Al respecto la Consejería competente en materia de aguas está legitimada para celebrar convenios de colaboración con las mencionadas comunidades de usuarios, al objeto de establecer la correcta coordinación, protección y control efectivo sobre el régimen de explotación de los recursos concedidos.
VI. Según establece el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 105 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Por su parte, el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, prevé la figura de la encomienda de gestión a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, para la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. Para ello es preciso suscribir un convenio en el que se determinen las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.
VII. Por Resolución de 22.3.2021 de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos se declaró legalmente constituida la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100 y se aprobaron los Estatutos de la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, por los que ha de regirse. La Junta Central de Usuario del Canal de la Cota 100 está integrada actualmente por:
• La Comunidad de Regantes Motril-Carchuna y Cota 200.
• La Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada.
• La Comunidad de Regantes La Unión.
• La Comunidad de Regantes Pozo de la Unión o Casarones.
Según el artículo 5.º de sus Estatutos, la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100 se ocupará de ordenar y vigilar el uso coordinado y compartido de los distintos aprovechamientos correspondientes a cada uno de los usuarios integrados en dicha entidad, y de las infraestructuras comunes, respetando los derechos adquiridos, de manera que su utilización sea más racional; así como de realizar, con la autonomía que la Ley le reconoce, las funciones de policía sobre dichas infraestructuras comunes y sobre todas las aguas, y administración de las concedidas a la Junta o las que le sean expresamente delegadas por sus titulares. Especialmente velará por el debido uso y conservación del Canal de la Cota 100 y sus instalaciones complementarias, con la debida diligencia.
La Comunidad de Regantes de Motril-Carchuna y Cota 200, del municipio de Motril, está constituida por Resolución de 14.6.1973 del Ministerio de Obras Públicas. Es titular de un aprovechamiento de aguas para riego inscrito en el Registro de Aguas por Resolución de 30.3.2007 de la Agencia Andaluza del Agua, cuyas características se actualizaron por Resolución de 15.9.2022 de la Dirección General de Recursos Hídricos. El agua se obtiene del Canal de la Cota 100.
La Comunidad de Regantes La Unión, de los municipios de Lújar, Guálchos, Polopos y Rubite, está constituida por Resolución de 28.7.2000 de la Confederación Hidrográfica del Sur. Es titular de una concesión de aguas para riego otorgada por Resolución de 16.6.2003 de la Confederación Hidrográfica del Sur, modificada por Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Hidráulico de 22.1.2013 para permitir el uso de aguas transportadas por el Canal de la Cota 100 y sus obras complementarias.
La Comunidad de Regantes del Pozo de la Unión o Casarones, de los municipios de Polopos y Sorvilán, está constituida por Resolución de 22.2.2000 de la Confederación Hidrográfica del Sur. Es titular de una concesión de aguas para riego otorgada por Resolución de 7.6.2002 de la Confederación Hidrográfica del Sur, modificada por Resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos de 14 de febrero de 2023 para permitir el uso de aguas transportadas por el Canal de la Cota 100 y sus obras complementarias.
La Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada es titular de la concesión de agua para el abastecimiento de los núcleos urbanos del municipio de Motril por Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de 10.9.2014. El agua para el abastecimiento de Motril se deriva directamente del Canal de la Cota 100.
La Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada también es titular de la concesión de agua para el abastecimiento de los núcleos urbanos del municipio de Gualchos por Resolución de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de 27.2.2020. El agua para el abastecimiento de los núcleos de El Romeral y Castell de Ferro se deriva del Canal de la Cota 100 y sus obras complementarias.
VIII. Justificación de la encomienda de gestión.
El tramo del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda construido por la CHS tiene una longitud total de 22,50 km y sección transversal trapezoidal cuya superficie se reduce progresivamente. Al inicio del canal la sección tiene un área total de 2,78 m², incluyendo el resguardo, lo que le permite transportar hasta 2.500 litros por segundo. Tras nueve reducciones de sección consecutivas, el canal finaliza en la zona de Carchuna con una sección total de tan solo 0,80 m².
