Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 31/12/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Decreto 274/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Por su parte, el artículo 76.2.a) establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma y el artículo 47.1.1.ª atribuye la competencia exclusiva en relación con el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, dispone que la oferta de empleo público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno establecer, dirigir y coordinar la política general de la Junta de Andalucía en materia del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y, entre otras, la competencia para aprobar la oferta de empleo público, regulando el artículo 91 de la referida ley, el objeto y contenido de la oferta de empleo público.

La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, dispone, en su artículo 13.1, que durante el año 2024 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

Así, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados durante el ejercicio 2024 en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española, prevé en su artículo 20.Dos.1.a) y 3.B) una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores considerados prioritarios, entre los que se encuentran las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario. Por su parte, el artículo 20.Dos.4 establece que las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023. Sigue dicho apartado indicando que, en todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. Y, por último, el artículo 20.Dos.2 establece que cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, consistente en que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar. De este modo, la oferta que se aprueba en 2024 es de 13.486 plazas.

La oferta de empleo público, tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 69 del TRLEBEP, es fruto de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017 en las que se acordó una sistematización de los procesos selectivos en orden a garantizar su necesaria continuidad mediante una planificación de carácter bienal, y la programación anual de las ofertas de empleo público y los procesos selectivos. En la sesión de la Mesa Sectorial de 28 de octubre de 2024 se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos y se aprueba la propuesta por categorías profesionales y especialidades de la oferta de empleo público de 2024 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

Resulta de aplicación la regulación de la oferta de empleo público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

En esta oferta se incluyen tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio; en el artículo 4.3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en esta oferta se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La experiencia de los últimos años ha confirmado la utilización de esta vía como medio en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo. Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

En ese sentido, el presente decreto establece la obligatoriedad de que las personas solicitantes se relacionen electrónicamente para ciertos trámites a realizar durante el proceso, pero también se incluye la obligación para el órgano convocante de garantizar, en caso necesario, el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello. Por tanto, cualquier persona que quiera participar en los procesos selectivos que deriven de la presente oferta podrá hacerlo independientemente de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otras circunstancias.

En la elaboración del decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Debe destacarse que en el procedimiento de elaboración de esta norma se han cumplido las previsiones contenidas tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, como en el Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de la Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los extremos que prevén los artículos 7 y 7.ter del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta oferta de empleo público está justificada por una razón de interés general, al contribuir a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la incorporación de nuevo personal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del TRLEBEP.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que esta norma contiene las previsiones imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, que es aprobar la oferta de empleo público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2024.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias para la ciudadanía ni para las empresas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se avanza en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de los procesos selectivos que se deriven de esta oferta, lo que permitirá una ejecución más eficiente de dichos procesos.

Igualmente, este decreto responde al principio de seguridad jurídica, puesto que se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación con el principio de transparencia, si bien de acuerdo con el artículo 70 del TRLEBEP, la oferta de empleo público constituye un instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, y atendiendo a dicho carácter organizativo esencial, está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información públicas, el contenido del proyecto se ha puesto en conocimiento de las organizaciones más representativas del personal sanitario mediante su negociación en la Mesa Sectorial y se ha permitido su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante la publicación del expediente elaborado durante su tramitación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se aprueba la oferta de empleo público, en adelante OEP, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2024, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.

1. En la OEP, se incluyen las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso, que figuran en el Anexo I.

Asimismo, se incluyen las plazas que deben proveerse por personal que ya ostenta la condición de personal estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a OEP ordinarias anteriores o que se aprueben con posterioridad.

De igual modo se podrá proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas desiertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, teniendo en cuenta que en todo caso, la ejecución de la OEP deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del TRLEBEP.

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias conjuntas con las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

2. plazas que se ofertan por el sistema de promoción interna, distribuidas por categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso para el personal estatutario fijo, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

4. Las convocatorias de cada categoría o especialidad deberán prever la incorporación de oficio de las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran manifestado su oposición a dicha incorporación.

Artículo 4. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.

Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Dentro de este porcentaje, se reservará un porcentaje específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y del uno por ciento para personas con enfermedad mental.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el acceso al dos por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como al uno por ciento para personas con enfermedad mental, como al siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria independiente.

3. acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino o del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 50.1 y 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.

1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por acceso libre.

2. Las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente proceso selectivo.

3. los efectos previstos en los apartados anteriores, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional tercera. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos derivados del presente decreto.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las personas participantes en los procesos selectivos convocados al amparo de esta OEP se relacionen con el Servicio Andaluz de Salud por medios electrónicos, en los términos que se establezcan en cada convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación, subsanación, presentación de alegaciones, peticiones de destino y procedimientos de impugnación de las actuaciones en estos procesos selectivos, utilizando exclusivamente medios electrónicos, para lo que, en caso necesario, se garantizará el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos adecuados. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

