Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones correspondientes a la Intervención sobre el desarrollo rural, relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613), correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

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BDNS (Identif): 743030

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención sobre el desarrollo rural, relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas(6613), correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, que se citan a continuación:

Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en la que son objeto de convocatoria las siguientes operaciones:

6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña.

6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas.

6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas.

2. Se indican a continuación los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financia la presente convocatoria:

Intervención Operación Ejercicio Posición presupuestaria Dotación
6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas 6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña. 2024 1400110000/G/71F/77400/C4661301A4 9.534.739,00
6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas. 2024 1400110000/G/71F/77400/C4661302A4 3.801.391,00
6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas. 2024 1400110000/G/71F/77400/C4661303A4 663.870,00

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan mediante la presente orden, aquellos agricultores que presenten una solicitud en los plazos indicados y cumplan los requisitos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

Convocar para el año 2024 las ayudas a la Intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas que se cita en el apartado primero.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención sobre el desarrollorural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 28 de marzo de 2023. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2024 asciende a 14.000.000,00 de euros para las operaciones correspondientes a la Intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo de presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de abril de 2024, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Séptimo. Cláusula suspensiva.

La convocatoria de las ayudas prevista en la presente orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 3 del Plan Estratégico de la PAC de España, conforme al Reglamento (UE) núm. 2021/20115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Octavo. Otros datos.

El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25232.html

Sevilla, 6 de febrero de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 21.11.2022), Consolación Vera Sánchez.

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