Actualmente, desde el Canal de la Cota 100 se deriva directamente el agua destinada al abastecimiento urbano de Motril (57.253 habitantes censados en núcleos urbanos en 2022) y el riego de las 2.925 ha de cultivos de la Comunidad de Regantes de Motril-Carchuna y Cota 200. El agua para el abastecimiento urbano se deriva de un único punto del canal, mientras que el agua de riego se deriva de ocho puntos de toma distribuidos a lo largo de la conducción. Seis de dichas tomas alimentan las redes de riego a cota inferior al canal, mientras que otras dos derivaciones permiten elevar el agua hasta la cota 200. Éstas últimas son la Elevación de Los Lobos, que cuenta con un depósito elevado de 13.000 m³, y la Elevación de Puntalón, con una balsa elevada de 18.000 m³.
El caudal no derivado para el abastecimiento de Motril o el riego de la Comunidad de Regantes de Motril-Carchuna y Cota 200 llega al depósito de 3.000 m³ en el que finaliza el canal, en Carchuna. Junto a este depósito hay una estación de bombeo equipada con tres grupos motobomba de 540 CV, capaces de elevar 125 litros/segundo cada uno al depósito elevado de la Contraviesa de 15.000 m³ mediante una impulsión de 950 m de longitud. Este depósito está conectado con una tubería de unos 5.800 m de longitud con la balsa de Las Estancias de 35.000 m³.
Desde esta última balsa parte el conducto que conecta con la Tubería de La Contraviesa, y que a lo largo de unos 20.900 m distribuye agua para abastecimiento y riego en la costa oriental de Granada. La primera toma es para el abastecimiento de Gualchos (4.950 habitantes censados en núcleos urbanos en 2022) y el resto son para el riego de las 1.308,8 ha de la Comunidad de Regantes La Unión y las 129,6 ha de la Comunidad de Regantes del Pozo de La Unión o Casarones.
En definitiva, el abastecimiento de una población censada de 62.203 habitantes, que se incrementa notablemente durante los períodos vacacionales, y el riego de 4.365 ha de cultivos, dependen directamente del manejo del Canal de la Cota 100 y de sus infraestructuras complementarias.
La actividad agrícola de regadío en este territorio se fundamenta principalmente en cultivo de frutales subtropicales y hortalizas al aire libre y en invernaderos. Se trata de una agricultura muy tecnificada, especialmente en lo que se refiere al manejo del agua de riego y la fertilización, y en continua evolución. Los sucesivos proyectos de modernización acometidos hasta ahora por las comunidades de regantes que reciben sus recursos hídricos de esta infraestructura, y los previstos para un futuro próximo, persiguen fundamentalmente los siguientes objetivos:
• Establecer sistemas de riego a la demanda, no sujeto a turnos.
• Reducir el consumo bruto de agua.
- Reducir las fugas en las redes de distribución.
- Generalizar la implantación de sistemas de riego localizado y mejorar la eficiencia en el uso del agua.
• Gestionar eficazmente las comunidades de regantes gracias a sistemas de telecontrol y telemetría.
• Reducir la exportación de sales mediante una gestión controlada del riego y la fertilización, reduciendo las pérdidas de agua por percolación y escorrentía y el arrastre de fertilizantes nitrogenados al acuífero y a los cauces.
Sin embargo, a pesar de las inversiones y mejoras efectuadas por los regantes, los datos de que dispone la Administración hidráulica reflejan que la eficiencia en el uso del agua transportada por el canal es muy reducida. Una fracción importante del volumen de agua transportado por el canal se pierde sin haber tenido uso alguno.
La escasa capacidad de los depósitos de agua conectados directamente al canal exige que, para poder atender en todo momento la demanda existente, el canal se alimente en cabecera con caudal próximo al máximo de su capacidad. En los momentos de alta demanda este caudal se va derivando por las distintas tomas existentes en el canal. La parte que no es derivada llega al depósito que se encuentra al final del canal, desde donde se impulsa para alimentar la Tubería de la Contraviesa y atender las necesidades del resto de usuarios. Pero cuando la demanda es reducida, debido a la morfología «telescópica» del canal y a la presencia de estrangulamientos a lo largo de su recorrido, parte del caudal debe ser desaguado a las ramblas por los aliviaderos previos a las reducciones de sección para evitar desbordamientos incontrolados.