ACCESO LIBRE

CATEGORÍA/ESPECIALIDAD TOTAL TURNO 
GENERAL TURNO
DISCAPACIDAD
FEA ALERGOLOGÍA 4 4 0
FEA ANÁLISIS CLÍNICOS 22 20 2
FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA 15 13 2
FEA ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 44 40 4
FEA ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 4 4 0
FEA APARATO DIGESTIVO 25 22 3
FEA BIOQUÍMICA CLÍNICA 5 4 1
FEA CARDIOLOGÍA 22 20 2
FEA CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 2 2 0
FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 29 26 3
FEA CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 2 2 0
FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 25 22 3
FEA CIRUGÍA PEDIÁTRICA 2 2 0
FEA CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 1 1 0
FEA CIRUGÍA TORÁCICA 2 2 0
FEA DERMATOLOGÍA MÉDICO QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA 8 7 1
FEA ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 13 12 1
FEA FARMACIA HOSPITALARIA 9 8 1
FEA HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 11 10 1
FEA INMUNOLOGÍA 2 2 0
FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 16 14 2
FEA MEDICINA INTENSIVA 44 40 4
FEA MEDICINA INTERNA 78 70 8
FEA MEDICINA INTERNA - INFECCIOSOS 9 8 1
FEA MEDICINA NUCLEAR 9 8 1
FEA MEDICINA PREVENTIVA 10 9 1
FEA MICROBIOLOGÍA-PARASITOLOGÍA 21 19 2
FEA NEFROLOGÍA 9 8 1
FEA NEUMOLOGÍA 22 20 2
FEA NEUROCIRUGÍA 5 4 1
FEA NEUROLOGÍA 6 5 1
FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 21 19 2
FEA OFTALMOLOGÍA 27 24 3
FEA ONCOLOGÍA MÉDICA 24 22 2
FEA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 4 4 0
FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA 9 8 1
FEA PEDIATRÍA 35 31 4
FEA PSICOLOGÍA CLÍNICA 31 28 3
FEA PSIQUIATRÍA 65 58 7
FEA RADIODIAGNÓSTICO 21 19 2
FEA RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 4 4 0
FEA REUMATOLOGÍA 7 6 1
FEA UROLOGÍA 25 22 3
MEDICINA DE RECURSOS AVANZADOS DE CUIDADOS PALIATIVOS 9 8 1
MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 11 10 1
MÉDICO/A DE FAMILIA EN UNIDADES DE URGENCIA HOSPITALARIA 134 121 13
MÉDICO/A DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA 921 829 92
MÉDICO/A DE FAMILIA EN CENTROS DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS 1 1 0
ODONTOESTOMATÓLOGO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA 38 34 4
PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA 92 83 9
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA 4 4 0
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA 7 6 1
FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA 6 5 1
ENFERMERO/A 4.104 3.693 411
ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA 288 259 29
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 38 34 4
ENFERMERO/A ESPECIALISTA TRABAJO 2 2 0
ENFERMERO/A ESPECIALISTA
OBSTETRICO-GINECOLÓGICA (MATRÓN/A)
93 84 9
FISIOTERAPEUTA 319 287 32
LOGOPEDA 75 67 8
TERAPEUTA OCUPACIONAL 100 90 10
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA 7 6 1
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DIETÉTICA Y NUTRICIÓN 1 1 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN
DOCUMENTACIÓN SANITARIA
4 4 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 103 93 10
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR 12 11 1
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO 152 137 15
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA 31 28 3
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 2.045 1.840 205
TÉCNICO/A EN FARMACIA 19 17 2
TÉCNICO/A DE SALUD EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 2 2 0
INGENIERO/A SUPERIOR 1 1 0
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL 39 35 4
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ECONOMÍA/ESTADÍSTICA 9 8 1
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 6 5 1
TÉCNICO/A GESTIÓN DOCUMENTAL, BIBLIOTECA Y ARCHIVO 2 2 0
INGENIERO/A TÉCNICO/A 10 9 1
TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL 5 4 1
TÉCNICO/A MEDIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA INFORMÁTICA 2 2 0
TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE INDUSTRIAL 3 3 0
TRABAJADOR/A SOCIAL 24 22 2
ADMINISTRATIVO/A 580 522 58
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES 45 40 5
TÉCNICO/A INTERMEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1 1 0
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO 12 11 1
COCINERO/A 24 22 2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 843 759 84
TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO MADERA Y MUEBLE 3 3 0
MONITOR/A 10 9 1
TELEFONISTA 19 17 2
CELADOR/A-CONDUCTOR/A 224 202 22
PERSONAL DE OFICIO PELUQUERO/A 4 4 0
CELADOR/A 981 883 98
LIMPIADOR/A 30 27 3
PEÓN/A 11 10 1
PINCHE 265 238 27
PERSONAL DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO 48 43 5
TOTAL 12.568 11.311 1.257

ANEXO II

PROMOCIÓN INTERNA

CATEGORIA/ESPECIALIDAD TOTAL TURNO 
GENERAL TURNO
DISCAPACIDAD
FEA CARDIOLOGÍA 2 2 0
FEA MEDICINA NUCLEAR 1 1 0
FEA NEUROLOGÍA 1 1 0
FEA PEDIATRÍA 11 10 1
MEDICINA DE RECURSOS AVANZADOS
DE CUIDADOS PALIATIVOS
2 2 0
ENFERMERO/A ESPECIALISTA
EN ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA
123 111 12
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA 2 2 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 87 78 9
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO 54 49 5
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL 15 13 2
INGENIERO/A TÉCNICO/A 7 6 1
TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACION GENERAL 5 4 1
TRABAJADOR/A SOCIAL 24 22 2
ADMINISTRATIVO/A 188 169 19
TÉCNICO/A INTERMEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1 1 0
COCINERO/A 9 8 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 367 330 37
TELEFONISTA 14 13 1
CELADOR/A-CONDUCTOR/A 5 4 1
TOTAL 918 826 92
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