Por otra parte, en determinadas condiciones, se pueden producir desagües por algunos aliviaderos al mismo tiempo que se deriva un caudal elevado en las últimas tomas del canal. Cuando se dan estas circunstancias, y si no hay suficientes recursos almacenados en las balsas de La Contraviesa y Las Estancias, puede ocurrir que el caudal que llega al depósito de cola en Carchuna sea insuficiente para satisfacer las necesidades de los usuarios de la Tubería de la Contraviesa.
Por tanto, es evidente que el sistema hidráulico compuesto por el Canal de la Cota 100 y sus infraestructuras complementarias es muy complejo, y que de su manejo adecuado dependen tanto la satisfacción de las necesidades de los usuarios como la reducción de las perdidas de agua.
La experiencia revela que en las circunstancias actuales, la explotación de las infraestructuras por la Administración hidráulica no permite satisfacer las demandas de los usuarios de la Tubería de la Contraviesa con una garantía adecuada, ni reducir las pérdidas de agua por los aliviaderos del Canal de la Cota 100 a un nivel aceptable.
Sin embargo, es manifiesto que la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100 tiene capacidad para llevar a cabo la explotación de las infraestructuras hidráulicas descritas con una mayor eficacia que la alcanzada por la Administración hidráulica. Las evidencias que apuntan a ello son:
• La Junta Central de Ususarios tiene acceso completo a datos e información relativos a las necesidades de agua de los usuarios y al uso que se hace de las infraestructuras, que pueden servir para modular los caudales con que se alimenta el canal, incluyendo:
- Información general sobre los patrones de consumo de agua de los usuarios, tanto en su evolución diaria como a lo largo del año.
- Previsiones a corto plazo (días) sobre la evolución de la demanda a partir de previsiones meteorológicas, previsiones de ocupación de alojamientos turísticos, etc.
- Datos en tiempo real de caudales derivados en cada punto de la red, del nivel de agua en los depósitos y del caudal bombeado en las elevaciones.
• La Junta Central de Ususarios dispone de medios personales y técnicos para llevar a cabo las labores de explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras.
• La Junta Central de Ususarios cuenta con personal cualificado y medios técnicos para desarrollar/emplear herramientas tecnológicas avanzadas (modelos matemáticos, gemelos digitales,...) que permitan optimizar el manejo de las infraestructuras.
• Las comunidades de regantes integradas en la Junta Central de Ususarios cuentan con estructuras de almacenamiento de agua propias, como el depósito elevado de Los Lobos o la balsa elevada de Puntalón, y proyectan la construcción próximamente de nuevas balsas de regulación. El manejo integrado de estos depósitos privados con las infraestructuras de titularidad pública permitiría aumentar la capacidad de regulación y aportaría una mayor flexibilidad al sistema.
Teniendo en consideración todas estas circunstancias se puede concluir que la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100 podría prestar los servicios de explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 y sus obras complementarias con mayor eficacia que la Administración hidráulica, alcanzando:
1. Una garantía adecuada en la satisfacción de las demandas de los usuarios titulares de concesiones dependientes de la Tubería de la Contraviesa.
2. Una reducción significativa de las pérdidas de agua por los aliviaderos del Canal de la Cota 100, con el consiguiente ahorro de recursos y mayor eficiencia en el uso del agua.
IX. Por la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2024, se aprueba en todos sus términos el texto del presente convenio por el que se regula la encomienda de gestión y se autoriza a su Presidente don Rafael Caballero Jiménez a la firma del mismo.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, en base a las consideraciones expuestas, están interesadas en suscribir el presente convenio que tiene por finalidad la encomienda, por la Administración hidráulica, de la explotación, conservación y mantenimiento del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del río Guadalfeo y de sus infraestructuras y obras complementarias, a la comunidad de usuarios.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 9 y 105 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la encomienda de gestión, entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, para la explotación, conservación y mantenimiento de las siguientes infraestructuras:
• Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo.
• Obras complementarias para su prolongación hasta el municipio de Albuñol:
- Conducción y obras auxiliares: Proyecto de conducción desde el Canal de la Cota 100 de los Nuevos Regadíos de Motril a la Rambla de Lújar. Tt.mm. de Motril y Gualchos (Granada),
- Tubería de la Contraviesa: Proyecto de Mejora de los Regadíos de la Contraviesa (Granada),
- Mejora y reparación de la conexión y el funcionamiento en serie del Canal y sus obras complementarias: Proyecto de obras de conducción para abastecimiento y riego de la costa oriental granadina. Tt.mm. Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos y Sorvilán (Granada).
Las infraestructuras hidráulicas señaladas tienen por objetivo básico transportar el agua destinada al abastecimiento de los núcleos urbanos de Motril, Castell de Ferro y El Romeral, así como para el riego de las comunidades de regantes integradas en la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, de manera que estos usuarios puedan desarrollar su actividad y utilizar el agua en las condiciones que se establecen en sus respectivos títulos concesionales.
Con el objeto de mejorar el uso que se hace de estas infraestructuras y prestar un servicio más eficaz a sus usuarios, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural encomienda a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, que acepta, la prestación de las labores de mantenimiento, conservación y explotación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del río Guadalfeo y de sus obras e infraestructuras complementarias en Acuerdo adoptado por la Asamblea General de Usuarios del Canal Cota 100 celebrada el 5 de agosto de 2024.
La encomienda de gestión conlleva el uso por la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100 de las obras relacionadas en el Anexo I a los solos efectos de cumplir la finalidad que justifica el presente convenio, sin que ello restrinja ninguna de las facultades de la Administración titular de las mismas.
La planta general de situación de las infraestructuras sobre el territorio se plasma en Anexo II.
Segunda. Costes que se derivan del convenio.
El presente convenio no supone coste adicional para la Administración autonómica andaluza, debiendo hacerse cargo la Junta de Usuarios del Canal de la Cota 100 de los costes correspondientes a la explotación y mantenimiento, tal y como figura recogido en el artículo 5 de sus Estatutos.
Durante la vigencia de la encomienda de gestión, los integrantes de la Junta Central de Usuarios quedarán exentos de pago de la parte de la tarifa de utilización del agua que establece el apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiente a los gastos directos de explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del río Guadalfeo y sus obras complementarias.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
3.1. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía:
1. La Consejería conservará la titularidad y todas las facultades dominicales, las de uso y cualquier otra y teniendo la Junta de Usuarios el uso de éstas sólo para el cumplimiento de la finalidad encomendada y sin impedir el uso de la Administración para cualquier otro propio y compatible con aquel, de los bienes e instalaciones objeto de la presente encomienda, la cual afectará solamente a la explotación, uso y mantenimiento.
2. La Consejería facilitará a la Junta Central de Usuarios una copia de la documentación técnica y administrativa necesaria para la correcta explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras objeto de la encomienda. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural colaborará prestando el apoyo técnico, para el desarrollo de estas obligaciones de la entidad encomendada.
3. La Consejería mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente a la propia Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, por los daños que pudieren ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de las mismas.
3.2. Obligaciones de la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100:
1. La Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100 usará las infraestructuras e instalaciones objeto de la encomienda para satisfacer las necesidades de agua de sus miembros, llevando a cabo a su costa los trabajos necesarios para su explotación, mantenimiento y conservación durante el plazo de vigencia del convenio. Al extinguirse el Convenio todas las obras y mejoras que se hubieren realizado quedarán gratuitamente a favor del inmueble.
2. La Junta Central de Usuarios queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, caminos de servicio, elementos mecánicos, eléctricos y de control), tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura objeto de la encomienda hasta la finalización del plazo del convenio o las prórrogas que pudieren acordarse. Asimismo la Junta Central de Usuarios llevará a cabo en las referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por los órganos competentes de la Consejería, según la normativa aplicable vigente en cada momento, especialmente en lo que a revisiones de la instalación eléctrica se refiere.
3. Cualquier modificación que la Junta Central de Usuarios necesite realizar para la adecuación de las instalaciones objeto de la encomienda a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la expresa autorización previa de la Consejería.
4. Sólo la Junta Central de Usuarios será responsable frente a la Consejería y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las instalaciones objeto de la encomienda o por el ejercicio de la actividad ordinaria que en las mismas se desarrolle. Será responsable por los perjuicios que para la Consejería o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de la Administración hidráulica.
5. El uso de las infraestructuras e instalaciones objeto de esta encomienda no podrá ser cedido a su vez a terceros.
6. La Junta Central de Usuarios deberá contratar directamente con la empresa suministradora que corresponda, el suministro de energía eléctrica necesaria para el servicio de la infraestructura, y abonar el coste de la misma, quedando facultada para ello en virtud del presente documento. Al respecto la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural colaborará en lo que resulta necesario en la tramitación del alta de dicho suministro eléctrico. Dicha contratación se someterá a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Así mismo la Junta Central de Usuarios deberá redactar unas normas de explotación del Canal de la Cota 100 y sus infraestructuras complementarias, cuyo texto inicial, así como las posteriores modificaciones, serán sometidas a la aprobación de la consejería competente en materia de aguas, que deberán incluir como mínimo las siguientes cuestiones:
• Organización de las normas y elementos de control documental.
• Elementos informativos acerca de las instalaciones.
• Organización general de la explotación y de las normas.
• Normas para la conservación y el mantenimiento.
• Normas para la inspección, vigilancia y auscultación.
• Normas para la integración ambiental.
• Normas de seguridad y salud.
• Normas para la explotación ordinaria.
• Normas para actuación en emergencia.
• Elementos relativos a la organización: Recursos humanos y medios materiales.
La Junta Central de Usuarios enviará al órgano competente de la Consejería la propuesta de Normas de Explotación en el plazo máximo de doce meses a partir de la firma del presente convenio de colaboración.
En tanto las normas de explotación del Canal de la Cota 100 y sus infraestructuras complementarias no se encuentren redactadas y aprobadas, la Junta Central de Usuarios ejecutará las instrucciones directas que impartan los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Cuarta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución las siguientes:
a) Por decisión unilateral de la Administración encomendante, previa apreciación de interés general.
b) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad conveniante.
c) Por mutuo acuerdo entre las partes.
d) Por incumplimientos de las partes de los compromisos establecidos en el Convenio, previa denuncia por alguna de ellas.
e) Por acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse realizando la explotación, conservación y mantenimiento en los términos establecidos.
g) El cumplimiento de los plazos previstos en la cláusula sexta.
h) Por cualquier otra causa legal.
Tras la extinción del presente convenio, la Junta Central de Usuarios dejará de prestar los servicios encomendados y retornará a la Junta de Andalucía todas las instalaciones cuyo uso se cede, así como las modificaciones y obras de mejora realizadas por la entidad encomendada previa autorización de la Administración.
Quinta. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.
Para el control y vigilancia de las actividades objeto de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, que se constituirá con posterioridad a la firma del mismo, formada por dos vocales miembros de cada una de las partes intervinientes, un presidente, designado por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, y un secretario designado por la persona que ostente la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de secretario uno de los vocales de la Comisión.
Así mismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir. Igualmente, a sus reuniones podrán asistir, por ambas partes, como asesores invitados con voz pero sin voto, los técnicos que cada una de las partes estime conveniente por razón de las materias a tratar en cada sesión.
La organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de forma analógica a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, de los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo dotarse a la misma, además de normas propias específicas de funcionamiento.
Las convocatorias de la Comisión de Seguimiento serán realizadas por la Presidencia, de oficio o a petición de las partes.
El Secretario levantará acta de los temas tratados, así como de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
• Realizar el seguimiento del Convenio y velar por su cumplimiento.
• Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del mismo.
• Cualquier otra que los suscribientes del Convenio expresamente le encomienden.
Sexta. Duración del convenio.
El límite máximo para la duración de este convenio está definido en el artículo 263 del texto refundido de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, según modificación introducida por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y que resulta de aplicación a tenor del apartado 3 del artículo 125 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Teniendo en consideración los plazos previstos para la ejecución de las obras de las nuevas conducciones derivadas de las presas de Béznar y Rules, la encomienda de gestión tendrá una duración máxima de 15 años.
Si a la finalización de dicho plazo no se hubieran puesto en servicio la nuevas conducciones derivadas de las presas de Béznar y Rules que sustituirán a las obras objeto de esta encomienda, el convenio podrá ser prorrogado hasta una duración máxima de 20 años, incluyendo duración inicial. El acuerdo para ampliar la duración del convenio deberá producirse, al menos, tres meses antes de la finalización del primer plazo.
La firma del presente convenio lleva implícita la entrega material de las instalaciones a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, no resultando preciso otro trámite o acta para producir tangiblemente dicha entrega.
Séptima. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
El presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley de Contratos del Sector Público, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Octava. Intervención de la Administración.
La Administración hidráulica podrá en todo momento dar instrucciones directas a la Junta Central de Usuarios sobre las operaciones concretas que deben ser realizadas por la Junta Central, debiendo la Junta Central llevarlas a efectos en la forma y momento indicados por la primera, y registrar los comunicados efectuados a tal fin.
Así mismo la Administración hidráulica se reserva el derecho de intervenir directamente en la explotación de las infraestructuras cedidas siempre que las circunstancias hidrológicas así lo aconsejen, pudiendo hacer uso de los recursos materiales y humanos disponibles en las infraestructuras e instalaciones objeto de la encomienda de gestión, retornando a la situación normal prevista en este convenio cuando dichas circunstancias hayan concluido.
Novena. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Décima. Publicación.
El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.
El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal; El Presidente de la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, don Rafael Caballero Jiménez.
ANEXO I
RELACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
1. Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo.
Se inicia en el partidor general de Cañizares. Coordenadas X:451851, Y:4071247. La longitud total del canal es de unos 25,80 km, de los que Confederación Hidrográfica del Sur construyó aproximadamente 22,50 km y el resto fueron construidos por el IRYDA, dentro de las obras previstas en el Plan Coordinado de las obras de Nuevos Regadíos de Motril y Salobreña. El canal discurre a cielo abierto cubierto con una losa de hormigón, si bien a lo largo de su recorrido hay tres tramos en túnel, el primero de 2,4 km de longitud (Panatas) y los otros dos de 1,4 km y 1,6 km respectivamente. Cuenta con caminos de acceso y de servicio que son imprescindibles para la explotación y mantenimiento del canal.
El tramo de 3,20 km construido por el IRYDA presenta una serie de deficiencias que hacen inviable su utilización. Por este motivo, en el año 2011 la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía promovió la construcción de una nueva conducción paralela a este tramo del canal en el «Proyecto de obras de conducción para abastecimiento y riego de la costa oriental granadina. Tt.mm. Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos y Sorvilán (Granada)». Esta nueva conducción se ejecutó mediante tubería de polietileno DN-630 PN-6, en una longitud de 3.190 m, y parte de una arqueta de carga alimentada desde el Canal de Cota 100. Permite el transporte de 259 l/s,
2. Depósito final del canal de la Cota 100 de la margen izquierda.
En esta balsa se recepcionan los recursos que llegan al final del canal. Se encuentra a cota 43 m y tiene una capacidad de 3.000 m³. Se encuentra situado en la margen derecha de la rambla del Chozón y realizado con losas de hormigón armado apoyadas en los taludes de la excavación con juntas de PVC y cerrada por la pared vertical de la caseta de alojamiento de las bombas. Coordenadas X:461623, Y:4063074.
3. Central de bombeo del depósito final del canal de la Cota 100.
En esta central se bombean hasta el depósito elevado de La Contraviesa los recursos que llegan al depósito final del Canal de la Cota 100. Está equipada con tres grupos motobomba de 540 CV capaces de elevar 125 l/s cada uno (generalmente funcionan dos bombas y queda una tercera en reserva, por lo que el cauda normal de elevación es de 250 l/s). Los grupos motobomba están situados a la cota 42,95 m. El centro de transformación, anejo a la caseta de impulsión, está equipado con dos transformadores de 1250 KVA. Coordenadas X:461642, Y:4063042.
4. Tubería de impulsión desde el depósito final del canal de la Cota 100 al depósito elevado de La Contraviesa.
Presenta una longitud de 950 m en tubería de acero al carbono de 400 mm de diámetro y capaz de soportar una presión de trabajo de 40 kg/cm², soldada helicoidalmente, con doble cordón de soldadura interior y exterior por el procedimiento de arco sumergido, tratada interior y exteriormente con pintura epoxi de 300 micras de espesor mínimo y capa de asfalto oxidado de 4 mm de espesor mínimo, venda de vidrio enrollada helicoidalmente, embebida en asfalto con peso de 45 g/m².
5. Depósito elevado de La Contraviesa.
En esta balsa se recepcionan los recursos procedentes del depósito final del Canal de la Cota 100, que son impulsados por la central de bombeo que se encuentra junto a él. Tiene una capacidad de almacenamiento de 15.000 m³. Está realizado con losas de hormigón armado de 25 cm de espesor con juntas de PVC, aproyadas sobre los taludes de excavación. Desde aquí los recursos son conducidos por gravedad hasta la balsa de las Estancias. Está situada a cota 258 m. Coordenadas X:462394, Y:4063390.
6. Conducción desde el depósito elevado de La Contraviesa a Balsa de las Estancias.
Tiene una longitud aproximada de 5.800 m en tubería de fibrocemento de 400 mm de diámetro, en timbrajes de 5, 7.5, 10 y 12 atmósferas, y dotada de desagües en puntos bajos y ventosas en puntos altos. Toda la tubería va alojada en zanja en todo su recorrido por el camino de servicio.
7. Balsa de Las Estancias.
Recibe los recursos procedentes del depósito elevado de La Contraviesa. Tiene una capacidad de 35.000 m³, y está realizada en parte con losas de hormigón armado de 25 cm de espesor y en parte con impermeabilización a base de gunita. Está situada a cota 220 m. Coordenadas X:466657, Y:4063868.
Desde esta balsa parte una tubería de acero de 500 mm de diámetro y 1.249 m de longitud para el riego de Comunidad de Regantes de la Unión de Castell de Ferro y la del Pozo de los Caserones, y desde la cual puede ser alimentada la ETAP construida por la Agencia Andaluza del Agua para el abastecimiento a la población de Castell de Ferro.
8. Tubería de La Contraviesa.
Da continuidad a la tubería de distribución que parte de la balsa de Las Estancias. El primer tramo, en Castell de Ferro, con una longitud de 1,9 km, se encuentra ejecutado en tubería de acero helicosoldada de 500 mm de diámetro nominal, y está dimensionada para el transporte de 200 l/s, los restantes tramos se encuentran ejecutados mediante tubería de fibrocemento de diámetro nominal de 400 mm, sustituyendo este material por acero en los sifones y tramos en los que resulta necesario, y cuyo caudal de diseño es de 100 l/s.
El año 2011 la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía realizó diversas obras de mejora en esta conducción incluidas en el «Proyecto de obras de conducción para abastecimiento y riego de la costa oriental granadina. Tt.mm. Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos y Sorvilán (Granada)». Entre las actuaciones llevadas a cabo, se sustituyeron varios tramos de tubería deteriorada por nuevas conducciones de acero y de polietileno de alta densidad, y se dotó a la obra de nuevos equipos para su manejo adecuado y seguridad.
9. Estación de bombeo de La Rambla del Haza del Trigo.
Este bombeo se renovó completamente con el proyecto de la Agencia Andaluza del Agua del año 2011. La estación de impulsión esta dotada con 3 bombas (2 + 1 de reserva) de 100 CV, con un caudal de elevación de 50 l/s a una altura de elevación de 80 mca, se equiparán con válvulas de corte DN250 tanto en la impulsión como en la aspiración, válvula de retención en la aspiración y ventosa en el punto más alto de la impulsión. Todas las bombas están dotadas con un variador de frecuencia. Para el abastecimiento eléctrico de la instalación cuenta con una línea aérea de 280 m así como un centro de transformación de 400 kVA ubicado en un edificio prefabricado. Está situada a cota aproximada de 190 m. Coordenadas X:472383, Y:4067965.
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BOJA nº 250 de 27/12/2024